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Subvenciones en materia turística

19/06/2008
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Orden de 15 de mayo de 2008, por la que se convocan subvenciones en materia turística a empresas en el seno de la Estrategia Tercera del Programa de Recualificación Turística de la Costa del Sol (BOJA de 18 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA TURÍSTICA A EMPRESAS EN EL SENO DE LA ESTRATEGIA TERCERA DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN TURÍSTICA DE LA COSTA DEL SOL.

El Decreto 78/2007, 20 de marzo, aprobó el Programa de Recualificación de Destinos de la Costa del Sol Occidental de Andalucía “Plan Qualifica” (BOJA núm. 75, de 17 de abril de 2007). La Estrategia Tercera del citado Programa tiene como objeto la modernización de las empresas y de los productos turísticos concibiendo como una política específica la reclasificación de la oferta alojativa así como la recualificación o modernización de la oferta.

La Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, prevé en su Disposición Adicional Tercera que, mediante resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística, podrán determinarse los requisitos específicos necesarios a fin de que las medidas de fomento contempladas en el Plan de Recualificación de la Costa del Sol puedan acogerse a las Modalidades de ayudas contempladas en la presente Orden. Asimismo, en su caso, podrán establecerse las dotaciones presupuestarias complementarias que sean necesarias para atender dicha finalidad.

El pasado 22 de noviembre de 2006, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y los agentes económico y sociales suscribieron un protocolo en el que, sobre la base del mantenimiento del empleo, se concretaban los términos del Programa de Reforma Hotelera a cuyo efecto la Consejería pondría en marcha una línea de incentivos específica en el marco de las convocatorias regladas de subvenciones.

Una vez resuelta la primera convocatoria de subvenciones dirigidas a la renovación de la planta hotelera y vista la propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes; D I S P O N G O Primero. Convocar, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo, la concesión de subvenciones a empresas para la ejecución de proyectos correspondientes a la Modalidad 2, proyectos referidos a establecimientos hoteleros ubicados en el ámbito de aplicación del Programa de Recualificación de la Costa del Sol Occidental, términos municipales: Torremolinos, Benalmádena, Fuengirola, Mijas, Marbella, Estepona, Casares y Manilva.

La presente convocatoria no está restringida a la pequeña y mediana empresa.

Segundo. Tendrán la consideración de subvencionables los proyectos referidos a establecimientos hoteleros inscritos definitivamente a 1 de enero de 2007 en el Registro de Turismo de Andalucía que se incluyan en alguna de las siguientes categorías:

1) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

2) Implantación o adaptación de instalaciones dirigidas a la instalación de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos o de reducción de contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

3) Reforma y modernización de establecimientos hoteleros, priorizándose las necesarias para la obtención de categoría superior a tres estrellas y las dirigidas a incrementar la accesibilidad y reserva de espacios para discapacitados, así como los accesos en general. Se consideran subvencionables:

1. Reformas y modernización de establecimientos hoteleros que tengan una antigüedad igual o superior a 12 años en el Registro oficial correspondiente de la Administración Turística y cuya inversión sea igual o superior a 500.000 euros. Se priorizarán las reformas estructurales o de instalaciones sobre la adquisición de mobiliario.

2. Reformas necesarias para la obtención de categoría superior a la que actualmente tenga otorgada por la Administración Turística.

3. Creación, mejoras, ampliación o remodelación de jardines, instalaciones deportivas y de ocio excluidos los campos de golf.

4. Creación, mejora y ampliación de zona de entrada al establecimiento, de recepción, y salones sociales para uso general y común de los clientes, de salas destinadas a reuniones, centros de convenciones y centros de negocios así como instalaciones de restaurantes, cafeterías, comedores y bares.

5. Creación de garajes para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

6. Creación, ampliación o mejora de instalaciones destinadas al cuidado de la salud.

7. Actuaciones para procurar facilidades a personas con discapacidad y movilidad reducida.

Para que la actuación a desarrollar sea subvencionable en los apartados 4 al 6 inclusive del presente artículo, la inversión mínima para uno o varios de ellos será igual o superior a 600.000 euros.

Tercero. La cuantía de las subvenciones será como máximo del 25% de los proyectos.

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto. No podrán tramitarse con cargo a esta convocatoria proyectos presentados al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2006, suponiendo su presentación la renuncia a la misma.

Sexto. El abono de las subvenciones se producirá en la forma prevista en el artículo 19 de la referida Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Turismo.

Séptimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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