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  • EDICIÓN DE 13/06/2008
 
 

Ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida

13/06/2008
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Decreto 117/2008, de 6 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de programas de aprendizaje a lo largo de la vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 12 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 117/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen.

Asimismo, el artículo 6.2 a) de la norma institucional básica de Extremadura establece que las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con el objetivo básico de elevar el nivel cultural y trabajo de todos los extremeños.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la equidad que garantice la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera que actúe como elemento compensador de desigualdades, configurando la educación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida.

La consecución de tales principios hace necesario establecer los mecanismos que posibiliten una formación a lo largo de la vida dentro y fuera del sistema educativo con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar las capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos.

El Capítulo IX de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la educación de personas adultas estableciendo entre sus objetivos el de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones Públicas con competencia en formación de adultos, así como con las Corporaciones Locales y los diversos agentes sociales.

Igualmente prevé que las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanzas regladas, ofertadas en los centros docentes autorizados, o no regladas, a través de programas educativos no formales, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales.

De acuerdo con lo expuesto, la Consejería de Educación ha establecido el objetivo de conseguir una formación integral de las personas adultas residentes en Extremadura, que les permita ejercer de forma crítica y en una sociedad plural, la libertad, el respeto y la solidaridad.

Para ello considera necesario el establecimiento de ayudas destinadas a colaborar en la oferta a las personas adultas de programas educativos no formales de aprendizaje, por parte de las Corporaciones Locales, bien directamente o a través de las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como de las Organizaciones No Gubernamentales. Dichos programas contribuirán a la superación de las diferencias que pudieran existir, a posibilitar el acceso a diferentes niveles del sistema educativo así como la preparación para la obtención directa de titulaciones, y a facilitar el desarrollo de competencias personales propiciando, en todo caso, el principio básico de la educación permanente.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 6 de junio de 2008, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas reguladoras de la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de programas educativos no formales de aprendizaje a lo largo de la vida dirigidos a personas adultas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto, las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las Organizaciones No Gubernamentales entre cuyos fines figuren la educación o la formación de personas adultas, que dispongan de personalidad jurídica, carezcan de fines lucrativos y que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las Mancomunidades Integrales, previa conformidad de los municipios interesados, podrán presentar solicitud de ayudas para efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las Corporaciones Locales no podrán presentar solicitud simultáneamente de forma independiente.

3. Las entidades beneficiarias gestionarán y desarrollarán directamente los programas que resulten subvencionados, debiendo disponer de instalaciones y recursos materiales para su correcta ejecución. Todo ello deberá ser acreditado documentalmente a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 3. Modalidades.

1. Se establecen dos modalidades de Programas:

a. Modalidad A: formada por programas educativos de formación en competencias básicas, acceso a niveles del sistema educativo y para la preparación de pruebas para la obtención directa de titulaciones dirigidos a personas adultas. Esta modalidad podrá ser solicitada por las Corporaciones Locales, las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como las Organizaciones No Gubernamentales.

b. Modalidad B: consistente en el desarrollo de un Programa de alfabetización digital. Esta modalidad podrá ser solicitada exclusivamente por las Corporaciones Locales y las Mancomunidades Integrales de Municipios.

2. Todas las entidades, teniendo en cuenta las necesidades formativas de su ámbito de actuación, podrán solicitar dentro de la Modalidad A, hasta un máximo de tres programas iguales o diferentes de entre los siguientes:

— Programa de Iniciación a la lecto-escritura. Dirigido a las personas adultas sin ningún tipo de formación básica y el objetivo final será el instruir en las técnicas instrumentales básicas que les permitan mejorar su situación personal. Se trata de dotar de las herramientas necesarias para afrontar situaciones cotidianas en las que estos elementos resultan imprescindibles.

— Programa para la adquisición inicial de competencias básicas. Este programa está orientado hacia la construcción de los aspectos básicos de las competencias de otras áreas —las ciencias sociales, la ciencia y la tecnología, la ciudadanía democrática—. Se deberá prestar especial énfasis a la adquisición de procedimientos (habilidades, técnicas, métodos, estrategias), tanto desde un punto de vista de desarrollo cultural y personal, en la línea de aprender a aprender, aprender a hacer y aprender a ser, como desde un punto de vista de desarrollo social en la línea de participación y protagonismo en los contextos en los que realizan la acción educativa de estos programas.

