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Tenencia de aves fringílidas

24/06/2008
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Orden 4/2008, de 12 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se fijan las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringílidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 21 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN 4/2008, DE 12 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL POR LA QUE SE FIJAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA CAPTURA Y/O TENENCIA DE AVES FRINGÍLIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La tenencia de aves fringílidas para el perfeccionamiento de su canto o belleza, es una actividad cultural tradicional en La Rioja y en gran parte de otras Comunidades Autónomas. En esta Comunidad se practica sobre cuatro especies: verderón, verdecillo, jilguero y pardillo, que, por el momento, únicamente pueden ser adquiridos por captura en estado silvestre, dado que la cría en cautividad no está suficientemente desarrollada como para permitir un suministro amplio y continuo. Se trata además de especies, que según los estudios existentes, no se encuentran amenazadas en Europa, ni en España.

La Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su artículo 1, prescribe la conservación de todas las especies de aves que viven normalmente en estado silvestre en el territorio de la Unión Europea, estableciendo, en su artículo 5, un régimen general de protección de todas ellas. No obstante en su artículo 9.1 contempla que los Estados miembros podrán introducir excepciones al régimen general de protección en determinados supuestos, entre los que se incluye el de permitir, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, la captura, la retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas aves en pequeñas cantidades.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla en su artículo 58, apartado e) la excepción a la prohibición genérica de captura y retención de la fauna silvestre, siempre y cuando se realice una explotación prudente, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, de especies no incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.

Considerando que las especies autorizadas para su captura no están incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, ni están catalogadas como especies amenazadas y que se tendrán en consideración las medidas que establezca la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad tendentes a garantizar un nivel máximo nacional de capturas para cada especie, ajustándose al concepto de “pequeñas cantidades”, así como los cupos máximos de captura y los sistemas de control de cumplimiento de dichas medidas.

Es por ello que la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en aplicación de lo regulado en el artículo 58.1.e) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y de la competencia exclusiva que en esta materia le atribuye el artículo 8.1.21 del Estatuto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, no existiendo otra solución satisfactoria, y no viéndose comprometido el estado de conservación favorable de estas especies ha estimado conveniente regular, la captura y/o tenencia de estas aves de forma prudente, en pequeñas cantidades, estableciendo una serie de condiciones, controles y limitaciones para compatibilizar su conservación con la práctica de actividades tradicionales de silvestrismo.

Consecuentemente y, en desarrollo de lo dispuesto en la citada normativa, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8.1.1. del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural,

Ordeno

Artículo 1. Objeto y especies autorizadas.

1. La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial podrá autorizar, con carácter excepcional, la captura en vivo, tenencia y cría en cautividad, en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo, de ejemplares de aves fringílidas silvestres en pequeñas cantidades, con la finalidad del perfeccionamiento de su canto y/o plumaje.

2. Las especies que podrán ser autorizadas para su captura y tenencia son las siguientes: jilguero(Carduelis carduelis), verderón (Carduelis chloris), verdecillo (Serinus serinus) y pardillo (Carduelis cannabina)

3. Esta autorización acompañará a los ejemplares retenidos allí donde se encuentren y será el documento acreditativo de su tenencia legal. Los ejemplares podrán ser trasladados fuera de su lugar habitual de estancia pero siempre acompañados de la autorización de tenencia.

Artículo 2.Condiciones de los solicitantes.

Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a aquellos miembros de sociedades de canaricultores y pájaros de canto, que estén legalmente constituidas, y registradas en la Dirección General de Medio Natural, y en cuyos estatutos figure expresamente la finalidad del perfeccionamiento del canto y/o plumaje de estas especies, y que no hayan sido sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con esta normativa, en los dos años anteriores a la solicitud de autorización. No tratándose de una actividad cinegética, no será necesario que los solicitantes estén en posesión de la licencia de caza para La Rioja.

Artículo 3.Solicitudes.

La solicitud se presentará conforme al modelo normalizado incluido en el Anexo I de esta Orden y podrá obtenerse en las Oficinas de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, así como descargarla de la página Web del Gobierno de La Rioja en el apartado “Guía de Impresos” o bien dentro del enlace de Medio Ambiente en el apartado “Tramites e Impresos de solicitud”.

La solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, se presentará por la sociedad pajaril correspondiente, como fecha límite un mes antes del inicio de los periodos hábiles de captura en la época postreproductora y de paso otoñal. Ésta podrá entregarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, (c/ Prado Viejo, 62-bis.- 26071 Logroño), o en cualquiera de los lugares previstos en el Art. 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

La solicitud habrá de ir acompañada de:

1. Relación de miembros de la Sociedad Pajaril interesados en la captura y/o tenencia de aves fringílidas para el correspondiente año con indicación de nombre, apellidos, n.º del D.N.I. domicilio y teléfono.

2. Certificación del secretario de la sociedad pajaril a la que pertenece el citado miembro en la cual se acredite que éste ha desarrollado durante los dos últimos años actividades relacionadas con el adiestramiento o perfeccionamiento en el canto o plumaje de las aves.

3. Justificante de ingreso de la tasa correspondiente por servicios de flora y fauna.

Se admitirá un máximo de un 10 % de solicitudes por Sociedad para nuevos aficionados.

Artículo 4. Autorización,

1. Las autorizaciones se concederán por Resolución del Director General de Medio Natural.

2. El plazo para resolver será de un mes transcurrido éste el silencio administrativo tendrá sentido positivo

Artículo 5.Condiciones de las capturas.

1. Periodos y días hábiles:

a) Época post-reproductora: Máximo de 6 días, durante los meses de agosto y/o septiembre, en los cuales se podrán capturar únicamente ejemplares jóvenes.

b) Época de paso otoñal: Máximo de 12 días durante los meses de octubre y noviembre.

Los citados días se determinarán anualmente mediante Resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Cupo:

Vendrá determinado anualmente mediante Resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja

3. Método de captura:

Únicamente queda autorizado el empleo de redes abatibles de suelo con el auxilio de reclamo vivo de la misma especie que no estará ni cegado ni mutilado. La red deberá ser manejada y accionada, en todo momento, por el titular de la autorización, que podrá estar acompañado por un máximo de dos ayudantes. No se permitirá atraer a las aves mediante bolsas de agua, bebederos, cebaderos, cantos grabados, así como cualquier otro medio artificial.

4. Sitio:

La captura se podrá realizar en aquellos lugares habituales con presencia de estas especies dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto en el Parque Natural de la Sierra de Cebollera, y en la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro. No se requerirá autorización del titular del terreno cinegético donde se practique, aunque la misma no podrá interferir con la actividad cinegética que se desarrolle en puestos fijos para la caza.

5. Notificación de resultados

Las sociedades autorizadas, una vez terminado el periodo de captura y en el plazo máximo de un mes deberán notificar a la Dirección General de Medio Natural número de ejemplares capturados, requisito indispensable para la renovación de autorizaciones en las posteriores campañas

Artículo 6.- Comunicación.

Por la Dirección General de Medio Natural se comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino las autorizaciones expedidas a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.

Artículo 7 Infracciones y sanciones

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden se sancionarán, según proceda, conforme a lo establecido en el artículo 75 y siguientes de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y demás legislación vigente en la materia.

Disposición Derogatoria Única.

Queda derogada la Orden 9/2007 de 26 de junio del 2007 de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se fijaban las condiciones necesarias para la captura y/o tenencia de aves fringilidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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