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MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

21/12/2004
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Decreto 134/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda (BOCA de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 134/2004, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Por Decreto 22/1999, de 9 de marzo, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, siendo posteriormente modificada, sobre la base de necesidades operativas y a la obligada adaptación a los principios de eficiencia, rapidez y coordinación en la gestión, por entre otros, los Decretos 8/2002, de 21 de febrero, y 93/2002, de 22 de agosto.

Paralelamente a esta estructuración orgánica, el Decreto 21/1999, de 8 de marzo, aprueba las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, introduciéndose las adaptaciones necesarias a las modificaciones de la Estructura Orgánica mediante los Decretos 9/2002, de 21 de febrero, y 98/2002, de 22 de agosto.

Más recientemente, por Decreto 55/2003, de 11 de julio, de Reorganización de la Vicepresidencia y de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 87/2003, de 14 de julio, se procede a la modificación de la Estructura Básica de la Consejería de Economía y Hacienda, y se procede a transferir a otras Consejerías competencias en materia de Cooperación Local, Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, que hasta entonces se ejercían por la de Economía y Hacienda; se crean nuevas Direcciones Generales como las de Economía, de Comercio y Consumo y de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, suprimiéndose las de Cooperación Local, Economía y AA.EE. y Tesorería, Presupuestos y Patrimonio; se adscriben igualmente a otras Consejerías determinados Servicios y puestos de trabajo ligados a las competencias transferidas y se encomienda a la Consejería de Economía y Hacienda funciones en materia de Consumo.

Por lo tanto se hace preciso, adaptar la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda y las Relaciones de Puestos de Trabajo a las modificaciones operadas por los Decretos 55/2003, de 11 de julio y 87/2003, de 14 de julio.

Por lo cual, cumplidos los trámites preceptivos establecidos en el Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre Elaboración de Estructuras, Relaciones de Puestos de Trabajo y Retribuciones, modificado parcialmente por Decreto 14/2004, de 19 de febrero, de modificación parcial del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de puestos de Trabajo y Retribuciones, y consultadas las Organizaciones Sindicales al amparo de lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, a propuesta de los consejeros de Economía y Hacienda y de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Artículo 1.- Órganos Directivos.

Son órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda los siguientes:

- El Consejero.

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Economía.

- La Dirección General de Hacienda.

- La Intervención General.

- La Intervención Adjunta.

- La Dirección General de Comercio y Consumo.

- La Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Artículo 2.- Consejero de Economía y Hacienda.

Las competencias que corresponden al Consejero de Economía y Hacienda, están determinadas por la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de Cantabria, así como las que se le atribuyan por Ley o Acuerdo del Consejo de Gobierno.

Dependen directamente del Consejero:

a) El Comité de Dirección, Consejo y Asesoramiento.

b) El Consejo Regional de Consumo.

c) La Comisión Regional Coordinadora de Consumo.

Artículo 3.- Secretaría General.

Las competencias genéricas de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponde las competencias siguientes:

1) La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

2) El informe y propuesta al Consejero de los asuntos que hayan de ser sometidos al Consejo de Gobierno.

3) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

4) El seguimiento de las actuaciones de los distintos Órganos Directivos de la Consejería.

5) La asistencia al ciudadano, la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición y de las reclamaciones de queja.

6) El régimen interno y los asuntos generales.

7) La gestión y administración del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con competencia para la firma de escrituras públicas.

8) Seguimiento, a efectos patrimoniales, de las actuaciones de las Entidades Públicas Empresariales y Sociedades Mercantiles con acciones o participaciones representativas del capital del Gobierno de Cantabria.

9) Prestar asesoramiento jurídico al Consejero, Órganos Directivos y Unidades Administrativas de la Consejería.

10) La Presidencia de los Órganos Colegiados de la Consejería, cuando no asiste el Consejero a su reunión, y específicamente la de la Junta Económico-Administrativa.

11) La gestión y tramitación de ayudas y subvenciones que convoque la Consejería para la ejecución de programas o actuaciones de desarrollo económico y social.

La Secretaría General se estructura en tres unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Asesoría Jurídica.

b) Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

c) Servicio de Administración General del Patrimonio.

–Funciones:

a) La Asesoría Jurídica tendrá encomendadas las funciones de informar sobre recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de la Consejería, sobre actuaciones en materia de patrimonio, ayudas y subvenciones, convenios y contratos, así como en cuantos expedientes se planteen cuestiones de ilegalidad; la elaboración de anteproyectos de disposiciones de carácter general de la Consejería; la Secretaría de la Junta Económico-Administrativa y la representación y defensa en juicio, previa habilitación expresa del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) El Servicio de Coordinación y Asuntos Generales, tendrá encomendadas las funciones de coordinar todos los Servicios de la Consejería; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería; actuar como órgano de comunicación con las distintas Consejerías así como Instituciones, Organismos o Entidades que tengan relación con la Consejería; elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, seguimiento del estado de ejecución del presupuesto de la Consejería, la gestión y la planificación de los recursos humanos de la Consejería, para adecuarlos al desempeño eficiente de sus funciones; la programación y ejecución de la política de adquisiciones de los medios materiales precisos para el buen funcionamiento de los Servicios; el análisis y revisión de la organización administrativa y de los procedimientos administrativos utilizados en las distintas áreas de actividad de la Consejería, la inspección de los Servicios de la Consejería y la evaluación de su gestión.

c) El Servicio de Administración General del Patrimonio tendrá encomendadas las funciones de defensa del patrimonio de Cantabria, así como el control de la administración, conservación y gestión del mismo; la investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del Patrimonio de Cantabria, su deslinde y amojonamiento, su protección y reivindicación así como la exigencia de sus responsabilidades cuando proceda; la confección y actualización del Inventario General; y cualquier otra que le atribuya en materia de Patrimonio la normativa vigente.

Artículo 4.- Dirección General de Economía.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Economía, son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

1) La programación, planificación, estudio y elaboración de los Planes Económicos Regionales, a medio y largo plazo, así como su seguimiento.

2) Análisis, estudio, elaboración, seguimiento y gestión del Fondo de Compensación Interterritorial o cualquier otra actuación que lo compense o lo sustituya.

3) Estudio, elaboración y seguimiento, desde el punto de vista económico, de los Fondos Estructurales Europeos.

4) La estadística general de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Dirección General de Economía se estructura en cinco unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Unidad de Control y Seguimiento de Fondos Comunitarios.

b) Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios y de Cohesión.

c) Servicio de Estadística General.

d) Unidad de Programación Económica.

e) Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas.

–Funciones:

a) La Unidad de Control y Seguimiento de Fondos Comunitarios tendrá encomendadas las funciones derivadas de la coordinación con las Consejerías de toda la información necesaria para que la aplicación de los Fondos Comunitarios cumpla los objetivos previstos en tiempo y eficazmente.

b) El Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios y de Cohesión tendrá encomendadas las funciones de seguimiento y evaluación continuada del Programa Operativo Integrado de Cantabria, de las Iniciativas Comunitarias, del Fondo de Cohesión y cualquier otra financiación Comunitaria.

c) El Servicio de Estadística General tendrá encomendadas las competencias que le atribuye la Ley de Cantabria 3/1990, de 21 de marzo (publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, de 9 de abril) en todo su articulado y de forma más expresa en su artículo 41

d) La Unidad de Programación Económica realizará las funciones de análisis, planificación de la financiación de la Comunidad Autónoma, implementando la financiación Comunitaria en la Autonómica.

e) El Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas implantará la contabilidad auxiliar de los Ingresos con Financiación Afectada, incluidos los procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial y, desde ella, efectuará su control y seguimiento contable. Asimismo, creará el Registro de Ayudas Públicas, del que será el órgano responsable en esta Administración, y efectuará el asesoramiento técnico necesario a los usuarios del mismo.

