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Acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro

27/06/2008
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Orden TRE/310/2008, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro y se abre la convocatoria para el 2008 (DOGC de 26 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN TRE/310/2008, DE 13 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA EL EMPLEO CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL 2008.

La Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, establece que el Servicio de Ocupación de Cataluña tiene que prever que la ordenación del sistema ocupacional de Cataluña, así como la organización y la actuación del propio Servicio de Ocupación de Cataluña, se ajusten a unos principios y criterios rectores. Con respecto a la ordenación y la gestión de las políticas de empleo, el principio rector es el de subsidiariedad, según el cual se tienen que establecer la cooperación y la colaboración con el sistema de empleo de Cataluña de los agentes económicos y sociales, las organizaciones, las asociaciones y las entidades. De esta manera, la gestión ocupacional se tiene que llevar a cabo en el ámbito que garantice el máximo nivel de eficacia y eficiencia. Por otra parte, se tiene que garantizar la participación de estas entidades en los procesos de análisis, prospectiva, determinación de objetivos, seguimiento, evaluación y control de las políticas de empleo.

Dentro de este marco de colaboración, el Servicio de Ocupación de Cataluña basará el desarrollo de sus actuaciones en criterios de igualdad de oportunidades, cohesión social y territorial así como en la concertación y planificación de políticas, proyectos y actuaciones. Por lo tanto, se potenciará la ejecución de las actuaciones más adecuadas a las necesidades de nuestros territorios, haciendo especial inciso en las fases de concertación y planificación, para posteriormente facilitar la implementación de las políticas ocupacionales.

En este proceso el Servicio de Ocupación de Cataluña establecerá las prioridades y el modelo de servicios ocupacionales en Cataluña de manera que se garantice la prestación equitativa de servicios, la continuidad del sistema, la ordenación de los recursos y planificación coherente del sistema. Adicionalmente fijará los criterios generales del modelo de prestación de servicios y las directrices y criterios para garantizar la continuidad y la integración de la atención en personas y empresas en el territorio y, por último, dará apoyo metodológico y asistencia técnica constante en la fase de implementación y acompañará a las entidades beneficiarias en la evaluación de la eficiencia y eficacia de los programas de políticas activas para el empleo, evaluación que tiene que servir para mejorar la planificación futura.

Vistos el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que prevé el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, FSE y en el Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006);

En ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 170.1.b) de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regir las ayudas para la realización de acciones para el empleo con las entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresariales, acciones para el empleo que constituyen un elemento importante de mejora de la planificación, programación y ejecución de las entidades beneficiarias en materia de políticas activas de empleo, sin perjuicio de lo que disponen las órdenes reguladoras vigentes de estos programas y convocar estas ayudas para el 2008.

Título 1

Bases reguladoras de las ayudas para la realización de acciones para el empleo con entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresariales

Artículo 2

Tipo de acciones para el empleo

Las acciones para el empleo que regula esta Orden son aquéllas dirigidas al desarrollo de políticas activas de empleo, que podrán solicitar los beneficiarios previstos en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 3

Líneas estratégicas de las acciones

Las acciones tendrán que incidir en alguna de las líneas estratégicas siguientes:

Igualdad de oportunidades mujer/hombre.

Acciones en el ámbito de la transición escuela/trabajo, con el fin de incidir en un mayor éxito escolar y profesional.

Mejora de la ocupabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral o en riesgo de exclusión y conseguir una inserción de calidad en el mercado de trabajo.

Orientación profesional como acompañamiento permanente y con especial incidencia en las situaciones de desempleo de larga duración.

Impulso a la concertación territorial.

Artículo 4

Duración de las acciones para el empleo

4.1 La duración de las acciones estará en función de lo que determina la normativa específica de cada uno de los programas previstos en los artículos 8, 9 y 10 de esta Orden.

4.2 Todas las acciones aprobadas se tendrán que iniciar dentro del ejercicio presupuestario de su aprobación, y tendrán que finalizar en los plazos máximos establecidos en la normativa reguladora específica de cada programa.

Artículo 5

Colectivos prioritarios

Tendrán carácter prioritario para la participación en las acciones el colectivo de mujeres, mujeres que han sufrido situaciones de violencia de género, personas con discapacidades y personas perceptoras de la Renta Activa de Inserción o de la Renta Mínima de Inserción. Asimismo, y siempre que lleven más de 6 meses en situación de desempleo, tendrán carácter preferente para su participación los colectivos de jóvenes con dificultad de inserción, parados/as mayores de 45 años, perceptores del subsidio de desempleo y las mujeres para reducir desequilibrios en empleos donde se encuentran subrepresentadas y personas en situación de riesgo de exclusión social u otros colectivos que se fijen en las correspondientes convocatorias.

