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Subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

16/06/2008
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Orden AYG/978/2008, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOCYL de 13 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN AYG/978/2008, DE 19 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS DE PRODUCCIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que deroga el Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), refuerza la política de desarrollo rural, prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes a fin de facilitar su instalación y el ajuste de las estructuras de producción de sus explotaciones, incrementando la ayuda para estos fines.

El Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas, permite la concesión de ayudas para la realización de inversiones en explotaciones agrarias con el fin de facilitar el desarrollo de actividades económicas de pequeñas y medianas empresas.

Con el objeto de que la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en concordancia con la comunitaria, recoja dichas modificaciones, ha sido preciso regular las actuaciones acogidas a la acción común previstas en la reglamentación comunitaria y aquellas otras que se consideran adecuadas para favorecer la solución de problemas estructurales de la agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La regulación legal de las subvenciones en la Comunidad de Castilla y León ha estado contenida principalmente en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad, y en determinados preceptos que las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad vienen dedicando a esta actividad administrativa respecto de las ayudas concedidas durante el ejercicio al que cada una de aquellas leyes se refiere.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en materia de subvenciones, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, si bien, como dispone su artículo 6, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas y los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en esta ley tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

La citada Ley General de Subvenciones exige que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, siendo aplicables a las subvenciones convocadas por esta Consejería en materia de mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias. Igualmente, debe tenerse en cuenta el régimen jurídico específico aplicable a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, en particular el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia, así como el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, el órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas será el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

Por último, conforme lo previsto en el artículo 39 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, estas subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, relativas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, cuya convocatoria y concesión es competencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2.– Régimen jurídico.

Las subvenciones que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, están sometidas, dentro del marco normativo europeo que regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la legislación de la Comunidad de Castilla y León en materia de subvenciones y a lo establecido en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria.

Artículo 3.– Acciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden, las acciones dirigidas a incentivar proyectos o actuaciones que se lleven a cabo en relación con las siguientes materias:

a) Primera instalación de agricultores jóvenes.

b) Inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

c) Inversiones que tengan entre sus objetivos el uso más eficiente del agua de riego, realizadas por titulares de explotaciones, personas físicas o jurídicas que estén afectados por planes colectivos de mejora del regadío o sean concesionarios individuales de agua.

d) Inversiones realizadas por agricultores profesionales, por explotaciones asociativas prioritarias o por cooperativas agrarias, para la adquisición de maquinaria y equipos destinados a la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria.

e) Inversiones colectivas.

2.– Las convocatorias, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, concretarán los proyectos o actuaciones objeto de subvención, así como los requisitos y condiciones exigibles, de acuerdo con el régimen jurídico aplicable según el artículo anterior.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Con carácter general, podrá ser beneficiario cualquier persona física o jurídica, pública o privada, relacionada con el sector agrario, que, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en la correspondiente convocatoria, proyecte realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

2.– Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, y siempre que así lo prevea la correspondiente convocatoria, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

3.– No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En el caso de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora que vayan combinados con una o varias ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes en la misma convocatoria, los requisitos a comprobar en las primeras, para proceder a su concesión, se exigirán en la medida en que sean compatibles con las segundas, en ese momento.

Artículo 5.– Criterios de valoración y cuantía de las ayudas.

1.– Los criterios de valoración de las solicitudes deberán garantizar, en todo caso, los principios de objetividad, igualdad, transparencia, publicidad, no discriminación en la concesión de las subvenciones, así como la mayor adecuación al objeto de la subvención según el régimen jurídico aplicable de acuerdo con el artículo 2.

Tal y como se dispone en los artículos 7 y 17 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se considerarán preferentes:

a) En las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, las que se realicen en régimen de cotitularidad.

b) En las ayudas a inversiones en las explotaciones agrarias mediante planes de mejora, las que se realicen en explotaciones agrarias prioritarias.

2.– Las convocatorias, teniendo en cuenta lo dispuesto en la presente Orden, deberán fijar la cuantía de la subvención o las reglas para su determinación.