Artículo 5.- Dirección General de Hacienda.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Hacienda son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden a la Dirección General de Hacienda las competencias siguientes:

1) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos tal como establece el Real Decreto 1.668/1986, de 6 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, número 189, de 8 de agosto).

2) La gestión y el control de la totalidad de los derechos de contenido económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como la recaudación ejecutiva de los impuestos, tasas y contribuciones especiales propias de la misma, así como el resto de los derechos públicos de contenido económico no tributarios.

3) La gestión de tributos locales de competencia municipal, conforme a lo dispuesto en los arts. 78 y 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de dicha Ley, así como la recaudación de los mismos cuando sea delegada a favor de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Esta Dirección General de Hacienda se estructura en tres unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Inspección de Tributos.

b) Servicio de Tributos.

c) Servicio de Recaudación.

–Funciones:

a) La Inspección de Tributos ejerce como funciones, la investigación de los hechos imponibles; la comprobación de las declaraciones tributarias, así como de las declaraciones-liquidaciones; la realización de actuaciones inquisitivas y de información para la aplicación de los tributos; la emisión de dictámenes en las materias de su competencia; la comprobación del cumplimiento de las condiciones exigidas para el disfrute de beneficios fiscales; la valoración de los bienes, productos, derechos y patrimonios y, en general, las que deriven de las disposiciones vigentes tanto de la Administración del Estado, como de la Administración Autonómica.

b) Al Servicio de Tributos le corresponden las funciones de la recepción de declaraciones, consultas y otros documentos con trascendencia tributaria, así como el examen y la tramitación de los mismos; la comprobación formal de los datos consignados en los documentos tributarios presentados; efectuar los requerimientos que sean procedentes; la liquidación de los tributos; la resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el Servicio; la formación, mantenimiento y actualización de los censos tributarios; la información al contribuyente; la admisión y trámite de las sugerencias de los contribuyentes; el seguimiento y control de los tributos propios, precios públicos, recargos y otros derechos de contenido económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se estructura en tres oficinas y una sección. La Oficina de Liquidación que asume, por delegación del jefe del Servicio, la gestión de los tributos cedidos, así como el control de las actuaciones de las Oficinas Liquidadoras de distrito hipotecario que tienen encomendada la gestión de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. La Oficina de Recursos e Incidencias, le corresponde elevar las propuestas de resolución de los recursos que se interpongan y de las demás incidencias que se produzcan en la tramitación, al jefe del Servicio. La Oficina Gestora de Tasas y otros Tributos, que le corresponde las competencias en relación con los restantes tributos; y finalmente, la Sección de Impuestos Locales que le corresponde la gestión de los tributos locales y municipales cuando dicha función haya sido encomendada a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) El Servicio de Recaudación tiene como funciones la recaudación de los derechos de contenido económico de la Comunidad Autónoma de Cantabria en vía ejecutiva, así como la recaudación y rendición de cuentas de los Tributos locales y municipales cuando dichas funciones hayan sido encomendadas a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6.- La Intervención General.

La Intervención General actúa en el ejercicio de sus competencias, por imperativo legal, con plena independencia respecto de las instituciones, órganos y personas sujetas a fiscalización.

Las competencias genéricas de la Intervención General de la Administración de Cantabria están recogidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.; en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas, así como en las correspondientes Leyes de Presupuestos y en las normas de desarrollo de los anteriores preceptos legales, sin perjuicio de otras normas de aplicación supletoria.

Específicamente la Intervención General tiene las facultades de:

1. Ser el Centro del Control Interno.

2. Ser el Centro Directivo de la Contabilidad Pública.

1.1. Centro de Control Interno.- El control interno de la gestión económica y financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se realizará por la Intervención General sobre el conjunto de su actividad financiera y sobre los actos de contenido económico que la integran. El control interno se llevará a cabo mediante el ejercicio de la función interventora y de control financiero.

1.1.1. La función interventora tiene por objeto controlar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la recaudación, inversión o aplicación en general de los caudales públicos, con el fin de asegurar que su administración se ajuste a las disposiciones existentes en cada caso.

El ejercicio de la función interventora comprenderá:

- La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido económico, autoricen gastos o acuerden movimiento de fondos y valores.

- Intervención de la liquidación del gasto y de la inversión.

- Intervención formal de la ordenación del pago.

- La intervención material del pago.

La fiscalización previa podrá adoptar la forma de limitada previa por acuerdo del Gobierno de Cantabria.

1.1.2. El control financiero, cuyo objeto es verificar que la gestión económico-financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, será ejercido por la Intervención General respecto de los siguientes sujetos:

a) Con carácter permanente, incluyendo en su caso el control posterior a la fiscalización limitada previa, se extenderá a las Consejerías y demás órganos de la Administración General, Organismos Autónomos, Entidades Públicas, Sociedades Mercantiles y demás Entidades del Sector Público Autonómico.

b) Las sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares por razón de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas por Órganos o Entes del Sector Público Autonómico, incluyendo las financiadas con cargo a fondos de otras Administraciones, así como a las entidades colaboradoras que participen en el procedimiento para su concesión y gestión.

El control financiero se ejercerá mediante auditorías u otras técnicas de control, de conformidad con lo que se establezca en las instrucciones de la Intervención General.

El control financiero podrá realizarse con la asistencia de firmas externas de auditoría, contratadas al efecto.

2.1. Centro Directivo de Contabilidad Pública.- Corresponde a la Intervención General, como centro directivo de la Contabilidad Pública, además de las funciones establecidas en la Ley 7/1984, de 22 de diciembre, de Finanzas:

a) Desarrollar los conceptos contables a partir del grado de desagregación con que aparecen en los estados de ingresos y gastos del Presupuesto, para propiciar una información contable exacta.

b) Crear y modificar los conceptos necesarios para reflejar las operaciones extrapresupuestarias.

Para el ejercicio de sus funciones, la Intervención General, al frente de la cual y con categoría de Director General, se encuentra el Interventor General, se estructura en:

(a) Área de Intervención y Fiscalización.

(b) Área de Contabilidad y Gestión Contable.

(c) Área de Control financiero-sector público.

(d) Área de Control financiero subvenciones e ingresos.

(e) Área de Control financiero-Servicio Cántabro de Salud (personal e ingresos).

(f) Área de Control financiero-Servicio Cántabro de Salud (gastos corrientes e inversiones).

(g) Unidad de apoyo administrativo.

–Funciones;

1.-El Área de Intervención y Fiscalización.- Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales por las que se regula, especialmente recogidas en la Ley 7/1984 de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria y en las leyes anuales de presupuestos. Ejercerá las competencias relativas a planificación de actuaciones de función interventora, fiscalización de expedientes de gasto, comprobación de inversiones y funciones relacionadas con el reconocimiento y recaudación de derechos así como cualesquiera otras tareas propias del área, el asesoramiento al Interventor General y al Interventor Adjunto en los temas de su área y la coordinación de los órganos de Intervención y Fiscalización.