En cualquier caso, se velará para que todas las actuaciones garanticen el equilibrio de género.

Artículo 6

Sectores prioritarios

Se priorizarán las acciones que tengan impacto sobre aquellos sectores considerados emergentes en un determinado territorio, así como sobre aquellos sectores que concentren empleos de difícil cobertura en Cataluña.

En las respectivas convocatorias se fijarán los sectores que tienen que tener la consideración de prioritarios, así como el orden de prelación de los mismos.

Artículo 7

Contenido de las acciones para el empleo

Las acciones para el empleo podrán contener diferentes actuaciones de acuerdo con los programas comprendidos en los artículos 8, 9 y 10 de esta Orden y dirigidos a:

La información y orientación profesional.

La articulación de programas mixtos de formación y trabajo que induzcan a una mejora de la cualificación provisional de los beneficiarios.

La promoción activa del empleo.

Artículo 8

Programas de información y orientación profesional

Los programas de información y orientación profesional, regulados en el artículo 2.1.a) de la Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627, de 5.5.2006) y por la Resolución TRI/2499/2007, de 30 de julio (DOGC núm. 4943, de 8.8.2007) que la despliega, tienen por objeto la orientación profesional para el empleo y la asistencia para el autoempleo, articuladas de forma personalizada en itinerarios personales de inserción, con el objetivo de incrementar o mejorar las posibilidades de empleo de los trabajadores no ocupados inscritos en el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Estos programas formarán parte de la nueva Red de Apoyo Especializado en la Orientación Profesional que coordinará el Servicio de Ocupación de Cataluña. El Servicio de Ocupación de Cataluña determinará las metodologías de orientación.

Cuando la derivación de usuarios a las entidades beneficiarias se haga desde las Oficinas de Trabajo, éstas determinarán los/las destinatarios/as finales de las acciones y garantizarán el seguimiento personalizado de los/las destinatarios/as a lo largo de la participación en el programa. En este sentido se derivarán para participar en acciones de información y orientación profesional preferentemente los colectivos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

Dentro de estas actuaciones se priorizarán:

Acciones de información, orientación y acompañamiento a la inserción.

Creación y/o mejora de metodologías y/o instrumentos de intermediación laboral.

Las entidades beneficiarias de acciones de orientación profesional estarán autorizadas para utilizar sólo las fuentes de derivación de usuarios que se especifique en la resolución de otorgamiento.

Artículo 9

Programas mixtos de formación y trabajo dirigidos a la mejora de la cualificación profesional

Los programas mixtos de formación y trabajo dirigidos a la mejora de la cualificación profesional, regulados por la Orden TRI/212/2005, de 27 de abril, reguladora de los programas de mejora de la cualificación profesional (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005), tienen como finalidad la realización de obras o servicios públicos, que aporten un beneficio social a la comunidad.

Se trata de programas que tienen como finalidad mejorar las posibilidades de empleo de personas en situación de desempleo de 25 años o más o bien dirigidos a jóvenes menores de 25 años. En el desarrollo de los proyectos se combina la formación y el trabajo efectivo en obras de interés público y social.

Dentro de estos programas se garantizará el equilibrio de género y, por lo tanto, se aprobarán sólo actuaciones que incorporen un mínimo del 40% de mujeres en situación de desempleo.

Artículo 10

Programas de promoción de la ocupación

Los programas de promoción del empleo se podrán concretar en los tipos de actuaciones siguientes:

1. Planes de empleo, regulados por la Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social y por la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, que la despliega (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005) son un programa de experienciación laboral que consiste en la contratación de personas en situación de desempleo para la realización de servicios de interés general y social. Este programa se tiene que entender como un programa plurifuncional. Pueden concretarse en:

Acciones de mejora ocupacional, entendidas como aquéllas que comportan la contratación de personas desocupadas para la realización de un servicio de interés general y social con la finalidad de mejorar su ocupabilidad adaptando su perfil profesional a los requerimientos del mercado de trabajo actual. Se dirigirán exclusivamente a los colectivos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

Acciones de especial interés sociolaboral y comunitario, entendidas como aquéllas que comporten la contratación de personal principalmente técnico, para la realización de tareas de dinamización, mediación intercultural, medio ambiente, atención a colectivos con riesgo de exclusión social, concertación en el territorio, y otros de similar naturaleza.

