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Estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo

23/06/2008
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Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOA de 20 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 114/2008, DE 10 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.

El Decreto 280/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre del Gobierno de Aragón, aprobaba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo adaptando su estructura a las nuevas competencias que eran asumidas en ese momento por el Departamento en materia de turismo, así como a las nuevas necesidades que se derivaban entre otros motivos por el impulso de la modernización de las PYMES y por las nuevas iniciativas industriales que se iban produciendo en la Comunidad Autónoma.

Por Decreto de 6 de Vínculo a legislación julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por considerar conveniente adecuar la organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma adaptándola al desempeño de las actuales competencias y las nuevas necesidades del momento presente.

En este sentido, el citado texto atribuye al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de comercio exterior que hasta ese momento estaban asignadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

El desarrollo de la organización que se recoge en el citado Decreto de 6 de julio de 2007, exige entre otros aspectos, determinar los órganos directivos de cada Departamento como estructura orgánica básica, lo que se realiza por el Decreto 112/2007 Vínculo a legislación, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de tales preceptos y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, mediante este Decreto se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria Vínculo a legislación, Comercio y Turismo en términos que permita no sólo un ejercicio eficaz y eficiente de las competencias que se venían ejerciendo hasta la fecha, sino que dada la competencia asumida en materia de comercio exterior, las nuevas necesidades que se plantean en áreas de competencia del Departamento, las demandas sociales y la multiplicidad de normativa que se han ido elaborando en estos años tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma, el Departamento debe adaptar su estructura para conformar toda esta nueva situación.

La organización básica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos.

Son diversas las novedades organizativas que presenta la estructura mediante este Decreto que se aprueba y que se reseñan seguidamente.

El Decreto 117/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deroga el Decreto 17/2006, dispone en su artículo 3. 7 y en materia de turismo, un cambio en un término utilizado en el citado texto, modificando su redacción y señalando expresamente la Viceconsejería de Turismo, sin que dicha modificación nominativa varíe en ningún aspecto las competencias que sobre dicha materia tiene atribuidas el Departamento y que se estructuraban desde el Decreto 17/2006.

La asunción de la competencia en materia de comercio exterior, se asigna a la Dirección General de Comercio y Artesanía, que asume la dirección técnica, la gestión y coordinación de funciones en dicha materia, así como el fomento y promoción de la misma.

Ante la importancia de las actuaciones que desarrolla el Departamento en materia de planificación energética, las crecientes expectativas energéticas que se han ido produciendo a lo largo de los años, la promoción de la eficiencia y diversificación energética entre otras, con la consiguiente adaptación normativa en muchas de las materias que se relacionan directa o indirectamente con dicha materia, hacen preciso dos actuaciones dentro de la Dirección General de Energía y Minas, por una lado la creación de una unidad administrativa dedicada a poner en práctica todos estos desarrollos, y por otro la asunción de competencias que diversa normativa energética atribuye en general a las Comunidades Autónomas.

Partiendo del reconocimiento del peso específico que la actividad minera posee en Aragón, la Dirección General de Energía y Minas asume en materia de minas diversas competencias que hasta el momento eran desarrolladas por las distintas unidades administrativas de las tres provincias. Dicha asunción es consecuencia de la creciente complejidad de las actuaciones que se llevan a cabo en materia de ordenación minera, la dificultad que se produce en el desarrollo y aplicación de la diversa normativa relacionada directamente o indirectamente con la ordenación minera, así como de la necesidad de la prestación de un servicio efectivo a los ciudadanos, del desarrollo de actuaciones de forma eficaz y ágil, así como de clarificar y homogeneizar la diversidad de actos que se producen en relación con dicha materia, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la normativa procedimental, minera y en general toda aquella que le es aplicable. En consecuencia, se impone la desaparición del Servicio de Ordenación Minera existente, y la introducción en la estructura del Departamento del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero como reflejo de las nuevas atribuciones que le son asignadas al mismo, sobre todo de asesoramiento a la Dirección General de Energía y Minas en las nuevas competencias que el presente Decreto otorga a ésta.