2.-El Área de Contabilidad y Gestión Contable.- Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en los artículos 77 y siguientes de la Ley 7/1984, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria. Ejercerá las competencias de organización, impulso, coordinación y todas las correspondientes a la gestión de la contabilidad, concebida ésta como auténtico sistema de información que abarca los aspectos económicos, financieros y patrimoniales de la actividad de esta Administración, elaborará estados informativos y coordinará los servicios de contabilidad.

3.-Áreas de Control Financiero.- Su contenido y funcionamiento se ajustará a las normas legales que la regulan, especialmente en los artículos 69, 75, 76 y siguientes de la Ley 7/1984, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria. Ejercerá actuaciones de control verificando que la gestión económico-financiera se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, ejerciendo este control respecto de las áreas de competencia que le han sido asignadas.

4.-Unidad de apoyo administrativo.- Asistirá el Interventor General en materias de elaboración de normas, emisión de informes, coordinación y formación de personal y otros servicios no asignados específicamente a otras áreas funcionales.

Artículo 7.- La Intervención Adjunta.

Como órgano directivo de la Consejería de Economía y Hacienda, con categoría de Dirección General, dependiendo del Interventor General, tendrá las competencias genéricas establecidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponde:

- Por delegación, ejercerá las competencias que el Interventor General le asigne de acuerdo con la orden interna de reparto de tareas.

- Por sustitución del Interventor General, ejercerá todas aquellas funciones inherentes a la función interventora, control financiero y contabilidad recogidas en las normas que las regulan.

Artículo 8.- Dirección General de Comercio y Consumo.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Comercio y Consumo son las expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden:

1) La ordenación del mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.13 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en la Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, complementaria de la anterior.

2) Reforma y mejora de las estructuras comerciales.

3) La promoción y planificación en materia de comercio.

4) Las funciones de tutela sobre el ejercicio de la actividad de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, establecidas en el Real Decreto 1385/96, de 7 de junio.

5) Las competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de ferias que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecidas en la Ley 5/1998, de 15 de mayo, de Ordenación de Certámenes Feriales Oficiales en Cantabria, y en el Real Decreto 1.386/1996, de 7 de junio.

6) La disciplina administrativa en la aplicación de la legislación en materia de consumo y la adopción, en caso de urgencia o necesidad, de las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.

7) La gestión del registro de las asociaciones de consumidores y usuarios de Cantabria, suministro de información a los consumidores y usuarios, y la prestación del soporte técnico y administrativo necesario a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria.

8) La coordinación y participación en los cursos y actividades de la escuela permanente de consumo, y el fomento de la implantación progresiva en el sistema de enseñanza, de la educación al consumidor en colaboración con los órganos autonómicos y estatales competentes.

Esta Dirección General se estructura en dos unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) El Servicio de Comercio.

b) El Servicio de Consumo.

–Funciones:

a) El Servicio de Comercio tendrá como funciones y competencias encomendadas, la ordenación del mercado; la tramitación de ayudas para la financiación del sector comercial; también, le compete la elaboración de normas de ordenación de la actividad comercial y la ejecución de las disposiciones legales en materia de ferias que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Corresponden al Servicio de Consumo las funciones en materia de protección de los derechos de los consumidores y usuarios, la inspección y control de productos alimentarios, industriales y servicios, elaboración de normas en materia de consumo, la información al consumidor y la tramitación de reclamaciones, denuncias y solicitudes de arbitraje, la realización de actividades de formación y educación en materia de consumo, y cualquier otra de naturaleza análoga a las anteriores.

Artículo 9. - Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

Las competencias genéricas de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera son las establecidas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Específicamente le corresponden las competencias siguientes:

1) El manejo y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma.

2) La recaudación de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como el pago de sus obligaciones.

3) La dirección y control de los presupuestos de la Administración, que comprende, entre otras funciones, la elaboración del anteproyecto de la Ley anual.

4) Análisis, seguimiento y evaluación del presupuesto y estudio y formulación de medidas correctoras.

5) La programación de medidas en materia de Política Financiera, así como de las operaciones financieras de Tesorería; el control de las entidades de ahorro y de las mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social establecidas en el Real Decreto 1.905/1996, de 2 de agosto; la elaboración de propuestas de crédito a concertar, la gestión de operaciones de aval y control de disposiciones y vencimientos y su programación.

Esta Dirección General se estructura orgánicamente en cuatro unidades con nivel orgánico de Servicio:

a) Servicio de Presupuestos.

b) Servicio de Pagos y Valores.

c) Servicio Ingresos Presupuestarios.

d) Servicio de Política Financiera.

–Funciones:

a) El Servicio de Presupuestos ejercerá el máximo asesoramiento al Director General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, en asuntos relacionados con la preparación, seguimiento y control del presupuesto, estableciendo objetivos e indicadores, analizando aquéllos y evaluando éstos. Coordinará la elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos, la consolidación de sus estados, así como la elaboración de los anexos que deban acompañar a aquéllos, informando y tramitando, asimismo, las propuestas de modificaciones presupuestarias así como las obligaciones plurianuales.

b) Servicio de Pagos y Valores tendrá encomendadas entre otras la gestión y custodia de todos los fondos y valores de la Comunidad Autónoma; la centralización de todos los caudales y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias; la elaboración de un plan de pago de las obligaciones así como el pago de éstas.

c) El Servicio de Ingresos Presupuestarios llevará a cabo las funciones de: elaboración del plan de ingresos de la Comunidad Autónoma, la recaudación de los mismos; la gestión de la recaudación voluntaria de los derechos económicos que sean competencia de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, así como informar las memorias económico-financieras de las Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma.

d) El Servicio de Política Financiera tendrá atribuido el asesoramiento en materia de política financiera, el control de las entidades de ahorro, el estudio, informe y propuesta de créditos a concertar y el control de disposiciones y vencimientos y su programación y la gestión de las operaciones de aval. Asimismo, le corresponderá el ejercicio de las competencias de materia de Cajas de Ahorro y Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 10.- Organigrama.

Las competencias a que se refieren los artículos anteriores, se distribuyen de acuerdo con el siguiente organigrama:

1. Consejero de Economía y Hacienda.

1.1. Comité de Dirección, Consejo y Asesoramiento.

1.2. Consejo Regional de Consumo.

1.3. Comisión Regional Coordinadora de Consumo.

2. Secretaría General.

2.1. Asesoría Jurídica.

2.1.1 Sección de Estudio y Apoyo.

2.1.1.1 Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

2.2. Servicio de Coordinación y Asuntos Generales.

2.2.0.1. Negociado de Archivo.

2.2.0.2. Negociado de Habilitación.

2.2.1. Sección de Evaluación Económica.

2.2.1.1. Negociado de Gestión Económica y Presupuestaria.

2.2.2. Sección de Personal y Régimen Interior.

2.2.2.1. Negociado de Personal y Asuntos Generales

2.3. Servicio de Administración General de Patrimonio.

2.3.1. Sección de Patrimonio.

2.3.1.1. Negociado Gestión Patrimonio.

2.3.1.2. Negociado Inventario y Contabilidad Patrimonial.

3. Dirección General de Economía.

3.1. Unidad de Control y Seguimiento de Fondos Comunitarios.

3.2. Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios y de Cohesión

3.2.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

3.2.1. Control y Seguimiento FEDER.

3.3. Servicio de Estadística General.

3.3.1. Sección de Estadística.

3.3.1.1. Negociado de Estadística.

3.4. Unidad de Programación Económica.

3.5. Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Públicas.