Acciones que formen parte de un itinerario ocupacional que suponga la programación de diferentes políticas activas, como son acciones de orientación profesional y de formación ocupacional que puedan tener continuidad con proyectos de experimentación laboral. Estas acciones se dirigirán exclusivamente a los colectivos recogidos en el artículo 5 de esta Orden.

Dentro de la primera y de la tercera de las tipologías mencionadas, se garantizará el equilibrio de género y, por lo tanto, se aprobarán sólo actuaciones que incorporen un mínimo del 40% de mujeres en situación de desempleo.

2. Programas experimentales en materia de empleo, regulados por la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de empleo (DOGC núm. 4235, de 8.10.2004) tienen como objetivo el desarrollo de estrategias innovadoras en el ámbito del empleo mediante la puesta en marcha de dispositivos de apoyo a la inserción laboral que suponen la elaboración de itinerarios integrales de inserción para la mejora de la ocupabilidad de los trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo, especialmente aquellas personas con más de 6 meses en situación de desempleo.

Estas acciones experimentales podrán incluir actuaciones de diferente naturaleza como orientación profesional y asesoramiento, formación técnico-profesional, trabajo de las competencias transversales, práctica laboral, tutoría y acompañamiento del proceso de inserción, movilidad geográfica y cualquier otro tipo de acción ocupacional que tenga como finalidad la inserción sociolaboral de las personas desocupadas.

Los colectivos prioritarios en este tipo de actuaciones son los determinados en el artículo 5 de esta Orden.

Mediante este programa se priorizará el equilibrio territorial, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y los recursos ocupacionales disponibles en cada territorio, así como la igualdad de oportunidades en el trabajo.

Artículo 11

Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de la concesión de las ayudas públicas reguladas en esta Orden, las entidades sin ánimo de lucro, así como las organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 12

Requisitos de los solicitantes

12.1 Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

Cumplir con los requisitos establecidos en cada orden reguladora de los programas específicos.

a) En caso de que tengan 50 trabajadores/as o más, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.2.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionados/as, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) En caso de que tengan 25 trabajadores/as o más, indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar los casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

12.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que prevea la correspondiente convocatoria.

Artículo 13

Memoria descriptiva de las acciones

Las memorias descriptivas de las acciones solicitadas, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica de cada programa, tendrán que contener, como mínimo, lo siguiente:

Denominación concreta.

Justificación o motivación.

Objetivo general.

Objetivos específicos.

Resultados esperados, en términos de inserción laboral y concertación territorial.

Calendario de ejecución.

Mecanismos de seguimiento e indicadores de evaluación.

Presupuesto y fuentes de financiación.

Recursos materiales y humanos necesarios para una correcta ejecución de la acción.

Artículo 14

Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la resolución de convocatoria correspondiente.

Artículo 15

Procedimiento de concesión

15.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones o ayudas es el de concurrencia competitiva.

15.2 La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponderá a la directora de la Red Ocupacional mediante los directores/as territoriales del Servicio de Ocupación de Cataluña.

15.3 Una vez registrada la solicitud, se verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y en la normativa reguladora de cada programa y se procederá a la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios y las prioridades establecidos en esta Orden y en las bases reguladoras correspondientes.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirán comisiones técnicas de evaluación, que teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y la ponderación establecida elaborarán un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

15.4 Una vez evaluadas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

El/la directora/a de Programas.

El/la director/a de la Red Ocupacional.

El/la director/a del SOC correspondiente.

El/la subdirector/a general de Políticas Activas de Ocupación.

Un/a letrado/a de los servicios jurídicos del Servicio de Ocupación de Cataluña.

15.5 A la vista del expediente, el órgano instructor elevará una propuesta de otorgamiento al órgano competente, debidamente motivada.

15.6 El director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña emitirá la correspondiente resolución del expediente administrativo de aprobación o denegación de las acciones propuestas.

15.7 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución que se dicte es de tres meses, contados desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes que se fije en esta Orden. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen del silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación (DOGC núm. 3778, de 10.12.2002).

15.8 La resolución, debidamente motivada, se notificará a la persona o entidad interesada por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el conseller/a de Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación.

Artículo 16

Criterios de valoración

La valoración de las acciones para el empleo se hará en función de dos niveles y de acuerdo con los datos del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado:

A) En primer lugar, se valorarán los contenidos específicos de cada acción de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

Esta valoración supondrá como máximo 80 puntos.

