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Programa de ayudas para el fomento del empleo

30/06/2008
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Decreto 126/2008, de 20 de junio, por el que se regula el Programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social (DOE de 27 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 126/2008, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PROGRAMA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

La Comunidad Autónoma de Extremadura asumió a través del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, hace ahora 25 años, como uno de sus compromisos principales en el desarrollo de sus políticas de acción social la creación de empleo estable en nuestra comunidad y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral.

Este mandato se contemplaba en el artículo 6.2, apartado d), al citar el fomento del progreso económico y social; en su apartado i), con la defensa de los extremeños a vivir y trabajar en su tierra y crear las condiciones para que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes; y en el apartado l), al propiciar la igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral.

Así mismo establecía en su artículo 61.2, como función de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el fomento de las Sociedades Cooperativas.

Veinticinco años después, la Junta de Extremadura sigue apostando fuertemente por las políticas activas de empleo y el fomento del cooperativismo a través de medidas de apoyo del espíritu empresarial. Por ello, y en conjunción con los agentes sociales de la región, se ha firmado el pasado 25 de marzo el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura, cuya vigencia será desde el 2008 hasta el 2011, donde se articulan una serie de medidas dirigidas a favorecer el acceso al mundo laboral de las mujeres, jóvenes y otros colectivos con dificultad.

Insertada en estos antecedentes, la norma que ahora se aprueba surge como instrumento que formaliza y recoge, dentro del ámbito sectorial del empleo autónomo, los principios, objetivos y actuaciones activas comprometidos en las medidas 5.3.3 “Acciones integradas de empleo en economía social y tercer sector” y 5.3.4 “Transformación de las entidades sin ánimo de lucro en entidades de economía social”, recogidas en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura.

El nuevo Decreto ofrece modificaciones respecto al Decreto 59/2007, de 10 de abril, para incorporar mejoras tanto en tramitación como en la cuantía de las ayudas que se ofrecen.

Sustancialmente, en cuanto a las entidades beneficiarias, se acoge en el ámbito del Decreto a las sociedades cooperativas y sociedades laborales que derivan de una asociación sin ánimo de lucro. En cuanto a los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona, se incorpora como colectivo especialmente protegido el de las mujeres víctimas de violencia de género, y asimismo se priman aquellos desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, aquellos otros que retornen de la emigración, así como a los que provengan de Programas de Empleo de Experiencia en Entidades Locales. Por último, es también novedosa la valoración de la Responsabilidad Social de la sociedad beneficiaria, como criterio que mejora la cuantía de la subvención.

Las ayudas reguladas en este Decreto están orientadas hacia el fomento del empleo en un sector de la población especialmente desprotegido como son los desempleados y los trabajadores temporales y, asimismo, a un conjunto de beneficiarios como son las sociedades cooperativas y sociedades laborales, a las que por su régimen jurídico, su carácter social y su finalidad, les es muy difícil participar en el tráfico económico en condiciones de igualdad respecto a empresas con otras formas jurídicas de gestión más ágil. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 22.2,c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otra parte, el artículo 40 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, prevé la posibilidad de que se tramiten mediante el régimen de convocatoria abierta o no periódica aquellas subvenciones cuya naturaleza y características no permitan la convocatoria periódica.

Teniendo en cuenta lo anterior, el presente Decreto establece el régimen de convocatoria abierta para la tramitación de las ayudas que regula.

En relación a la compatibilidad con el Derecho de la Competencia en el ámbito de la Unión Europea, las ayudas establecidas en el presente Decreto se acogen al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379 de 28 de diciembre de 2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Las ayudas de este Decreto se financiarán con recursos propios de la Junta de Extremadura y se cofinanciarán por el Programa Operativo del Fondo Social Europeo de Extremadura 2007- 2013, a través del Eje Prioritario n.º 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresarios”.

La gestión de estos programas viene encomendada a la Consejería de Igualdad y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, y el Decreto 189/2007, de 20 de julio, mediante los cuales, respectivamente, se crea, se establece la estructura orgánica y se asignan competencias a la Consejería de Igualdad y Empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de junio de 2008, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto regula un conjunto de subvenciones orientadas al fomento del empleo en el ámbito de la economía social, que la Junta de Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, gestiona a través de la Consejería de Igualdad y Empleo.

2. Las actuaciones subvencionables que establece este Decreto constituyen el desarrollo de las siguientes medidas y estrategias, de las recogidas en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura: Medida 5.3.3 “Acciones Integradas de Empleo en Economía Social y Tercer Sector” y Medida 5.3.4 “Transformación de Entidades sin ánimo de lucro, en Entidades de Economía Social”.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera como Plan Estratégico el Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 para Extremadura, así como el propio Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura (2008-2011).

Artículo 2. Actuaciones Subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Capítulo II, desglosadas en los siguientes programas:

Programa I: Creación de empleo estable: Se subvencionará la creación de empleo estable tanto mediante la incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como la transformación de contratos temporales de sus trabajadores en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren la condición de socios trabajadores.

La referencia a socios trabajadores y socios de trabajo en este programa, se entenderán hechas a socios de duración indefinida.

Programa II: Apoyo técnico a Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y sus Entidades Asociativas: Se subvenciona con esta medida la contratación indefinida de trabajadores con la categoría de técnicos de grado medio o de grado superior, para el desempeño de las funciones propias de la titulación académica que dichos trabajadores posean; y asimismo, la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo.

Artículo 3. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios para las ayudas establecidas en este Decreto, las Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y las Sociedades Cooperativas, tanto ordinarias como especiales, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades asociativas de sociedades cooperativas y laborales.

También serán beneficiarias las sociedades laborales y las sociedades cooperativas que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

Las ayudas establecidas en este Decreto, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.322A.470 y por los siguientes proyectos presupuestarios:

a) Programa I: 2007.19.003.0002.00 “Ayudas a la economía social” cofinanciado por el Fondo Social Europeo; y 2005.19.003.0004.00 “Ayudas complementarias a la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales”.

b) Programa II: 2005.19.003.0003.00 “Ayudas a la Formación, Asociación y Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social” y 2005.19.003.0004.00 “Ayudas complementarias a la creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales”.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estará condicionada a la existencia de crédito en cada ejercicio económico.

Artículo 5. Requisitos generales.

Además de los específicos que se prevén para cada programa, los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Haber adquirido personalidad jurídica al momento de la solicitud de la ayuda y no estar disueltas.

b) No estar afectado por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Haber realizado la acción objeto de subvención con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Se entenderá a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando los socios trabajadores o de trabajo del Programa I y los trabajadores contratados en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad y hayan causado alta en la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de Resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

e) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo en el Programa I y la contratación de trabajadores en el Programa II deberán suponer un incremento neto de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa. Se producirá incremento neto cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla de la empresa el día en el que causan alta los socios o los trabajadores objeto de subvención (excluidos a estos efectos de cómputo de plantilla los trabajadores fijos discontinuos) es superior a la existente doce meses antes. Sólo serán subvencionables el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.

f) La creación de puestos de trabajo mediante incorporación de socios trabajadores o de trabajo o bien mediante la contratación indefinida de trabajadores será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

Artículo 6. Exclusiones generales.

Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:

a) Las sociedades cooperativas y laborales cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.

b) En virtud del Reglamento (CE) de Mínimis n.º 1998/2006, las sociedades dedicadas al sector del carbón, las sociedades dedicadas a actividad del sector de la pesca y la acuicultura y aquellas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

A los efectos de este Decreto, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) La incorporación como socios trabajadores o de trabajo y la contratación de trabajadores indefinidos de aquellas personas que hayan sido beneficiarios o causantes de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales, asistencia técnica en el ámbito de la economía social y al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos o familiar colaborador desde el año 2000.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en este Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social que puedan establecerse anualmente mediante normas estatales.

Cuando se incorpore a socios trabajadores o de trabajo, o se contrate a trabajadores, a quienes sea de aplicación los planes especiales por discapacidad establecidos por normas estatales, el importe de la subvención a fondo perdido que se pueda conceder se calculará sobre la diferencia que exista entre la ayuda establecida en este Decreto y el importe de la ayuda que otorguen las normas estatales de aplicación.

Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto se presentarán según impreso normalizado, conforme a los modelos del Anexo I. Estos modelos de solicitud estarán disponibles en la Consejería de Igualdad y Empleo, en su página web, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada.

2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el Anexo III.

3. La solicitud será dirigida a la Consejería de Igualdad y Empleo a través de los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada y Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitudes de ayuda se presentarán en el mes en el que se produce el alta o la variación en Seguridad Social de los socios o trabajadores cuyo puesto se subvenciona y los tres meses naturales siguientes.

