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  • EDICIÓN DE 30/06/2008
 
 

Modificación del Decreto 105/2006

30/06/2008
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Orden de 9 de junio de 2008, por la que se actualizan los anexos del Decreto 105/2006, de 20 de julio, que regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario (BOC de 27 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §005111 Vínculo a legislación)

La Orden de 9 de junio de 2008 añade al grupo Diagnóstico y Tratamiento del anexo I del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario, tres nuevos subgrupos; Ultrasonidos, Neurofisiología y Ergometría.

Asimismo sustituye el modelo normalizado de solicitud de homologación que figura en el anexo II del Decreto 105/2006, de 20 de julio.

El Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación de Iustel.

ORDEN DE 9 DE JUNIO DE 2008, POR LA QUE SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS DEL DECRETO 105/2006, DE 20 DE JULIO, QUE REGULA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y POR EL QUE SE DESARROLLA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONCIERTO SANITARIO.

El Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario, desarrolla la previsión contenida tanto en la legislación básica como en la autonómica, que establece que los centros susceptibles de ser concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias deben ser previamente homologados por aquéllas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente (artículo 90.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) o de acuerdo con las bases aprobadas por el Gobierno de Canarias (artículo 99 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias).

El anexo I del referido Decreto establece los grupos y subgrupos, basados en la homogeneidad de los requisitos necesarios para una prestación del servicio acorde con lo dispuesto en la normativa general reguladora de la cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

El anexo II contiene el modelo de solicitud que los titulares o representantes legales de centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, interesados en la homologación, deberán dirigir al órgano competente, de acuerdo con la legislación sanitaria, y presentar en cualquiera de los registros establecidos en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

Por su parte, la Disposición Final Primera de la citada norma faculta al titular del departamento competente en materia de sanidad para revisar y actualizar los anexos, cuando razones de índole técnica lo aconsejen. En este sentido procede actualizar su anexo I, añadiendo tres nuevos subgrupos al grupo diagnóstico y tratamiento: Ultrasonidos, Neurofisiología y Ergometría. Asimismo procede actualizar el anexo II, al haberse observado que dicho modelo de solicitud no se ajusta al articulado de la norma.

DISPONGO:

Primero.- Añadir al grupo Diagnóstico y Tratamiento del anexo I del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario, tres nuevos subgrupos; Ultrasonidos, Neurofisiología y Ergometría, quedando el anexo I del Decreto con la redacción que figura en el anexo I de esta norma.

Segundo.- El modelo normalizado de solicitud de homologación que figura en el anexo II del Decreto 105/2006, de 20 de julio, quedará redactado en los términos previstos en el anexo II de esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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