— Programa para el desarrollo de competencias básicas. El objetivo final es la formación integral del individuo que permita el acceso a otros niveles del sistema educativo, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. Para ello, se han de diseñar actuaciones que fomenten procesos de formación para aprender a hacer cosas o para hacerlas mejor, dando gran importancia a los contenidos procedimentales y al desarrollo de habilidades y destrezas, partiendo de aprendizajes eminentemente prácticos.

— Programa de lengua y cultura españolas para extranjeros. La diversidad de situaciones personales de las personas adultas se incrementa cuando estas personas se introducen en un nuevo país y más aún cuando se trata de una cultura distinta. Por ello, se deberán organizar intervenciones educativas que promuevan objetivos de inclusión social, interculturalidad y acceso a conocimientos básicos de nuestra cultura.

— Programa de lengua extranjera para castellanohablantes. Teniendo en cuenta que la competencia en lenguas extranjeras es un requisito consustancial a la vida actual, se deben desarrollar actuaciones que fomenten el intercambio cultural mediante el aprendizaje de idiomas para las personas adultas.

Este programa sólo podrá ser solicitado en el caso de que la Consejería con competencias en materia de Educación no tenga establecido ningún otro programa de formación en ese idioma extranjero en la localidad de la que se trate.

— Programa de preparación de la prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años. Esta oferta se dirige fundamentalmente a aquellas personas adultas que desean obtener las competencias básicas suficientes que les permita lograr la superación de las pruebas que dan acceso directo al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

Esta oferta se dirige fundamentalmente a preparar a aquellas personas adultas que, no habiendo obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, quieren acceder a este nivel de enseñanzas a través de la superación de la correspondiente prueba de acceso.

— Programa de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

Esta oferta se dirige fundamentalmente a preparar a aquellas personas adultas que, no habiendo obtenido el título de Bachillerato, quieren acceder a este nivel de enseñanzas a través de la superación de la correspondiente prueba de acceso.

— Programa de preparación de pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Esta oferta se dirige fundamentalmente a preparar a aquellas personas que cumpliendo con el requisito de edad no poseen la titulación académica necesaria para acceder a estudios universitarios.

3. Las Corporaciones Locales y las Mancomunidades Integrales de Municipios podrán solicitar, además de los programas de la Modalidad A, un programa de la Modalidad B.

El objetivo de este programa es hacer llegar a la población adulta la posibilidad de formarse en los aspectos básicos relacionados con las Tecnologías de la Información y la Comunicación como elemento de interacción social, de promoción cultural y de acceso a un nuevo mundo lleno de posibilidades creativas, educativas y de relación social.

Para ello, deberán disponer un equipamiento informático suficiente con el software y hardware necesario para cumplir con el objeto del programa en los términos que determine la Consejería de Educación. Además, todos los equipos deberán estar conectados a Internet.

4. La Consejería con competencias en educación podrá establecer la necesidad de que los programas educativos contengan aspectos específicos que sean considerados de interés para su desarrollo.

Artículo 4. Destinatarios de los programas.

Con carácter general, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los destinatarios de estos programas tendrán una edad mínima de dieciocho años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se inicie el programa. Excepcionalmente, podrán cursar estos programas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y acrediten tener un contrato laboral o posean la acreditación oficial de deportistas de alto rendimiento.

Artículo 5. Funcionamiento de los programas educativos.

1. Cada uno de los programas establecidos en el artículo 3 del presente Decreto tendrán una duración total de 180 horas lectivas, de las cuales, 30 se dedicarán a tareas de coordinación, preparación de clases y programación.

2. En el desarrollo de cada programa, la entidad beneficiaria deberá cumplir los siguientes extremos:

a) Realización de una programación global que será elaborada por el formador responsable de impartir el correspondiente programa. En dicha programación se recogerán las características específicas del contexto sociocultural y laboral, el perfil y las necesidades formativas del alumnado, así como los objetivos de la entidad respecto del programa.