Y por último destacar en general la necesidad de adaptar toda la normativa relacionada en el Decreto regulador anterior por la modificación producida como consecuencia de la elaboración de nuevos textos normativos que derogan total o parcialmente algunos de los ya relacionados en el mismo y que afectan a materias competencia de este Departamento.

Visto el Informe de 7 de abril de 2008, elaborado por el Servicio de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y a propuesta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de junio de 2008, dispongo:

Artículo 1.-Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón las actuaciones en las siguientes materias:

a) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria.

b) Actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón.

c) Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

d) Propiedad industrial.

e) Control metrológico y contraste de metales.

f) El ejercicio de las competencias y funciones asignadas por el Decreto 309/2002 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de distribución de competencias y funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

g) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética.

h) Régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas.

i) Comercio tanto la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector.

j) La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores.

k) Tutela de las Cámaras de Comercio e Industria.

l) Artesanía tanto la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

m) La promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, mediante la potenciación del conjunto de la oferta turística aragonesa en los mercados regionales, nacionales e internacionales.

n) La creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de acción directa del Departamento o por medio de empresas públicas.

o) La ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma.

p) El ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con las actuaciones en materia de Comercio Exterior.

q) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.-Atribuciones del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, como órgano superior, titular del Departamento, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3.-Estructura del Departamento.

1. Para el ejercicio de sus competencias y atribuciones el Departamento de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los siguientes órganos directivos:

-Viceconsejería de Turismo.

-Secretaría General Técnica.

-Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

-Dirección General de Energía y Minas.

-Dirección General de Comercio y Artesanía.

-Dirección General de Turismo.

2. La organización periférica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se estructura en los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo en Huesca, Teruel y Zaragoza, que dependen directamente del Consejero sin perjuicio de su dirección y coordinación funcional por el Secretario General Técnico.

3. Como órganos de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, bajo su dependencia, existe un Gabinete y una Secretaría particular, con la composición que se determine en las relaciones de puestos de trabajo, que estará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional 3ª del Decreto 112/2007 Vínculo a legislación, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El Instituto Aragonés de Fomento, entidad de derecho público, está adscrito al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, correspondiéndole las funciones y los objetivos que dispone el Texto Refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento aprobado por Decreto Legislativo 4/2000 Vínculo a legislación, de 29 de junio del Gobierno de Aragón.

Artículo 4.-Viceconsejería de Turismo

Corresponde al Viceconsejero de Turismo la facultad de dirección y coordinación en materia de turismo de la Dirección General de Turismo y los Servicios Provinciales del Departamento, y aquellas otras que le sean encomendadas por el Consejero en dicha materia. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Artículo 5.-Secretaría General Técnica.

1. Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponden al titular de la Secretaría General Técnica, las funciones que se le asignan en el artículo 17 Vínculo a legislación y concordantes del texto refundido de Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, el control sobre la actividad desarrollada por los organismos públicos y empresas públicas participadas por la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos al Departamento, así como cualesquiera otras que le encomiende o delegue el Consejero, sin perjuicio de su posible desconcentración en los Servicios Provinciales del Departamento

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.

b) Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal

Artículo 6.-Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Planificación, Coordinación y Asuntos Generales las siguientes funciones:

a) La preparación, asesoramiento y revisión de la elaboración de disposiciones de carácter general sobre materias competencia del Departamento.

b) El estudio, tramitación y preparación de las resoluciones de los recursos administrativos y reclamaciones que se planteen en materias competencia del Departamento.

c) La elaboración de informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del Departamento, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuidos a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

d) El asesoramiento jurídico a todos los órganos del Departamento en materias competencia del mismo, sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuidos a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

e) La coordinación jurídica de las Direcciones Generales así como de los Servicios Provinciales sobre las distintas materias competencia del Departamento.

f) La realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento.

g) La coordinación normativa sin perjuicio de la superior función consultiva legalmente atribuidos a la Dirección General de Servicios Jurídicos.

h) En general, la gestión de los asuntos de régimen interior y coordinación del Departamento.

Artículo 7.-Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal.

Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal las funciones relativas a:

a) La gestión económica, presupuestaria y contable propia del Dpto. incluida la planificación, seguimiento y control de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación, así como la gestión de las cuentas de cajas pagadoras y fondos a justificar.

b) La tramitación de los expedientes de contratación y de las adquisiciones de suministros de bienes y servicios en régimen centralizado.

c) La gestión de los bienes y derechos adscritos al Departamento, incluido el control y seguimiento de las operaciones económicas de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritas al Departamento, y la tramitación administrativa de los procedimientos de declaración y de aprobación de aquellos proyectos supramunicipales que sean competencia del Departamento, así como la tramitación y gestión de los procedimientos de

reparcelación y demás instrumentos y actuaciones necesarias para la ejecución y desarrollo de los citados proyectos supramunicipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) La planificación de los recursos humanos y la gestión y control del personal adscrito al Departamento, incluida la imputación de su nómina al presupuesto y justificación de sus incidencias. La ejecución de las directrices que en esta materia dicte la Dirección General de Función Pública, las relaciones con los representantes de personal en materias que afecten específicamente al Departamento y la supervisión, seguimiento y ejecución de las medidas a adoptar en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 8.-Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

1.-Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, control, y gestión de las actuaciones administrativas en las siguientes materias:

a) Actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón

b) Metrología, previstas en la Ley 3/1985 Vínculo a legislación, de 18 de marzo, de Metrología y las actuaciones administrativas que afecten al control metrológico y a la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los órganos de asesoramiento y coordinación de ámbito nacional.

c) Análisis y contraste de metales preciosos, previstas en la Ley 17/1985, de 1 de julio.

d) Inspección Técnica de Vehículos.

e) Control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, previstas en el Decreto 309/2002 Vínculo a legislación, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón.

f) Planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a PYMES.

g) Diseño industrial.

h) Registro de instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos establecido por la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

i) Instalaciones Térmicas en los Edificios.

j) El control de la seguridad técnica de los aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, la designación y autorización de los organismos de revisión de dichos aparatos, el control y vigilancia sobre sus actuaciones y la vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa vigente en relación con la seguridad de los aparatos.

k) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2.-Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

b) Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 9.-Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, corresponde al Servicio de Metrología, Seguridad y Calidad Industrial la gestión de las competencias de la Dirección General en relación con la instalación, la ampliación, el traslado y la puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones; la fabricación y la comercialización de aparatos, equipos y productos y la realización de procesos y operaciones, seguridad industrial, metrología, metales preciosos, Inspección Técnica de Vehículos, el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, instalaciones térmicas en los edificios, aparatos bronceado mediante radiaciones ultravioletas y, en particular, las siguientes:

a) La ordenación, planificación y la coordinación de los procedimientos de actuación.

b) La tramitación y redacción de las propuestas de resoluciones relativas a autorizaciones e inscripciones en registros.

c) La elaboración de propuestas de reglamentación.

d) La elaboración de planes específicos de inspección.

e) La ordenación y gestión de los registros asociados a las materias citadas.

f) La planificación, coordinación técnica y control de las actuaciones de los Servicios Provinciales, organismos de control autorizados, Organismos notificados, de control metrológico y autorizados de verificación metrológica, organismos de revisión de aparatos bronceado mediante radiaciones ultravioletas y de las empresas concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

g) La puesta a disposición de los ciudadanos, del sector empresarial y de la Administración de la información básica sobre las actividades industriales y su distribución territorial, de la información relativa a las entidades de acreditación, organismos de control, laboratorios y otros agentes autorizados para colaborar con las Administraciones públicas en materia de seguridad y calidad industriales, de los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial directamente relacionados con las industrias, derivada del Registro de Establecimientos Industriales, en coordinación y cooperación funcional con los Servicios Provinciales del Departamento.

h) Los planes de actuación y la proposición de medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

i) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en materia de gestión de subvenciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales, todo ello en coordinación y cooperación con los

Servicios Provinciales del Departamento.

j) Cualesquiera otras que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 10.-Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, corresponden al Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa las siguientes funciones:

a) El análisis, preparación, gestión y coordinación de planes, programas y actuaciones de fomento, desarrollo e innovación industrial, conforme al contexto global de la actividad económica, con especial atención a la pequeña y mediana empresa.

