Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/12/2004
 
 

RÉGIMEN JURÍDICO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

30/12/2004
Compartir: 

Decreto 105/2004, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública (BOCAIB de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 105/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

El artículo 17.2 b) de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejero competente en materia de función pública la función de impulsar, coordinar y, en su caso, establecer y ejecutar los planes, las medidas y las actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio, la formación y la promoción del personal al servicio de las administraciones de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, el artículo 46.1 de la mencionada Ley contemplaba la creación de un organismo autónomo de tipo administrativo, adscrito a la propia Consejería, con el fin de coadyuvar en la selección, formación, actualización y perfeccionamiento de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

La Ley 10/1991, de 27 de noviembre, de creación y regulación del Instituto Balear de Administración Pública, creó el IBAP, que inicialmente nació como organismo autónomo, hasta que la Ley 11/1993, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 1994, y la Resolución del Consejero de la Función Pública de 3 de enero de 2004, lo convirtieron en un servicio sin personalidad jurídica adscrito a la Dirección General de Función Pública.

Mediante la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, se crea, por la Disposición Adicional Tercera, la Escuela Balear de Administración Pública como entidad autónoma de carácter administrativo de las reguladas en el artículo 1 a) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas, Empresas Públicas y Vinculadas, que se adscribe a la Consejería competente en materia de función pública.

Este nuevo ente nace con la intención de aglutinar toda la acción formativa que afecta a los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que hasta ahora había sido desarrollada por el Instituto Balear de Administración Pública, respecto de la formación del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y por el Instituto Balear de Seguridad Pública, respecto de la actividad formativa en materia de seguridad pública. A estas funciones se añade la de gestionar los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.

De esta manera, se dota a la Escuela Balear de Administración Pública de unas amplías competencias, lo que supone otorgarle una importancia cualitativa, que ha de potenciarse, con el objetivo de conseguir una mayor profesionalización del personal que trabaja en esta Administración, así como una mejora y modernización de los servicios que ésta presta.

El objeto del presente Decreto es dar cumplimiento al mandato que contiene la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, antes mencionada, regulando el régimen jurídico y la organización de la Escuela Balear de Administración Pública, así como establecer sus funciones, sus objetivos y su estructura orgánica, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Director, un Gerente y un Consejo Rector, además de un órgano de consulta cómo es el Consejo Asesor. Asimismo, también regula el funcionamiento de la Escuela y el régimen jurídico aplicable. Se trata, por lo tanto, de una norma de organización.

Por todo el expuesto, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de día 17 de diciembre de 2004, informadas las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de día 23 de diciembre de 2004, DECRETO

Título I Disposiciones generales Artículo 1 Denominación, naturaleza y régimen jurídico 1. La Escuela Balear de Administración Pública es una entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar adscrita a la Consejería competente en materia de función pública, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

2. La Escuela dispondrá de los medios económicos, materiales y personal necesario para el desarrollo de las funciones previstas en el presente Decreto.

3. La Escuela Balear de Administración Pública se regirá por lo que disponga su Ley de creación, por el contenido del presente Decreto y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2 Sede de la Escuela La sede de la Escuela será en la isla de Mallorca, sin perjuicio de poder establecer otras unidades docentes o administrativas en cualquiera de los territorios que conforman la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como desarrollar actividades fuera de su sede.

Título II Objetivos y funciones Artículo 3 Objetivos Son objetivos específicos de la Escuela:

1. La formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de la policía local, protección civil, seguridad y emergencias.

2. La gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el asesoramiento y, en su caso, la encomienda de gestión para la selección y promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.

3. La promoción de la mejora y modernización de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de administraciones de su ámbito territorial.

4. La investigación y documentación de las materias relacionadas con la Administración y la función pública, así como la correspondiente gestión de los fondos documentales y bibliográficos.

5. La inserción laboral y promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.

6. La colaboración, cooperación e intercambio con otras instituciones públicas y privadas de cualquier ámbito, cuyas finalidades sean concurrentes o coincidentes con las de la Escuela.

Artículo 4 Funciones Son funciones de la Escuela Balear de Administración Pública en desarrollo de sus finalidades y con carácter enunciativo y no limitativo:

1. Promover, organizar y gestionar, la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

2. Gestionar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los concursos de provisión de puestos de trabajo, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial. En este sentido asesorará a la Dirección General de Función Pública en materia de diseño de la carrera profesional y administrativa del personal.