Dicha programación se entregará a la Consejería con competencias en materia de Educación de personas adultas en el plazo de un mes desde el comienzo del programa.

b) Formadores. Los programas serán impartidos por un formador que será contratado por la entidad beneficiaria para el periodo de desarrollo del programa. De acuerdo con los programas que se desarrollen, éste formador deberá estar en posesión de la titulación de Maestro o de Licenciado con curso de adaptación pedagógica, o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito. En ningún caso el personal contratado guardará relación jurídica o laboral alguna con la Junta de Extremadura. Asimismo, para el desarrollo del Programa de lengua extranjera para castellanohablantes y del Programa de alfabetización digital, el formador deberá acreditar la correspondiente competencia idiomática o digital respectivamente. El formador contratado impartirá todos los programas, excepto en el supuesto de no reunir las competencias anteriormente expuestas, en cuyo caso la entidad podrá contratar a diferentes formadores para impartir estos dos programas.

c) Formación de grupos. Los programas se desarrollarán en grupos de un mínimo de diez alumnos. La Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número menor de alumnos atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen.

d) Criterios de selección y matriculación del alumnado. La selección se hará teniendo en cuenta las características y necesidades del alumnado potencial y los objetivos que se pretenden con cada modalidad. La inscripción se realizará en la entidad donde se desarrolle el programa. La participación del alumnado en el mismo será gratuita. La entidad beneficiaria deberá remitir a la Consejería con competencias en materia de Educación a la finalización del programa, el impreso de matrícula, junto con la documentación que acredite la identidad del alumnado y su trayectoria académica.

e) Metodología. El proceso de enseñanza y aprendizaje atenderá a los principios generales de individualización e integración de los aprendizajes. Este proceso se organizará a través de un Plan Personalizado de Formación diseñado a partir de las competencias y necesidades básicas que presente el alumnado al inicio del programa.

f) Certificación. El alumnado que curse el programa correspondiente obtendrá un certificado de asistencia expedida por la entidad beneficiaria.

3. La Consejería con competencias en Educación informará a las entidades beneficiarias del material curricular disponible para el desarrollo de los programas educativos contemplados en el presente Decreto.

Artículo 6. Calendario de los programas educativos.

Las acciones formativas asociadas al desarrollo de los programas se desarrollarán en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año de la convocatoria y el 15 de junio del año siguiente.

Artículo 7. Memoria de los programas educativos.

Al finalizar cada programa, el profesorado responsable elaborará una Memoria que contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Resumen del desarrollo del programa.

b) Alumnado participante. Altas y bajas producidas y sus causas.

c) Objetivos conseguidos y perspectivas inserción laboral y de continuación de estudios del alumnado.

d) Recursos utilizados.

e) Valoración general del programa y conclusiones sobre dificultades encontradas, necesidades y propuestas de mejora.

f) Resumen estadístico de resultados según modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.

Artículo 8. Importe de las ayudas.

1. Para cualquiera de las modalidades, las entidades beneficiarias recibirán una ayuda de 2.333 euros por programa. Las entidades beneficiarias cofinanciarán el desarrollo de estas actuaciones aportando 457 euros por programa subvencionado, estableciéndose así, un presupuesto mínimo por programa de 2.790 euros.

2. El importe de las ayudas establecidas en el presente Decreto podrá ser objeto de actualización mediante la correspondiente Orden de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma.

3. Las Administraciones Públicas y entidades beneficiarias podrán incrementar la aportación propia, cuando así lo estimen oportuno, y siempre y cuando las mismas provengan de sus presupuestos, teniendo en cuenta que del total de la cantidad incrementada, el 75% será destinado a los costes de personal y el resto a otros gastos.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se determine en la Orden de convocatoria y serán dirigidas al titular de la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. La realización de la anterior autorización no es obligatoria. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

3. Asimismo comprenderá un apartado donde se declarará no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del artículo 13 de aquella Ley.

