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Ayudas para el fomento del autoempleo

13/06/2008
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Decreto 114/2008, de 6 de junio, por el que se regulan ayudas para el fomento del autoempleo (DOE de 12 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 114/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO.

La Comunidad Autónoma de Extremadura asume como uno de sus compromisos principales en el desarrollo de sus políticas de acción social la creación de empleo estable en nuestra Comunidad y el fortalecimiento de una cultura empresarial que ayude a vertebrar la consecución de la estabilidad laboral.

Tales objetivos que son definidos como básicos en nuestro Estatuto de Autonomía, se contemplan en el artículo 6.2, apartado d), al citar el fomento del progreso económico y social; en su apartado i), con la defensa de los extremeños a vivir y trabajar en su tierra y crear las condiciones para que faciliten el regreso a la misma de sus emigrantes y en el apartado l), al propiciar la igualdad del hombre y la mujer extremeños, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral.

Para conseguir estos objetivos, la Junta de Extremadura y los agentes sociales de la región han firmado el pasado 25 de marzo el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura, cuya vigencia será desde el 2008 hasta el 2011 y donde se articulan una serie de medidas dirigidas a favorecer el acceso al mundo laboral de las mujeres, jóvenes y otros colectivos con dificultad. Insertada en estos antecedentes, la norma que ahora se aprueba surge como instrumento que formaliza y recoge, dentro del ámbito sectorial del empleo autónomo, los principios, objetivos y actuaciones activas comprometidos en las medidas 5.3.1 “Fomento del autoempleo” y 5.3.2 “Autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”, recogidas en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura.

Esta norma recoge la experiencia positiva de los precedentes normativos que han subvencionado la incorporación de desempleadas y desempleados como trabajadores autónomos, y la novedad que implicó en el año 2004 la subvención por familiar colaborador.

Sentado lo anterior, así como el Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo, supuso reformar en profundidad la normativa reguladora sobre promoción del empleo autónomo hasta entonces vigente en muchos de sus elementos característicos, el nuevo Decreto, sin embargo, parte del Decreto 87/2004 como referente básico, ante la evidencia de que las ayudas para el fomento del autoempleo, en sus dos Programas, han cumplido de forma altamente satisfactoria los objetivos que tiene asignados durante los últimos años y únicamente introduce aquellos aspectos estrictamente necesarios para dar cumplimiento al Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011, que se constituye como Plan estratégico del presente Decreto.

El primer aspecto novedoso que se plantea es la introducción de nuevos grupos de trabajadores que vienen a añadirse a las categorías ya existentes en el Decreto 87/2004, que se conservan. Así, se incorporan al catálogo de colectivos previamente existentes los siguientes grupos: hombres desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes; hombres desempleados extremeños que retornen de la emigración y hombres desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia en entidades locales, todos con una subvención de 10.000 euros.

Igualmente, como novedad y en desarrollo del propio Plan, el Decreto promociona el desarrollo de actividades innovadoras vinculadas a nuevas tecnologías y actividades de interés público, económico o social en los siguientes ámbitos sectoriales: actividades en I+D (investigación y desarrollo), turismo y trabajos y servicios relacionados con la asistencia a menores con una cuantía subvencional de 7.500 euros, según detalle del Anexo I de esta norma.

El presente Decreto unifica en sus dos Programas de ayudas contemplados, establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos e inserción laboral de familiar colaborador, el régimen jurídico de la obligación principal a que se sujeta la consolidación de la subvención, exigiendo, en ambos, el mantenimiento del puesto de trabajo fomentado durante al menos tres años, siguiendo el espíritu del Reglamento (CE) Núm. 2204 de la Comisión, sobre ayudas estatales de finalidad regional.

Por último, este Decreto insiste en el principio de corresponsabilidad subvencional, regulando íntegramente el régimen jurídico del eventual incumplimiento de condiciones y el procedimiento de reintegro de subvenciones. Con ello se incide, más precisamente, en el principio de seguridad jurídica.

La naturaleza de las ayudas reguladas en el presente Decreto, dado que tienen por finalidad la generación de empleo, aconsejan que el régimen de concesión de las mismas sea el de concesión directa, ya que no pueden implantarse criterios objetivos de selección entre los beneficiarios, de conformidad con la legislación sectorial básica.

La gestión del programa viene encomendada a la Consejería de Igualdad y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad igualmente con la atribución material de competencias operada en virtud del Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 6 de junio de 2008, D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y programas.

1. La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, regula con este Decreto un conjunto de incentivos cuyo objeto es el fomento de la creación de empleo mediante la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, a través de los siguientes programas:

Programa I. Ayudas al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

Programa II. Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

2. Las actuaciones subvencionables que establece este Decreto constituyen el desarrollo de las siguientes medidas y estrategias recogidas en el Plan de Fomento y Calidad del Empleo en Extremadura: medidas 5.3.1 “Fomento del autoempleo” y 5.3.2 “ Autoempleo en el contrato familiar y apoyo al familiar colaborador”.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este Decreto, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

“Desempleado”: Aquella persona que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo y a su vez carezca de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

“Fecha de alta en RETA de referencia”: Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha de alta del desempleado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral o, en su caso, según alta en certificado de la mutualidad del colegio profesional.

No obstante, si es aportado por el interesado, también podrá considerarse “fecha de alta en RETA de referencia” la fecha que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el documento que corresponda.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos y no concurra alguno de los supuestos de exclusión que se determinan en el artículo 5 y en las condiciones específicas de cada Programa:

a) Es requisito del autónomo en el Programa I y del familiar colaborador en el Programa II, haber estado “desempleado” hasta la “fecha de alta en RETA de referencia”.

b) Que la actividad radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Que la actividad tenga carácter estable, corresponda al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquél que legalmente o estatutariamente le corresponda y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles.

Se considera expresamente admisible de ser beneficiarios los trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención.

2. Asimismo, será requisito de los beneficiarios presentar la declaración responsable de no estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado de solicitud contemplado en el Anexo III del presente Decreto.

Artículo 4. Financiación de las ayudas y dotación presupuestaria.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria 14.05.322A.470.00 y se financiarán a través de los siguientes proyectos de gastos:

a) Programa I: La ayuda para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos se financiará con cargo a los proyectos de gasto 200019003005100, 200719003000100 y 200814005000300.

Toda ayuda concedida con cargo a este Programa I se podrá financiar con cargo al proyecto de gasto 200814005000300 por importe de hasta 10.000 euros, según colectivos de trabajadores, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias en virtud de la gestión transferida y la autoorganización de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base al Programa de Promoción de Empleo Autónomo de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, la cual puede ser incluso incrementada en un 10% para las mujeres que sufran violencia de género. No obstante esta cuantía de hasta 10.000 euros será sustituida por las que el Estado determine para la subvención por el establecimiento como autónomo del Programa de Promoción de Empleo Autónomo en virtud de Políticas Activas de Empleo del Estado que sustituyan o modifiquen a la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, la cual puede ser incluso incrementada en un 10% para las mujeres que sufran violencia de género.

b) Programa II: La ayuda para la inserción laboral de un familiar como autónomo colaborador se financiará a través de los códigos de proyecto 200319003000200 y 200719003000100.

La concesión de las ayudas reguladas en los programas del presente Decreto estará condicionada a la existencia de crédito en cada ejercicio económico.

Artículo 5. Exclusiones generales.

1. Se excluyen como beneficiarios de estas ayudas los siguientes supuestos:

a) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales aunque estén integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

b) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

c) Cuando haya sido beneficiario del tipo de ayuda solicitada anteriormente o se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

d) Quedan excluidos de la ayuda el autónomo en el Programa I y el familiar colaborador en el Programa II que en los seis meses anteriores a la “fecha de alta en RETA de referencia” hayan ejercido actividad como trabajador autónomo por cuenta propia en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, o hubiesen cesado de forma voluntaria en cualquier anterior trabajo por cuenta ajena, si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa.

2. Se excluyen asimismo como beneficiarios los solicitantes cuya actividad por la que se solicita ayuda concurra con otra u otras actividades incursas en causas de exclusión de las reguladas en el presente Decreto.

3. Las ayudas establecidas en el presente Decreto están acogidas al Reglamento (CE) N.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE núm. L 379, de 28 de diciembre de 2006) relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; en consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Por ello, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE.

Artículo 6. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en el presente Decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones públicas que se concedan para la misma finalidad.

Artículo 7. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas previstas en el presente Decreto se presentarán según impreso normalizado, conforme al modelo del Anexo III. Este modelo de solicitud estará disponible en la Consejería de Igualdad y Empleo, en su página web, en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, así como en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura y en las Oficinas de Respuesta Personalizada.