En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera adquirido personalidad jurídica, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la adquisición de su personalidad jurídica.

2. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Instrucción y Resolución del procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el procedimiento de convocatoria abierta o no periódica.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Trabajo a través del Servicio de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

3. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, o la autoridad en la que éste delegue, a propuesta del Director General de Trabajo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses desde la presentación de la solicitud y pondrá fin a la vía administrativa.

Transcurridos los seis meses sin resolver se entenderá desestimada la petición.

4. La resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado. En dicha resolución se expresarán las condiciones y requisitos a que queda sujeto el cobro de la correspondiente subvención.

5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura con expresión del programa de ayudas, el proyecto presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11. Pago de la ayuda.

1. Comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en la presente norma, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un solo acto, la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y así mismo, las siguientes:

a) Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos tres años. Durante ese periodo deberá mantenerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad asociativa de sociedades cooperativas o laborales.

b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

d) Cuando se obtenga subvención por la incorporación de algún socio trabajador o de trabajo, a través de la modalidades de ayuda de “Sociedades domiciliadas en municipios de menos de 5.000 habitantes”, o la de “Actividades consideradas de mayor interés”, la sociedad beneficiaria tendrá que mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de tres años a los que se hace referencia en el apartado a) de este artículo.

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE AYUDAS SECCIÓN 1.ª. PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE.

Artículo 13. Beneficiarios.

Serán beneficiarias las Sociedades Cooperativas y Laborales, definidas en el artículo 3 de este Decreto, que incorporen a socios trabajadores o de trabajo.

Artículo 14. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones que pueden concederse por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de socios trabajadores o de trabajo serán las siguientes:

a) 10.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de socios trabajadores o de trabajo que reúnan las siguientes características:

— Mujeres.

— Jóvenes menores de treinta años.

— Varones mayores de cuarenta y cinco años.

— Discapacitados.

— Desempleados extremeños que retornen de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Socios que han finalizado su participación en Programa de Empleo de Experiencia en la Administración Local.

— Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes.

— Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D), Turismo, y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales y Asistencia a Menores.

A efectos de este Decreto, la condición de desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por la Oficina de retorno de emigrantes de la Dirección General de Acción Exterior de la Vicepresidencia Primera y Portavocía de la Junta de Extremadura.

A los mismos efectos, se considerarán actividades económicas vinculadas con la Investigación y Desarrollo (I + D); Turismo y Trabajos y Servicios relacionados con la Asistencia y Servicios Sociales y Asistencia a Menores, las relacionadas en el Anexo II.

Cuando una sociedad realice actividades variadas y alguna de ellas no esté encuadrada en el citado Anexo II, sólo se considerará que concurren los requisitos para acogerse a los beneficios de esta modalidad de ayudas si estas actividades están íntimamente relacionadas y son complementarias de aquéllas.

b) 7.500 € en el caso de que los socios trabajadores o de trabajo, cuyo puesto se subvenciona, no cumplan las especialidades del apartado anterior.

c) El importe de las ayudas establecidas en los dos apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social. A tales efectos, se entenderá que concurre esta cláusula cuando se cumplan los siguientes requisitos:

— No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por infracciones graves en materia medioambiental.

— No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por la comisión de infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

— Que teniendo un volumen de empleo estable superior a cinco puestos de trabajo, la plantilla fija de la empresa (socios trabajadores y trabajadores fijos no socios, excluidos los trabajadores fijos discontinuos) supere el 60% de la plantilla total en el momento de solicitud de la ayuda.

d) 12.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de la violencia de género.

e) Hasta 600 € por los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas emitidas por los fedatarios públicos que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la sociedad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de sus socios trabajadores o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen los socios o trabajadores contratados, cuando éstos presten servicios a tiempo parcial.

Artículo 15. Requisitos específicos.

Para este programa deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 5, los siguientes requisitos adicionales:

a) Los socios trabajadores o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritos como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que el interesado acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de transformación de contratos temporales.

b) Cuando se trate de incorporación de socios de trabajo en sociedades cooperativas, los estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia de tales socios de trabajo.

Artículo 16. Exclusiones.

Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 6, se establecen las siguientes exclusiones específicas:

a) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o como trabajadores por cuenta propia en otros Regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.

Asimismo, aquellos que en los seis meses anteriores hayan causado baja con carácter voluntario en una relación laboral de carácter indefinido a tiempo completo.