4. Igualmente también deberá declarar, mediante la correspondiente indicación expresada en el modelo de solicitud de ayuda, no recibir otras ayudas para el desarrollo de los programas solicitados. En el caso de recibir cualquier otra ayuda, deberá presentar la correspondiente declaración jurada en la que se haga constar esta circunstancia, la cuantía de la misma, el organismo que la otorga y que el importe total, incluyendo la totalidad de las aportaciones, no supera el coste de realización de la actividad.

5. Asimismo, para las entidades sin ánimo de lucro, el documento de solicitud de ayudas incluirá un apartado en el que, en su caso, las mismas podrán declarar haber aportado con anterioridad sus Estatutos donde conste tener, entre otros fines, la educación o formación de personas adultas, estar inscritos en el correspondiente registro público, carecer de fines lucrativos y que dichos Estatutos no han sufrido modificación. En otro caso, deberán aportarlos junto con la solicitud.

Artículo 10. Documentación que se presentará junto con la solicitud.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto de actuación que detalle, para cada uno de los programas solicitados, lo siguiente:

— Justificación de la necesidad del programa.

— Relación certificada o informada por el responsable de la entidad del posible alumnado destinatario, especificando sus características y situación durante el curso escolar objeto de la convocatoria.

— Presupuesto de gastos de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Decreto.

— Certificación de disponer de los locales, instalaciones y recursos adecuados al perfil del alumnado adulto necesarios para desarrollar el programa y del compromiso de su mantenimiento.

— Experiencia de la entidad en la realización de programas de educación de personas adultas a través del modelo que se establezca en la Orden de convocatoria.

b) Además, las Mancomunidades Integrales acompañarán escrito de cada Municipio que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial.

c) Las entidades sin fines de lucro aportarán además:

— Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

— Original o copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

— Alta de terceros. En el caso de estar inscrita en el citado registro deberán hacer constar esta circunstancia.

Artículo 11. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en los registros de la Consejería de Educación, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura, así como en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la Dirección General con competencias en materia de educación de personas adultas requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas por el presente Decreto son compatibles con las concedidas por cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total pueda superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

En otro caso, se procederá a modificar la resolución de la concesión para, en cumplimiento de este artículo, adecuar la cuantía y proceder al reintegro del exceso.

Artículo 13. Órganos competentes para la instrucción y valoración de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento se efectuará por la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. Para el análisis y valoración de los expedientes se constituirá una Comisión de Selección, presidida por el/la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue, e integrada por cuatro representantes de la Consejería con competencias en Educación, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes atribuciones:

— Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor, que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

— Propuesta de adscripción de los programas concedidos a los centros docentes públicos correspondientes, en función de su ámbito de actuación.

Artículo 14. Criterios de valoración.

La Comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

a) Proyectos presentados a través de Mancomunidades Integrales de Municipios, hasta 8 puntos en función de los siguientes baremos:

1. Número de localidades para las que se solicitan ayudas:

— Hasta 5 localidades: 1 punto.

— De 6 a 10 localidades: 2 puntos.

— De 11 a 15 localidades: 3 puntos.

— Más de 15 localidades: 4 puntos.

2. Número total de habitantes para los que se solicitan ayudas:

— Hasta 3.000 habitantes: 1 punto.

— De 3.001 a 6.000 habitantes: 2 puntos.

— De 6.001 a 9.000 habitantes: 3 puntos.

— Más de 9.000 habitantes: 4 puntos.

b) Estructura y calidad del proyecto de actuación, 5 puntos.

c) Haber realizado actuaciones en el ámbito de la educación de personas adultas, por iniciativa propia de la institución solicitante y con cargo exclusivo a la misma, en los tres últimos años con un mínimo de 100 horas acreditadas mediante certificación y otra justificación documental, valorando 1 punto por cada curso y año hasta un máximo de 3 puntos.

d) Oferta pública:

— No existir en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, oferta pública de Educación de personas adultas, 10 puntos.

— Existe oferta pública en el municipio, zona o ámbito territorial en el que la entidad solicitante desarrollará la acción formativa, pero no se considera suficiente al no coincidir con la del correspondiente centro público, 5 puntos.