1. Programas de información y orientación profesional: Itinerarios personales de inserción.

1.1 Derivación de usuarios desde las oficinas de trabajo:

Para las entidades que ya hayan colaborado el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado en el programa de itinerarios personales de inserción:

Nivel de gestión (máximo 12 puntos): se tendrá en cuenta la evaluación realizada por el Servicio de Ocupación de Cataluña en las visitas de seguimiento a las entidades, de los expedientes de los participantes en el programa, así como del material entregado.

Acciones que configuran el itinerario (máximo 12 puntos): se puntuará en función de la media aritmética de todos los itinerarios realizados por todas las entidades subvencionadas.

Nivel de inserción (máximo 28 puntos): en función de la inserción conseguida por las entidades actuantes en la comarca, se tendrá en cuenta la media aritmética comarcal.

Porcentaje de usuarios atendidos sobre total de usuarios derivados (máximo 8 puntos).

Material técnico (máximo 20 puntos).

Se valorará el diseño de nuevas actuaciones y/o la ampliación de los materiales utilizados en ejercicios anteriores.

Para las entidades que no han colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado en el programa de itinerarios personales de inserción:

Material técnico (máximo 40 puntos): la valoración consta de dos partes:

Material destinado al usuario.

Material destinado al técnico.

Organización y planificación (máximo 20 puntos): que los aspectos organizativos y de planificación de la entidad aseguren un flujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de retorno al Servicio de Ocupación de Cataluña.

Experiencia: que la entidad acredite la realización habitual de tareas específicas en el ámbito de la orientación profesional (máximo 20 puntos).

En los dos casos tienen que alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos.

1.2 Derivación de usuarios de bolsa propia:

Entidades que ya han colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado al programa con bolsa propia:

Ejecución el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado: máximo 32 puntos.

Gestión máximo 8 puntos.

Duración de los itinerarios máximo 8 puntos.

Nivel de Inserción máximo 16 puntos.

Disponer de una red consolidada de captación del tipo concreto de usuario solicitado: máximo 8 puntos.

Material técnico específico adaptado al tipo concreto de colectivo solicitado: máximo 20 puntos.

Organización y planificación: que los aspectos organizativos y de planificación de la entidad aseguren un flujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de retorno al Servicio de Ocupación de Cataluña: máximo 12 puntos.

Otras medidas ocupacionales: se valorará el trabajo en red y/o la colaboración con otras entidades del territorio: máximo 8 puntos.

Entidades que no han colaborado en el ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria finalizado y justificado con bolsa propia.

Experiencia en orientación laboral: máximo 12 puntos.

Disponer de una red consolidada de captación del tipo concreto de usuario solicitado: máximo 12 puntos.

Material técnico específico adaptado al tipo concreto de colectivo solicitado: máximo 32 puntos.

Organización y planificación: que los aspectos organizativos y de planificación de la entidad aseguren un flujo adecuado de participantes y garanticen la puntualidad y exactitud de la información de retorno al Servicio de Ocupación de Cataluña: máximo 12 puntos.

Otras medidas ocupacionales: se valorará el trabajo en red y/o la colaboración con otras entidades del territorio: máximo 12 puntos.

En los dos casos tienen que alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos.

2. Programas de promoción del empleo: planes de empleo.

Actividades preferentes de acuerdo con el artículo 6 de esta Orden y la correspondiente convocatoria, y especialmente en el ámbito de la mejora del empleo, máximo 25 puntos.

Modalidades de contratación a tiempo parcial, máximo 4 puntos.

Dirigido a colectivos preferentes de acuerdo con el artículo 5 del Orden, máximo 16 puntos.

Experiencia y dirección técnica adecuadas para conseguir los objetivos técnicos y ocupacionales propuestos, máximo 7 puntos.

Programación de acciones de formación, nuevas tecnologías, prevención de riesgos, orientación, técnicas de búsqueda de trabajo, etc. durante el plan de empleo, máximo 11 puntos.

Incorporación directa de trabajadores al acabar el plan de empleo o creación o apoyo de puestos de trabajo permanente, máximo 7 puntos.

Periodo de contratación superior al subvencionado o jornada laboral superior a la subvencionada o por la cofinanciación del coste salarial, máximo 6 puntos.

Esfuerzo inversor de la entidad para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia del programa, máximo 4 puntos.

Puntuación mínima a alcanzar es de 40 puntos.

3. Programas de promoción del empleo: programas experimentales en materia de empleo.

Características del colectivo, 12 puntos.

Compromiso de inserción, 12 puntos.

Experiencia acreditada de la entidad, 12 puntos.

Esfuerzo inversor de la entidad, 4 puntos.