3. Fomentar la investigación y el desarrollo en materias relativas a la Administración Pública y, en especial, las relacionadas con la dirección, organización y gestión públicas, así como la mejora de la eficiencia de los servicios públicos.

4. Convocar concursos públicos para el otorgamiento de subvenciones y ayudas para proyectos de investigación en las materias del apartado anterior.

5. Impulsar la creación y el funcionamiento de una biblioteca especializada en gestión, función pública y derecho administrativo en general, con servicios de consulta en sala, préstamo, información bibliográfica y teledocumentación.

6. Editar y publicar trabajos de investigación básica y aplicada y confeccionar manuales sobre materias objeto de la formación y de compilaciones normativas y de publicaciones especializadas en materia de derecho administrativo y función pública.

7. Establecer intercambios de información y suscribir convenios con otros centros con funciones análogas en cuanto al objeto.

8. Colaborar y asesorar en el ámbito de su competencia en los proyectos de modernización e implantación de la gestión de calidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones públicas de su territorio.

9. Promover, organizar y gestionar, la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los Cuerpos de Policía Local, de los componentes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, del voluntariado de Protección Civil, del personal de Salvamento y Rescate y de los Servicios Públicos de Emergencias Sanitarias Extrahospitalarias, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Coordinar y supervisar la formación impartida por los propios Cuerpos de Policía Local desde sus Ayuntamientos o Escuelas de Policías Municipales y de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios.

11. Asesorar y colaborar, a requerimiento de los Ayuntamientos, en el diseño, gestión y ejecución de los procesos selectivos para el nuevo ingreso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policía Local.

12. Asesorar y colaborar en los procesos selectivos y de promoción interna y provisión correspondientes a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, previo requerimiento de la Administración titular.

13. Autorizar la realización y la supervisión de los cursos en materia de voluntariado y protección civil impartidos directamente por los Consejos Insulares y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o mediante sus agrupaciones, previo informe del órgano competente en materia de emergencias.

14. Promover, organizar y gestionar, la formación específica de las personas con discapacidad con el fin de facilitar su incorporación en puestos de trabajo de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. Gestionar y supervisar la inserción del personal con discapacidad en los puestos de trabajo del sector público.

16. Asesorar y colaborar en el diseño y gestión de los proyectos normativos y de ejecución de la inserción laboral en todos los ámbitos del personal con discapacidad.

17. Homologar la formación realizada en todas las materias de competencia propia por cualquier institución pública o privada externas al EBAP, por lo que podrá dictar las disposiciones reglamentarias oportunas en materia de criterios de acreditación de acciones formativas y de homologación de titulaciones y certificaciones de cursos.

18. Difundir y normalizar el uso de la lengua catalana en el ámbito del personal de la Administración autonómica.

19. Expedir diplomas, certificados y títulos de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación con la valoración que les sea asignada reglamentariamente.

20. Realizar las pruebas específicas de lengua catalana por aquellos aspirantes a acceder a puestos de trabajo de la Administración autonómica que no puedan acreditar los conocimientos exigidos por la normativa aplicable o las respectivas convocatorias.

Artículo 5 Convenios de colaboración y encomiendas de gestión 1. La Escuela Balear de Administración Pública podrá establecer convenios de colaboración con cualquier administración, institución u organismo del territorio de las Illes Balears, del Estado Español y del ámbito de la Unión Europea con finalidades coincidentes con las de la Escuela Balear de Administración Pública con el fin de desarrollar las funciones previstas en el artículo 4 del presente Decreto.

2. En el ámbito territorial de la Comunidad de las Illes Balears se potenciará la suscripción de convenios o acuerdos de encomienda de gestión especialmente en materia de policía local o servicios de prevención y extinción de incendios, así como aquéllos que faciliten la inserción laboral temporal de personas con discapacidad en otras administraciones públicas y organismos.