2. La solicitud, debidamente firmada por el interesado y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona en el Anexo II.

3. La solicitud será dirigida a la Consejería de Igualdad y Empleo a través de los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada y Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes podrán presentarse durante todo el año natural, cumpliendo el plazo indicado en el artículo siguiente. No obstante, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural de cada año se iniciará en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de la obligación de los interesados de presentar las solicitudes en el plazo indicado en el artículo siguiente.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes.

Se podrá presentar la solicitud de la ayuda en el mes en que se produce el alta como autónomo y en los tres meses naturales siguientes.

Artículo 9. Instrucción y Resolución del procedimiento de concesión de subvención.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Trabajo a través del Servicio de Sociedades Cooperativas, Sociedades Laborales y Autoempleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de subvención.

La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Consejería de Igualdad y Empleo, o la autoridad en la que delegue, a propuesta del Director General de Trabajo, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de seis meses desde la presentación de la solicitud y pondrá fin a la vía administrativa. Transcurridos los seis meses sin resolver se entenderá desestimada la petición.

La resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el interesado. En dicha resolución se expresarán las condiciones y requisitos a que queda sujeto el cobro de la correspondiente subvención.

Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Pago de la ayuda.

Comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en la presente norma, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un solo acto, la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Mantener el puesto de trabajo subvencionado durante al menos tres años desde la “fecha de alta en RETA de referencia”.

2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en el momento de presentación de la solicitud, así como en el momento en el que se proceda al pago de la ayuda concedida.

3. Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

4. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

5. Los solicitantes podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que la Consejería de Igualdad y Empleo pueda solicitar y recabar de otros organismos públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones y condiciones derivadas del presente Decreto, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. No obstante, si el solicitante de la subvención no otorgara su autorización expresa a la referida cesión de datos, o bien revocara la inicialmente prestada, la acreditación de las circunstancias referidas deberá efectuarse mediante certificaciones administrativas positivas expedidas en soporte papel por el órgano competente.

6. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los beneficiarios habrán de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE AYUDAS Sección I. Programa I: Establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos.

Artículo 12. Objeto y requisitos.

El establecimiento de un desempleado como trabajador autónomo dará lugar a una subvención si cuenta con un proyecto de autoempleo que sea técnica, económica y financieramente viable.

Se considera un proyecto técnica, económica y financieramente viable si presenta plan de inversiones y plan financiero equilibrados y realiza una inversión mínima del proyecto empresarial.

A tal fin, los interesados deberán cumplimentar la memoria justificativa, el plan de inversiones y el plan financiero contenidos en el modelo normalizado de solicitud, siendo necesario, para que el proyecto sea considerado técnica, económica y financieramente viable, que el importe total reflejado en el plan financiero sea igual o mayor al importe del plan de inversiones.

La inversión mínima consistirá en tener previsto realizar o haber realizado inversiones por un importe mínimo de 2.000 euros, descontados impuestos, en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA de referencia” o con posterioridad a ésta, en inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, a excepción de los programas de ordenador. En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan al solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

Artículo 13. Importes de la subvención.

1. Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán tener derecho a la siguiente subvención:

a) De 11.000 euros para mujeres desempleadas víctimas de violencia de género.

b) De 10.000 euros para los siguientes colectivos de trabajadores: mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, desempleados provenientes de expediente de regulación de empleo, desempleados residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, desempleados extremeños que retornen a la Comunidad Autónoma de Extremadura y desempleados que provengan de Programas de Empleo de Experiencia de Entidades Locales de Extremadura.

c) De 7.500 euros para desempleados que realicen actividades innovadoras vinculadas a nuevas tecnologías y actividades de interés público, económico o social en los siguientes ámbitos sectoriales: actividades en I+D (investigación y desarrollo), turismo, y trabajos y servicios relacionados con la asistencia a menores.

En el Anexo I que acompaña a este Decreto se establece la relación de actividades y epígrafes económicos del censo de obligados tributarios que dará derecho a esta cuantía.

d) De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en los apartados anteriores.

2. Cuando los solicitantes presenten altas en actividades económicas concurrentes, que pudieran dar derecho a subvenciones de distinta cuantía de los apartados c) y d) de este artículo, no habrá derecho a opción por la de cuantía superior, siendo beneficiario exclusivamente de la subvención de importe inferior, salvo que se trate de actividades complementarias de otra desarrollada a título principal en el mismo centro de trabajo.