b) El impulso de acciones y medidas, en el ámbito de la actividad industrial, que atiendan a objetivos como: el fomento del espíritu emprendedor y de las iniciativas y fórmulas de cooperación empresarial; la promoción del desarrollo integral del territorio, la fortaleza y la diversificación del tejido productivo; favorecer la modernización e incremento de la productividad y eficiencia de las actividades; la potenciación de los factores de competitividad regional y la generación de un marco adecuado para que prospere la actividad industrial; la mejora de la competitividad y capacidad de adaptación a cambios, en el entorno de las empresas, en un contexto de creciente globalización; el reforzamiento de la investigación y el desarrollo tecnológicos; el fomento de la economía del conocimiento, la innovación y el diseño industrial; la consideración, de manera especial, de los recursos humanos como el empleo, su calidad y cualificación y la igualdad de oportunidades y la estimulación del desarrollo sostenible y la responsabilidad social en las empresas industriales.

c) La gestación y aplicación de instrumentos que sirvan a los fines de fomento, desarrollo e innovación industrial, a través de: sistemas de ayudas, para empresas e infraestructuras, de carácter financiero; proyectos y actuaciones de información, sensibilización y promoción; procedimientos y fórmulas organizativas de cooperación entre sector público y privado; propuestas e informes relativos a disposiciones normativas y de otra índole y planificación y gestión de programas presupuestarios y líneas financieras.

Artículo 11.-Dirección General de Energía y Minas.

1.-Bajo la Dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a la Dirección General de Energía y Minas de las actuaciones administrativas siguientes:

a) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de ahorro y uso eficiente de la energía y el fomento de las energías renovables.

b) La ordenación y planificación energética. El desarrollo de las actuaciones derivadas del Plan Energético de Aragón.

c) La coordinación y la gestión de las actuaciones derivadas de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, el Plan de Fomento de Energías Renovables de España, la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas, desarrollo de las Redes de Transporte y el Plan de mejora de Calidad de Servicio Eléctrico, dentro de los términos establecidos en los Acuerdos, Protocolos y Convenios suscritos por el Gobierno de Aragón.

d) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y

control de distintas actuaciones en materia de sector eléctrico, previstas en la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre.

e) La elaboración, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de distintas actuaciones en materia de hidrocarburos, previstas en la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre.

f) Las competencias que en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios son asignados por la normativa a las Comunidades Autónomas.

g) Las actuaciones administrativas relativas a minas, previstas en la Ley 22/1973 Vínculo a legislación, de 21 de julio y en su Reglamento General para la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, y en concreto, la resolución sobre derechos mineros competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, salvo las competencias de resolución que corresponden a los Servicios Provinciales del Departamento en cuanto a la aprobación de los planes de labores mineros, a los establecimientos de beneficio y respecto a las autorizaciones previstas en la normativa aplicable a seguridad minera, incluido el consumo de explosivos, todo ello sin detrimento de las atribuciones de resolución que corresponden al titular del Departamento en cuanto a caducidades de derechos y declaraciones de aguas minerales.

h) La coordinación y gestión de las actuaciones derivadas del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, dentro de los términos establecidos en los Acuerdos y Protocolos suscritos por el Gobierno de Aragón.

i) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2.-Para el ejercicio de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Energética.

b) Servicio de Planificación Energética.

c) Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

Artículo 12.-Servicio de Gestión Energética.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Gestión Energía las siguientes funciones:

a) La planificación y la coordinación técnica de las actuaciones de los Servicios Provinciales en materia de infraestructuras de producción, transporte, almacenamiento y distribución energética, así como las demás funciones atribuidas por la Ley 54/1997 Vínculo a legislación, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y por la Ley 34/1998 Vínculo a legislación, de 7 de octubre, de Hidrocarburos, y demás normativa aplicable.

b) El control y seguimiento de la adecuada prestación de los servicios esenciales de gas y electricidad y el control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos.

c) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de gestión energética competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en coordinación con los Servicios Provinciales correspondientes.

