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Concursos de pronósticos en sus diversas modalidades

23/06/2008
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Resolución de 18 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se regula la validación, a través de Internet, de los concursos de pronósticos en sus diversas modalidades (BOE de 23 de junio de 2008). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2008, DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO, POR LA QUE SE REGULA LA VALIDACIÓN, A TRAVÉS DE INTERNET, DE LOS CONCURSOS DE PRONÓSTICOS EN SUS DIVERSAS MODALIDADES.

De conformidad con lo previsto en la Orden EHA/2566/2005, de 20 de julio, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” del día 6 de agosto de 2005, y como complemento a las que regulan los respectivos juegos, Loterías y Apuestas del Estado por Resolución de 23 de agosto de 2005 aprobó las condiciones de un nuevo sistema de participación mediante la validación de apuestas a través de Internet y en ella se recogían los requisitos básicos que la citada Orden Ministerial exige a efectos de restringir la participación a los mayores de edad y que ésta afecte sólo al territorio español.

Actualmente es posible ampliar los medios de pago sin dejar de cumplir dichas restricciones, como es el de pago mediante tarjetas securizadas de crédito o débito, así como la mejora en el registro de los participantes para restringir la participación a los mayores de edad en el territorio español. Todo ello con las mayores garantías de seguridad.

Por otra parte, una vez puestas en explotación las apuestas hípicas externas de ámbito nacional cuyo funcionamiento fue restablecido por Real Decreto 716/2005, de 20 de junio, se considera conveniente incluirlas en este sistema de validación para que también puedan ser jugadas a través de Internet. Además, el sistema queda abierto a cualquier otra fórmula de juego susceptible de participación a través de Internet.

En consecuencia, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la Orden EHA/2566/2005, de 20 de julio (“BOE” del día 6 de agosto de 2005), por la que se autoriza a Loterías y Apuestas del Estado la comercialización y explotación de sus productos a través de Internet o de otros sistemas interactivos, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo octavo, apartado dos, letra p), del Estatuto de la Entidad Pública Loterías y Apuestas del Estado, aprobado por Real Decreto 2069/1999 de 30 de diciembre (“BOE” de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar lo siguiente:

Primero.-De la validación por Internet.-Se aprueban las normas que regulan la validación a través de Internet de las apuestas relativas a los concursos de pronósticos en sus diversas modalidades que se incluyen como anexo a esta Resolución.

Las validaciones realizadas por este procedimiento se integrarán en el sistema central de Loterías y Apuestas del Estado junto con el resto de las validadas por los sistemas en cada momento vigentes a efectos de la participación en los respectivos juegos.

Segundo.-De la normativa aplicable.-Las cuestiones relativas a este nuevo sistema de validación no reguladas expresamente en la presente Resolución se regirán por las normas previstas en cada juego para la validación informática a través de los terminales “on-line” ubicados en los puntos de venta de la Red Comercial.

Tercero.-Derogación.-Queda derogada la Resolución de Loterías y Apuestas del Estado de fecha 23 de agosto de 2005.

Cuarto.-Entrada en vigor.-Las presentes normas entrarán en vigor el mismo día de su publicación.

ANEXO

Capítulo Primero

Participación en los concursos

Norma 1.ª Validación de apuestas por Internet

Podrán formularse apuestas y pronósticos a través de la página web denominada www.loteriasyapuestas.es según las condiciones de participación que en la misma se establecen. Asimismo Loterías y Apuestas del Estado, a efectos de la participación en sus juegos a través de Internet, podrá utilizar nombres de dominio diferentes en función de sus necesidades comerciales.

Norma 2.ª Condiciones para la participación en los concursos

Son condiciones fundamentales para participar en los concursos por este sistema de validación de apuestas por Internet, a las que presta su conformidad todo concursante, además de las específicamente previstas en esta Resolución y en la propia web, las que se establecen en las normas de los respectivos juegos para las apuestas validadas por el sistema de validación informática a través de los terminales de los puntos de venta de la Red Comercial.

Norma 3.ª Protección de los datos personales

Loterías y Apuestas del Estado establecerá los procedimientos necesarios en relación con la protección de los datos de carácter personal que, como consecuencia de este tipo de validación, tuviera conocimiento. El tratamiento de dichos datos se ajustará a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa complementaria, así como a cualquier otra vigente en cada momento.

Norma 4.ª Registro de datos para participar

1. Los participantes habrán de registrarse mediante la introducción en el sistema de una serie de datos, entre los que figuran:

Nombre de usuario.

Contraseña.

Recordatorio de la contraseña (pregunta y respuesta secreta).