Sección II. Programa II: Ayudas al autónomo que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Artículo 14. Objeto.

Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de un familiar que conviva con el trabajador autónomo principal mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador. Dará derecho a la ayuda una sola incorporación al negocio familiar.

A estos efectos se considera “familiar que conviva con el trabajador autónomo principal”: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

Artículo 15. Requisitos del familiar colaborador.

El autónomo colaborador no debe haber sido partícipe anteriormente de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos en concepto de renta de inserción o subsistencia.

Asimismo el familiar colaborador no debe haber mantenido relación laboral por cuenta ajena con el autónomo principal en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en los seis meses anteriores a la “fecha de alta en RETA de referencia”.

Artículo 16. Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, será de 10.000 euros en caso de ser mujer, y de 7.500 euros para el resto de colectivos.

CAPÍTULO III CONTROL DE LAS AYUDAS Artículo 17. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones establecidas en el presente Decreto o en la resolución de concesión, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora. Serán causas de reintegro de la subvención las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en el reintegro de la subvención: el grado de cumplimiento del plazo comprometido en el mantenimiento de la actividad o proyecto, siempre que sea al menos el cincuenta por ciento; las razones o causas del incumplimiento y la comunicación del incumplimiento al órgano concedente de la subvención.

3. En el supuesto de incumplimiento parcial de las condiciones de la subvención, que sea comprobado como consecuencia del procedimiento de control de obligaciones de los beneficiarios finales de las subvenciones, iniciado por la unidad de gestión correspondiente, solo serán aplicables los criterios de proporcionalidad en el reintegro cuando el beneficiario haya cumplido, como mínimo, las dos terceras partes del plazo de cumplimiento comprometido.

4. No se atenderán solicitudes de exención total de la obligación de reintegro u oposiciones a la misma basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

En todo caso, al mismo fin, sólo serán causas de exención las que se deriven de lesiones invalidantes justificadas mediante certificación médica facultativa determinante de incapacidad permanente total para el ejercicio de la actividad, de conformidad con su normativa reguladora. La incapacidad temporal no dispensará de la obligación de reintegro, salvo que finalicen en declaración de invalidez del beneficiario por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, alternativamente, por el Centro de Atención a la Discapacidad en Extremadura de la Consejería de Sanidad y Dependencia. Lo anterior se entiende sin perjuicio, en su caso, de aplicar la correspondiente proporcionalidad al tiempo de mantenimiento de la actividad.

Asimismo, no se considerará incumplimiento de la obligación de mantenimiento del puesto de trabajo fomentado durante el plazo mínimo exigido (y no habrá, por tanto, obligación de reintegro) cuando concurra el fallecimiento del sujeto determinante de la concesión de la subvención (autónomo o familiar colaborador).

Artículo 18. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

3. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la referida Ley y el importe de la subvención a reintegrar.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con cuanto dispone el artículo 42 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 19. Normas aplicables.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la Devolución de Subvenciones, así como, en su caso, a lo dispuesto en materia de subvenciones por las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma vigentes.

Artículo 20. Normas sobre información y publicidad y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

La misión del Fondo Social Europeo es contribuir al desarrollo del empleo, impulsando la empleabilidad, el espíritu de empresa, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos, por ello, en el Programa I los importes que se abonen por el código de proyecto 200719003000100 tendrán una cofinanciación del 75%, en base al Programa Operativo de Extremadura 2007-2013, Eje 1 “Fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad”, Tema Prioritario 68 “Apoyo al trabajo por Cuenta Propia y a la Creación de Empresas” y los importes que se abonen por el código de proyecto 200814005000300 tendrán una cofinanciación del 65% en base al Programa Operativo recogido en la Orden TAS 1622/2007, de 15 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo del Servicio de Empleo Público Estatal, ambos correspondientes al Fondo Social Europeo.

En el caso de resultar adjudicatario de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto, además, a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión. Igualmente, toda propuesta de resolución de concesión que sea cofinanciada por el Fondo Social Europeo aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente Decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y sobre la base a los créditos existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este Decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, queda expresamente derogado el Decreto 87/2004, de 15 de junio, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo, y demás normativa conexa.

Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación.

1. Se faculta a la Consejería de Igualdad y Empleo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los Anexos contenidos en este Decreto podrán modificarse mediante orden de la Consejera de Igualdad y Empleo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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