En el caso de incorporación de socios trabajadores o de trabajo por conversión de contratos temporales de trabajadores de la sociedad solicitante en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de extinción de la relación laboral indefinida en la que se causó baja voluntaria, a la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido en la empresa solicitante.

b) La incorporación de socios trabajadores o de trabajo que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socios trabajadores o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsados de dichas sociedades.

c) Cuando por las circunstancias que concurran en el expediente de subvención se desprenda que la sociedad solicitante deriva de una empresa anterior bajo otra denominación o forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados por aquellos socios trabajadores o de trabajo que en la empresa anterior actuaran como socios, empleadores, representantes legales, directores o trabajadores con contrato indefinido de las mismas, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de los socios trabajadores o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando los mismos hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociados, trabajadores con carácter temporal o indefinido, o la de miembros de sus órganos de gobierno.

d) Los socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadores indefinidos, en la misma sociedad solicitante en los doce meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

SECCIÓN 2.ª. PROGRAMA II: APOYO TÉCNICO A SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS.

Artículo 17. Beneficiarios.

Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de los beneficiarios del Programa I también serán beneficiarias las Entidades Asociativas de Sociedades Cooperativas y Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma, o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, siempre que dentro de su ámbito de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.

Artículo 18. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones que pueden concederse por este programa de ayudas son las siguientes:

a) 26.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando concurra la existencia de titulación académica y experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

b) 19.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

c) 13.000 € por la contratación indefinida de trabajadores para el desempeño de funciones de técnico de grado medio o de grado superior.

d) El importe de las ayudas establecidas en los tres apartados anteriores se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social. A tales efectos se entenderá que concurre esta cláusula cuando se cumplan los siguientes requisitos:

— No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por infracciones graves en materia medioambiental.

— No haber sido sancionadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda por la comisión de infracción muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

— Que teniendo un volumen de empleo estable superior a cinco puestos de trabajo, la plantilla fija de la empresa (socios trabajadores y trabajadores fijos no socios, excluidos los trabajadores fijos discontinuos) supere el 60% de la plantilla total en el momento de solicitud de la ayuda.

2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen los socios o trabajadores contratados, cuando estos presten servicios a tiempo parcial.

Artículo 19. Requisitos específicos.

Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos adicionales:

a) Los trabajadores contratados en calidad de técnicos de grado medio o de grado superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Diplomado o Licenciado Universitario, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.

b) Los trabajadores contratados para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo sentido que los técnicos del apartado anterior, o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.

Artículo 20. Exclusiones específicas.

Para el Programa II, además de las exclusiones generales, se establecen las siguientes exclusiones específicas:

a) No se subvencionará la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

b) El trabajador cuya contratación se subvenciona, no tendrá ni habrá tenido, en los doce meses anteriores, la condición de socio, socio trabajador o de trabajo, o la de trabajador indefinido no socio, en la misma sociedad o entidad asociativa interesada ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria o asociativa.

No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de los trabajadores fijos contratados para el desempeño de funciones de carácter directivo, gerencial o técnico, por sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de asociaciones sin ánimo de lucro, cuando los mismos hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociados, trabajadores con carácter temporal o indefinido, o la de miembros de sus órganos de gobierno.

c) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación del trabajador hayan amortizado mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa, salvo que se acredite la procedencia del mismo, despido colectivo, causas objetivas según lo dispuesto en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores o por voluntad del trabajador conforme al artículo 50 del citado texto legal, un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquel por cuya contratación se solicita subvención.

CAPÍTULO III CONTROL DE AYUDAS Artículo 21. Control de las ayudas.

1. Con independencia de los procedimientos de control que puedan realizar los órganos de la Comunidad Autónoma, nacionales o comunitarios con competencia para ello, los beneficiarios de estas ayudas vendrán obligados a someterse también a los controles sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención.

2. En los procedimientos de control a los que se refiere el apartado anterior, el órgano que concedió la ayuda podrá valerse, además de la información que solicite directamente al beneficiario de la ayuda, de aquella otra que se desprenda de las bases de datos informáticos gestionadas por otros órganos de la Administración Pública a la que pueda accederse en virtud de la autorización concedida en el modelo de solicitud por parte del representante legal de las sociedades, y de los propios socios o trabajadores indefinidos objeto de la subvención concedida.