— Existe oferta pública suficiente, 0 puntos.

e) Colaboración económica de la entidad sobre el presupuesto mínimo exigido en cada programa: 0,5 puntos por cada 150 euros sobre el presupuesto mínimo de cada programa, hasta 5 puntos.

f) Colaboración de la entidad solicitante con la Consejería con competencias en Educación en el desarrollo de programas anteriores subvencionados, hasta 10 puntos. Para ello se valorará:

— La implicación en el desarrollo educativo del programa mediante la puesta a disposición, tanto al alumnado como al formador, de recursos no exigibles en la convocatoria, hasta 5 puntos.

— La colaboración en el proceso administrativo y en la justificación económica mediante la entrega completa en plazo de la documentación necesaria en cada fase del proceso así como la ausencia de procedimientos de reintegro, total o parcial, de la ayuda, hasta 5 puntos.

Artículo 15. Gastos subvencionables.

1. Son gastos imputables al programa los siguientes:

a) Costes de personal del equipo educativo del programa, que incluyen tanto los honorarios de los formadores como la correspondiente cuota de Seguridad Social. El importe mínimo en este concepto será de 2.686 euros por programa. Este importe podrá actualizarse mediante la Orden de convocatoria conforme al Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Los siguientes gastos de funcionamiento:

— Material didáctico fungible necesario para el adecuado desarrollo del programa educativo.

— Gastos de viajes del docente derivados de la asistencia a cursos y reuniones a las que sean convocados por la Administración educativa.

— En el caso de los programas desarrollados por las Mancomunidades Integrales de Municipios, también serán imputables los gastos derivados del desplazamiento de los formadores a las diferentes localidades en las que se desarrolla el programa.

2. No son gastos imputables a los programas las comisiones e intereses bancarios, la adquisición, mantenimiento y reparación de bienes inmuebles y equipos inventariables, contratos de mantenimiento, limpieza, calefacción, suministro de agua y electricidad, teléfono, gastos por servicios prestados por la propia entidad, viajes del alumnado, gastos de gestión y ningún otro tipo de gasto financiero. Exclusivamente para Programas educativos de alfabetización digital, además de los anteriores, serán considerados gastos imputables los elementos fungibles de equipos inventariables (tóner, cartuchos de tinta, CD, DVD, etc.).

Artículo 16. Resolución de la concesión de las ayudas.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la titular de la Consejería con competencias en materia de educación, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

2. Dicha resolución contendrá, para cada una de las modalidades establecidas:

a) Relación ordenada alfabéticamente de las entidades beneficiarias, con indicación del número y denominación de los programas subvencionados, cuantía de la ayuda total y centro docente público de adscripción a efectos de seguimiento pedagógico de los programas.

b) Listado de entidades que, reuniendo todos los requisitos exigidos, tienen una puntuación inferior a las anteriores y que no pueden ser estimadas por limitaciones de crédito constituyendo la lista de reserva.

c) Entidades excluidas, con indicación del motivo de exclusión.

3. La resolución del procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Cuando, antes del inicio del programa, se produzca alguna renuncia por parte de alguna entidad beneficiaria, procederá a ocupar el puesto vacante la entidad con la puntuación más elevada de las que aparezcan en la lista de reserva para la misma modalidad.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente Decreto será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado la resolución del procedimiento se entenderá que ésta es desestimatoria de la solicitud de concesión.

Artículo 17. Seguimiento y control de los programas.

1. Los programas subvencionados quedan sometidos a las actuaciones de comprobación, seguimiento, verificación y control técnico que realice el órgano instructor. Igualmente quedan sometidos a las acciones de control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas.

2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, los beneficiarios estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección, control y verificación que establezca la Dirección General con competencias en materia de Educación de personas adultas.

Artículo 18. Abono de las ayudas.

1. La ayuda se hará efectiva en un único pago mediante transferencia bancaria.

Las entidades beneficiarias no deberán presentar garantías por razón de los pagos anticipados de las ayudas reguladas en el presente Decreto.

2. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de concesión de la ayuda, y con anterioridad al 31 de octubre del año de la convocatoria, la entidad beneficiaria remitirá a la Dirección General con competencias en materia de Educación de personas adultas la siguiente documentación:

a) Equipo educativo: Copia compulsada de la titulación de los formadores y de los contratos laborales suscritos con los mismos.

b) Relación de alumnado matriculado con indicación de la edad y situación laboral y educativa.

c) Certificado de inicio de actividad, conforme al modelo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 19. Justificación de las ayudas.