Carácter innovador del programa, 8 puntos.

Coherencia de las actuaciones y metodología, 20 puntos.

Recursos humanos y materiales para llevar a cabo el programa, 12 puntos.

Puntuación mínima a alcanzar es de 40 puntos.

4. Programas mixtos de formación y trabajo dirigidos a la mejora de la cualificación profesional:

Correlación del número de parados menores de 25 años en el caso de casas de oficio, o de 25 años o más en el caso de talleres de ocupación, existente en el ámbito territorial del proyecto, 5 puntos.

Perspectivas de empleo del colectivo participante, 10 puntos.

Adecuación del proyecto a los colectivos y ámbitos de actuación señalados como preferentes de acuerdo con los artículos 5 y 6 de esta Orden y las correspondientes convocatorias, 5 puntos.

Adecuación entre las especialidades formativas propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral del ámbito territorial del proyecto a desarrollar, 10 puntos.

Calidad del proyecto desde el punto de vista de interés socioeconómico de las actuaciones a realizar y la adecuación de los trabajos para la cualificación y la adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores, 5 puntos.

Calidad del plan formativo del proyecto, 10 puntos.

Aportaciones de la entidad promotora y/o otras entidades colaboradoras especialmente cuando éstas minoren las subvenciones a conceder por el Servicio de Ocupación de Cataluña, 5 puntos.

Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora y, entre otros la inserción de los alumnos participantes en el mercado laboral, la formación y experiencia profesional adquirida, el impacto socioeconómico derivado de la realización de las acciones, y la evaluación de los resultados de la visita de seguimiento, 10 puntos.

Desarrollo correcto y con calidad del resto de acciones dirigidas a la inserción de los trabajadores previstas en la normativa, 5 puntos.

Carácter innovador de las acciones, 15 puntos.

El mínimo de puntuación a alcanzar es de 40 puntos.

B) En segundo lugar, se aplicará un total de 20 puntos para garantizar el equilibrio territorial, en función de la realidad socioeconómica y los recursos ocupacionales de cada territorio. Este criterio de territorialidad se valorará de acuerdo con la oferta existente de políticas activas, los recursos económicos destinados en ejercicios anteriores y las características del desempleo en el territorio.

Artículo 17

Obligaciones de los beneficiarios

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden tendrán que cumplir las obligaciones establecidas en cada tipo de acción y, en todo caso, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la acción, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante el Servicio de Ocupación de Cataluña.

b) Comunicar el inicio de la totalidad de las acciones al SOC, a los efectos de la derivación de candidatos, procesos de selección, seguimiento de las acciones, etc.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, sin perjuicio de otros medios de comprobación.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Ocupación de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración que afecte a los requisitos y las condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

f) Proponer al Servicio de Ocupación de Cataluña cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, si procede, tiene que ser autorizado expresamente por el órgano concedente.

g) Informar de todas las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, con anterioridad al momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

i) Cumplir con las obligaciones tributarias ante la Generalidad, que se comprobarán, con carácter previo al pago de las subvenciones. En caso de incumplimiento, se iniciará el procedimiento de compensación de los créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes, tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son.

j) En su caso, disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio que permita su identificación y disponer de una pista de auditoría adecuada de acuerdo con lo que establecen los artículos 60.f) del Reglamento (CE)1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, y 15 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.

k) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, durante cinco años, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control, y cumplir la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada con el fin de presentarlas a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas durante un periodo de 3 años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial.

l) Reintegrar los fondos percibidos en caso de revocación en los supuestos previstos en el artículo 22 de esta Orden.

ll) Hacer constar la colaboración del Servicio de Ocupación de Cataluña, en toda aquella inversión, presentación pública o material escrito producto de la actuación subvencionada. En el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios, además, se tendrá que cumplir aquello que establecen los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

m) No subrogar la gestión de cualquier aspecto de la actividad subvencionada.

n) Cumplir con las obligaciones específicas que, para cada tipo de acción, establezcan las correspondientes órdenes de bases reguladoras específicas de los programas.

o) Tramitar las ayudas previstas para trabajadores/as desocupados y empresas en materia de formación de oferta, de acuerdo con su normativa reguladora específica.

Artículo 18

Justificación

18.1 La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución del objeto de la subvención se hará de acuerdo con aquello que prevé la normativa específica aplicable a cada una de las acciones previstas y a la Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña, o normativa que la sustituya. En el supuesto de cofinanciación con fondos comunitarios, se aplicará, además, aquello que establece la normativa comunitaria, especialmente lo que se establece en materia de acreditación del gasto, pago del gasto y pista de auditoria adecuada.

