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TEMPORADA DE REBAJAS

30/12/2004
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Orden de 20 de diciembre de 2004, por la que se fija la temporada de rebajas para los establecimientos comerciales en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2005 (DOE de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE FIJA LA TEMPORADA DE REBAJAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA DURANTE EL AÑO 2005

La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 20 el concepto de rebajas, determinando que dicha modalidad de venta promocional sólo podrá realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en dos temporadas anuales, una iniciada a principios de año y la otra coincidiendo con el periodo estival de vacaciones.

Los periodos concretos que abarcarán dichas temporadas se determinarán, anualmente, por la Consejería competente en materia de Comercio, oído el Consejo de Comercio, y dentro de éstos cada comerciante podrá fijar libremente la extensión de las mismas.

Asimismo, el artículo 18 del mismo texto legal establece en su apartado sexto, que, con carácter anual, la Consejería competente en materia de comercio, conjugando los intereses de los comerciantes y de los consumidores y oído el Consejo de Comercio, podrá establecer otras condiciones particulares para el ejercicio de las ventas promocionales, en especial en relación al periodo de tiempo que debe transcurrir entre la realización de una y otra actividad promocional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, oído el Consejo de Comercio en sesión de 30 de noviembre de 2004 DISPONGO Artículo 1.

1. Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura fijarán, durante el año 2005, sus periodos de rebajas dentro de las siguientes fechas:

– Del 7 de enero al 7 de marzo (ambos inclusive), para la temporada de invierno.

– Del 4 de julio al 3 de septiembre (ambos inclusive), para la temporada de verano.

2. Dentro de cada uno de estos periodos, el comerciante determinará la duración de la temporada de rebajas en su establecimiento, la cual no podrá ser inferior a una semana.

3. En todo caso, las fechas de rebajas elegidos deberán exponerse al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

Artículo 2.

Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán efectuar ventas promocionales, en la modalidad de ventas con precio reducido, en el mes inmediatamente anterior a los periodos de rebajas prescritos en el artículo 1 de la presente Orden, cuando, atendiendo a la finalidad de la promoción, características y número de los productos que ofertan, puedan ser conceptuadas dentro de la definición de rebajas.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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