1. Para la justificación económica, que se referirá tanto a la aportación de la entidad como de la ayuda regulada por este Decreto, de los programas se admitirán como documentos justificativos los siguientes:

a) Relación detallada de gastos, incluyendo número de factura, proveedor, concepto e importe.

b) Gastos de personal: Copias compulsadas de contratos, nóminas, documentos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) y a las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Mod. 110 y 111) y sus correspondientes justificantes de pago. En el caso de que, a la fecha de la justificación, la entidad no disponga de la documentación relativa a los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Secretario de la entidad beneficiaria emitirá un certificado en el que haga constar este extremo, las cantidades abonadas, concepto, periodo y relación nominal de trabajadores a los que corresponden. En todo caso, la entidad queda obligada a la remisión de la documentación una vez esté en posesión de los mismos y siempre antes del 15 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

c) Gastos de material didáctico fungible: Copias compulsadas de las facturas acreditativas del gasto o documentos válidos en derecho que los acrediten. Esta documentación debe indicar pormenorizadamente el concepto de gasto, el nombre de la entidad y el programa al que dicho gasto ha sido imputado. En el caso de que exista imputación parcial deberá indicarse en las facturas el porcentaje del gasto que corresponde al programa.

En todo caso, el documento acreditativo del gasto deberá ir acompañado de la acreditación de pago.

d) Gastos de viaje de formadores por asistencia a cursos y reuniones: Certificado del representante de la entidad detallando los viajes realizados por el equipo educativo, el motivo de éstos, el importe de cada uno y copia compulsada de los justificantes de pago de cada viaje del equipo educativo.

e) Gastos de desplazamiento de los formadores en las Mancomunidades Integrales de Municipios: Certificado del representante de la entidad detallando los viajes realizados por el equipo educativo, el motivo de éstos, el importe de cada uno y copia compulsada de los justificantes de pago de cada viaje del equipo educativo.

f) Certificado del Secretario de la entidad de haber recibido la ayuda y de haberla registrado en su contabilidad.

El órgano instructor podrá solicitar las certificaciones que correspondan para la aclaración o acreditación de cualquiera de los gastos imputables al programa.

2. Para la justificación pedagógica del programa se aportarán los siguientes documentos:

a) Memoria Final del programa.

b) Documentación académica del alumnado: impresos de matrícula individual del alumnado junto con los documentos que acrediten la identidad y trayectoria académica así como los documentos de seguimiento de los programas correspondientes.

c) Ficha de control de acciones firmada por el alumnado participante, en la que se acredite su presencia en las distintas actividades.

3. La justificación de las ayudas en los términos previstos en este artículo se deberá efectuar por las entidades beneficiarias desde la finalización de las actividades y hasta 15 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria.

Artículo 20. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por el presente Decreto están sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y entre otras, deberán:

a) Presentar la totalidad de la documentación de justificación pedagógica y económica conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

b) Facilitar la incorporación de los formadores que desarrollen los programas a las actividades formativas e informativas que, dirigidas a ellos, organice la Consejería con competencias en materia de Educación.

c) Poner a disposición del programa las instalaciones necesarias y adecuadas al perfil del alumnado adulto, garantizando su mantenimiento y el material necesario para el correcto funcionamiento del programa.

d) Ejecutar el programa directamente por la Entidad solicitante. No se podrá en ningún caso ceder toda o parte de la ejecución del mismo a otra Institución, Entidad o Empresa. No se permite la Subcontratación.

e) Hacer manifestación expresa en toda la publicidad escrita u oral, de la financiación obtenida de la Junta de Extremadura.

f) Justificar los gastos por el importe total del presupuesto de cada programa educativo.

Artículo 21. Selección de los formadores.

1. Para la selección de los formadores por las entidades beneficiarias constituirán un tribunal, cuya composición no podrá ser superior a cinco.