Fecha de nacimiento.

Correo electrónico.

Para sucesivas sesiones sólo será necesario introducir el nombre de usuario y la contraseña.

2. El jugador será el único responsable de proteger su nombre de usuario, su contraseña, sus preguntas y respuestas personalizadas. En el supuesto de ser agraciado con un premio superior, estará obligado a su identificación, de acuerdo con las Resoluciones de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado que regulan los concursos de pronósticos para Apuestas Deportivas y Lotería Primitiva para la validación por terminal “on-line”, de conformidad con la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de marzo de 2002 y de cualquier otra norma que, en cada momento, pudiera estar vigente.

3. Sin perjuicio del límite establecido en la norma 8.ª 2, el concursante podrá autolimitar el importe con el que desee participar. Una vez fijado el límite, no podrá modificarlo hasta el inicio de la semana posterior.

Norma 5.ª Restricciones del sistema

1. Al objeto de evitar apuestas transfronterizas y permitir el acceso únicamente a los mayores de edad, el sistema de apuestas por Internet exigirá que el pago de las que pudieran formularse se haga mediante la utilización de una cuenta electrónica, domiciliada en una entidad bancaria adherida al sistema y autorizada para operar en España. Dicha cuenta bancaria electrónica corresponderá, en todo caso, a una persona física residente en España. También podrá realizarse el pago a través de tarjetas bancarias securizadas, emitidas en España, a fin de que esta operación se encuentre garantizada, en cuyo caso los participantes deberán introducir los datos de la tarjeta que van a utilizar y designar una cuenta bancaria para el abono de los premios.

2. Únicamente será posible la validación por este nuevo procedimiento durante el horario en que el sistema central de Loterías y Apuestas del Estado admita apuestas. El sistema informará, con antelación suficiente, del tiempo que resta para la venta.

Capítulo Segundo

Forma de participar

Norma 6.ª El pago de las apuestas y el cobro de los premios

1. El registro del participante creará de manera automática un monedero virtual, denominado “loto-bolsa”, para el pago de las apuestas o pronósticos cuya validación se pretende y, en su caso, para el cobro de premios inferiores. Su carga o recarga se efectuará desde la cuenta bancaria designada por el participante a estos efectos, a través de la tarjeta bancaria securizada, mediante el abono de premios inferiores o desde cualquier otro medio electrónico admitido en la web.

2. El saldo de la “loto-bolsa” no constituye un depósito, ya que se trata de importes a disposición del participante para poder adquirir por Internet, exclusivamente y cuando él lo desee, los productos de Loterías y Apuestas del Estado autorizados en esta Resolución.

3. El saldo máximo de la “loto-bolsa” será de 200 euros.

4. Si, como consecuencia del cobro de premios inferiores, el saldo de la “loto-bolsa” supera la cantidad anterior, el sistema realizará un abono automático a la cuenta bancaria designada por el participante.

5. Para el cobro de premios superiores el sistema requerirá aquellos datos que, en aplicación de la normativa vigente, entre otras la fiscal, fueren necesarios para la identificación de la persona agraciada.

Norma 7.ª Modos de apostar

1. Una vez que el participante se hubiere registrado, accederá a las páginas de los juegos autorizados y podrá participar en los mismos.

2. A través del sistema de validación por Internet se podrá participar en los concursos mediante las apuestas sencillas, múltiples, reducidas y condicionadas que sus respectivas normas regulen, siempre que el mencionado sistema las admita.

3. El sistema ofrecerá la posibilidad de realizar pronósticos de forma automática o marcándolos sobre una imagen virtual semejante a la de un boleto real o, en su caso, cualquier otra alternativa. La formulación de los pronósticos se realizará según lo establecido en las normas de los respectivos juegos con el significado que para los mismos allí se establece.

4. A efectos del reintegro en los juegos en que esté regulado, el sistema de validación por Internet asignará aleatoriamente un número a cada boleto virtual, del cual será informado el participante en el momento de la consolidación de su apuesta.

5. La forma de realizar las apuestas será la establecida en las respectivas normas que regulan el sistema de validación informática en cada uno de los juegos con las peculiaridades concernientes a la participación por Internet relativas entre otras al boleto, al documento informativo de participación, a los límites cuantitativos, al pago de las apuestas y al cobro, en su caso, de los premios obtenidos.

Norma 8.ª De la validación virtual

1. Finalizada la selección de apuestas, se procederá a su pago y validación. El sistema presentará al participante, en cualquier momento que lo desee, información acerca de las apuestas validadas y su situación.