3.5.1. Sección Ayudas Públicas.

3.5.1.1. Negociado Gestión Administrativa.

3.5.2. Sección Ingresos con Financiación Afectada.

4. Dirección General de Hacienda.

4.0.0.1.Negociado de Apoyo.

4.1. Servicio de Recaudación.

4.1.0.1. Negociado de Contabilidad de Recaudación.

4.1.1. Oficina Técnica.

4.1.1.1. Negociado de Recursos y Aplazamientos

4.1.2. Sección de Recaudación Ejecutiva.

4.1.2.1 Negociado de Gestión Administrativa.

4.2. Inspección de Tributos.

4.2.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.

4.2.1. Coordinación de Valoración.

4.3. Servicio de Tributos.

4.3.1. Sección de Impuestos Locales.

4.3.2. Oficina de Liquidación.

4.3.2.1. Negociado de Gestión Administrativa.

4.3.3. Oficina de Recursos e Incidencias.

4.3.3.1. Negociado de Gestión Administrativa.

4.3.3.2. Coordinación de Oficinas Liquidadoras.

4.3.4. Oficina Gestora de Tasas y otros Tributos.

4.3.4.1. Negociado de Gestión Administrativa.

4.3.5. Sección de Apoyo e Información.

5. Intervención General.

5.a) Intervención Adjunta.

5.1.Unidad de apoyo administrativo.

5.1.0.1. Negociado de apoyo administrativo.

5.2. Área de Intervención y Fiscalización.

5.3. Área de Contabilidad y Gestión Contable.

5.3.0.1. Negociado de Contabilidad.

5.3.1. Sección de Contabilidad de Gastos.

5.4. Área de Control Financiero-Sector Público.

5.4.0.1. Negociado de Auditoría.

5.5 Área de Control Financiero-Subvenciones e Ingresos.

5.5.0.1. Negociado de Auditoría.

5.6. Área de Control Financiero-Servicio Cántabro de Salud (personal e ingresos).

5.7. Área de Control Financiero-Servicio Cántabro de Salud (gastos corrientes e inversiones).

6. Dirección General de Comercio y Consumo.

6.1. Servicio de Comercio.

6.1.0.1. Negociado de Reforma de Estructuras Comerciales.

6.2. Servicio de Consumo.

6.2.1. Sección de Defensa del Consumidor.

6.2.2. Sección de Ordenación y Arbitraje.

6.2.2.1. Negociado de Arbitraje.

6.2.3. Sección de Inspección.

6.2.3.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

6.2.4. Escuela Europea de Consumo.

6.2.4.1. Negociado de Gestión Económica y Administrativa.

7. Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera.

7.0.0.1. Negociado de Apoyo.

7.1. Servicio de Presupuestos.

7.1.1. Sección Gestión Presupuestaria.

7.1.1.1. Negociado de Apoyo

7.1.2. Sección Análisis y Seguimiento Presupuestario.

7.2. Servicio Pagos y Valores.

7.2.1. Sección Pagos.

7.2.1.1. Negociado de Pagos.

7.2.1.2. Negociado Bancos.

7.2.2. Sección Valores.

7.2.2.1. Negociado Valores.

7.3. Servicio Ingresos Presupuestarios.

7.3.1. Sección Contabilidad Auxiliar Ingresos.

7.3.1.1. Negociado Caja y Gestión Contable de Ingresos.

7.3.1.2. Negociado de Coordinación Ingresos MOURO.

7.3.2. Sección de Seguimiento y Coordinación de Ingresos.

7.3.2.1. Negociado de Análisis y Control de Ingresos Presupuestarios.

7.4. Servicio de Política Financiera.

7.4.0.1. Negociado de Administración de Operaciones Financieras.

7.4.1. Sección de Seguimiento Financiero.

Artículo 11.- Relaciones de puestos de trabajo.

Como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica aprobada en los artículos anteriores, se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, en la forma que se recoge en el anexo que se adjunta al presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogados el Decreto 22/1999, de 9 de marzo, y el Decreto 8/2002, de 21 de febrero, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOC.

A N E X O

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Se modifican los puestos de trabajo nº 1783 y 1784 “Secretaria Consejero” que cambian la denominación por la de Secretario/a de Consejero y las áreas funcionales de 4 a 4,13.

SECRETARÍA GENERAL

Se suprime el puesto de trabajo nº 4990 “Técnico Superior”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1800 “Secretaria Alto Cargo” que cambia la denominación por la de Secretario/a de Alto Cargo y las áreas funcionales de 4 a 4,13.

Asesoría Jurídica

Se modifica el puesto de trabajo nº 3494 “Jefe Asesoría Jurídica” que cambia el Cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la forma de provisión de LD a CM y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 5735 “Jefe de Sección de Estudio y Apoyo” que cambia el Cuerpo de adscripción de CG a CG/CTF.

Dependiendo del Jefe de Sección de Estudio y Apoyo se crea un puesto de trabajo denominado “Jefe de Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa”, con la siguiente descripción: F; C/D; 18; 9.174,98; CA/CTA/CGAU; A.F: 3,5; FE: Experiencia en tramitación de reclamaciones económico administrativas, garantías y avales S; II; CM; GC.

Servicio de Coordinación y Asuntos Generales

Se modifica el puesto de trabajo nº 1801 “Jefe de Servicio de Coordinación y Asuntos Generales” que cambia el Cuerpo de Adscripción de CTS a CTS/CSIF, incluye titulación académica, la formación especifica de: administrativo-económica a: experiencia en gestión de: personal, ayudas, subvenciones y convenios, contratación de expedientes de obra, suministros y consultoría y asistencia y de los de servicios y gestión económica, presupuestaria y extrapresupuestaria y la administración de AP a GC, quedando con la siguiente descripción: F; A; 28; 22.643,12; CTS/CSIF; A.F:1,6,10; Titulación académica: Lic. Ciencias Económicas y Empresariales; FE: experiencia en gestión de: personal, ayudas, subvenciones y convenios, contratación de expedientes de obra, suministros y consultoría y asistencia y de los de servicios y gestión económica, presupuestaria y extrapresupuestaria; S; III; CM; GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1802 “Jefe Sección Evaluación Económica” que cambia el Cuerpo de Adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 4959 “Jefe Sección Personal y Régimen Interior” que cambia el Cuerpo de Adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF, las áreas funcionales de 2,6 a 2,6,10 e incluye F.E.:Experiencia en gestión de personal y modificaciones y gestión presupuestaria del capitulo I.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3860 “Jefe Negociado de Archivo” que cambia las áreas funcionales de 3 a 3,15.

Se modifican los puestos de trabajo nº 4966 y 1795 “Auxiliar” que pasan a depender del Jefe de Servicio de Coordinación y Asuntos Generales y cambian las áreas funcionales de 4 a 4,13.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Coordinación y Asuntos Generales se crea un puesto de trabajo denominado “Técnico de Prevención de Riesgos Laborales” con la siguiente descripción: F; B; 23; 10.757,98; CDYTM; A.F: 12, 14; FE: Diploma de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales; N; II; CM; GC.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Coordinación y Asuntos Generales se crea un puesto de trabajo denominado “Gestor de Información y Apoyo “ con la siguiente descripción: F; B/C; 22; 10.757,98; CG/CTF/CA; A.F: 2,13; S; II; CM; GC.

