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Programas de sanidad animal

24/06/2008
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Orden AAR/306/2008, de 12 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, y se convocan las correspondientes al año 2008 (DOGC de 23 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN AAR/306/2008, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SANIDAD ANIMAL, Y SE CONVOCAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2008.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, tiene como objetivo consolidar la actividad agraria en Cataluña y mejorar las condiciones en que ésta se ejerce para conseguir, entre otros, un sector agrario competitivo y profesional, respetuoso con el medio, con unas producciones de calidad al servicio del consumo y el mantenimiento de la actividad agraria.

En relación con el ámbito de la producción y la sanidad ganadera, la Ley mencionada establece una línea de actuación para fomentar las agrupaciones de personas ganaderas, así como acuerdos con la Administración para contribuir a la gestión integrada de la producción ganadera, la mejora de la sanidad y la prestación de servicios de gestión, asistencia y la transferencia tecnológica.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) considera necesario que se continúe fomentando que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades que afectan a los conejos, las abejas, el ganado vacuno, el ganado porcino, el ganado ovino y cabrío y el sector avícola.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas correspondientes al año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 15 de septiembre de 2008, incluido.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/782000100/6110 de los presupuestos del DAR para el año 2008, dotada con un importe máximo de 763.501,24 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Producción Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes es el director o la directora de Agricultura y Ganadería. A este efecto, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formado por el subdirector o la subdirectora general de Gestión de Acción Rural, el subdirector o la subdirectora general de Ganadería y el/la jefa de servicio de Producción Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir la resolución y notificarla que establece el apartado 2.6 anterior.

2.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en el web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm haciendo uso de los medios electrónicos establecidos y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. En el supuesto de ayudas de un importe superior a 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Es objeto de estas bases reguladoras establecer una línea de ayudas para la ejecución de los programas sanitarios dirigidos a la prevención de las enfermedades que se mencionan a continuación, que afectan a las especies animales que también se detallan:

a) Conejos: mixomatosis, complejo respiratorio, enfermedad vírica hemorrágica, parasitosis externas e internas.

b) Abejas: varroasis y loque.

c) Vacuno: tuberculosis, brucelosis, leucosis, mamitis y parasitosis. En las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul, también serán objeto de subvención las extracciones efectuadas en la realización del programa mencionado.

Asimismo, también será objeto de subvención el utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario en el ganado vacuno de manejo especial.

d) Porcino: la ejecución del programa sanitario mínimo establecido en la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky.

e) Ovino y cabrío: parasitosis externas e internas, y tratamientos preventivos.

f) Aves de corral: la ejecución del programa sanitario obligatorio incluido en el plan sanitario avícola y ejecución de los programas oficiales de control de salmonelas zoonóticas establecidos en la normativa vigente y la realización de cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de las salmonelas zoonóticas.

.2 Beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de esta ayuda las asociaciones que lleven a cabo alguno de los programas sanitarios a los que hace referencia el apartado 1 de estas bases, y que se mencionan a continuación:

a) Las asociaciones de personas cunicultoras y las asociaciones de personas apicultoras.

b) Las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno que tengan establecidos conciertos de saneamiento con el DAR.

c) Las agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, ovino/cabrío y aves de corral que lleven a cabo el programa sanitario mínimo establecido para cada especie, que estén reconocidas como tales por resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería o que se encuentren en trámite de reconocimiento con informe favorable del Servicio de Sanidad Animal.

.3 Requisitos de las actividades

3.1 Las explotaciones ganaderas integradas en las asociaciones que hayan presentado solicitud para obtener la ayuda que establece esta Orden deben estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas que prevé el Decreto 61/1994, de 22 de febrero, sobre regulación de las explotaciones ganaderas.

3.2 Las actuaciones sanitarias llevadas a cabo en las explotaciones ganaderas en la ejecución de los programas objeto de subvención deberán consignarse en las hojas de incidencias del Libro de explotación ganadera.

3.3 El programa sanitario objeto de la ayuda debe realizarse dentro del plazo comprendido entre el 2 de septiembre de 2007 y el 1 de septiembre de 2008.

3.4 Los tratamientos terapéuticos que se instauren en la aplicación del programa sanitario objeto de ayuda deberán anotarse en un registro que conservará la persona titular de la explotación, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 8 del Real decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.

.4 Tipos y cuantía de la ayuda

4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos derivados de la ejecución de programas sanitarios a que hace referencia el apartado 1 de estas bases.

4.2 El importe de la ayuda no puede ser superior al 50% del presupuesto de la ejecución del programa sanitario, con los máximos siguientes:

Abejas: 1,5 euros por colmena controlada de varroasis.

Conejos: 1,8 euros por animal reproductor de más de dieciocho semanas de explotación controlada.

Vacuno: 8 euros por cabeza de ganado de más de doce meses controlado frente a la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones de razas cárnicas o de lidia no destinadas a la producción de leche para consumo humano y 5 euros por cabeza de ganado de más de doce meses controlado frente a la brucelosis y la tuberculosis en las explotaciones lecheras.

Porcino: 3,6 euros por animal reproductor.

