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Actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante

12/06/2008
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Orden EDU/935/2008, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante (BOCYL de 11 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN EDU/935/2008, DE 5 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS COFINANCIADAS POR EL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN, DIRIGIDAS A MUNICIPIOS MAYORES DE 10.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INTERÉS EDUCATIVO CON EL ALUMNADO INMIGRANTE.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación dispone en su artículo 80.1 que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

El artículo 4 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a la compensación de desigualdades en educación, establece entre sus objetivos impulsar la coordinación de la administración educativa con otras administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

El artículo 11 de la citada norma contempla la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

De conformidad con esta previsión legal, la Consejería de Educación considera oportuno financiar la realización de actuaciones por parte de municipios mayores de 10.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León dirigidas a la realización de actividades de interés educativo con el alumnado inmigrante.

Estas actuaciones están cofinanciadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, en virtud del compromiso asumido por la Comunidad de Castilla y León en la cláusula cuarta del convenio de colaboración suscrito entre ambas entidades el 26 de agosto de 2005 para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que establece esa misma Ley en su artículo 17.

En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a municipios mayores de 10.000 habitantes, para la realización de actuaciones de interés educativo con el alumnado inmigrante en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

2. Podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones incluidas en alguna de las siguientes modalidades:

– Modalidad I: Actividades de acogida, mediación, refuerzo y apoyo, e integración en el medio social y cultural del contexto a desarrollar con alumnado inmigrante.

– Modalidad II: Programas de compensación educativa: refuerzo de servicios y ayudas en el ámbito educativo con alumnado inmigrante.

– Modalidad III: Encuentros de convivencia e interculturalidad entre alumnos de distintas culturas y países.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de la Comunidad de Castilla y León mayores de 10.000 habitantes, con alumnado inmigrante escolarizado.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud una vez aplicados los criterios establecidos en esta Orden, y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

2. Las convocatorias podrán establecer una cuantía máxima para cada ayuda.

Artículo 4.– Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada periódicamente mediante Orden de la Consejería de Educación.

2. En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3. Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme los criterios del artículo siguiente, por una comisión de selección cuya composición se determinará en cada convocatoria.

4. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se realizará mediante la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

5. El procedimiento será instruido por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

6. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada del titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, previo informe de la comisión de selección.

7. La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía serán los siguientes:

a) Tendrán prioridad aquellas actuaciones desarrolladas en Municipios con centros educativos de mayor porcentaje de alumnado inmigrante escolarizado (hasta 4 puntos).

b) Número de alumnos inmigrantes participantes (hasta 2 puntos).

c) Complementariedad de la acción con otras existentes en la zona dirigidas al alumnado inmigrante (hasta 2 puntos).

d) Calidad del proyecto presentado (hasta 2 puntos).

Artículo 6.– Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Se podrá anticipar el importe de la ayuda concedida dentro de los límites establecidos en la normativa citada. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la correspondiente Dirección Provincial de Educación, dentro del plazo que señale la Orden de convocatoria, de la siguiente documentación debidamente registrada:

a) Certificado del Ayuntamiento que acredite haber registrado en su contabilidad el ingreso de la ayuda concedida y en el que se haga constar la utilización del 100% de la subvención concedida en los fines para los que se concedió.

b) Memoria detallada de la actividad realizada indicando el número de personas beneficiarias de la actuación.

c) Relación detallada de todas las ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitadas o concedidas para el mismo fin.

4. La anterior documentación será remitida por las Direcciones Provinciales de Educación a la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta Orden son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por esta u otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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