Se modifican los puestos de trabajo nº 1808,1809,1810,1811,1812,1841 y 4960 “Ordenanza” que cambian las áreas funcionales de 15 a 13,15.

Servicio de Administración General de Patrimonio

Se modifica el puesto de trabajo nº 1848 “Jefe de Servicio de Administración General de Patrimonio” que cambia el Cuerpo de Adscripción de CTS a CTS/CSIF y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7722 “Jefe de Sección de Patrimonio” que cambia el Cuerpo de Adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1849 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,11.

DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA

Se suprime el puesto de trabajo nº 4951 “Asesor Jurídico”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1813 “Secretaria Alto Cargo” que cambia la denominación por la de Secretario/a de Alto Cargo y las áreas funcionales de 4 a 4,13.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7150 “Técnico Superior” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS a CTS/CSIF y cambia las áreas funcionales de 5 a 5,18.

Unidad de Control y Seguimiento de FondosComunitarios

Se modifica el puesto de trabajo nº 4961 “Jefe Unidad Control y Seguimiento de Fondos Comunitarios” que cambia el Cuerpo de Adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, las áreas funcionales de 2,18 a 1,10,18 el régimen de dedicación de III a II y la forma de provisión de LD a CM, quedando con la siguiente descripción: F; A/B; 26; 13.475,42; CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF; A.F: 1,10,18; Titulación académica: Licenciado/Diplomado en Ciencias Económicas o Empresariales; Formación Especifica: Experiencia en Planificación Económica, FEDER y Fondos de Cohesión; S; II; CM; GC.

Servicio de Gestión de Fondos Comunitariosy de Cohesión

Se suprime el puesto de trabajo nº 3980 “Jefe de Estudios”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7725 “Jefe de Servicio de Gestión de Fondos Comunitarios y de Cohesión” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS a CTS/CSIF las áreas funcionales de 1, 5, 10, 18 a 1, 5 y 18, y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3995 “Jefe Control y Seguimiento Feder” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7727 “Gestor Feder, Fondo de Cohesión y FCI” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CA a CG/CTF/CA.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7728 “Gestor Feoga-O, FSE e IFOP” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CA a CG/CTF/CA.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1817 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,18 y la administración de GC a AP.

Servicio de Estadística General

Se modifica el puesto de trabajo nº 1842 “Jefe de Servicio de Estadística General” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS a CTS/CSIF y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7729 “Jefe de Sección Estadística” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7731 “Gestor de Estadística Demográfica” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CA a CG/CTF/CA.

Servicio de Ingresos con Financiación Afectaday Ayudas Públicas

Se suprime el puesto de trabajo nº 7736 “Jefe de Negociado de Gestión Administrativa”

Se modifica el puesto de trabajo nº 7732 “Jefe de Servicio de Ingresos con Financiación Afectada y Ayudas Publicas” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS a CTS/CSIF y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7733 “Jefe de Sección de Ayudas Públicas” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7734 “Jefe de Sección de Ingresos con Financiación Afectada” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF.

Unidad de Programación Económica

Se modifica el puesto de trabajo nº 7737 “Jefe de Unidad de Programación Económica” que cambia el Cuerpo de Adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7738 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,18 y la administración de GC a AP.

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

Se modifica el puesto de trabajo nº 1847 “Secretaria Alto Cargo” que cambia la denominación por la de Secretario/a de alto Cargo y las áreas funcionales de 4 a 4,13.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1870 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Servicio de Recaudación

Se suprimen los puestos de trabajo nº 3929, 3932 y 3934 “Auxiliar”, nº 3959, 3963, 3964, 3967, 3968 y 3969 “Agente Ejecutivo”, nº 3981, 3982, 3983, 3984, 3990 y 3992 “Agente Auxiliar”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3924 “Jefe Servicio Recaudación” que cambia el Cuerpo de Adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la formación especifica de: Recaudación de Tributos a: experiencia en Recaudación Voluntaria de Tributos Locales y Recaudación Ejecutiva, la forma de provisión de LD a CM y la administración de AP a GC, quedando con la siguiente descripción: F; A; 28; 19.946,06; CTS/CFS/CSIF; A.F:1,10; FE: experiencia en recaudación voluntaria de tributos locales y recaudación ejecutiva; S; III; CM; GC

Se modifica el puesto de trabajo nº 5746 “Jefe de la Oficina Técnica” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF

Se modifica el puesto de trabajo nº 5747 “Recaudador de Tributos Locales” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA/CTA a CG/CDYTM/CTF/CA/CTA

Se modifica el puesto de trabajo nº 5748 “Jefe de Sección de Recaudación Ejecutiva” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, el régimen de dedicación de II a III, el complemento específico de 10.791,09 euros a 14.24,18 euros y la administración de AP a GC.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3945, 3946 y 3947 “Jefe de Equipo” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA a CG/CDYTM/CTF/CA

Se modifica el puesto de trabajo nº 3933 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10 y se incluye localidad: San Vicente de la Barquera.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3951 “Responsable de Oficina de San Vicente de la Barquera”, 3952 “Responsable de Oficina de Laredo”, 3953 “Responsable de Oficina de Cabezón de la Sal”, 3954 “Responsable de Oficina de Reinosa”, 5755 “Responsable de Oficina de Santander”, 5740 “Responsable de Oficina de Torrelavega”, 5741 “Responsable de Oficina de Potes”, 5742 “Responsable de Oficina de Solares”, 5743 “Responsable de Oficina de Ramales”, 5744 “Responsable de Oficina de Santoña”, 5745 “Responsable de Oficina de Castro Urdiales”, que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA a CG/CDYTM/CTF/CA.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3960, 3961, 3962, 3966 y 4034 “Agente Ejecutivo” que cambian las áreas funcionales de 10 a 3,10 y pasan de no singularizado a singularizado

Se modifica el puesto de trabajo nº 3965 “Agente Ejecutivo” que cambia las áreas funcionales de 10 a 3,10, pasa de no singularizado a singularizado y se incluye localidad: San Vicente de la Barquera.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3970 “Agente Ejecutivo” que cambia las áreas funcionales de 10 a 3,10, pasa de no singularizado a singularizado y se incluye localidad: Reinosa.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3971 “Agente Ejecutivo” que cambia las áreas funcionales de 10 a 3,10, pasa de no singularizado a singularizado y se incluye localidad: Cabezón de la Sal.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3972 “Agente Ejecutivo” que cambia las áreas funcionales de 10 a 3,10, pasa de no singularizado a singularizado y se incluye localidad: Ramales.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3973 “Agente Ejecutivo” que cambia las áreas funcionales de 10 a 3,10, pasa de no singularizado a singularizado y se incluye localidad: Santoña.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3985 “Agente Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10, cambia la administración de GC a AP y se incluye localidad: Castro Urdiales.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3986 “Agente Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10, cambia la administración de GC a AP y se incluye localidad: Solares

Se modifica el puesto de trabajo nº 3987 “Agente Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10, cambia la administración de GC a AP y se incluye localidad: Santoña