d) La gestión de medidas encaminadas a la promoción del ahorro, la eficiencia y diversificación energética, y en especial el

desarrollo de las energías renovables y de los recursos energéticos autóctonos de Aragón.

e) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.

f) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 13.-Servicio de Planificación Energética.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Energía y Minas, corresponden al Servicio de Planificación Energética las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de planificación energética competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en coordinación con los Servicios Provinciales correspondientes.

b) La planificación e implementación de programas relativos al desarrollo de las infraestructuras energéticas, la promoción de la eficiencia y la diversificación energética, y el desarrollo de las energías renovables.

c) La realización de los análisis y estudios de la prospectivas energéticas, necesarios para la realización de una planificación energética racional y eficiente en la generación, las infraestructuras de transporte y distribución, y el consumo final de la energía, con el objetivo de diversificar las fuentes primarias, promocionar el uso de las energías renovables, el ahorro y el uso eficiente de la energía, y dar un servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

d) La promoción de inversiones en proyectos energéticos, la formación y difusión en materia del uso racional de la energía.

e) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General de Energía y Minas.

f) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Energía y Minas en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios, competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

g) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 14.-Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Bajo la dirección inmediata del Director General de Energía y Minas, corresponde al Servicio de Promoción y Desarrollo Minero la gestión de las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo en la elaboración de resoluciones competencia de la Dirección General de Energía y Minas.

b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General en la determinación de los criterios y bases para la realización de concursos mineros.

c) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General en los expedientes de permisos de exploración y de investigación de hidrocarburos, control y supervisión de los mismos, transmisiones, caducidades, sanciones y demás procedimientos administrativos contemplados en la normativa de

aplicación.

d) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a los órganos superiores en materia de gestión de subvenciones, elaboración de planes y directrices, búsqueda de cofinanciación, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

e) La coordinación técnica de las actuaciones de los Servicios Provinciales con respecto a las funciones atribuidas por la Ley 22/1973 Vínculo a legislación, de 21 de julio, de Minas y demás normativa aplicable.

f) La promoción de estudios relacionados con la geología y la minería orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, la mejora de la base documental geologicominera aragonesa, y al progreso de las condiciones de seguridad minera mediante una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de éste en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medio ambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes.

g) Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero. Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, realización de informes y estadísticas.

h) La mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo, así como la preparación de normativa, instrucciones, planes y directrices en materia minera.

i) El seguimiento y coordinación de las inspecciones ordinarias que se lleven a cabo por los Servicios Provinciales, lo que será consecuencia del desarrollo de la planificación inspectora que se realice por la Dirección General de Energía y Minas, todo ello sin detrimento de las inspecciones extraordinarias que podrán ser realizadas por el Servicio de Promoción y Desarrollo Minero.

j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 15.-Dirección General de Comercio y Artesanía.

1. Bajo la dirección inmediata del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a la Dirección General de Comercio y Artesanía las actuaciones administrativas siguientes:

a) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio, previstas en la Ley 9/1989 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, y de la Ley 7/1996 Vínculo a legislación, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

b) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de las actividades feriales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1/2007, de 27 de febrero de actividades feriales oficiales de Aragón.

c) La tutela de las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Aragón.

d) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control de la artesanía, previstas en la Ley 1/1989 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.

e) La gestión de las funciones atribuidas en materia de precios

autorizados.

f) La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación, gestión y control del comercio electrónico.

g) La programación y ejecución de actuaciones con la finalidad de incrementar la presencia en el mercado de productos y servicios aragoneses.

h) El impulso de las relaciones con las organizaciones y entidades públicas y privadas en áreas de información, asesoramiento, formación y promoción comercial y artesana.

i) La internacionalización de la empresa aragonesa.

j) La participación en los comités de presupuestos, programas e información del ICEX.

k) El ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con el fomento y promoción de actuaciones en materia de Comercio Exterior.

l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Comercio y Artesanía se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

b) Servicio de Ferias y Artesanía.

