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  • EDICIÓN DE 30/12/2004
 
 

CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

30/12/2004
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Decreto 471/2004, de 28 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia de determinados contratos para la prestación de servicios sanitarios para el año 2005 (DOGC de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 471/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DE DETERMINADOS CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS PARA EL AÑO 2005

El Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), supuso que los convenios o contratos de gestión de servicios sanitarios suscritos previamente por el Servicio Catalán de la Salud se hubieran de sustituir por nuevos convenios o contratos suscritos de acuerdo con el procedimiento que establece este Decreto.

El Decreto 292/2003, de 18 de noviembre (DOGC núm. 4025, de 5.12.2003), prorrogó los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a que se refiere el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, hasta la suscripción de los nuevos contratos o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2004. Así mismo, actualmente quedan pendientes de sustituir algunos de estos convenios o contratos, por lo que resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Decreto 292/2003, de 18 de noviembre.

En consecuencia, de conformidad con lo que se ha expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Los contratos suscritos por el Servicio Catalán de la Salud con las entidades correspondientes para la prestación de determinados servicios sanitarios para la atención a grupos específicos a que se refiere el artículo 4.1.e) del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, asi como las autorizaciones administrativas otorgadas con esta misma finalidad, se prorrogan hasta que se suscriban los nuevos contratos de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 345/2001, de 24 de diciembre. En todo caso, esta prórroga se establece, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2005, con los parámetros de contratación vigentes mientras no se apruebe el presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, momento en que, si procede una actualización, se procederá a efectuar su regularización.

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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