Se modifican los puestos de trabajo nº 3988, 3989, 3991, 3993 y 3994 “Agente Auxiliar” que cambian las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Recaudación se crea un puesto de trabajo denominado “Administrativo “ con la siguiente descripción: F; C; 14; 6.819,75; CA; A.F: 4,10; N; II; CM; GC.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Recaudación se crean cinco puestos de trabajo denominados “Ayudante de Recaudación “ con la siguiente descripción: F; C/D; 16; 8.108,37; CA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Recaudación se crea un puesto de trabajo denominado “Ayudante de Recaudación “ con la siguiente descripción: F; C/D; 16; 8.108,37; CA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC; localidad: Solares.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Recaudación se crea un puesto de trabajo denominado “Ayudante de Recaudación “ con la siguiente descripción: F; C/D; 16; 8.108,37; CA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC; localidad: San Vicente de la Barquera.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Recaudación se crea un puesto de trabajo denominado “Ayudante de Recaudación “ con la siguiente descripción: F; C/D; 16; 8.108,37; CA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC; localidad: Torrelavega.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Recaudación se crea un puesto de trabajo denominado “Ayudante de Recaudación “ con la siguiente descripción: F; C/D; 16; 8.108,37; CA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC; localidad: Reinosa.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Recaudación se crea un puesto de trabajo denominado “Ayudante de Recaudación “ con la siguiente descripción: F; C/D; 16; 8.108,37; CA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC; localidad: Potes.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Recaudación se crea un puesto de trabajo denominado “Ayudante de Recaudación “ con la siguiente descripción: F; C/D; 16; 8.108,37; CA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC; localidad: Castro Urdiales.

Inspección de Tributos

Se modifica el puesto de trabajo nº 1786 “Jefe Inspección de Tributos” que cambia el grupo de: A/B a: A, el nivel de 26 a 28, el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG a CTS/CFS/CSIF, la formación especifica de: INSP.FNZ./SUBS.TRIB. a: Actividades Inspección Tributos o Inspección Financiera, quedando con la siguiente descripción: F; A; 28; 19.946,03; CTS/CFS/CSIF; A.F: 1,8,10; F.E.: Actividades Inspección Tributos o Inspección Financiera; S; III; CM; AP.

Se modifican los puestos de trabajo nº 1788, 1789 y 3516 “Subinspector de Tributos” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM a CG/CDYTM/CTF y la formación especifica de: SUB/ FNZ. a: Experiencia en Inspección Tributos y Finanzas.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3863 “Coordinador Valoración” que cambia el cuerpo de adscripción de CFS a CFS/CSIF.

Se modifican los puestos de trabajo nº 1792, 1793 y 3864 “Arquitecto Técnico Valorador” que cambian el cuerpo de adscripción de CDYTM a CDYTM/CTF y las áreas funcionales de 5 a 2,5.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3490 y 3865 “Ingeniero Técnico Agrícola Valorador” que cambian el cuerpo de adscripción de CDYTM a CDYTM /CTF y las áreas funcionales de 5 a 2,5.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3866 “Jefe Negociado de Gestión Administrativa” que cambia las áreas funcionales de 3 a 3,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3867 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1872 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10 y la administración de GC a AP.

Servicio de Tributos

Se suprimen los puestos de trabajo nº 1868, 1876, 3876, 3878 y 3879 “Auxiliar”.

Se suprimen los puestos de trabajo nº 3885, 3886, 3887, 3888, 3889, 3890, 5750, 5751, 5753 y 5754 “Subgestor”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1851 “Jefe de Servicio de Tributos” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la formación especifica de: experiencia en Gestión Tributaria a: experiencia y/o conocimientos en Gestión Tributaria y la administración de AP a GC.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Tributos se crean quince puestos de trabajo denominados “Ayudante de Gestión Tributaria” con la siguiente descripción: F; C/D; 16; 8.108,37; CA/CTA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Tributos se crea un puesto de trabajo denominado “Jefe de Sección de Apoyo e Información” con la siguiente descripción: F; A/B; 25; 14.242,18; CTS/CSIF/CG/CTF; A.F: 2,10; S; III; CM; GC.

Se modifican los puestos de trabajo nº 7151 y 7155 “Técnico Superior” que cambian el cuerpo de adscripción de CTS a CTS/CSIF, las áreas funcionales de 5 a 5,10 y pasan a depender del Jefe de Sección de Apoyo e Información.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1865 “Administrativo” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3912 y 1877 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Se modifican los puestos de trabajo nº 1869 y 3913 “Auxiliar” que cambian las áreas funcionales de 4 a 4,10 y la administración de GC a AP.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3868 “Jefe Oficina de Liquidación” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3891 “Jefe de la Oficina de Recursos e Incidencias” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3915 “Jefe Oficina Gestora de Tasas y otros Tributos” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3936 “Jefe Sección Impuestos Locales” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF el complemento especifico de 11.865,09 euros a 14.242,18 euros y el régimen de dedicación de II a III.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3937 “Gestor Impuestos Locales” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA a CG/CDYTM/CTF/CA.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3869, 3870, 3871, 3873 y 5752 “Liquidador” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA a CG/CDYTM/CTF/CA.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3872 “Liquidador” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA a CG/CDYTM/CTF/CA y la administración de GC a AP.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3909 y 3910 “Ponente Adjunto” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA a CG/CDYTM/CTF/CA.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3914 “Coordinador Oficinas Liquidadoras” que pasa a depender del Jefe de Servicio de Tributos y cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA a CG/CDYTM/CTF/CA.

INTERVENCIÓN GENERAL

Se modifica el puesto de trabajo nº 1878 “Secretaria Alto Cargo” que cambia la denominación por la de Secretario/a de Alto Cargo y las áreas funcionales de 4 a 4,13.

Unidad de Apoyo Administrativo

Se modifica el puesto de trabajo nº 7087 “Jefe de Unidad de Apoyo Administrativo” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF, se suprime la titulación académica: ldo. Derecho y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7152 “Técnico Superior” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS a CTS/CSIF y las áreas funcionales de 5 a 5,10.

Dependiendo del Jefe de Unidad de Apoyo Administrativo se crea un puesto de trabajo denominado “Inspector de Finanzas “ con la siguiente descripción: F; A; 23; 7.972,44; CSIF; A.F: 5,10; N; II; CM; GC.

Área de Intervención y Fiscalización

Se modifica el puesto de trabajo nº 3935 “Jefe de Área de Intervención y Fiscalización” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la forma de provisión de LD a CM y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7750 “Adjunto Jefe de Área de Intervención y Fiscalización” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF y la administración de AP a GC.

Se modifican los puestos de trabajo nº 1882, 1883, 1884, 1885, 1886,1887,3500, 3892 3922 y 4970 “Interventor Delegado de Intervención” que cambian el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF y las áreas funcionales de 10 a 1,10.

Se modifican los puestos de trabajo nº 7751 y 7752, “Interventor Ayudante” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM a CG/CDYTM/CTF las áreas funcionales de 10 a 2,10 y la administración de AP a GC.

Se modifican los puestos de trabajo nº 7753, 7754 y 7755 “Gestor Intervención” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA/CTA a CG/CDYTM/CTF/CA/CTA.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3894, 3896, 3897, 3900, 3901 y 3902 “Subgestor de Intervención” que cambian las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Dependientes del Jefe de Área de Intervención y Fiscalización se crean los siguientes puestos de trabajo:

Un puesto de trabajo denominado “Interventor Ayudante” con la siguiente descripción: F; B; 24; 11.832,12; CG/CTF; A.F: 2,10; S; II; CM; GC.