Título III Organización y funcionamiento Capítulo I Principios generales Artículo 6 Principios de organización y funcionamiento En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, además de los principios de actuación previstos en el artículo 3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Escuela se ajustará a los siguiente principios:

1. Racionalización y eficacia en los procedimientos.

2. Planificación y coordinación administrativa.

3. Descentralización y desconcentración en la gestión.

4. Eficiencia en la gestión de los recursos.

5. Transparencia y publicidad en su actuación.

6. Respeto a los principios de mérito y capacidad.

7. Potenciación de la carrera profesional de los trabajadores públicos.

8. Colaboración y coordinación con el resto de administraciones y organismos públicos.

CAPÍTULO II Organización Artículo 7 Estructura orgánica 1. Los órganos de gobierno y administración de la Escuela serán el Presidente, el Vicepresidente, el Director, el Gerente y el Consejo Rector.

2. El Consejo Asesor es el órgano de consulta de la Escuela.

3. La gestión y ejecución de las funciones propias de la Escuela corresponderán, bajo la coordinación y supervisión del Jefe de Departamento de la EBAP, al personal adscrito a las distintas unidades administrativas que, sin perjuicio de lo que se establezca en la relación de puestos de trabajo, atenderán como mínimo, a las siguientes áreas funcionales o de servicios: régimen jurídico y gestión administrativa y económica, formación, selección y provisión, innovación administrativa, integración de personas con discapacidad, e investigación, documentación y publicaciones. La Escuela establecerá las medidas oportunas al objeto de garantizar el cumplimiento de sus funciones en las islas de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, por lo que podrá designar jefes de delegación para la gestión desconcentrada de los servicios, con el personal de apoyo técnico y administrativo que sea conveniente bajo su dependencia.

4. Las funciones de las unidades organizativas se determinarán en la correspondiente orden de funciones.

Artículo 8 El Presidente 1. La Presidencia de la Escuela corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de función pública, a la que se adscribirá la Escuela.

2. Corresponde al Presidente:

a) Ejercer la representación legal de la Escuela en aquellos casos en que legalmente le corresponda.

b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor, fijando el orden del día y dirimiendo con su voto los empates con el fin de llegar a acuerdos.

c) La autorización y disposición de gastos, a propuesta del Gerente de la Escuela.

d) Cualquier otra atribución que no esté expresamente reservada a los demás órganos.

e) Cualquier otra que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

3. El Presidente podrá delegar, con carácter permanente o temporal, funciones que le sean propias en el Vicepresidente, en el Director o en el Gerente, así como otorgar apoderamientos especiales para casos concretos, sin limitación del número de personas.

Artículo 9 El Vicepresidente El Vicepresidente será el titular de la Dirección General de Función Pública. Sustituirá al Presidente en los supuestos de ausencia, enfermedad, vacante u otra causa legal. Asumirá las funciones del Director y del Gerente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Artículo 10 El Consejo Rector 1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de deliberación, seguimiento y participación de las actividades de la Escuela.

2. Corresponderá al Consejo Rector:

a) Informar el Anteproyecto de los presupuestos anuales de la Escuela.

b) Informar la propuesta de criterios para determinar los derechos de matrícula y, en su caso, las exenciones.

c) Informar, en su caso, la propuesta de tasas y precios públicos.

d) Informar la propuesta de baremos reguladores de las indemnizaciones del personal que realice actividades docentes, de investigación o de documentación.

e) Informar el Plan de actividades, los planes de estudios y el Anteproyecto del Plan Anual de Formación del Personal de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Informar la memoria anual de gestión de la Escuela.

g) Estar informado de la liquidación del presupuesto y de los convenios de colaboración y cooperación que se suscriban.

h) Deliberar e informar sobre los asuntos que le sean propuestos por el Presidente, por el Director o por un tercio de los miembros del Consejo.

i) Informar la celebración de convenios.

2. Los informes a los que se refieren los apartados del punto anterior no serán vinculantes y se entenderán emitidos en sentido favorable si no se evacuan en el plazo de diez días.

3. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada trimestre y en sesión extraordinaria siempre que lo decida su Presidente o lo solicite un tercio de sus miembros por escrito, en el que se propongan los temas a tratar en la sesión. Como órgano colegiado, se regirá en su funcionamiento por lo que establece la legislación de régimen jurídico que resulte de aplicación.

4. Integran el Consejo Rector los siguientes miembros:

a) El Presidente de la Escuela, que lo presidirá.

b) El Vicepresidente de la Escuela, que ejercerá también de Vicepresidente del Consejo.

c) El Director de la EBAP.

d) Un representante designado por el titular de la Consejería competente en materia de seguridad y coordinación de la policía local.

e) Un representante designado por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

f) Un representante designado por el titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

g) Un representante designado por el titular de la Consejería competente en materia de emergencias.

h) Un representante designado por el titular de la Consejería competente en materia de innovación tecnológica.

i) Un representante designado por el titular de la Consejería competente en materia de presupuestos.

j) Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Illes Balears, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que prevé la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

k) Un representante de la Universidad de las Illes Balears (UIB).

5. El Presidente de la Escuela nombrará a un Secretario del Consejo Rector, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, siendo el responsable de la custodia de sus actas. El nombramiento recaerá en un funcionario de carrera del grupo A de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designado de entre aquellos que ocupen puestos de trabajo adscritos a la Escuela.

Artículo 11 El Director 1. El Director de la Escuela es el órgano directivo de la misma, asumiendo su gestión y dirección, bajo las directrices y acuerdos adoptados por el Presidente, el Vicepresidente y el Consejo Rector.

2. Su nombramiento corresponderá al Consejero competente en materia de función pública, a propuesta de la Dirección General de Función Pública.

3. El puesto de trabajo de director, que no se asimila en rango al de director general, puede ser ocupado por funcionarios públicos o bien por personal laboral contratado al amparo de la relación especial de alta dirección.

4. Además de las competencias que se determinen reglamentariamente, asumirá la competencia de expedir los certificados, títulos y diplomas acreditativos de los cursos y otras actividades formativas, a propuesta del Jefe de Departamento.

Artículo 12 El Gerente 1. El Gerente de la Escuela es el órgano de dirección y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria, bajo las directrices y control del Director.

2. Su nombramiento corresponderá al Consejero competente en materia de función pública, a propuesta de la Dirección General de Función Pública.

3. El puesto de trabajo de gerente, que no se asimila en rango al de director general, puede ser ocupado por funcionarios públicos o bien por personal laboral contratado al amparo de la relación especial de alta dirección.

4. Corresponderán al Gerente las competencias que se determinen reglamentariamente.

Artículo 13 El Consejo Asesor El Consejo Asesor es el órgano colegiado de consulta respecto del plan de actividades y de formación de la Escuela.

Estará integrado por tres altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designado por el Consejo de Gobierno, dos representantes de la UIB y dos expertos de reconocido prestigio en el campo de la Administración pública designados por el Presidente de la Escuela a propuesta del Consejo Rector. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Asesor lo serán por un periodo máximo de cuatro años, coincidentes con cada legislatura, sin perjuicio de su renovación.

Este Consejo nombrará de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario. Se reunirá a requerimiento del Consejo Rector o del Presidente de la Escuela.

Capítulo III Funcionamiento y régimen aplicable Artículo 14 Régimen patrimonial y económico 1. Constituyen el patrimonio de la Escuela:

a) Los bienes y derechos cuya titularidad correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sean adscritos a la Escuela para el cumplimiento de sus finalidades.

b) Los bienes y derechos que adquiera la Escuela con fondos procedentes de su presupuesto y de los ingresos percibidos.

c) Los bienes y derechos que, por cualquier título, pueda adquirir de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones, entidades públicas o privadas o de particulares.

Los bienes que se adscriban a la Escuela conservarán su calificación jurídica original y tendrán que destinarse exclusivamente a las finalidades propias de la Escuela.

El régimen de adquisición, enajenación, venta, permuta, cesión gratuita u onerosa de los bienes de la Escuela y de los que le sean adscritos será el previsto en la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de Entidades Autónomas y Empresas Públicas y Vinculadas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Integrarán los recursos económicos de la Escuela:

a) Los derechos de inscripción a las pruebas de selección de personal para el acceso a la Administración.

b) Los derechos de matrícula de cursos, seminarios, coloquios y jornadas y de expedición de títulos, diplomas y certificaciones.

c) Las subvenciones y aportaciones de cualquier tipo que sean concedidas por personas físicas o jurídicas d) Las participaciones o ingresos que procedan de convenios o conciertos que suscriba con cualquier organismo, entidad, empresa o personas jurídicas o privadas.

e) Los rendimientos de su propio patrimonio.

f) Los donativos y otros ingresos de derecho privado.

g) El rendimiento de las publicaciones y de los servicios retribuidos del centro.

h) Los ingresos extraordinarios que pueda recibir legalmente.

i) Cualquier otro que pueda corresponderle.

