Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2008
 
 

Modificación de la Orden 20/2007

08/07/2008
Compartir: 

Orden 20/2008, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola (BOR de 5 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN 20/2008, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 20/2007, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES EN INMOVILIZADOS O BIENES INMUEBLES, REALIZADAS EN COMÚN, DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA

En fecha 9 de junio de 2007 se publicó la Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola.

Esta medida se ha incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

Antes de su primera convocatoria y dado el interés que han mostrado distintas entidades en la citada orden y ante la previsión de solicitar grandes inversiones se ha considerado conveniente posibilitar que el importe subvencionable previsto anualmente se pueda agrupar por el importe que le correspondería a todo el periodo de programación del PDR, de forma que se puedan hacer pagos parciales para un mismo expediente. Para poder agrupar las subvenciones es necesario modificar lo indicado en los artículos 3º, 8º y 11º de la citada orden. Igualmente se da nueva redacción al artículo 10º relativo al plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. Modificación de la Orden 20/2007, de 6 de junio

La Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- En el apartado 3 del artículo 8º se incluye un segundo párrafo con la siguiente redacción:

No obstante, en las explotaciones prioritarias con 8 ó más UTAs, la cuantía máxima se referenciará al periodo 2007/2013, sin que, en el mismo, se supere los 300.000 euros y en las entidades asociativas con más de 10 socios agricultores profesionales, el límite anual será de 100.000 euros ó de 600.000 euros en el periodo 2007/2013.

Dos.- El artículo 10º queda redactado del siguiente modo:

Artículo 10º.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones

1. Las inversiones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditarse, mediante cuenta justificativa del gasto realizado conforme al apartado siguiente, al órgano instructor en el plazo que fije la resolución. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses.

2. Antes de que finalice el plazo previsto en el apartado anterior, se presentará solicitud de pago conforme al Anexo IV acompañado de la documentación siguiente:

a) Facturas originales y fotocopias compulsadas, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

3. Los técnicos de a Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, procederán entonces a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.

4. Se exonerará de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias:

a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda 3.000 euros por beneficiario y año.

b) En aplicación del artículo 34.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación.

5. Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Tres.- En el apartado 2 del artículo 11º se incluye un segundo párrafo con la siguiente redacción:

No obstante, a petición del interesado, y cuando la inversión se ejecute y/o pague por los beneficiarios en más de un ejercicio presupuestario, el abono de la misma se podrá hacer en hasta dos pagos parciales y un saldo. Dichos pagos parciales podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Cuatro.- El apartado 3 del artículo 11º queda redactado del siguiente modo:

3. Con anterioridad al las resoluciones de los pagos parciales o finales, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor, emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: Inversión justificada y subvencionable, ayuda a pagar y propondrá una resolución provisional.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noticias Relacionadas

  • Ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío
    Orden de 13 de marzo de 2013 por la que se convocan ayudas a planes de mejora y modernización de las explotaciones agrarias de regadío, para el ejercicio 2013 (DOE de 20 de marzo de 2013). Texto completo. 21/03/2013
  • Industrias agrarias y alimentarias
    Decreto Foral 17/2013, de 20 de febrero, por el que se deroga el Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas
    Orden FYM/41/2013, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Ayudas comunitarias en agricultura y ganadería
    Orden AAM/17/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña 2013, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases (DOGC de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Pagos directos a la agricultura
    Orden de 21 de enero de 2013 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
    Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009 (BOJA de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Ayudas a los sectores de las frutas y hortalizas
    Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convoca para el año 2012 la ayuda al amparo del Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (BOJA de 24 de enero de 2013). Texto completo. 25/01/2013
  • Registro de explotaciones agrarias prioritarias
    Decreto n.º 8/2013, de 18 de enero, por el que se crea y regula el registro de explotaciones agrarias prioritarias y de titularidad compartida de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 22 de enero de 2013). Texto completo. 23/01/2013
  • Pagos directos a la agricultura y a la ganadería
    Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda (BOE de 12 de enero de 2012). Texto completo. 14/01/2013
  • Acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios
    Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios (DOGC de 10 de enero de 2013). Texto completo. 11/01/2013

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana