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  • EDICIÓN DE 30/06/2008
 
 

Modificación de la Orden AYG/1112/2006

30/06/2008
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Orden AYG/1093/2008, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden AYG/1112/2006, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/1093/2008, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1112/2006, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A PLANES DE PENSIONES DE LOS AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Orden AYG/1112/2006, de 30 de junio (“B.O.C. y L.” n.º 131, de 7 de julio), fueron aprobadas las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

A los efectos de agilizar la gestión administrativa de las solicitudes de ayuda, presentadas en este régimen de ayudas, resulta necesario modificar el artículo 12 de la citada Orden AYG/1112/2006, de 30 de junio.

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.– Se modifica el artículo 12 de la Orden AYG/1112/2006, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a planes de pensiones de los agricultores y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, añadiendo un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:

“3.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados en los términos reglamentariamente previstos”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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