Artículo 6.– Gastos subvencionables.

1.– Las convocatorias determinarán los gastos y situaciones subvencionables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente Orden.

2.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria. Los gastos de garantía bancaria no serán subvencionables salvo que la convocatoria establezca lo contrario.

3.– El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años.

Artículo 7.– Financiación y compatibilidad.

1.– El beneficiario deberá financiar con fondos propios parte de la actividad subvencionada, siempre que lo exija la correspondiente convocatoria y en la cuantía que la misma establezca.

2.– Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad, salvo que la convocatoria establezca lo contrario. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3.– Los beneficiarios deberán comunicar, a la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, cualquier causa de incompatibilidad o cualquier subvención compatible para la actividad subvencionada.

4.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación o, en su caso, a la privación de efectos de la resolución de concesión.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria por Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería y las solicitudes se resolverán aisladamente, por el Orden de presentación, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden y en la correspondiente convocatoria. El expediente de gasto de cada subvención podrá ser aprobado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, cuando se tramite el anticipo o la primera liquidación de la subvención, en los términos previstos en el artículo 48.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

2.– Los interesados que reúnan los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria podrán presentar las solicitudes dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria y conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A la solicitud se acompañará la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces certificación administrativa positiva emitida por el órgano competente en cada caso.

3.– Los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería instruirán los correspondientes procedimientos, siendo los órganos competentes por razón de la materia y del territorio.

El órgano instructor deberá llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, formulando directamente la oportuna propuesta de resolución.

4.– El órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas será el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será 31 de diciembre del año de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.– La concesión tendrá en cuenta los límites fijados en la Orden de convocatoria, ajustándose a lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La relación de beneficiarios se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante Resolución del Centro Directivo competente para la tramitación de la subvención. En el caso de que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, será suficiente que se publique en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la indicación del lugar y forma para tener conocimiento de los beneficiarios de dichas subvenciones.

Artículo 9.– Justificación y pago.

1.– Las subvenciones concedidas deberán justificarse en el plazo y forma que se establezca en la convocatoria.

2.– El pago de las ayudas se realizará previa certificación por el correspondiente Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la justificación por el beneficiario de la realización de las actuaciones objeto de subvención y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión. No obstante, se podrá solicitar un anticipo sobre la subvención concedida en los términos previstos en la correspondiente convocatoria.

3.– Se notificará a los interesados la cuantía de la ayuda a pagar, resultante de la Resolución de autorización del pago adoptada por el titular de la Dirección General de Industrialización y Modernización Agraria, de conformidad con la correspondiente certificación emitida por el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería.

Artículo 10.– Incumplimiento y reintegro.

1.– Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el artículo 122.11 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, el artículo 15 de la Orden PAT/163/2007, de 30 de enero, darán lugar a la cancelación de la subvención o a la reducción de la cuantía de la misma. Asimismo, según el caso, darán lugar además, al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable.

3.– En el procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro cuando proceda, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la iniciación del procedimiento.

5.– Será competente para iniciar y resolver el procedimiento de incumplimiento y, en su caso, de reintegro, el órgano competente para la concesión.

Artículo 11.– Régimen sancionador.

1.– Las infracciones administrativas en materia de subvenciones objeto de esta Orden, tipificadas en la Ley 38/2003, serán sancionables conforme a lo previsto en ésta.

2.– El órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador en materia de subvenciones será el órgano que haya concedido la subvención.

3.– El titular de la Consejería será el órgano competente para resolver el procedimiento indicado en el apartado anterior.

Artículo 12.– Controles.

La Consejería de Agricultura y Ganadería y los demás órganos competentes para ello, podrán realizar los controles administrativos y sobre el terreno, financieros e inspecciones que consideren oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en dichas inspecciones y controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando en ese caso el acceso a la entidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.– Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2.– Queda expresamente derogada la Orden AYG/949/2007, de 25 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de las estructuras de producción y modernización de las explotaciones agrarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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