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Ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo

03/07/2008
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Decreto 47/2008, de 26 de junio, por el que se atribuye a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León la gestión de las ayudas previstas en la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promueven el desarrollo de las zonas mineras, para el período 2007-2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 2 de julio de 2008). Texto completo.

DECRETO 47/2008, DE 26 DE JUNIO, POR EL QUE SE ATRIBUYE A LA AGENCIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS DE CASTILLA Y LEÓN LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN ITC/1044/2007, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRIGIDAS A PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO, QUE PROMUEVEN EL DESARROLLO DE LAS ZONAS MINERAS, PARA EL PERÍODO 2007-2012, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

En el “Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras” se establecen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En el Plan se contiene el compromiso de financiar las ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo con cargo a los Presupuestos del Estado. A tales efectos, el Estado a través del Ministerio de Industria Turismo y Comercio ha previsto un sistema de ayudas, para desarrollo del citado Plan Nacional, mediante la publicación de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.

En el artículo decimosexto de la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras, establece:

“Las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas en que se encuentran las comarcas mineras afectadas por la reestructuración del sector del carbón, y dentro de cuyo territorio se encuentran los municipios que constituyen el ámbito territorial de aplicación de esta orden, y también las propias comunidades autónomas, en su defecto, podrán ostentar la condición de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, colaborando en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos. Para ello, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras deberá negociar con las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas, o con éstas en su caso, la firma de los preceptivos convenios de colaboración, en los términos legales establecidos en el artículo 16 de dicha Ley, que deberá regular las condiciones y obligaciones asumidas en su calidad de entidades colaboradoras.”

La Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, como Ente Regional especializado en la promoción económica de la Comunidad Autónoma, es el organismo idóneo para prestar la referida colaboración; siendo necesario, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 21/1994, de Creación de la Agencia de Desarrollo, modificada por la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, pasando a denominarse Agencia de Inversiones y Servicios, que la Junta de Castilla y León determine las subvenciones que la misma puede gestionar.

Por otra parte, la generalidad con que se contempla, en la referida normativa, los proyectos de inversión empresarial susceptibles de ayudas hacen conveniente una previa participación en el proceso de otros Centros Directivos de la Comunidad, en cuanto afecta a los informes sectoriales necesarios.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de junio de 2008

DISPONE:

Artículo único.– En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la gestión de las ayudas previstas en la Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012, corresponderá como entidad colaboradora a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León previa la celebración del correspondiente convenio previsto en el apartado decimosexto de la citada Orden y en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que en el mismo se indiquen.

Sin perjuicio de lo anterior, con carácter previo a la evaluación de cada proyecto, la Agencia de Inversiones y Servicios solicitará informe preceptivo, que deberá emitirse en plazo de 7 días desde la recepción de la solicitud, a la Consejería u Organismo Autónomo de la Comunidad competente por razón de la materia a la que se refiere la actividad económica, sobre el proyecto para el que se solicita ayuda y su ajuste a la normativa de cada sector de actividad.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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