Según Carlos Carnicer, la decisión de la Fiscalía General es “una de las más atinadas interpretaciones doctrinales del fundamental derecho a la defensa de los ciudadanos y del interés general al que sirve la actuación del abogado defensor en el proceso penal”.
Desde la implantación de los juicios rápidos, Carlos Carnicer ha denunciado en numerosas ocasiones la merma de garantías constitucionales que, a su juicio, produce la negativa de algunos juzgados de poner a disposición del letrado defensor el contenido íntegro de las actuaciones.
Según el presidente de la Abogacía Española, “no es posible la necesaria contradicción en el proceso judicial y el ejercicio del constitucional derecho de defensa si el letrado desconoce los elementos de imputación y exoneración”, y “no existe igualdad de armas procesales si los acusadores y los defensores no disponen de igual documentación y medios probatorios, lo que, en definitiva, venía traduciéndose en indefensiones”.
El presidente de la Abogacía Española explica en el comunicado, que “el artículo 772.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece la remisión de copia del atestado por parte de la Policía sólo al Ministerio Fiscal, pero ello, según la Instrucción 8/2004 del Fiscal General del Estado no nos ha de llevar a la errónea conclusión de que no puede permitirse el acceso a las actuaciones al abogado encargado de defender al imputado con todas las garantías”.
Por ello, entiende Carlos Carnicer, el pleno ejercicio del derecho fundamental de defensa por parte de los ciudadanos no es posible si su abogado no tiene cabal y oportuno conocimiento de todas las actuaciones policiales y judiciales”.
La Instrucción 8/2004 de la Fiscalía General del Estado, afirma textualmente que “el derecho de defensa es un derecho sagrado, quizás el más sagrado de todos los derechos en la justicia”.