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Modificación del Decreto 117/2006

30/06/2008
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Decreto 88/2008, de 24 de junio, de modificación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de junio de 2008). Texto completo. (Ref. Iustel §005390 Vínculo a legislación)

El Decreto 88/2008 modifica las Disposiciones Adicionales Tercera y Cuarta y la Transitoria Cuarta del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 88/2008, DE 24 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 117/2006, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CARRERA PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y DIPLOMADOS SANITARIOS DEL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de 1 de diciembre de 2006 se publicó el Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Sescam. Mediante este Decreto se implantaba en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha el modelo de carrera profesional definido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud como el “derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios”.

El Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, establece, además del modelo ordinario de carrera profesional regulado en su Capítulo II, un modelo extraordinario previsto en las disposiciones transitorias, cuya implantación se inició en el año 2006, se viene desarrollando durante todo el año 2007 y se extenderá hasta junio de 2009.

Tras la aprobación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, en el que se plasma el Acuerdo suscrito entre el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y las organizaciones sindicales legitimadas sobre carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios suscritos por Mesa Sectorial de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), se han producido durante el año 2007 una serie de Acuerdos que han afectado a la normativa vigente en materia de carrera profesional y cuya finalidad es complementar y mejorar el sistema de carrera de estos profesionales.

Así, con fecha 16 de marzo de 2007 se aprueba Acuerdo del Sescam y las organizaciones sindicales sobre condiciones laborales y económicas del personal sanitario en formación por el sistema de Residencia, en concordancia con lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula esta relación laboral especial, publicado por Resolución de 26 de abril de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad. En este Acuerdo se establece que “el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha reconocerá el período de residencia a efectos de cómputo de carrera profesional para lo que deberán promoverse las modificaciones normativas correspondientes”.

Posteriormente, con fecha 24 de octubre de 2007, se suscribe en Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam Acuerdo relativo a la valoración del periodo de residencia a efectos de carrera profesional. Igualmente en dicho Acuerdo y como resultado de la correspondiente negociación colectiva, se aprueba por unanimidad para el supuesto de acceder por algún proceso selectivo a otras categorías y/o especialidades, el cómputo de los servicios prestados a efectos de carrera.

El contenido de estos Acuerdos mencionados vienen a dar respuesta a diversas situaciones profesionales merecedoras de reconocimiento que han surgido durante la implantación del modelo extraordinario de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios del Sescam, posibilitando con ello a un conjunto de profesionales el acceso a los distintos grados de carrera.

Asimismo, la adopción de estos Acuerdos implica la necesidad de proceder a la modificación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, y adecuación de la normativa vigente en materia de carrera profesional para el personal licenciado y diplomado del Sescam, incluyendo en su texto el reconocimiento y cómputo a efectos de carrera del periodo de residencia y de los servicios prestados en el supuesto de promoción, complementando y mejorando el sistema de carrera profesional implantado en el ámbito del Sescam.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de junio de 2008, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

El Decreto 117/2006, de 28 de noviembre, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. La “Disposición adicional tercera. Permisos por maternidad, paternidad, acogimiento y adopción”, queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Situaciones específicas.

1.- Durante el tiempo en que el personal licenciado y diplomado sanitario se encuentre en promoción interna temporal, continuará percibiendo el complemento de carrera por el grado que tuviese reconocido en su categoría y/o especialidad profesional de origen. Igualmente podrá solicitar el acceso a los grados superiores de carrera en dicha categoría y/o especialidad profesional de origen.

En este caso, el tiempo y los méritos que se puedan acumular durante la promoción interna temporal, se evaluarán con las especificidades que se establezcan en los Anexos de las correspondientes convocatorias.

Si se adquiere la condición de personal estatutario fijo en la categoría profesional que desempeñaba anteriormente en promoción interna temporal, a los efectos de acceder a la carrera profesional correspondiente a esta nueva categoría y/o especialidad, será tenido en cuenta el tiempo de servicios prestados y méritos de desarrollo profesional que no haya sido evaluados en aplicación del apartado anterior.

2.- El personal licenciado y diplomado sanitario fijo que promocione a una categoría y/o especialidad distinta a la que venía desempeñando, deberá iniciar la carrera profesional en la nueva categoría y/o especialidad adquirida.

No obstante continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera de la categoría anterior, hasta que se produzca su absorción por el reconocimiento de los grados correspondientes a su nueva categoría y/o especialidad con el límite cuantitativo máximo equivalente a la retribución del grado I correspondiente a esta nueva categoría y/o especialidad.

A los efectos del periodo mínimo de servicios prestados exigidos en el artículo 6.2 y en la disposición transitoria segunda de este Decreto, al personal licenciado y diplomado sanitario que acceda por algún proceso selectivo a otra categoría y/o especialidad, se le computará:

a) El 100% de los servicios prestados en categorías y/o especialidades que corresponden a la misma profesión sanitaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

b) El 50% de los servicios prestados en otras categorías y/o especialidades de distinta profesión sanitaria.

Igualmente y a los mismos efectos se computará el periodo de formación por el sistema de Residencia en los siguientes términos:

a) El 100% del periodo de residencia para la obtención de categorías y/o especialidades que corresponden a la misma profesión sanitaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

b) El 50% del periodo de residencia para la obtención de otras categorías y/o especialidades de distinta profesión sanitaria.”

Dos. La “Disposición adicional cuarta. Excedencia por cuidado de familiares”, queda redactada como sigue:

“Disposición adicional cuarta. Permisos por maternidad, paternidad, acogimiento y adopción y excedencia por cuidado de familiares.

1.- El tiempo transcurrido en las situaciones de descanso maternal, paternal, adopción o acogimiento será reconocido a efectos de carrera como tiempo de trabajo efectivo, siempre que su duración no exceda a la establecida para los trabajadores de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Los méritos necesarios para el reconocimiento del grado serán los mismos que los exigidos para el resto de profesionales.

2.- El periodo de tiempo en situación de excedencia voluntaria por cuidados familiares, será tenido en cuenta a los efectos del cómputo del periodo mínimo de servicios prestados, para la solicitud de grado en carrera profesional con las especificidades en la evaluación que se establezcan en los Anexos correspondientes.”

Tres. Incorporación, como su último párrafo, en la “Disposición transitoria cuarta. Personal en expectativa de destino por lo dispuesto en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud” el siguiente contenido:

“A los efectos del periodo mínimo de servicios prestados exigidos en el artículo 6.2 y en la disposición transitoria segunda de este Decreto, al personal que como consecuencia del proceso extraordinario de consolidación de empleo establecido por la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, hubiera obtenido nombramiento en otra categoría y/o especialidad cuyo reconocimiento de grado solicita, se le computará:

a) El 100% de los servicios prestados en categorías y/o especialidades que corresponden a la misma profesión sanitaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

b) El 50% de los servicios prestados en otras categorías y/o especialidades de distinta profesión sanitaria Igualmente y a los mismos efectos se computará el periodo de formación por el sistema de Residencia en los siguientes términos:

a) El 100% del periodo de residencia para la obtención de categorías y/o especialidades que corresponden a la misma profesión sanitaria de acuerdo con lo establecido en los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

b) El 50% del periodo de residencia para la obtención de otras categorías y/o especialidades de distinta profesión sanitaria.”

Disposición transitoria única. Procedimiento extraordinario de acceso a la carrera profesional.

Con carácter excepcional y por una sola vez se establece en el periodo 2008-2009 la implantación de un procedimiento extraordinario para el acceso a los grados I, II y III de carrera profesional para el personal afectado por el presente Decreto, para lo que se deberán cumplir los requisitos previstos en la disposición transitoria segunda del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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