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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud

19/06/2008
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Decreto 44/2008, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León (BOCYL de 18 de junio de 2008). Texto completo.

El Decreto 44/2008 aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, creado por Ley 3/2006.

El Ley 3/2006, de 25 de mayo, de Creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 44/2008, DE 12 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN.

Por Ley 3/2006, de 25 de mayo, se crea el Instituto de la Juventud de Castilla y León, como organismo autónomo, adscrito a la Consejería competente en materia de juventud. Con la creación del ente institucional que ahora se regula se pretende impulsar de forma activa entre los jóvenes de Castilla y León, los valores democráticos de convivencia, tolerancia, igualdad y solidaridad. Fomentando, al mismo tiempo, la transversalidad de la actuación administrativa en este campo y la implicación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural, tal y como se dispone en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

En desarrollo de la referida Ley 3/2006, el presente reglamento configura la organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, al que se adscriben los órganos de participación, coordinación y consulta que cuentan con la presencia de las entidades locales de Castilla y León y de los agentes sociales y económicos, según prevé el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se establecen las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, reconociéndose, al mismo tiempo, las funciones que desempeñan los órganos de esta índole, previstos en la citada Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León.

La nueva organización del Instituto de la Juventud responde al objetivo último de dotar de mayor agilidad y eficiencia a su planta administrativa, mediante una adecuada distribución de funciones, inspirada en los principios previstos en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de esta Comunidad, al disponer que la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en su funcionamiento, se atiene a la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos, eficiencia en el uso de los recursos, responsabilidad por la gestión, racionalización de sus procedimientos, actuaciones y economía de medios, todo ello en aras de obtener mayores cotas de calidad en la prestación de servicios públicos que den plena satisfacción a las demandas de los jóvenes de Castilla y León.

A los efectos señalados, el reglamento que ahora se aprueba, se estructura en cinco capítulos. El primero que lleva por rúbrica de las disposiciones generales, hace referencia a la naturaleza, fines y funciones del Instituto, mientras que el segundo se dedica a la organización, estableciéndose sus órganos rectores y los de gestión, tanto a nivel central como periférico. El capítulo tercero se refiere a los órganos de participación y consulta, y cierran el contenido del reglamento los capítulos cuarto y quinto, referidos respectivamente, al régimen patrimonial y al del personal del organismo autónomo.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 2008

DISPONE

Artículo único.– Aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Se aprueba el reglamento de organización y funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposiciones Adicionales.

Primera.– Adscripción de medios.

1.– La adscripción al Instituto de la Juventud de Castilla y León de todos los medios humanos y materiales que componen la estructura orgánica y funcional de la Dirección General de Juventud, se producirá el día en que entre en vigor el presente reglamento.

2.– El Instituto de la Juventud de Castilla y León se subrogará en todos los derechos y obligaciones que ostentase la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades respecto de los medios humanos y patrimoniales que a tal efecto se le adscriban para el ejercicio de sus competencias.

Segunda.– Utilización del lenguaje.

En los casos en que la presente disposición utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas cuestiones, tanto si se refiere a hombres como a mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

Tercera.– Tecnologías de Información y Comunicación.

En la medida que las posibilidades tecnológicas lo permitan, tanto el Consejo Rector como la Comisión Permanente del Instituto de la Juventud podrán constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Disposiciones Transitorias.

Primera.– Habilitación a la Consejería competente.

En tanto se adoptan las medidas oportunas para posibilitar el efectivo funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, se autoriza a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades a realizar cuantas gestiones sean necesarias para la ejecución de las competencias encomendadas al mismo.

Segunda.– De la gestión de determinadas funciones.

Hasta que la estructura del Instituto de la juventud ahora aprobada no esté plenamente desarrollada, la gestión de las funciones relativas a asuntos de personal, régimen interior, informática, apoyo técnico y administrativo, así como cualquier otra necesaria para el funcionamiento ordinario de la estructura organizativa del Instituto de la Juventud de Castilla y León, corresponderá a aquellos órganos y unidades administrativas que en los respectivos ámbitos, viniesen desempeñándola hasta el momento.

