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AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE ANCIANOS Y ENFERMOS

30/12/2004
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Decreto 568/2004, de 21 de diciembre, por el que se establecen ayudas económicas de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas, y a favor de las personas con minusvalías beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOJA de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 568/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS ECONÓMICAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO A FAVOR DE ANCIANOS Y ENFERMOS O INVÁLIDOS INCAPACITADOS PARA EL TRABAJO, BENEFICIARIOS DE AYUDAS PERIÓDICAS INDIVIDUALIZADAS, Y A FAVOR DE LAS PERSONAS CON MINUSVALÍAS BENEFICIARIAS DEL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS

El Decreto 331/2003, de 28 de noviembre, estableció ayudas económicas complementarias de las previstas en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a favor de ancianos y de enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, fijándose en su artículo 2 una vigencia limitada al ejercicio de 2004, en la misma línea de protección establecida para ejercicios anteriores mediante Decretos aprobados periódicamente al efecto.

Constituye el objeto de estas ayudas la mejora de la cuantía económica de las prestaciones de los actuales beneficiarios y beneficiarias del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), como expresión de solidaridad social hacia personas con recursos insuficientes, sin perjuicio de que continúen adoptándose las medidas necesarias para que aquéllas que reúnan los requisitos exigidos pasen a percibir las prestaciones no contributivas, en concordancia con el proceso de generalización de dichas prestaciones.

A pesar de que durante los últimos años han sido numerosos los beneficiarios y las beneficiarias de FAS y LISMI que han optado por pensiones no contributivas, resta aún un colectivo que, tras las reiteradas campañas de información y asesoramiento efectuadas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y otras Entidades Públicas, por circunstancias diversas, continúa con sus antiguas prestaciones y, por tanto, en condiciones de necesidad protegible.

Por ello, se considera necesario establecer para el año 2005 esta ayuda de carácter extraordinario. En este sentido es preciso dejar constancia que la cuantía de dicha ayuda está en la línea de fomentar una acción administrativa dirigida a proporcionar a los ciudadanos y ciudadanas socialmente menos favorecidos un aumento real en sus recursos económicos disponibles.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales complementarias a las ayudas periódicas individualizadas concedidas, con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social, a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y a las personas beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.

Artículo 2. Naturaleza y carácter.

Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su vigencia al año 2005, sin que impliquen el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.

Artículo 3. Cuantía y pago.

La cuantía individual de estas ayudas se fija en 655,20 euros anuales, que se fraccionará en cuatro pagas a lo largo del año, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2005.

Artículo 4. Financiación.

Para hacer frente a las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto se destinarán los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Sección presupuestaria 34.00 “Pensiones Asistenciales”.

Artículo 5. Requisitos.

Serán beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario las personas perceptoras de las ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo y los perceptores del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos en los que concurran los siguientes requisitos:

a) Tener esta condición al menos durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha establecida en el artículo 3 para el pago de las mismas.

b) Tener la residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Suspensión y pérdida.

La suspensión y pérdida del derecho a la percepción de estas ayudas sociales de carácter extraordinario se producirá en los mismos supuestos previstos para las prestaciones que complementan, correspondiendo a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la declaración de dichas situaciones.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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