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Normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat

02/07/2008
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Orden de 26 de junio de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2008 (DOCV de 1 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2008, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA GENERALITAT PARA EL EJERCICIO 2008

PREÁMBULO El proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para 2009, ha de tener como marco de actuación los principios de transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y plurianualidad, así como los programas operativos de la Comunitat Valenciana para el periodo 2007-2013.

La economía valenciana, a pesar de crecer por encima de la media española y de la Unión Europea, se enfrenta a una difícil coyuntura económica derivada de la crisis financiera internacional iniciada a mediados de 2007. En los últimos meses se ha producido una desaceleración económica brusca, más fuerte de lo inicialmente previsto, asistiendo en estos momentos a una situación de crisis económica, debido al constante aumento de los precios, la falta de liquidez para acceder a créditos, la apreciación del euro frente al dólar y el aumento de la desocupación.

Estos factores están contribuyendo a la ralentización del crecimiento económico, hasta el punto que los principales organismos de predicción económica anticipan esta tendencia, estimando tasas de crecimiento para 2009 inferiores al 2% para el conjunto de España.

El presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2009, como principal instrumento de programación económica a corto plazo, debe hacer frente a esta situación de desaceleración económica, impulsando aquellas medidas que dinamicen nuestra economía, elevando la capacidad de crecimiento y la productividad mediante el apoyo a los sectores productivos, así como priorizando las políticas dirigidas al mercado de trabajo.

El nuevo presupuesto debe enmarcarse en un proceso de diálogo social iniciado en el presente ejercicio con la finalidad de establecer medidas dirigidas a superar las dificultades económicas actuales, así como el mantenimiento del empleo en los sectores más afectados o redirigiéndolo a otro tipo de actividades con mayor potencial de crecimiento futuro. Además, debe tenerse en cuenta el compromiso de cumplimiento de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria que ha guiado la elaboración de los presupuestos de la Generalitat en los últimos años, circunstancia que debe mantener en los Presupuestos de 2009.

Desde esta perspectiva, los criterios generales para la elaboración del presupuesto de la Generalitat para 2009 serán los siguientes:

A) Aumentar los recursos destinados a financiar las políticas de gasto social, mejorando tanto los niveles de prestación de los servicios públicos como su calidad, eficacia y eficiencia, asegurando que los beneficios del crecimiento económico alcancen a todos los ciudadanos.

B) Impulsar las políticas que puedan contribuir a elevar la capacidad de crecimiento y productividad en la economía, principalmente políticas de fomento de la I + D + i, de incremento de capital productivo, tanto público como privado, la formación del capital humano, mantenimiento de elevados niveles de inversión y el fomento de la competitividad de la economía valenciana.

C) Potenciar las políticas activas en materia de empleo que permitan la creación de nuevos puestos de trabajo y posibiliten, dentro de un crecimiento estable y sostenible, aproximarnos al objetivo del pleno empleo en nuestra Comunitat.

D) Mantener la política de racionalización y optimización del gasto de la Generalitat y de su impacto plurianual, en concordancia con el compromiso de estabilidad presupuestaria de la Generalitat.

E) Posibilitar la convergencia de nuestra Comunitat con la Unión Europea, especialmente en términos de renta por habitante.

F) Fortalecer el grado de cohesión territorial de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, en sus artículos 23 y 24, DISPONGO 1. Ámbito de aplicación y unidad de presupuestación 1.1. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación:

a) A la administración de la Generalitat.

b) A las entidades autónomas y otros organismos públicos de la Generalitat c) A las empresas de la Generalitat comprendidas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

1.2. Unidad de presupuestación El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

2. Órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat y tramitación del anteproyecto.

2.1 Son órganos participantes en el proceso de elaboración del presupuesto de la Generalitat para el año 2009:

2.1.1. La Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos, en los términos previstos en el Decreto 78/2003, de 27 de junio.

2.1.2. La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos que, en el marco de las competencias asignadas a la misma en materia de presupuestos, articula su participación en el proceso a través de los siguiente órganos:

a) La Dirección General de Tributos, que elaborará, la información necesaria que permita cuantificar los capítulos I, II, III y V del presupuesto de ingresos y los beneficios fiscales.

b) La Dirección General de Economía cuantificará los Fondos Estructurales de la anualidad correspondiente a los programas Operativos FEDER, FSE y cualquier otra forma de intervención comunitaria financiada con Fondos Estructurales del nuevo período de programación 2007-2013, incluidos los Programas Operativos aprobados dentro del Objetivo de la Cohesión Territorial Europea, excluyendo los fondos de tipo sectorial cuya competencia no corresponda a esta conselleria.