Dos puestos de trabajo denominados “Técnico de Finanzas” con la siguiente descripción: F; B; 20; 7.382,70; CTF; A.F: 5,10; N; II; CM; GC.

Dos puestos de trabajo denominados “Ayudante Gestor de Intervención” con la siguiente descripción: F; C/D; 16; 8.108,37; CA/CTA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC.

Un puesto de trabajo denominado “Subgestor de Intervención” con la siguiente descripción: F; C/D; 14; 6.293,99; CA/CGAU; A.F: 4,10; N; II; CM; AP.

Tres puestos de trabajo denominados “ Subgestor de Intervención “ con la siguiente descripción: F; C/D; 14; 6.293,99; CA//CGAU; A.F: 4,10; N; II; CM; GC.

Área de Contabilidad y Gestión Contable

Se modifica el puesto de trabajo nº 3943 “Jefe de Área de Contabilidad y Gestión Contable”, que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la forma de provisión de LD a CM y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7762 “Adjunto Jefe de Área de Contabilidad y Gestión Contable” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3944 “Coordinador Implantación PGC e Informática” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, la forma de provisión de LD a CM y la administración de AP a GC.

Se modifican los puestos de trabajo nº 7763, 7764, 7765 y 7766 “Interventor Delegado de Contabilidad” que cambian el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF y las áreas funcionales de 10 a 1,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3948 “Gestor Rendición de Cuentas” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM a CG/CDYTM/CTF y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 4974 “Gestor Contable” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA/CTA a CG/CDYTM/CTF/CA/CTA.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3949 y 3950 “Subgestor Contable” que cambian las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7771 “Jefe de Sección de Contabilidad de Gastos” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA/CTA a CG/CDYTM/CTF/CA/CTA.

Área de Control Financiero del Sector Público

Se modifica el puesto de trabajo nº 7772 “Jefe de Área de Control Financiero del Sector Publico”, que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la F.E. de: Amplios conocimientos de los procedimientos de control y en particular de control financiero a: Experiencia en los procedimientos de control y en particular de control financiero y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7773 “Interventor Auditor” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, la F.E. de: conocimientos de las técnicas y procedimientos de control financiero a: Experiencia en técnicas y procedimientos de control financiero y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7774 “Interventor Jefe de Equipo” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF y las áreas funcionales de 10 a 1,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7775 “Interventor Jefe de Equipo” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, las áreas funcionales de 10 a 1,10 y la administración de GC a AP.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3939, 3940 y 4972 “Auditor Ayudante” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM a CG/CDYTM/CTF y las áreas funcionales de10 a 2,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7776 “Ayudante Auditoría” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA/CTA a CG/CDYTM/CTF/CA/CTA y las áreas funcionales de 10 a 2,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3893 “Subgestor de Auditoría” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Área de Control Financiero- Subvencionese Ingresos

Se modifica el puesto de trabajo nº 7778 “Jefe de Área de Control Financiero de Subvenciones e Ingresos “, que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la F.E.de : Amplios conocimientos de los procedimientos de control y en particular de control financiero, a: Experiencia en los procedimientos de control y en particular de control financiero y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7779 “Interventor Auditor” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, la F.E. de: conocimientos de las técnicas y procedimientos de control financiero a: Experiencia en técnicas y procedimientos de control financiero y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7782 “Interventor Jefe de Equipo” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF y las áreas funcionales de 10 a 1,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7783 “Interventor Jefe de Equipo” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, las áreas funcionales de 10 a 1,10 y la administración de GC a AP.

Se modifican los puestos de trabajo nº 7786, 7787 y 4973 “Auditor Ayudante” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM a CG/CDYTM/CTF y, las áreas funcionales de 10 a 2,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7788 “Ayudante Auditoría” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA/CTA a CG/CDYTM/CTF/CA/CTA y, las áreas funcionales de 10 a 2,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3899 “Subgestor de Auditoría” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Área de Control Financiero del Servicio Cántabrode Salud (Personal e Ingresos)

Se suprimen los puestos de trabajo nº 7791 “Auditor Ayudante” y nº 7798 “Jefe de Negociado de Auditoría”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7801 “Jefe de Área de Control Financiero del Servicio Cántabro de Salud (Personal e Ingresos)”, que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la F.E. de: Amplios conocimientos de los procedimientos de control y en particular de control financiero a: Experiencia en los procedimientos de control y en particular de control financiero y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7780 “Interventor Auditor” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, la F.E. de: conocimientos de las técnicas y procedimientos de control financiero a: Experiencia en técnicas y procedimientos de control financiero y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7802 “Interventor Jefe de Equipo” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF y las áreas funcionales de 10 a 1,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7803 “Interventor Jefe de Equipo” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF las áreas funcionales de 10 a 1,10 y la administración de GC a AP.

Se modifican los puestos de trabajo nº 7789 y 7790 “Auditor Ayudante” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM a CG/CDYTM/CTF y las áreas funcionales de 10 a 2,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7792 “Ayudante Auditoría” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA/CTA a CG/CDYTM/CTF/CA/CTA y las áreas funcionales de 10 a 2,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3904 “Subgestor de Auditoría” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Dependiendo del Jefe de Área de Control Financiero de Servicio Cántabro de Salud (Personal e Ingresos) se crea un puesto de trabajo denominado “Inspector de Finanzas” con la siguiente descripción: F; A; 23; 7.972,44; CSIF; A.F: 5, 10; N; II; CM; GC

Dependiendo del Jefe de Área de Control Financiero de Servicio Cántabro de Salud (Personal e Ingresos) se crea un puesto de trabajo denominado “Técnico de Finanzas” con la siguiente descripción: F; B; 20; 7.382,70; CTF; A.F: 5,10; N; II; CM; GC

Área de Control Financiero -Servicio Cántabrode Salud (Gastos Corrientes e Inversiones)

Se suprimen los puestos de trabajo nº 7795 “Auditor Ayudante” y nº 7799 “Jefe de Negociado de Auditoría”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7804 “Jefe de Área de Control Financiero del Servicio Cántabro de Salud (Gtos.Ctes. e Inversiones)”, que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la F.E. de: Amplios conocimientos de los procedimientos de control y en particular de control financiero a: Experiencia en los procedimientos de control y en particular de control financiero y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7781 “Interventor Auditor” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, la F.E. de: conocimientos de las técnicas y procedimientos de control financiero a: Experiencia en técnicas y procedimientos de control financiero y la administración de AP a GC

Se modifica el puesto de trabajo nº 7784 “Interventor Jefe de Equipo” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF y las áreas funcionales de 10 a 1,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7785 “Interventor Jefe de Equipo” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF, las áreas funcionales de 10 a 1,10 y la administración de GC a AP.

Se modifican los puestos de trabajo nº 7793 y 7794 “Auditor Ayudante” que cambian el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM a CG/CDYTM/CTF y las áreas funcionales de 10 a 2,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7796 “Ayudante Auditoría” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA/CTA a CG/CDYTM/CTF/CA y las áreas funcionales de 10 a 2,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3906 “Subgestor de Auditoría” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Dependiendo del Jefe de Área de Control Financiero de Servicio Cántabro de Salud (Gastos Corrientes e Inversiones) se crea un puesto de trabajo denominado “Inspector de Finanzas” con la siguiente descripción: F; A; 23; 7.972,44; CSIF; A.F: 5,10; N; II; CM; GC.