3. Cuando solicite ayuda una sociedad o entidad asociativa que anteriormente haya sido beneficiaria de subvención por la incorporación de socios o por la contratación indefinida de trabajadores por asistencia técnica, el Órgano Gestor iniciará de oficio el control correspondiente sobre el cumplimiento del mantenimiento de dichos puestos subvencionados.

En base a ello, la entidad beneficiaria deberá aportar documentación justificativa necesaria para la instrucción del control.

Artículo 22. Incumplimientos.

1. Tendrán la consideración de incumplimiento, además de los supuestos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellos otros que durante la vigencia del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajos impliquen:

a) Reducción de la jornada laboral de los socios o trabajadores subvencionados por la creación de puestos de trabajo de jornada completa.

b) Realizar, con posterioridad a la consecución de la ayuda, actividades excluidas en este Decreto.

c) Perder la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral.

d) Trasladar el domicilio social de las sociedades beneficiarias a municipios con más de 5.000 habitantes, o bien cesar en la realización de actividades que hayan sido consideradas de especial interés, cuando dichas circunstancias se hayan tenido en cuenta para determinar la cuantía de la subvención que se haya concedido por algún puesto de trabajo.

2. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión, así como las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora.

3. En estos supuestos, el órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención que deba reintegrase, cuando se acredite que el beneficiario de la ayuda se ha aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones.

Se considerará que concurre esta circunstancia, en los siguientes casos:

a) cuando el beneficiario haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de duración obligatorio y, además, haya comunicado por escrito a la Dirección General de Trabajo la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones; b) cuando se haya cumplido las dos terceras partes del periodo obligatorio sin necesidad de que medie comunicación por parte del interesado; c) con independencia del periodo que se hayan mantenido los puestos subvencionados, cuando la causa del cese de los socios o trabajadores subvencionados se haya producido como consecuencia de fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

Artículo 23. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley y el importe de la subvención a reintegrar.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con cuanto dispone el artículo 42 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigible de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Resolución de incidencias.

1. El órgano competente para la concesión de ayudas reguladas en este Decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares.

Cualquier incidencia que pueda afectar a un expediente deberá ser comunicado por el interesado en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha en que se produzca.

2. El cese definitivo del socio o trabajador subvencionado, antes del periodo obligatorio de tres años, permitirá su sustitución, en el plazo máximo de tres meses desde que se produjo, por otro socio o trabajador de las mismas características del puesto subvencionado.

En ningún caso se admitirá más de una sustitución por cada puesto subvencionado.

En el caso de que el socio o el trabajador incorporado como sustituto pudiera causar derecho a una subvención de distinto importe a la que se concedió por el sustituido, no se efectuarán ajustes económicos ni positivos ni negativos sobre la subvención inicial que se hubiere concedido.

3. La suspensión de la prestación de servicio con derecho a reserva de puesto de trabajo y la excedencia forzosa que afecten a los puestos subvencionados interrumpirá el cumplimiento de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos tres años, salvo que dicho puesto sea cubierto mediante un contrato de interinidad.

Artículo 25. Régimen de mínimis.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto están acogidas al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE N.º L 379 de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Artículo 26. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y Publicidad.

1. Las ayudas que se abonen por el código de proyecto 2007.19.003.0002.00 “Ayudas a la economía social” podrán cofinanciarse, en un porcentaje del 75%, por el Programa Operativo de Extremadura 2007-2013 en virtud de su Eje Prioritario n.º 1, “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad de trabajadores, empresas y empresario”, Tema Prioritario 68, “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas en las distintas formas de economía social, microempresas y autoempleo”.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y se deroga el Reglamento (CE) N.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) N.º 1783/1999.

3. En el caso de resultar adjudicatario de las ayudas previstas en el Programa I, incorporación de socios trabajadores y de trabajo en Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de las mismas aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Disposición transitoria única. Expedientes no resueltos.

Los expedientes de subvenciones iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y en base a los créditos existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto, y en particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente norma, el Decreto 59/2007, de 10 de abril, por el que se adoptan medidas de fomento del empleo en el ámbito de la economía social y de modificación del Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo.

Disposición final primera. Derecho Supletorio.

En todo aquello no regulado en el presente Decreto, se entenderá de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en cada momento, así como en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, de concesión de subvenciones, y en el Decreto 3/1997, de 19 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Igualdad y Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en este Decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, los Anexos contenidos en este Decreto podrán modificarse mediante Orden de la Consejera de Igualdad y Empleo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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