18.2 La justificación se efectuará, de manera separada para cada una de las acciones.

Artículo 19

Gastos imputables

19.1 Se consideran gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, aquellos gastos que se imputen a su despliegue para responder de manera inequívoca a su naturaleza y que se establezcan como tales en las respectivas órdenes reguladoras de los programas específicos en que se integren y se tendrá que respetar lo que establece el artículo 56.4 del Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, sobre normas de subvencionabilidad del gasto.

19.2 El importe de los gastos justificados tendrá que ajustarse a los requerimientos contables generales y al valor normal de mercado de los bienes y servicios. Se entiende por valor de mercado aquél con que se pueden adquirir o alquilar los bienes y los servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización dentro del ámbito geográfico de realización de la acción.

19.3 En todo caso, se consideran gastos imputables al programa Itinerarios Personales de Inserción, las que a continuación se especifican:

En relación con el personal técnico, de apoyo y coordinación los gastos derivados de las retribuciones totales y la cotización empresarial en la Seguridad Social, por todos los conceptos, del personal necesario para la ejecución de las actuaciones en función de las normas legales y reglamentarias del convenio colectivo aplicable, o de acuerdo con la normativa de aplicación a las administraciones públicas para funcionarios o personal laboral.

En relación con los gastos generales materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones, entre los cuales se pueden incluir los siguientes:

Gastos que se originen por dietas y desplazamientos necesarios para el desarrollo de las acciones hasta al máximo previsto en las normas, convenios colectivos o contratos de trabajo en caso de que éstos establezcan cuantías inferiores.

Diseño, desarrollo y elaboración de medios e instrumentos necesarios para la realización de las acciones siguiendo las pautas establecidas y aprobadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña.

Artículo 20

Pago

20.1 Si no se justifica debidamente el total de las acciones subvencionadas, se tiene que reducir el importe de la subvención concedida en el porcentaje de los justificantes no presentados o no aceptados y se tiene que proponer el pago por la cantidad resultante de la liquidación.

20.2 El ordenamiento del pago de las ayudas para financiar acciones para el empleo será del 80% de la ayuda otorgada a partir de la cual la entidad certifique el inicio de cada acción. El resto se tramitará en el momento que el Servicio de Ocupación de Cataluña verifique que las acciones se han realizado y se han justificado los gastos correctamente.

Artículo 21

Seguimiento, evaluación y control

Los beneficiarios de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de comprobación que el Servicio de Ocupación de Cataluña considere necesarias y a las de control financiero que correspondan, de acuerdo con lo que prevén los artículos 97 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las entidades se tendrán que someter a las actuaciones de verificación y control que sean necesarias, de acuerdo con lo que establecen el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo de 11 de julio de 2006, y el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 22

Causas de revocación y procedimiento

22.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, con el interés de demora que corresponda, las siguientes:

a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo habrían impedido.

b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos que establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) El incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero que prevén los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando se derive la imposibilidad de verificar la destinación dada en los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten a la manera de cómo se tienen que conseguir los objetivos, hacer la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención o se refieran.

h) La adopción, en virtud de lo que establecen los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada cuando el importe de las subvenciones sea de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que llevar a cabo el beneficiario.

j) La no inclusión o la autorización indebida de los medios indicados por el artículo 92.7 del Decreto legislativo 3/2002, de finanzas públicas de Cataluña.

k) En los otros supuestos previstos en la normativa reguladora específica de la subvención.

22.2 Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, tanto del Servicio de Ocupación de Cataluña como de la Intervención General, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 98 y 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

22.3 La resolución de inicio de expediente mencionada se notificará al interesado, a fin de que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que considere necesarias o proponga los medios de prueba que considere oportunos.

22.4 Posteriormente e inmediatamente antes de que se redacte la propuesta de resolución, se otorgará al interesado el trámite de audiencia correspondiente, a fin de que, en el plazo de diez días, alegue y presente los documentos y las justificaciones que considere oportunas.

Se puede prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada.

22.5 Transcurrido el plazo mencionado, el órgano que concedió la subvención, previa propuesta del órgano instructor de la subvención, emitirá la resolución correspondiente y reclamará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas indebidamente, con los intereses que correspondan, de acuerdo con la normativa de aplicación.

22.6 De acuerdo con el artículo 104 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o podrá ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Artículo 23

Renuncia

Los beneficiarios pueden renunciar de forma expresa, total o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, y a este efecto, el órgano que la concedió dictará la resolución correspondiente.