Artículo 16.-Servicio de Ordenación y Promoción Comercial.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Comercio y Artesanía, corresponde al Servicio de Ordenación y Promoción Comercial de Comercio las siguientes funciones:

a) La gestión de las funciones atribuidas por la Ley 9/1989 Vínculo a legislación, de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón.

b) La gestión de las funciones atribuidas por la Ley 7/1996 Vínculo a legislación, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

c) La tramitación de los expedientes en materia de precios autorizados.

d) El desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón.

e) La gestión de las funciones atribuidas por razón de la tutela de las Cámaras de Comercio de Aragón.

f) Fomento y promoción del sector comercial aragonés.

g) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 17.-Servicio de Ferias y Artesanía.

1. Bajo la dirección inmediata del Director General de Comercio y Artesanía, corresponde al Servicio de Ferias y Artesanía de las siguientes funciones:

a) La gestión de las previstas en la Ley 1/1989 Vínculo a legislación, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.

b) La ordenación, promoción y fomento de la artesanía aragonesa y su comercialización.

c) La gestión de las funciones atribuidas por la ley 1/2007, de 27 de febrero de Actividades Feriales Oficiales de Aragón.

d) La ordenación, promoción y fomento de las ferias y certámenes comerciales aragoneses.

e) La coordinación de la actividad de las Instituciones Feriales aragonesas de ámbito supracomarcal.

f) El desarrollo y seguimiento del Plan de Acción del Sector Ferial de Aragón.

g) La promoción y fomento de las actividades de comercio exterior.

h) Las relaciones en materia de comercio exterior con otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con otras Administraciones, Instituciones y Organismos Públicos, y con instituciones y organismos privados.

i) La coordinación y control de los fondos recibidos en materia de comercio exterior.

j) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 18.-Dirección General de Turismo.

1. Bajo la Dirección inmediata del Viceconsejero de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a la Dirección General de Turismo, en los términos establecidos en la Ley 6/2003 de 27 de Vínculo a legislación febrero, del Turismo de Aragón, las actuaciones administrativas siguientes:

a) La planificación y ordenación territorial de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma, coordinando las actuaciones que en esta materia lleven a cabo las Entidades Locales.

b) El ejercicio de las potestades autorizatoria, registral, inspectora y disciplinaria sobre las empresas y establecimientos turísticos de su competencia y sobre las profesiones turísticas, así como la coordinación de tales potestades cuando sean ejercidas por las Entidades Locales.

c) La protección y promoción, en el interior y en el exterior, de la imagen de Aragón como destino turístico integral.

d) La coordinación de las actividades de promoción turística que realicen las entidades locales fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

e) El impulso y coordinación de la información turística.

f) El fomento de las enseñanzas turísticas y de la formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector.

g) La elaboración y mantenimiento de bases de datos y estadísticas turísticas de la Comunidad Autónoma, en colaboración con otros órganos de la Administración.

h) La protección y conservación de los recursos turísticos, en particular del patrimonio natural y cultural, así como la adopción de medidas tendentes a su efectiva utilización y disfrute, todo ello en el ámbito de sus competencias.

i) La planificación, coordinación y ejecución de infraestructuras turísticas públicas.

j) El impulso de la fase de comercialización de los productos y destinos turísticos aragoneses, mediante la promoción de la oferta turística regional, tanto pública como privada.

k) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. La Dirección General de Turismo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

b) Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas.

c) Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos

Artículo 19.-Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas.

Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas las siguientes funciones:

a) La elaboración de normativa, instrucciones, informes, planes y directrices relativos a la ordenación turística.

b) La tramitación de la autorización de agencias de viajes y sus sucursales.

c) La tramitación de las declaraciones de interés turístico.

d) El impulso y fomento de la modernización y competitividad del sector turístico.

e) El asesoramiento y coordinación del ejercicio de las competencias y actividades turísticas de las Entidades Locales.

f) La tramitación de la concesión de dispensa a establecimientos turísticos.

g) Las propuestas de planes de actuación y medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

h) El asesoramiento y coordinación de la actividad inspectora y de la actuación de los Servicios Provinciales en materia de turismo.

i) Coordinación y desarrollo del Plan de Calidad Turística.

j) Ejercicio y desarrollo de las profesiones turísticas:

k) La tramitación y seguimiento de la planificación turística territorial cofinanciada con otras Administraciones.

l) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 20.-Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas.

Bajo la dirección inmediata del Director General de Turismo, le corresponde al Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y ejecución de las infraestructuras turísticas públicas, tendentes al aprovechamiento de los recursos del territorio.

b) La gestión de la explotación de las infraestructuras turísticas públicas.

c) La elaboración de planes y propuestas de aprovechamiento de los recursos turísticos de la Comunidad Autónoma.

d) El análisis y estudio de propuestas de ejecución de nuevas infraestructuras turísticas del sector público.

e) La elaboración de estudios e informes que persigan la mejora de la calidad de las infraestructuras turísticas públicas.

f) La tramitación de la autorización de la señalización turística en la Comunidad Autónoma.

g) La coordinación con las infraestructuras turísticas de servicios del sector privado.

h) Informe de clasificación provisional de establecimientos turísticos.

i) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 21.-Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos

Bajo la inmediata dirección del Director General de Turismo, corresponden al Servicio de Promoción, Planificación y Estudios Turísticos las siguientes funciones:

a) La promoción genérica del turismo aragonés en colaboración con otras Instituciones, Entidades y empresas públicas o privadas en los mercados nacionales e internacionales, tanto de forma individual como en colaboración con otras Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado.

b) La elaboración de los Planes anuales de promoción de la oferta turística aragonesa y su difusión dentro del sector privado y entre el resto de las instituciones y organismos públicos regionales con competencias en materia de promoción turística.

c) La coordinación con las Diputaciones Provinciales, Comarcas y Patronatos Municipales de Turismo en las actividades destinadas a la promoción turística fuera del territorio aragonés, a través de la correspondiente Comisión de Coordinación.

d) Las relaciones con Turespaña en materia de promoción en el exterior de marcas turísticas interregionales especialmente en lo que afecta a “Pirineos Españoles” y “Camino de Santiago”.

e) La edición de publicaciones y material de promoción y su difusión.

f) La realización de estadísticas turísticas, sus correspondientes análisis, así como la difusión de cuanta información se disponga o genere del sector turístico regional.

g) El estudio de mercados tradicionales emisores, de los nuevos emergentes y de aquellos que presentan un alto potencial para la oferta turística aragonesa.

h) La identificación y difusión entre el empresariado regional de nuevos productos y de sus oportunidades.

i) Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 22.-Servicios Provinciales del Departamento.

1. En cada una de las Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, con la organización que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.

2. Los Servicios Provinciales del Departamento ejercerán las funciones establecidas en el Decreto 74/2000 Vínculo a legislación, de 11 de abril, del Gobierno de Aragón, de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que se le atribuyan por delegación o desconcentración dentro del propio Departamento, aquellas competencias que les sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria, y cualesquiera otras que se atribuyan o encomienden por el Departamento.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 74/2000, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero la representación del Departamento en la respectiva Provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediata de la gestión de las competencias que le corresponden, así como del personal adscrito a los centros y dependencias que integran el Servicio Provincial. Llevarán a cabo las inspecciones de acuerdo con la planificación fijada por la normativa aplicable o por la Dirección General correspondiente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Redistribución de efectivos.

En virtud de lo previsto en el Decreto 208/1999 de 30 de abril, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, podrá distribuirse entre las unidades y órganos del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo que ocupe puestos de trabajo no singularizados, de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo, todo ello de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en el artículo 27 del Decreto 80/97, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón.

Segunda.-Adecuación de la relación de puestos de trabajo del Departamento a la nueva estructura.

1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1991, de 19 de febrero.

2. Los puestos de trabajo de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c.) al 2.g) del artículo 8 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

3.-En tanto se proceda a cubrir los puestos creados por el presente Decreto, las funciones serán desempeñadas por quién las realice en el momento de su aprobación.

Tercera.-Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo se efectuarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.-Tramitación de los procedimientos

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente Decreto que estén pendientes de resolución se tramitarán y resolverán por las unidades administrativas que tengan atribuida la competencia conforme a la estructura orgánica del Departamento que se establece en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 280/2003 Vínculo a legislación, de 4 de noviembre del Gobierno de Aragón, que aprobaba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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