2. En la selección de los formadores, las entidades beneficiarias deberán ajustarse a los siguientes requisitos y méritos:

a) Requisitos:

— Estar en posesión del título de maestro o licenciado con el curso de adaptación pedagógica o título administrativo que lo sustituya, a excepción de aquellas especialidades que legalmente tengan dispensado este requisito en el momento de la selección.

Para el Programa de lengua extranjera para castellanohablantes la acreditación de la competencia idiomática se tendrá por realizada en el caso de formadores con título de Maestro, especialidad idioma extranjero que corresponda al idioma del programa, Licenciados en la filología correspondiente al idioma del programa, otros maestros o licenciados con el correspondiente título de la Escuela Oficial de Idiomas o cualquier otro medio de acreditación del nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia (M.E.R.). En relación con la competencia digital necesaria para los formadores del programa de alfabetización digital, podrá aportarse cualquier documentación que acredite, al menos, el nivel de usuario de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

— Estar en situación de demandante de empleo o de mejora de empleo en el momento de la contratación. Con respecto a los demandantes de mejora de empleo se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

b) Méritos:

— Se valorarán como méritos la situación laboral, la experiencia docente, la formación y especialización profesional y la presentación y defensa de un proyecto pedagógico.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas.

1. Darán lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la ayuda hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha Ley. A estos efectos, se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del coste total del programa. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total.

3. El procedimiento de reintegro de las ayudas se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Artículo 23. Régimen sancionador.

1. Las infracciones, sanciones y responsabilidades en relación con las ayudas previstas en el presente Decreto se regirán por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las sanciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

Disposición adicional única. Modificación del artículo 3.2 del Decreto 65/2008, de 11 de abril.

Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 65/2008, de 11 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores para la contratación de conserjes en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el siguiente tenor literal:

“2. Los conceptos anteriores serán financiados por la Consejería de Educación, efectuándose los abonos en cada ejercicio presupuestario, del siguiente modo:

— Con cargo a los Presupuestos de 2008 se procederá al pago, previa justificación documental de la contratación efectuada, en todo caso, antes del 15 de septiembre de dicho año, de la cantidad correspondiente al periodo de contratación comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2008. Con relación al citado periodo se abonará la cantidad de 2.927 euros por conserje contratado.

— Con cargo a los Presupuestos de 2009 se procederá al abono de 4.391 euros cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 de febrero del año en curso, los gastos y pagos derivados de las contrataciones referidas al periodo comprendido entre el 1 septiembre y el 31 de diciembre del año anterior. El resto, hasta un total de 4.390 euros, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 de agosto del año en curso, estas contrataciones referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2009. Con relación a dicho ejercicio, la cantidad total abonada será de 8.781 euros por conserje contratado.

— Con cargo a los Presupuestos de 2010 se procederá al abono de 4.391 euros cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 de febrero del año en curso, los gastos y pagos derivados de las contrataciones referidas al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año 2009. El resto, hasta un total de 4.390 euros, se abonará cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 de agosto del año en curso, estas contrataciones referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010. Con relación a dicho ejercicio, la cantidad total abonada será de 8.781 euros por conserje contratado.

— Con cargo a los Presupuestos de 2011 se procederá al abono de 4.391 euros cuando se justifiquen documentalmente, antes del 15 de febrero del año en curso, los gastos y pagos derivados de las contrataciones referidas al periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2010. El resto, hasta un total de 1.463 euros, se abonará cuando se justifique documentalmente, antes del 15 de octubre del año en curso, estas contrataciones referidas al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2011. Con relación a dicho ejercicio, la cantidad total abonada será de 5.854 euros por conserje contratado.” Disposición transitoria única. Cuantía de las ayudas en 2009 y 2010.

El importe de la ayuda por programa para las convocatorias de 2009 y 2010 serán respectivamente de 2.667 y 3.000 euros. Para estas mismas convocatorias el importe mínimo por programa destinado a los costes de personal ascenderán a 3.031 y 3.376 respectivamente.

Disposición derogatoria única. Título X del Decreto 88/2005, de 12 de abril.

Queda derogado el Título X del Decreto 88/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación en materia de Promoción Educativa.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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