Ovino y cabrío: 0,45 euros por cabeza reproductora de más de dieciocho meses.

Aves de corral: 50 euros por cada 1.000 aves reproductoras y ponedoras.

4.3 En ganado vacuno de manejo especial se subvencionará hasta el 50% del valor del utillaje necesario para ejecutar el programa sanitario, hasta un máximo de 6.000 euros.

4.4 En explotaciones de ganado vacuno incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul, se subvencionará hasta 2 euros por muestra extraída.

4.5 El cálculo de la ayuda se realizará dividiendo el total del presupuesto del ejercicio destinado a esta línea de ayuda entre el número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios.

4.6 El importe obtenido de la operación descrita en el apartado 4.5 anterior se multiplicará por el total de animales/colmenas objeto de subvención, incluidos en cada una de las solicitudes, que cumplan los programas sanitarios.

4.7 La determinación de la cuantía de la ayuda se realizará en función del número total de animales/colmenas objeto de subvención que cumplan los programas sanitarios incluidos en las solicitudes y en función de la disponibilidad presupuestaria.

4.8 En el ganado ovino y cabrío, para calcular el importe final de la ayuda, sólo se tendrán en cuenta las cabezas de más de dieciocho meses que hayan sido saneadas dentro del marco de la campaña de saneamiento ganadero del año en el que se solicita la ayuda.

4.9 En el caso de las asociaciones de defensa sanitaria de porcino, el hecho de que no se lleven a cabo los cursos de formación dirigidos a las personas ganaderas para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky supondrá la reducción del 20% del importe final de la ayuda.

4.10 Sólo se subvencionarán las extracciones de muestras para el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul en las explotaciones que hayan cumplido el programa sanitario.

4.11 En las agrupaciones de personas ganaderas de vacuno, el incumplimiento del programa sanitario supondrá que no se subvencione el utillaje necesario para ejecutarlo.

.5 Incompatibilidades

Las ayudas concedidas por esta Orden son incompatibles con cualquier ayuda pública concedida para la misma finalidad.

.6 Criterios de atribución y prioridad

Cuando el importe total de las solicitudes presentadas supere el presupuesto disponible, los baremos máximos que establece el apartado 4 de estas bases se reducirán en función de los criterios de prioridad que se detallan a continuación, aplicados en el orden que se detalla:

a) Repercusión de las actuaciones subvencionadas en la mejora de la situación sanitaria.

b) Necesidad de fomentar el programa sanitario de una determinada especie para el desarrollo de la sanidad del sector ganadero correspondiente.

c) Número de explotaciones que se benefician del programa sanitario.

d) Número de animales incluidos en el programa sanitario.

.7 Solicitudes y documentación

7.1 Las solicitudes para acogerse a esta ayuda se formalizarán en el impreso normalizado T1-310 que se podrá obtener en las dependencias del DAR o en el web http://www.gencat.cat/darp/ajuts.htm, se dirigirán al director o la directora general de Desarrollo Rural, y se presentarán en los servicios territoriales y/o en las oficinas comarcales del DAR, preferentemente, sin perjuicio de utilizar el resto de medios que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo que determina la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

7.2 A las solicitudes debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI/NIF o NIE de la persona solicitante y de quien la represente.

b) Fotocopia de los estatutos o de las normas reguladoras del funcionamiento de la entidad, si procede.

c) Certificado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido en el año 2008. En el caso de que se trate de un registro gestionado por el DAR, no será necesario aportar ningún certificado de inscripción.

d) Acuerdo de la entidad de emprender la actuación para la que se pide la ayuda, si procede.

e) Memoria del programa sanitario a desarrollar firmada por el presidente o la presidenta y por el veterinario o la veterinaria responsable de la asociación o agrupación.

f) Presupuesto detallado del programa sanitario firmado por el presidente o la presidenta y por el veterinario o la veterinaria responsable de la asociación o agrupación.

g) En el caso de las asociaciones de personas ganaderas de ganado vacuno de manejo especial que soliciten subvención para adquirir utillaje especial, descripción de la inversión a realizar y presupuesto previsto.

h) Las asociaciones de personas ganaderas de ganado vacuno deberán indicar, si procede, la identificación de las explotaciones incluidas en el programa de vigilancia serológica de la enfermedad de la lengua azul.

i) Documentación justificativa de las actuaciones realizadas, de acuerdo con lo que establece el apartado 9 de estas bases.

7.3 El impreso de solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los extremos que se relacionan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) La cuenta corriente donde debe ingresarse el importe de la subvención incluido en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

b) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) Ayudas y subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y de la entidad que las concedió.

d) Cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de personas minusválidas que establece la legislación vigente, si procede.

7.4 No será necesario presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAR y de la que no hayan variado los datos y continúen vigentes. En los casos en que se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAR diferente a la que se presentó la documentación, será necesario que se indique en el impreso de solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAR se aportó.

7.5 El hecho de que la persona interesada presente la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al DAR para obtener los certificados sobre el estado de deudas de la persona solicitante a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por el Departamento de Economía y Finanzas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud.

7.6 Las personas solicitantes deberán facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el personal técnico del DAR.