Artículo 24

Incompatibilidades y concurrencia

24.1 Las ayudas que otorga el Servicio de Ocupación de Cataluña serán incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Servicio de Ocupación de Cataluña y la parte financiada con cargo a otros fondos.

24.2 El importe de las ayudas concedidas, en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 25

Infracciones y sanciones

A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

Artículo 26

Publicidad de las subvenciones otorgadas

26.1 De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, el órgano concedente dará publicidad de los otorgamientos de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el tablón de anuncios que corresponda, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se ha imputado, el beneficiario, la cantidad concedida y la/las finalidad/des de la subvención.

En el caso de cofinanciación con fondos comunitarios, además, y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006, se informará al beneficiario que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del mismo Reglamento.

En el caso de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a 3.000 euros, la publicidad se hará mediante la exposición de las subvenciones otorgadas en el tablón de anuncios correspondiente.

26.2 Sin perjuicio de lo que han establecido los apartados anteriores, se dará publicidad de los otorgamientos de las subvenciones mediante su exposición en la página web (http://www.oficinadetreball.cat).

Artículo 27

Publicidad de las subvenciones por parte del beneficiario

El beneficiario de la subvención tiene que dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que se establece en el artículo 17 ll) sobre las obligaciones de los beneficiarios y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

El beneficiario de la subvención tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de Cataluña a título informativo y previamente a su realización, las acciones de presentación y difusión pública de los programas o acciones subvencionadas.

Título 2

Convocatoria 2008 para la concesión de las ayudas para la realización de acciones para la ocupación con entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresariales

Artículo 28

Convocatoria para el año 2008

Se abre la convocatoria para el año 2008 para la concesión de ayudas para la realización de acciones para la ocupación con entidades sin ánimo de lucro y con las organizaciones sindicales y empresariales.

Las entidades previstas en el artículo 11 de esta Orden podrán solicitar en el ejercicio presupuestario 2008, las acciones previstas en los artículos 8 y 10.

Artículo 29

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es, además de la presente Orden:

Orden TRI/213/2006, de 13 de marzo, reguladora de los programas de información y orientación profesional (DOGC núm. 4627, de 5.5.2006).

Orden TRI/302/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores/as desocupados/as para la realización de obras y servicios de interés general y social y por la Resolución TRI/2098/2005, de 27 de junio, que la despliega (DOGC núm. 4422, de 8.7.2005).

Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la realización de acciones relativas a programas experimentales en materia de ocupación (DOGC núm. 4235, de 8.10.2004).

Orden TRI/211/2005, de 27 de abril, por la que se regula el procedimiento común relativo a los otorgamientos de las subvenciones gestionadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Orden TRI/210/2005, de 27 de abril, por la que se establece el régimen de justificación económica de las acciones integrantes de los diferentes programas para el desarrollo de las políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 4384, de 13.5.2005).

Artículo 30

Aplicación presupuestaria y financiación

El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las ayudas para el 2008 es de 16.000.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria 6204D/482620211/3321, que se distribuirá de la manera siguiente:

La distribución de los importes entre las acciones se hará en función del proceso de valoración. El desglose del importe máximo para cada demarcación territorial será el siguiente:

Barcelona: 7.425.000,00 euros.

Girona: 475.000,00 euros.

Lleida: 750.000,00 euros.

Tarragona: 425.000,00 euros.

Terres de l'Ebre: 275.000,00 euros.

Servicios centrales: proyectos pluriterritoriales: 6.650.000,00 euros.

En caso de no agotar los recursos asignados en cada demarcación territorial, éstos se podrán dedicar a acciones de otras demarcaciones.

Estas partidas presupuestarias quedan sujetas a la normativa y distribución de los recursos provenientes del Estado, cofinanciados por el FSE dentro del Programa Operativo 2007ES05UPO001 del periodo 2007-2013.

Artículo 31

Presentación de solicitudes

31.1 El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados desde el día siguiente de la publicación en el DOGC.

31.2 Las solicitudes de subvención y el resto de documentación necesaria se tienen que dirigir al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y se tienen que presentar de acuerdo con lo que prevé el artículo 4 de la Orden TRI/211/2005, de 27 de abril.

Los impresos normalizados están disponibles en la dirección www.oficinadetreball.cat.