Artículo 15 Régimen presupuestario 1. La Escuela elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que se incluirá en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de manera diferenciada como sección presupuestaria. Disfrutará del tratamiento fiscal propio de la Administración institucional.

2. El control previo y financiero y la dirección de la contabilidad de la Entidad corresponderá a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica.

Artículo 16 Régimen del personal 1. El personal funcionario o laboral de la Escuela Balear de Administración Pública se regirá por la normativa sobre función pública y legislación laboral aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los puestos de trabajo previstos en la correspondiente relación de puestos de trabajo de la Escuela podrán ser ocupados por:

a. Personal funcionario y laboral de cualquier tipo, perteneciente a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a cualquier otra Administración pública o ente dependiente de la misma, que se le adscriba mediante cualquiera de las formas de provisión, temporal o definitiva, previstas legal o reglamentariamente.

b. Personal que se incorpore a la Escuela, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma (BOCAIB nº 38, de 28 de marzo) y normativa de desarrollo o la que en el futuro la sustituya.

c. Los puestos de trabajo de Jefe de Departamento, Jefes de Servicio y Jefes de Delegación serán ocupados por personal funcionario de carrera, designado por el sistema de libre designación, teniendo en cuenta la especial confianza y responsabilidad que supone el desarrollo de las funciones propias y la jefatura orgánica.

3. Asimismo, podrá requerirse personal adscrito a otras Administraciones Públicas, centros docentes, o entidades públicas y privadas para la realización de las funciones de docencia, investigación y documentación propias de la Escuela, previa resolución del órgano competente y aceptación del interesado, con carácter de colaboradores temporales, lo que dará lugar a las oportunas indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 17 Régimen de contratación 1. El régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios será el que establece la legislación básica estatal de contratos de las Administraciones Públicas y la de desarrollo que sea de aplicación en el ámbito de la Administración del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Decreto 147/2000, de 10 de noviembre, sobre contratación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la mesa de contratación de la Escuela Balear de Administración Pública estará presidida por el Gerente de la Escuela o la persona que le sustituya, un vocal representante del servicio que tenga asignado el asesoramiento jurídico, un vocal representado de la Intervención General o, en su caso, un vocal representante de la unidad que tenga asignada la función de control económico de la Escuela, un vocal designado por el servicio promotor del expediente, y como secretario el Jefe de Departamento de la Escuela.

Artículo 18 Becas La Escuela, en el marco de las funciones propias, podrá convocar becas de formación, colaboración y/o investigación, que se adjudicarán previa convocatoria pública y conforme a los criterios de mérito y capacidad. Los becarios no alcanzarán, ante la Escuela, otros derechos que los previstos en la convocatoria.

Artículo 19 Reglamento de Régimen Interno Los reglamentos de régimen interno de las actividades formativas que lleve a cabo la Escuela contemplarán, en su caso, las funciones del personal que desarrolle actividades docentes, las normas básicas de funcionamiento y convivencia, los derechos y deberes de los alumnos y su incumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades civil o penal o de la responsabilidad disciplinaria exigible a su condición de empleado público.

Artículo 20 Régimen de recursos Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por el Presidente de la Escuela, en su condición de Consejero, en los términos establecidos en el artículo 53.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo de aplicación el recurso del artículo 57 de la misma Ley. El resto de actos y resoluciones administrativas dictadas por los órganos de la Escuela no agotan la vía administrativa y les será de aplicación lo que establece el artículo 58 de la mencionada Ley.

Disposición transitoria única.

Puesta en funcionamiento de la Escuela La Escuela Balear de Administración Pública iniciará su actividad como entidad autónoma en el plazo máximo de seis meses contadores desde la publicación del presente Decreto.

Disposición derogatoria única Se derogan las disposiciones iguales o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto, incluidos los reglamentos de régimen interno de las actividades formativas.

Disposición final segunda.

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana