ORDEN PTO/247/2008, DE 21 DE MAYO, DE CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA ACTUACIONES DE DINAMIZACIÓN TERRITORIAL EN LAS COMARCAS DE MONTAÑA, Y DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS.
La Ley 2/1983 , de 9 de marzo, de alta montaña, define en el artículo 2 las comarcas de montaña, y declara como tales, a los efectos de la Ley, las comarcas de L'Alta Ribagorça, L'Alt Urgell, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès, El Solsonès, y Era Val d'Aran, en la integridad de su territorio.
El Decreto 566/1983, de 7 de diciembre, sobre desarrollo reglamentario de la Ley 2/1983, de alta montaña, especifica que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene la competencia en materia de política general de montaña.
Por su parte, el artículo 11 de la mencionada Ley 2/1983, de alta montaña, permite el establecimiento de políticas de subvenciones en relación con las comarcas de montaña, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año, tendentes a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las comarcas de montaña y el resto del territorio.
Por eso, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002 , de 24 de diciembre; y la normativa básica estatal de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006 , de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,
Ordeno:
.1 Hacer pública la convocatoria para el año 2008 para el otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actuaciones de dinamización territorial en las comarcas de montaña que figuran en el anexo 2 de esta Orden.
.2 Aprobar las bases reguladoras para el otorgamiento de las subvenciones, que constan en el anexo 1 de esta Orden.
.3 Esta convocatoria se financiará con un importe máximo de 5.320.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: el año 2008; un importe máximo de 100.000 euros, con cargo a la posición presupuestaria D/760000100/5420 del centro gestor PO08 del presupuesto vigente de la Generalidad, y el año 2009, un importe máximo de 5.220.000 euros, con cargo en la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de la Generalidad para el 2009.
La dotación máxima prevista se puede modificar de acuerdo con la normativa vigente.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.