2. El importe máximo de la apuesta estará limitado a 200 euros, sin perjuicio de lo establecido en la propia web y en la norma 4.ª 3, por la que el concursante podrá fijar un límite inferior.

Norma 9.ª Verificaciones del sistema respecto de las apuestas formuladas

Al cerrar la apuesta, el sistema comprobará si se está dentro del tiempo de admisión. En caso contrario, informará al participante y rechazará la operación. Una vez cerrada, tras la orden de provisión de fondos para su pago, se procederá al pago y validación de las apuesta, momento a partir del cual no será posible cancelar ninguna de las apuestas.

Norma 10.ª Pago de las apuestas efectuadas

Confirmada la aceptación de la apuesta por el participante, por orden de este el sistema procederá a la obtención de una provisión de fondos para el pago. Si hubiere fondos suficientes en la “loto-bolsa”, el pago de las apuestas efectuadas se producirá contra el saldo de misma existente en ese momento, teniendo que cargarla, si hay un saldo inferior al necesario para hacer frente al pago de la apuesta.

Norma 11.ª Integración de las apuestas formuladas por Internet

1. Una vez confirmado y aceptado el pago de las apuestas, se procederá al envío al sistema central de los boletos para su validación.

2. Todos los boletos enviados al sistema central para su validación se integrarán con el resto de las validaciones de cada juego. Si el sistema central detectara que alguno de estos boletos no reúne los requisitos exigidos para su aceptación, rechazaría los boletos que estuvieren en esa situación, notificándolo al participante y procediendo al reintegro del importe de esos boletos en la “loto-bolsa” o en la cuenta bancaria, en función del sistema utilizado.

3. Una vez que las apuestas validadas a través de Internet hayan sido registradas en el sistema central, no podrán ser canceladas.

Norma 12.ª Documentación de participación

1. Una vez registradas las apuestas en el sistema central, se presentará al participante un resumen con el contenido de cada uno de los boletos jugados, separando en dicha información los boletos aceptados de los rechazados, si los hubiere. Asimismo, ofrecerá la posibilidad de imprimirlo.

2. El documento que pueda obtenerse, mediante la impresión correspondiente, reflejará las apuestas o pronósticos con las que el concursante participa a través de Internet, pero únicamente tiene carácter informativo. En ningún supuesto será elemento válido para el cobro de premios y tampoco podrá utilizarse como elemento probatorio del pago de las apuestas. A estos efectos, con independencia de lo previsto en la norma 14.ª “Reclamaciones”, la única prueba válida es el registro de las apuestas que consta en el sistema central, el cual estará dotado de las máximas medidas de seguridad.

Capítulo Tercero

Cobro de premios y reclamaciones

Norma 13.ª Cobro de premios

1. El sistema ofrecerá al concursante la opción de ser avisado por los medios electrónicos que hayan sido aceptados entre LAE y el participante.

2. Realizado el escrutinio del sorteo correspondiente, se determinará el número y el importe de los premios habidos. Si el participante por Internet ha obtenido un premio inferior (menor de 600 euros), procederá a su pago automáticamente en su “loto-bolsa”, salvo que el saldo de la misma más los premios obtenidos, supere el límite de los 200 euros, en cuyo caso, el importe se ingresará en la cuenta bancaria con la que ha participado o en la designada por el concursante.

3. Si el premio obtenido fuera superior (igual o mayor de 600 euros) el sistema informará de ello al participante al inicio de cada sesión de Internet y dará la opción de proceder a la solicitud del cobro según el procedimiento establecido al efecto, en las condiciones previstas para el abono de estos premios.

4. Todos los premios a que tenga derecho un boleto que ha participado por el sistema de validación por Internet se percibirán en un solo acto y en los mismos plazos establecidos para el resto de sistemas de validación.

Norma 14.ª Reclamaciones

1. A efectos de reclamaciones, además de lo previsto en las normas respectivas de cada juego, el sistema de validación por Internet aportará toda la información necesaria para identificar y poder reconstruir de forma fiel la transacción, por lo que la Junta Superior de Control desestimará todas aquéllas en las que dichas transacciones no puedan ser identificadas.

2. La mera tenencia de un documento informativo conteniendo los datos de los boletos supuestamente validados no da derecho a que sea estimada una reclamación.

Norma 15.ª Nuevas opciones

A través de la página web www.loteríasyapuestas.es se podrán modificar las actuales formas de acceso y participación en los concursos de Pronósticos, o establecer nuevos juegos y funcionalidades, así como otros medios de pago y procedimientos complementarios al establecido en esta Resolución. De igual modo, podrán exigirse datos adicionales de los concursantes para asegurar el sistema de participación.

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