Asimismo velará por la correcta consignación de las aplicaciones presupuestarias correspondientes a todos ellos.

Asimismo compete a la Dirección General de Economía la consignación de los Fondos de Compensación Interterritorial.

Estas cuantificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General de Presupuestos y Gastos antes del 14 de julio, desglosando a nivel de “asunto”, tanto de ingreso como de gasto, el importe correspondiente al ingreso y al gasto elegible c) La Dirección General de Presupuestos y Gastos que tiene asignadas las funciones de desarrollo y coordinación de todas las actuaciones dirigidas a la elaboración del presupuesto, en el marco y con el alcance de las previsiones de la presente orden.

A tal efecto será competente para:

– La elaboración de los escenarios de ingresos y gastos.

– La obtención, análisis y agregación, en su caso, de los datos, antecedentes, informes y estadísticas necesarios para la elaboración de los estados de gastos e ingresos presupuestarios, a tal fin recabará la información necesaria de los distintos centros gestores.

– La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores, las orientaciones de política económica y las prioridades establecidas, dentro del marco de Estabilidad Presupuestaria.

2.1.3. La Dirección General de Administración Autonómica, que informará a la Dirección General de Presupuestos y Gastos, los cambios de adscripción orgánica y funcional que deban ser tenidos en cuenta en la confección del capítulo I del presupuesto de gastos para el ejercicio 2009.

2.1.4 Los órganos superiores de la Generalitat y las Consellerias elaborarán las propuestas ajustadas a las leyes que sean de aplicación, a los acuerdos y directrices aprobados por el Consell y a las normas y criterios que se señalan en esta disposición. Las citadas propuestas contendrán:

– Modificaciones del articulado del proyecto de Ley de Presupuestos.

– Modificaciones de los servicios presupuestarios, programas presupuestarios, líneas de subvención, proyectos de inversión y, en general, de asuntos presupuestarios.

– Escenario plurianual (2009-2011) de los compromisos de gasto contenidos en cada programa presupuestario.

– Previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento.

El gasto corriente previsto para el 2009, se entenderá incluido en el Anteproyecto de Presupuesto.

– Anteproyecto del estado de gastos de su presupuesto.

– Las previsiones de los ingresos afectos a los programas por ellos desarrollados.

– Los anteproyectos de los estados de recursos y dotaciones de las Entidades Autónomas a ellas adscritas, formando un solo presupuesto para cada Entidad que comprenderá todas las actuaciones, operaciones y servicios que deban realizarse en virtud de las funciones que tengan asignadas, manteniendo la coherencia de las transferencias reflejadas en los estados de gastos de las consellerias y los estados de ingresos de las entidades En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas.

2.1.5. Las sociedades mercantiles y entidades de derecho público de la Generalitat elaborarán sus estados de recursos y dotaciones, así como los presupuestos de explotación y de capital, ajustados a lo dispuesto en las normas que las regulan. En el caso de los gastos afectos a financiación comunitaria, se entenderá como ingresos previstos los que se deriven de las propuestas formalmente presentadas. Deberán realizar también la previsión del impacto en el gasto corriente anual de los proyectos de inversión nuevos, a partir del momento que entren en funcionamiento. El gasto corriente previsto para el 2009, deberá contemplarse en el anteproyecto de presupuesto. La remisión de los anteproyectos correspondientes se efectuará a través de las Subsecretarías de las consellerias a las que estén adscritos.

3. Proceso de elaboración 3.1. La Dirección General de Presupuestos y Gastos, examinará, en coordinación con los demás órganos competentes en la elaboración del presupuesto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de ajustar los créditos a lo dispuesto en la presente orden y la restante normativa aplicable, teniendo en cuenta las líneas básicas determinadas por la Comisión Delegada del Consell para Asuntos Económicos y los escenarios presupuestarios, todo ello con el fin de racionalizar el gasto público dentro del compromiso con el rigor presupuestario que se ha mantenido desde 1996.

3.2. La Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, basándose en los resultados del examen y ajustes previstos en los apartados anteriores, y teniendo en cuenta lo especificado en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, remitirá al Consell, el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2009, el cual, una vez aprobado, será elevado a Les Corts en el plazo señalado en el artículo 55, apartado cuatro, del Estatuto, y en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

4. Estructura de los presupuestos de la Generalitat 4.1. Estructura general del presupuesto de ingresos.

El presupuesto de ingresos de la administración de la Generalitat y de los Organismos Públicos para el año 2009 se estructura de acuerdo con la clasificación económica que se adjunta como anexo I.

4.2. Estructura general del presupuesto de gastos.

El presupuesto de gastos de la Generalitat y de los organismos públicos para el año 2009 se estructura de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Ordenación por naturaleza económica, conforme a la clasificación que se adjunta como anexo II b) Distribución orgánica por secciones y organismos a ellas adscritos.

Anexo III.

c) Ordenación funcional de los programas presupuestarios de acuerdo con la clasificación de grupos, funciones y subfunciones vigente. Anexo IV.

d) Máxima territorialización posible de los créditos de gastos presupuestados.

Anexo V.

4.3. Estructuras específicas.

Los presupuestos de ingresos y gastos de las entidades autónomas de carácter mercantil, industrial, financiero o análogo, las sociedades mercantiles de la Generalitat, y las entidades de derecho público, se estructurarán de acuerdo con los criterios funcionales, orgánicos y territoriales señalados con carácter general y se ajustarán, en cuanto a los criterios económicos, a las normas específicas de carácter contable que les son de aplicación.

5. Documentación para la elaboración del presupuesto de la Generalitat.

5.1. Los órganos competentes para la elaboración de los Presupuestos para el año 2009 formularán sus propuestas a través de cuatro documentos:

a) Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto:

Consiste en un documento en el que se razonen sintéticamente los objetivos y medidas que sirven de soporte a las propuestas presupuestarias que formule el departamento, al nivel de conselleria, entidades autónomas y empresas. En particular, la adaptación a los objetivos generales de contención y racionalización del gasto público, así como, en su caso, de la política de ingresos de gestión departamental que se proponga. Su contenido podrá ser utilizado en la elaboración de la Memoria y del Informe Económico Financiero.

El documento será remitido por correo electrónico a la dirección [email protected] con la referencia “Presentación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos”. La Dirección General de Presupuestos y Gastos confirmará la recepción por el mismo medio a la dirección remitente.

b) Propuestas relativas al articulado del anteproyecto de ley de presupuestos:

Consiste en un documento en el que se especifiquen las propuestas correspondientes debidamente fundamentadas, y acompañadas del correspondiente informe del Área Jurídica, y su procedimiento será el mismo que en el apartado anterior.

c) Propuestas puntuales y observaciones:

La formulación de preguntas y observaciones de carácter puntual se remitirán por correo electrónico a la dirección mencionada en el punto a).

d) Importes presupuestarios de gastos e ingresos:

Los importes presupuestarios de gastos e ingresos se registrarán en el módulo “Elaboración Presupuestaria” (EP), mediante el cual se obtendrán todas las magnitudes monetarias de los presupuestos y el conjunto de fichas presupuestarias (FP) correspondientes a la estructura de los presupuestos de gastos por programas.

En el modulo EP un importe se atribuye a una “cuenta presupuestaria “ que resulta de la combinación de valores independientes entre sí. Para poder registrar un importe, la combinación de valores correspondiente deberá ser creada previamente, cumplimentando los ocho segmentos que la conforman. Estos segmentos identifican:

– Entidad: Mediante el cual se diferencia la administración de la Generalitat, las entidades autónomas, las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles de la Generalitat.

– Orgánica: Mediante el cual se diferencian los niveles jerárquicos de la organización. (Sección, Servicio) – Económica: Mediante el cual se diferencian los créditos de ingresos y gastos por naturaleza. En los gastos se introducirán datos a nivel de concepto, con los dos últimos dígitos 00, y en ingresos a nivel de subconcepto.

– Funcional: Mediante el cual se diferencian los programas presupuestarios en que se formulan créditos de gastos o de ingresos de gestión departamental: (Programa a cinco cifras) – Asunto: Mediante este segmento se identifica el gasto, en el capítulo VI con el subproyecto de inversión, en los capítulos IV y VII con líneas de subvención, y el capítulo VIII con los proyectos financieros, pudiendo ser utilizado, o no, para cualquier otro capítulo. Para los capítulos IV, VI, VII y VIII este segmento es de obligado cumplimiento.

En ingresos se identificarán los asuntos en el caso de financiación afectada, pudiendo utilizarse el asunto codificado como “NA” en los restantes.

– Territorio: Corresponde al reflejo del impacto territorial atribuible al importe presupuestado.

– PGCP: Identifica el presupuesto de gastos, de ingresos afectos, y de ingresos no afectos.

– Clase de pptto: corresponde al año del presupuesto que se elabore.