Tercera.– Ejercicio de competencias y funciones.

Hasta tanto se apruebe la preceptiva Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la estructura orgánica de la que se dota a este organismo autónomo, el personal que ocupa puestos de trabajo adscritos a la Dirección General de Juventud y a las respectivas Secciones de Juventud de los Departamentos Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades, seguirá ejerciendo las mismas competencias y funciones que hasta ahora venían desempeñando conforme a la anterior normativa, con la misma dependencia orgánica y funcional, salvo lo dispuesto en el artículo 11 del reglamento que se aprueba.

Disposición Derogatoria.– Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular, se suprime:

– La mención a la Dirección General de Juventud recogida en el artículo 2.º1 y el artículo 7.º del Decreto 78/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de oportunidades.

– El capítulo IV de la Orden FAM/1102/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

– La mención a la Sección de Juventud recogida en el artículo 2.º y el artículo 6.º de la Orden PAT/735/2006, de 4 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Familia e Igualdad de Oportunidades de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Disposiciones finales.

Primera.– Adaptación de estructuras y relaciones de puestos de trabajo.

En orden a garantizar la efectiva puesta en funcionamiento del Instituto de la Juventud de Castilla y León, las Consejerías de Administración Autonómica y de Familia e Igualdad de Oportunidades aprobarán las disposiciones oportunas para la modificación y desarrollo de las estructuras orgánicas de los órganos centrales y periféricos del organismo autónomo.

Asimismo, se procederá a la elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de los servicios centrales y periféricos del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Segunda.– Facultades de desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera.– Modificaciones presupuestarias.

Se autoriza a la Consejería de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera de la Ley 10/2007 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.

Cuarta.– Referencias a la Dirección General de Juventud.

A la entrada en vigor del presente Decreto, quedará suprimida la Dirección General de Juventud. Desde esa fecha, las referencias que en la legislación vigente se efectúan al citado órgano, se entenderán hechas al Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Quinta.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE CASTILLA Y LEÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.– Naturaleza y fines.

1.– El Instituto de la Juventud de Castilla y León, creado por Ley 3/2006, de 25 de mayo, es un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio propio y sistema de tesorería, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos previstos en su Ley de creación y en el presente reglamento.

2.– En el ejercicio de sus funciones el Instituto de la Juventud se ajustará a los principios rectores establecidos en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud, teniendo como fines los siguientes:

a) La promoción de los valores democráticos entre la juventud y su participación en la vida social, política, económica y cultural de la Comunidad, favoreciendo la autonomía personal y la inserción social de la juventud.

b) La igualdad de oportunidades y no discriminación entre el colectivo joven, y la superación de las desigualdades sociales, desarrollando valores basados en el respeto a la diferencia y en la lucha contra posturas racistas, sexistas o xenófobas.

c) La emancipación de la población juvenil a través de iniciativas que mejoren el empleo juvenil y el acceso a una vivienda digna, con atención especial a los jóvenes que se encuentren en situación de desventaja o inadaptación en la sociedad.

d) La mejora de la calidad de vida, asegurando la adaptación de los servicios públicos a las necesidades específicas del colectivo joven de Castilla y León y el fomento de las condiciones de acceso a la sociedad de la información por los jóvenes, tanto en el medio urbano como en el medio rural.

e) La promoción de la defensa de los derechos de los jóvenes.

f) El fomento de la salud física y psíquica de los jóvenes.

g) El desarrollo del mundo rural acercando servicios y actividades de juventud a los núcleos rurales.

h) La evaluación, control y seguimiento de las políticas que afecten a la población juvenil, coordinando las actuaciones de las instituciones públicas y privadas en materia de juventud, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito correspondan a otras Consejerías.

i) Apoyar a los jóvenes en proyectos e iniciativas de intercambios en el espacio de la Unión Europea, tanto para formarse como para trabajar o para disfrutar del ocio.