31.3 La entidad solicitante tendrá que presentar junto con la solicitud la memoria descriptiva para cada actuación específica prevista en el artículo 13 de esta Orden y la documentación siguiente:

a) Declaración expresa de aceptación formal de la subvención.

b) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social, de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad.

c) Declaración expresa conforme no ha sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) Declaración conforme a que la entidad solicitante cumple los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Declaración expresa conforme no se incurre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) Hoja de domiciliación bancaria debidamente rellenada, de acuerdo con el modelo del Departamento de Economía y Finanzas disponible en la dirección de Internet

http://www.gencat.cat/economia/serveis/models/index.html.

g) Declaración de la existencia de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto, con indicación del programa al cual se acoge, de la cuantía solicitada, del porcentaje que suponen del coste total del proyecto, de si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se ha solicitado. En caso de no haberse solicitado otros, se deberá adjuntar una declaración responsable en este sentido.

h) Declaración e indicación de los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece la Disposición adicional séptima de la Ley 5/2003, de violencia machista, que modifica el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) Documentación adicional o específica de cada programa que se tenga que adjuntar a la solicitud según modelo normalizado.

Las declaraciones de los apartados b), c), d) e) y h) se incluyen con el impreso de solicitud.

La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad a fin de que pueda hacer las comprobaciones en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La documentación del apartado f) sólo se tendrá que aportar en el caso de cambio de datos o si es la primera vez que se solicita una ayuda al Servicio de Ocupación de Cataluña.

31.4 Si la solicitud no cumple los requisitos que establece esta convocatoria, se requerirá al interesado a fin de que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos. Si no lo hace así, se entenderá que desiste, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el/la jefe/a del Servicio Territorial dictará la resolución correspondiente.

31.5 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder del Servicio de Ocupación de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el cual se presentó la documentación. Esta declaración se anexa al impreso de solicitud.

En el caso de que sí que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación.

Artículo 32

Plazos y condiciones de ejecución

Las acciones concretas de políticas activas de empleo que hayan sido aprobadas se tendrán que iniciar dentro del ejercicio presupuestario de su concesión, y tendrán que finalizar en los plazos máximos establecidos en la normativa reguladora específica de cada programa.

Artículo 33

Sectores prioritarios

En esta convocatoria se priorizarán, por este orden, las acciones de carácter innovador enmarcadas en los sectores siguientes:

Servicios de proximidad o vinculados a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Servicios a la comunidad.

Medio ambiente.

Nuevas tecnologías.

Disposición adicional primera

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico de aplicación a las subvenciones que se regulan por esta Orden, sin perjuicio de la normativa específica aplicable a las acciones de cada uno de los programas objeto de subvención de esta Orden, es:

Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo lo que tenga consideración de básico.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L210, de 31.7.2006), el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo del 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión (DOUE L210 de 31.7.2006) y el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (DOUE L 371/1, de 27.12.2006)

Será de aplicación directa la normativa específica vigente en cada momento para cada uno de los programas previstos en esta Orden en todo aquello que no esté expresamente regulado.

Disposición adicional segunda

Cuantías máximas de los programas experimentales en materia de ocupación

En relación con la financiación de los programas experimentales en materia de ocupación, prevista en el artículo 14 de la Orden TRI/357/2004, de 27 de septiembre, para esta Orden la cantidad a percibir no podrá ser superior a 1.300 euros por persona atendida y 3.500 euros por persona insertada, con una media máxima de 2.000 euros por persona. No se concederá ninguna ayuda superior a 300.000 euros por proyecto. Cuando el programa tenga un alcance pluriterritorial se ampliará la limitación a 400.000 euros por proyecto.

Disposición adicional tercera

Cuantías subvencionables del programa de itinerarios personales de inserción

La entidad beneficiaria de la subvención propondrá el número de técnicos para llevar a cabo las actuaciones a cada punto de actuación en la solicitud de subvención. El número de técnicos necesarios se determinará a partir del módulo de 125 h/mes por técnico.

La relación entre personal técnico y personal de apoyo será de tres técnicos por uno de apoyo.

En relación con los gastos de coordinación se subvencionará hasta el 10% del total de la retribución subvencionable de personal técnico.

En relación con los gastos generales, materiales y técnicos se subvencionará hasta un 25% del total del importe que resulte de la subvención por retribuciones de personal técnico y de apoyo.

Disposición derogatoria

Con respecto a las entidades beneficiarias del artículo 11, se derogan las previsiones de las disposiciones vigentes que se opongan a las expresas de esta Orden.

Disposición final primera

Despliegue

Se faculta al director o la directora del Servicio de Ocupación de Cataluña a dictar todas aquellas disposiciones de rango inferior que sean necesarias para el despliegue de esta Orden, previa consulta del Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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