Las fichas presupuestarias que se obtendrán de la explotación del módulo EP deberán ser las siguientes (anexo VI):

FP1. Ficha resumen de recursos financieros del programa. En ella se reflejará el coste financiero previsto del programa por capítulos de gasto para el ejercicio presupuestario de 2009, así como el detalle de las transferencias internas a entidades autónomas y empresas de la Generalitat.

FP2. Desagregación de los capítulos de gasto de cada programa, detallada por conceptos económicos.

FP3. Ficha descriptiva de los ingresos afectos al programa. En ella se detallarán los ingresos inherentes a la ejecución del programa expresando, en el caso de las subvenciones, el organismo o entidad que transfiere los fondos. Así mismo, contendrá la descripción de la aplicación en gastos para el cumplimiento de la finalidad a la que van destinados.

FP4. Ficha de objetivos básicos y principales líneas de actuación necesarias para lograr cada objetivo. Expresará con brevedad y precisión la naturaleza y dimensión del problema sobre el que se actúa, los objetivos que se persiguen y las principales líneas de actuación que se proponga llevar a cabo el correspondiente centro gestor.

Las líneas de actuación se relacionarán con el objetivo básico cuantificado y éste, a su vez, con la problemática sobre la que se pretende actuar, a través del desglose que se refleja en la ficha.

FP6. Ficha de proyectos de inversión. Recogerá, para cada uno de los programas, relación de los proyectos (basada en la tipología de inversiones recogida en el anexo VII) y subproyectos de inversión que se prevé ejecutar, con indicación de su denominación, importe, total de aportación propia y ajena, estado de ejecución y plan plurianual de inversión. Todos los subproyectos harán obligatoriamente referencia a su localización territorial, como mínimo a nivel comarcal y excepcionalmente a nivel provincial cuando el ámbito de aplicación de la inversión lo requiera. A continuación, se concretará el importe y el origen de la financiación externa referida a cada uno de los proyectos previstos en el ejercicio presupuestario de 2009.

Los proyectos ya contratados deberán reflejar los gastos plurianuales comprometidos para cada uno de los ejercicios.

Con carácter obligatorio, para los proyectos de inversión que requieran dotaciones presupuestarias de gasto corriente para la efectiva puesta en marcha, se hará constar la valoración anual de los gastos corrientes y de capital necesarios para la apertura del servicio, indicando, en todo caso, la fecha prevista de puesta en marcha, la distribución entre los distintos capítulos de gasto, el volumen de gasto consolidable y la cuantificación del gasto cuando en el ejercicio de puesta en marcha se preste el servicio por periodo inferior al año.

FP7. Ficha de transferencias. Expresará, para cada una de las actuaciones de subvención o transferencia de los capítulos cuatro y siete del presupuesto de gastos, el importe asignado a la acción, la naturaleza de los beneficiarios previstos, así como una breve descripción de sus características, la normativa reguladora a la que está sometida, las finalidades que persigue y los importes de fondos propios y, en su caso, fondos finalistas y aportación condicionada, detallando las cuantías y origen de estos fondos, así como las compromisos plurianuales.

FP8. Ficha memoria de las operaciones financieras. Contendrá la denominación, descripción, finalidad y características de cada una de las operaciones financieras previstas en el programa (importes previstos, plazos de amortización e importes correspondientes, tipos de interés y beneficiarios previstos), así como la documentación y normativa que la sustenta.

RP 1. Ficha resumen de programas y capítulos. Recoge, para cada sección o entidad autónoma, la relación de programas gestionados y su coste previsto por capítulos.

5.2. Las empresas públicas que figuran en el anexo III bajo el epígrafe Contabilidad Empresarial, cumplimentarán las fichas siguientes, cuyo modelo queda recogido en el anexo VIII de la presente orden:

– Ficha de Estado de Recursos y Dotaciones. Sus apartados recogen las estimaciones y evaluaciones de necesidad para el ejercicio que se presupuesta, tanto de explotación como de inversión y financiación, expresadas en miles de euros y ordenadas según su naturaleza económica.

El apartado “Variación del Fondo de Maniobra”, recogerá la diferencia, positiva o negativa, entre el volumen de aplicaciones y de los recursos para su financiación.

– Ficha de Balance. Recoge la información sobre la situación de la Empresa. Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad, recogiendo, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, para el ejercicio que se presupuesta y para el ejercicio actual.

– Ficha de Pérdidas y Ganancias. Recoge el resultado previsto por la Empresa para el ejercicio que se presupuesta y para el ejercicio actual. Su cumplimentación se adaptará a las normas del vigente Plan General de Contabilidad.

– Ficha de Presupuesto de Ingresos y Gastos. Resumen por capítulos presupuestarios de los datos financieros del Balance y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

– Ficha de objetivos. Tiene como finalidad recoger todos los datos necesarios para enmarcar y definir el programa de actuación de la empresa durante el ejercicio que se presupuesta.

Consta de cuatro partes diferenciadas:

A. Objetivos estratégicos. Se indicarán de la manera más explícita posible los objetivos a medio y largo plazo que resuman la proyección de la Empresa y marquen su estrategia de actuación.

B. Objetivos básicos cuantificados. Los objetivos perseguidos para el presupuesto del año 2009 se concretarán mediante magnitudes cuantificables que permitan al gestor y a los órganos de control interno o externo evaluar su eficacia.

Principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo: Se relacionarán a continuación de cada uno de los objetivos básicos cuantificados.

C. Puestos de trabajo a crear: Al objeto de medir la eventual aportación en la creación de empleo, se recoge en este apartado el estado de la plantilla en los diferentes momentos del tiempo que se marcan.

D. Observaciones: Se cumplimentará para ampliar o aclarar la información facilitada en los apartados anteriores.

5.3. Adicionalmente la Conselleria de Sanidad aportarán los siguientes informes:

AP1. Farmacia Estudio económico que incluirá una estimación del número de recetas dispensadas y su coste unitario en el año 2009, en base a los ejercicios de 2003 a 2008. Tal estimación distinguirá las recetas atribuidas a los afiliados activos de las correspondientes a población protegida y desplazados, pensionistas y otros colectivos. Así como una distribución territorial de las recetas y el gasto dispensado.

AP2. Coste de los servicios concertados Estudio económico que estime el coste de los servicios concertados por centro, el número de personas y actos de atención concertada efectuados y su coste unitario durante 2008 y su previsión para el ejercicio 2009.

AP3. Efectivos y coste de personal.

Se recogerá, para cada centro gestor y programa, el número de efectivos de personal y su coste, según su relación jurídica, grupo y, en su caso, nivel; distinguiendo los efectivos reales existentes en el momento de la proyección de nómina efectuada en el mes de junio del ejercicio de 2008, así como la totalidad de sus gastos ordinarios de funcionamiento con el detalle de conceptos de gasto.

6. Plazos y criterios para la elaboración de la documentación Los distintos órganos competentes remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Gastos la documentación correspondiente hasta el 14 de julio del año en curso. Las entidades autónomas, y empresas de la Generalitat, remitirán, en el plazo establecido, la información a través de las consellerias a las que estén adscritas. A tal efecto, las consellerias adoptaran las medidas oportunas para la recepción de la documentación en el tiempo y forma fijados en la presente orden.

7. Criterios para la formulación de propuestas Los criterios a tener en cuenta para la elaboración del documento presupuestario serán los siguientes:

a) Optimización del número de programas presupuestarios.

b) Contención y racionalización del gasto público.

c) El capítulo I “Gastos de personal” tomará como referencia el coste anual estimado de los puestos adscritos a cada programa presupuestario a fecha 30 de junio de 2008.

d) El capítulo II “Gastos de funcionamiento” cuantificará las proyecciones efectuadas en cumplimiento del art. 2 de la Orden de 22 de marzo de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento de gestión del Presupuesto de la Generalitat, y los compromisos documentados con Acuerdo de Gobierno.

e) En los capítulos IV, VI, VII y VIII de gastos se deberán incluir:

– La aportación de la Generalitat a los gastos de funcionamiento o de explotación de los organismos, empresas y otros entes públicos de la Generalitat, a los que se aplicarán los mismos criterios establecidos anteriormente de este epígrafe.

– Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciados con fondos finalistas procedentes de personas jurídicas del sector público o privado.

– Líneas y proyectos de inversión o financieros cofinanciadas con recursos procedentes de la Unión Europea.

– Líneas de subvención de carácter permanente que se deriven de la aplicación de normas con rango de ley.

– Compromisos documentados con acuerdos de gobierno.

– Compromisos firmes adquiridos con cargo a ejercicios futuros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Gastos para dictar cuantas instrucciones considere necesarias para la aplicación de la presente orden.

Segunda

La relación de personas jurídico-públicas recogida en el anexo III tiene carácter indicativo. En tal sentido las diferentes consellerias serán responsables de remitir tanto los anteproyectos de presupuestos correspondientes a las entidades autónomas y empresas que a fecha de la publicación de la presente orden estuviesen en funcionamiento, como la de aquellas cuya puesta en marcha estuviese prevista con antelación al 1 de enero de 2009.

Tercera

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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