Artículo 2.– Funciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.º de su Ley de creación, le corresponden al Instituto de la Juventud de Castilla y León, las siguientes:

a) La dirección de las actuaciones encaminadas a facilitar la participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural de la Comunidad.

b) La dirección y, en su caso, la gestión de centros, instalaciones y servicios juveniles de titularidad de la Comunidad.

c) La promoción de acciones encaminadas a la formación en el ámbito de sus competencias.

d) Registro y, en su caso, inspección y control de las instalaciones juveniles, escuelas de animación y tiempo libre, servicios de información juvenil, y de las asociaciones y consejos de la juventud.

e) Promover acciones de apoyo a la emancipación de los jóvenes.

f) Promover y coordinar servicios de asesoramiento juvenil, campañas de concienciación y sensibilización, programas de apoyo al joven del medio rural y minorías desfavorecidas.

g) El fomento de la dimensión internacional de las acciones en política de juventud.

h) La gestión, desarrollo y coordinación de los servicios de información juvenil de Castilla y León.

i) La promoción del turismo juvenil e intercambio de jóvenes y estudiantes, mediante acciones encaminadas a favorecer la utilización activa y creativa del ocio y tiempo libre de los jóvenes, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito corresponden a otras Consejerías.

j) Cualquier otra que pudiera serle atribuida por la Junta de Castilla y León en materia de juventud.

CAPÍTULO II

Del régimen orgánico

Sección Primera

Órganos de Gobierno

Artículo 3.– Órganos rectores.

Son órganos rectores del Instituto de la Juventud de Castilla y León los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

c) La Comisión Permanente.

d) El Director General.

Artículo 4.– La Presidencia.

1.– Le corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

2.– Como órgano superior unipersonal de gobierno y dirección, asume la alta dirección del Instituto, impulsando la actuación de los distintos órganos que lo integran.

3.– En particular, ejerce las siguientes funciones:

a) Representar institucionalmente al Instituto de la Juventud de Castilla y León y a su Consejo Rector.

b) Convocar y presidir el Consejo Rector, fijar el correspondiente orden del día, dirigir las deliberaciones del mismo, dirimir con su voto los empates, levantar las sesiones y asumir cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente del mismo.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las normas que regulan el funcionamiento del Instituto.

d) Suscribir convenios y celebrar contratos en las materias de competencia del Instituto.

e) Ejercer las facultades de gobierno y administración del Instituto de la Juventud que no estén atribuidas o delegadas a otro órgano del mismo.

f) Cualquiera otra que pudiera serle atribuida legalmente.

4.– El titular de la Presidencia podrá desconcentrar competencias y delegar funciones.

5.– Las resoluciones que adopte la Presidencia del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en el ejercicio de sus funciones, ponen fin a la vía administrativa.

Artículo 5.– El Consejo Rector.

1.– El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno y dirección del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

2.– El Consejo Rector está integrado por aquellos miembros señalados en el artículo 6.º de la Ley de creación del organismo autónomo. Como secretario del Consejo actuará, con voz pero sin voto, un funcionario destinado en el Instituto de la Juventud. Su designación, así como la de su suplente, se realizará por el Presidente del Consejo Rector a propuesta del Director General del Instituto.

3.– El nombramiento y cese de los vocales, se efectuará por el Presidente del Consejo Rector a propuesta de cada uno de los titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León, cuando así corresponda, o de las entidades representadas de quienes dependan. Para cada uno de los vocales se designará un suplente.

4.– El mandato de los miembros del Consejo Rector que no lo sean por razón de su cargo, deberá ser renovado cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Los vocales nombrados podrán ser sustituidos a propuesta de los Consejeros o entidades representadas, permaneciendo el sustituto en el cargo el tiempo que restare al miembro sustituido para el cumplimiento del período de cuatro años.

5.– Al consejo Rector le corresponden las funciones previstas en el artículo 7.º de la Ley 3/2006, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León, pudiendo, no obstante, delegar cualquier facultad específica en la Comisión Permanente.

Artículo 6.– Del funcionamiento del Consejo Rector.

1.– El Consejo Rector se regirá por los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, por lo dispuesto en el presente reglamento y, en su caso, por sus propias normas de funcionamiento interno.

2.– En todo caso, el Consejo Rector se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria. Asimismo, podrá celebrar reuniones extraordinarias, cuando así lo acuerde su Presidente, por sí o a propuesta escrita de la mayoría de sus miembros.

3.– Se entenderá válidamente constituido cuando asistan a sus sesiones la mitad más uno de sus miembros, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente o, en su sustitución, del Vicepresidente y del Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate el voto del presidente del Consejo Rector, tendrá carácter dirimente.

4.– A la Vicepresidencia del Consejo Rector le corresponderán las siguientes facultades:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Las que el Presidente le delegue expresamente.

5.– Compete al Secretario del Consejo Rector, además de las facultades que, en su caso, se establezcan en las normas de funcionamiento interno, las específicas que a continuación se señalan:

a) Efectuar, a instancia del Presidente, la convocatoria de las reuniones del Consejo Rector y, en su caso, de las comisiones u órganos complementarios que puedan crearse.

b) Levantar y custodiar las actas de las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Consejo Rector y dar fe de los mismos.

c) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y, en su caso, de las normas de funcionamiento interno, en el procedimiento de adopción de acuerdos.

Artículo 7.– La Comisión Permanente.

1.– Su composición y funciones son las previstas en el artículo 8 de la Ley de creación del organismo autónomo.

2.– La Comisión Permanente se regirá por los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por lo dispuesto en el presente reglamento.

3.– La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario una vez al semestre y siempre que sea convocada por el Presidente de la misma a iniciativa propia o a solicitud escrita de la mayoría de los vocales que la componen.

4.– Para la válida constitución del órgano, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el voto del Presidente de la Comisión Permanente tendrá carácter dirimente.

Artículo 8.– El Director General.

1.– Es el órgano unipersonal de dirección y gestión del Instituto de la Juventud, con rango de Director General. Será nombrado y cesado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Juventud.

2.– Le corresponden las funciones enumeradas en el artículo 9.º de la Ley 3/2006, de 25 de mayo, de creación del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

3.– Podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los órganos inferiores, tanto de la estructura central como provincial del organismo, dando cuenta al Consejo Rector.

4.– El Director General será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el titular de la Dirección Técnica, y en su defecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Sección Segunda

De los Órganos de gestión

Artículo 9.– Organización central y periférica.

El Instituto de la Juventud para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas y el desarrollo de las funciones que dicho ejercicio conlleva, se estructura, bajo la superior dirección del Director General, en los siguientes órganos:

a) Dirección Técnica.

b) Unidades Territoriales de la Juventud.

Artículo 10.– Dirección Técnica.

1.– Su responsable será nombrado por el titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Juventud, a propuesta de su Director General.

2.– La Dirección Técnica tendrá encomendadas las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y administrativa al Director General del Instituto de la Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia.

b) Canalizar las iniciativas y sugerencias.

c) Elaborar, en coordinación con los distintos servicios, la memoria anual del Instituto.

d) Coordinar y supervisar la gestión económica y presupuestaria, la gestión del patrimonio y el inventario de bienes del Instituto.

e) Coordinar y supervisar la actividad administrativa del Instituto en orden a su adecuado funcionamiento.

f) Coordinar la programación, gestión, control, evaluación y seguimiento en materia de emancipación, información, participación, promoción cultural e iniciativas juveniles, formación, movilidad joven e instalaciones juveniles, así como lo relativo a la inspección en materia de juventud.

g) Coordinar y supervisar la actividad de las unidades que integran la organización de los servicios centrales del Instituto de la Juventud con la de las Unidades Territoriales de Juventud.

h) Coordinar la planificación y programación de las políticas de juventud.

i) Cualquier otra que le sea delegada o encomendada expresamente por el Director General.

3.– La Dirección Técnica, para el ejercicio de sus funciones se estructurará en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Emancipación, Transversalidad y Participación Juvenil.

– Servicio de Instalaciones y Gestión Administrativa.

– Servicio de Formación y Movilidad Joven.

– Servicio de Promoción Cultural e Iniciativas Juveniles.

– Unidad de Inspección.

Artículo 11.– Unidades Territoriales de Juventud.

1.– En el ámbito provincial, la gestión del Instituto de la Juventud de Castilla y León se realizará a través de las Unidades Territoriales de Juventud, que bajo la dependencia orgánica y funcional del Director General del Instituto, y con rango de sección, asumirán entre otras, las funciones de las Secciones de Juventud.

2.– Al frente de las citadas Unidades Territoriales existirá un Jefe de Unidad Territorial que ostentará la representación del Instituto en la respectiva provincia y velará por el funcionamiento de los servicios y la ejecución de las funciones y programas del Instituto de la Juventud en su ámbito territorial.

3.– Corresponde a las Unidades Territoriales:

a) La información sobre los temas relativos a las competencias del Instituto de la Juventud.

b) La ejecución y desarrollo de programas y servicios dirigidos a la emancipación y participación juvenil.

c) La ejecución y desarrollo de programas y servicios dirigidos a la gestión de actividades relacionadas con las instalaciones juveniles de la respectiva provincia, actividades de promoción e iniciativas juveniles.

d) La realización de actividades de formación, orientación e información juvenil, junto a actividades de ocio y tiempo libre.

e) La tramitación y seguimiento de expedientes de subvenciones en materia de juventud.

f) La elaboración de informes y propuestas de resolución en materia de juventud.

g) El ejercicio de la función de inspección en materia de juventud.

h) Cualquier otra función que le fuese encomendada o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 12.– Tesorería.

1.– El Instituto de la Juventud dispondrá de un sistema de Tesorería para la gestión de sus recursos económicos y financieros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.– El Director General del Instituto ejercerá, en coordinación con los órganos competentes en materia recaudatoria de la Consejería de Hacienda, las competencias de recaudación de ingresos de cualquier naturaleza, en período voluntario.

Artículo 13.– De los Servicios jurídicos.

La asistencia jurídica al Instituto de la Juventud será prestada por los letrados pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Castilla y León, conforme a la normativa reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 14.– De la intervención.

El control interno de la gestión económico-financiera del Instituto de la Juventud y la llevanza de la contabilidad serán ejercidos por una Intervención Delegada, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en el resto de las normas reguladoras del control interno y de la contabilidad.

CAPÍTULO III

De la Participación y Consulta

Artículo 15.– Comisiones de Coordinación.

1.– La consulta y participación en materia de juventud se articulará a través de los órganos regulados en la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León y en sus normas de desarrollo.

2.– Se adscriben al Instituto de la Juventud, con la composición y funciones previstas en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se establecen las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, los siguientes órganos colegiados de participación y consulta:

a) Comisión Coordinadora Autonómica de Formación Juvenil.

b) Comisión Coordinadora Autonómica de Información Juvenil.

c) Comisión Coordinadora Autonómica de Instalaciones Juveniles.

CAPÍTULO IV

Del Régimen Patrimonial

Artículo 16.– Patrimonio del Instituto.

El Instituto de la Juventud de Castilla y León tendrá para el cumplimiento de sus fines un patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular y aquellos que se le adscriban, de conformidad con las normas reguladoras del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO V

Del régimen del personal

Artículo 17.– Del personal del Instituto.

1.– El personal del instituto de la juventud estará integrado por:

a) El personal adscrito a la Consejería competente en materia de juventud, tanto en servicios centrales como periféricos, que desempeña las funciones que pasan a ser propias de este organismo autónomo.

b) El personal de nuevo ingreso que se incorpore conforme a la normativa vigente.

2.– El régimen jurídico aplicable al personal laboral, será el establecido en la normativa laboral vigente y en el Convenio Colectivo que rija para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

3.– El régimen jurídico aplicable al personal funcionario estará conformado por la normativa reguladora de la función pública en la Comunidad de Castilla y León.

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