.8 Tramitación y resolución

8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar tantos informes como estime necesarios para elaborar el informe de evaluación.

8.3 Cuando las solicitudes calificadas de auxiliables superen la disponibilidad presupuestaria, la comisión de valoración determinará cuál será la asignación de fondo de acuerdo con lo que establece el apartado 6 de estas bases.

8.4 A la vista de la documentación presentada y del informe de la comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para emitir resolución.

8.5 En la resolución figurará como mínimo el importe máximo de la subvención, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, y la procedencia de los fondos con que se financia.

8.6 La resolución de concesión puede modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o a la Administración.

.9 Justificación y pago

9.1 La documentación justificativa de las actuaciones realizadas debe presentarse junto con la solicitud de ayuda, de acuerdo con el apartado 7 de estas bases.

9.2 En todos los casos, excepto en el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, en la relación de explotaciones integradas en la asociación en la fecha de solicitud de la ayuda y controladas con respecto a las enfermedades del programa objeto de subvención, que hay que presentar para justificar las actuaciones, debe especificarse:

a) Las marcas oficiales de las explotaciones integrantes, ordenadas por orden creciente, con el número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas.

b) El número, según el tipo de solicitante, de:

Colmenas.

Cabezas de conejos reproductores de más de dieciocho semanas.

Cabezas de vacuno de más de doce meses.

Cabezas de ovino y cabrío de más de dieciocho meses.

Censo, por categorías, de aves de corral que haya en cada explotación.

Todos ellos controlados ante las enfermedades del programa objeto de subvención.

9.3 En el caso de agrupaciones ganaderas de vacuno, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) Certificado emitido por el veterinario o la veterinaria responsable de la agrupación con la relación indicada en el apartado 9.2 anterior, con especificación del régimen de la explotación: de razas cárnicas o de lidia no destinadas a la producción de leche para consumo humano y lecheras.

b) Documentos originales y copia, o copias compulsadas, de las facturas y de los comprobantes de pago correspondientes, que justifican la adquisición de utillaje necesario, para ejecutar el programa sanitario en ganado de manejo especial.

9.4 En el caso de las agrupaciones de personas cunicultoras, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante presentación de un certificado emitido por la persona veterinaria responsable de la agrupación con la relación indicada en el apartado 9.2 anterior.

9.5 En el caso de agrupaciones de personas apicultoras, la justificación de ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de un certificado emitido por el presidente o la presidenta de la agrupación con la relación indicada en el apartado 9.2 anterior.

9.6 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ganado porcino, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de una memoria donde conste obligatoriamente la información siguiente:

a) Marcas oficiales de las explotaciones, ordenadas por orden creciente, con el número de inscripción en el Registro de explotaciones ganaderas.

b) Censo de la explotación:

Las explotaciones con reproductores harán constar el censo existente en el momento de realizar la extracción de sangre.

Las explotaciones de engorde harán constar el censo existente en el momento de presentar los datos finales.

c) Número y fecha de las extracciones de sangre realizadas en cada una de las explotaciones que integran a la agrupación de defensa vegetal.

Para justificar los cursos de formación dirigidos a las personas ganaderas para divulgar el programa de control, lucha y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, es necesario presentar un informe con indicación del tipo de divulgación, fecha y el lugar de realización e identificación de las personas asistentes.

Con respecto a las vacunaciones contra la enfermedad de Aujeszky, sólo se tendrán en cuenta los datos comunicados al DAR por el personal veterinario responsable de la enfermedad de Aujeszky en las explotaciones porcinas.

9.7 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de ovino y cabrío, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de un certificado emitido por el personal veterinario responsable de la agrupación con la relación indicada en el apartado 9.2 anterior.

9.8 En el caso de agrupaciones de defensa sanitaria de aves de corral, la justificación de la ejecución del programa sanitario se realizará mediante la presentación de un certificado emitido por el personal veterinario responsable de la agrupación con la relación indicada en el apartado 9.2 anterior.

Para justificar los cursos de formación dirigidos a los ganaderos para divulgar el programa de control de las salmonelas zoonóticas es necesario presentar un informe con indicación del tipo de divulgación, la fecha y el lugar de realización e identificación de las personas asistentes.

9.9 El incumplimiento parcial del programa sanitario condicionará la disminución del importe global que deba recibir la persona beneficiaria.

9.10 No podrán recibir el importe de la ayuda las personas beneficiarias que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9.11 Una vez efectuadas las comprobaciones correspondientes se procederá, si procede, al pago de la ayuda.

9.12 Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.10 Invalidación de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

10.1 Son causas de nulidad de la resolución de concesión las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.2 También procederá la incoación del procedimiento de reintegro, que podrá dar lugar a la devolución de las cantidades percibidas indebidamente y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que se compruebe el incumplimiento de las condiciones y los compromisos que han determinado el otorgamiento de la ayuda, así como el resto de casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.3 El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos que prevé el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y sus disposiciones de desarrollo.

.11 Inspección y control

El DAR tiene la facultad de inspeccionar las actuaciones realizadas en las explotaciones ganaderas con la finalidad de comprobar que se adecuan al programa sanitario y a los justificantes presentados.

.12 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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