ORDEN 20/2008, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 20/2007, DE 6 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS INVERSIONES EN INMOVILIZADOS O BIENES INMUEBLES, REALIZADAS EN COMÚN, DESTINADAS A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
En fecha 9 de junio de 2007 se publicó la Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola.
Esta medida se ha incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.
Antes de su primera convocatoria y dado el interés que han mostrado distintas entidades en la citada orden y ante la previsión de solicitar grandes inversiones se ha considerado conveniente posibilitar que el importe subvencionable previsto anualmente se pueda agrupar por el importe que le correspondería a todo el periodo de programación del PDR, de forma que se puedan hacer pagos parciales para un mismo expediente. Para poder agrupar las subvenciones es necesario modificar lo indicado en los artículos 3º, 8º y 11º de la citada orden. Igualmente se da nueva redacción al artículo 10º relativo al plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente
Orden
Artículo único. Modificación de la Orden 20/2007, de 6 de junio
La Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola, se modifica en los siguientes términos:
Uno.- En el apartado 3 del artículo 8º se incluye un segundo párrafo con la siguiente redacción:
No obstante, en las explotaciones prioritarias con 8 ó más UTAs, la cuantía máxima se referenciará al periodo 2007/2013, sin que, en el mismo, se supere los 300.000 euros y en las entidades asociativas con más de 10 socios agricultores profesionales, el límite anual será de 100.000 euros ó de 600.000 euros en el periodo 2007/2013.
Dos.- El artículo 10º queda redactado del siguiente modo:
Artículo 10º.- Plazo de ejecución y justificación de las inversiones
1. Las inversiones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditarse, mediante cuenta justificativa del gasto realizado conforme al apartado siguiente, al órgano instructor en el plazo que fije la resolución. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses.
2. Antes de que finalice el plazo previsto en el apartado anterior, se presentará solicitud de pago conforme al Anexo IV acompañado de la documentación siguiente:
a) Facturas originales y fotocopias compulsadas, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.
b) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
3. Los técnicos de a Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, procederán entonces a elaborar el acta de comprobación de las inversiones realizadas.
4. Se exonerará de la presentación de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento, en las siguientes circunstancias:
a) En aplicación del artículo 14.2- i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando la cuantía a recibir no exceda 3.000 euros por beneficiario y año.
b) En aplicación del artículo 34.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de normas reguladoras del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no haya transcurrido más de 12 meses desde la notificación de la resolución de concesión hasta el reconocimiento de la obligación.
5. Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Tres.- En el apartado 2 del artículo 11º se incluye un segundo párrafo con la siguiente redacción:
No obstante, a petición del interesado, y cuando la inversión se ejecute y/o pague por los beneficiarios en más de un ejercicio presupuestario, el abono de la misma se podrá hacer en hasta dos pagos parciales y un saldo. Dichos pagos parciales podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
Cuatro.- El apartado 3 del artículo 11º queda redactado del siguiente modo:
3. Con anterioridad al las resoluciones de los pagos parciales o finales, y una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor, emitirá un informe propuesta, en el que se deberá pronunciar al menos sobre: Inversión justificada y subvencionable, ayuda a pagar y propondrá una resolución provisional.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.