Dependiendo del Jefe de Área de Control Financiero de Servicio Cántabro de Salud (Gastos Corrientes e Inversiones) se crea un puesto de trabajo denominado “Técnico de Finanzas” con la siguiente descripción: F; B; 20; 7.382,70; CTF; A.F: 5, 10; N; II; CM; GC.

Intervención Adjunta

Se modifica el puesto de trabajo nº 7800 “Secretaria Alto Cargo” que cambia la denominación por la de Secretario/a de Alto Cargo y las áreas funcionales de 4 a 4,13

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO Y CONSUMO

Servicio de Comercio

Se modifica el puesto de trabajo nº 3523 “Secretaria Alto Cargo” que cambia la denominación por la de Secretario/a de Alto Cargo y las áreas funcionales de 4 a 4,13

Se modifica el puesto de trabajo nº 1819 “Jefe de Servicio de Comercio” que cambia sus áreas funcionales de 1, 8, 9 y 13 a 1, 8, y 9 y la administración de AP a GC.

Se modifican los puestos de trabajo nº 3976, 3977, 3978 y 3979 “Inspector de Comercio” que cambian las áreas funcionales de 8 a 3, 8.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1839 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,8 y la administración de GC a AP.

Servicio de Consumo

Se suprime el puesto de trabajo, nº 6605 “Jefe de Negociado de Información al Consumidor”.

Se suprimen los puestos de trabajo nº 7016 y nº 6607 “Inspector Técnico de Consumo”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 6586 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,8 y la administración de GC a AP.

El puesto de trabajo nº 6603 “Técnico Superior” pasa a depender sin ninguna otra modificación del Jefe de Sección de Ordenación y Arbitraje.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3712 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,8.

El puesto de trabajo nº 6606 “Técnico Superior” cambia sus áreas funcionales de 5 a 5,13.

Se modifica el puesto de trabajo nº 6604 “Jefe de Sección de Defensa del Consumidor” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CG, las áreas funcionales de 2,13 a 2, 9, 13, incluye formación especifica: experiencia y/o conocimientos en el ámbito jurídico, quedando con la siguiente descripción: F; A/B; 25; 11.865,23; CTS/CG; A.F: 2,9; 13; FE: experiencia y/o conocimientos en el ámbito jurídico; S; II; CM; GC.

Dependiendo del Jefe de Sección de Defensa del Consumidor se crea un puesto de trabajo denominado “Gestor de Procedimientos”, con la siguiente descripción: F; B/C; 22; 10.757,98; CG/CDYTM/CA/CTA; A.F: 2,9; FE: experiencia o conocimientos en el ámbito jurídico; S; II; CM; GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3729 “Jefe de Sección de Inspección” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CG, las áreas funcionales de 2,9 a 2, 8, 9, incluye formación especifica: experiencia y/o conocimientos en el ámbito jurídico, quedando con la siguiente descripción: F; A/B; 25; 11.865,23; CTS/CG; A.F: 2, 8, 9; FE: experiencia y/o conocimientos en el ámbito jurídico; S; II; CM; GC.

Dependiendo del Jefe de Sección de Inspección se crean dos puestos de trabajo denominados “Adjunto de Inspección”, con la siguiente descripción: F; B/C; 22; 10.757,98; CG/CDYTM/CA/CTA; A.F: 2,8; FE: experiencia o conocimientos en el ámbito jurídico; S; II; CM; GC.

Los puestos de trabajo nº 7014 y 7015 “Inspector Técnico de Consumo” cambian sus áreas funcionales de 8 a 2,8.

Los puestos de trabajo nº 3741, 3742, 3743, 3744, 3745, 3746, 3747 y 3748 “Inspector de Consumo” cambian sus áreas funcionales de 8 a 2,8.

Escuela Europea de Consumo

Se modifica el puesto de trabajo nº 6608 “Director” que pasa de LD a CM y cambia sus áreas funcionales de 2, 10, 12, 13 a 2, 10 y 12.

DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA,PRESUPUESTOS Y POLÍTICA FINANCIERA

Se suprime el puesto de trabajo nº 7698 “Jefe de Unidad de Control de Empresas y Participaciones Publicas”.

Se suprime el puesto de trabajo nº 7716 “Jefe de Servicio de Control de Gastos”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 5642 “Secretaria Alto Cargo” que cambia la denominación por la de Secretario/a de Alto Cargo y las áreas funcionales de 4 a 4,13.

Servicio de Pagos y Valores

Se modifica el puesto de trabajo nº 7699 “Jefe de Servicio de Pagos y Valores” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3501 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7717 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10 y pasa a depender del Jefe de Servicio de Pagos y Valores.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7701 “Jefe de Sección de Pagos” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS/CG/CDYTM a CTS/CFS/CSIF/CG/CDYTM/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7702 “Jefe de Sección de Valores” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CG/ a CTS/CSIF/CG/CTF y la administración de AP a GC.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Pagos y Valores se crea un puesto de trabajo denominado “Coordinador de Pagos y Valores”, con la siguiente descripción: F; C/D; 18; 9.174,98; CA//CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC.

Servicio de Presupuestos

Se suprime el puesto de trabajo nº 7708 “Subgestor Presupuestario”.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3955 “Jefe de Área (Presupuestos)” que cambia su denominación por “Jefe de Servicio de Presupuestos”, el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF, la formación especifica de experiencia en presupuestos a experiencia en elaboración, control y seguimiento presupuestario, la forma de provisión de LD a CM y la administración de AP a GC quedando con la siguiente descripción: F; A; 28; 19.945,93; CTS/CFS/CSIF; A.F: 1,10; FE: Experiencia en elaboración, control y seguimiento presupuestario; S; III; CM; GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 4969 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7706 “Jefe de Sección Análisis y Seguimiento Presupuestario” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CG/ a CTS/CSIF/CG/CTF.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7709 “Subgestor Presupuestario” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10 y pasa a depender del Jefe de Sección de Análisis y Seguimiento Presupuestario.

Se modifica el puesto de trabajo nº 4967 “Gestor Indicadores y Seguimiento Presupuestario” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA/CTA a CG/CDYTM/CTF/CA/CTA.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7707 “Jefe de Sección Gestión Presupuestaria” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF, la formación especifica de experiencia gestión presupuestaria a experiencia en elaboración, control y seguimiento presupuestario y el régimen de dedicación de II a III quedando con la siguiente descripción: F; A/B; 25; 15.316,32; CTS/CSIF/CG/CTF; A.F: 2,10; FE: Experiencia en elaboración, control y seguimiento presupuestario; S; III; CM; GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3975 “Gestor Contable Presupuestario” que cambia el cuerpo de adscripción de CG/CDYTM/CA a CG/CDYTM/CTF/CA.

Dependiendo del Jefe de Sección Gestión Presupuestaria se crea un puesto de trabajo denominado “Jefe de Negociado de Apoyo “, con la siguiente descripción: F; C/D; 18; 9.174,98; CA/CGAU; A.F: 3,10; S; II; CM; GC.

Servicio de Ingresos Presupuestarios

Se modifica el puesto de trabajo nº 7710 “Jefe de Servicio de Ingresos Presupuestarios” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CFS a CTS/CFS/CSIF y la administración de AP a GC.

Se modifica el puesto de trabajo nº 1924 “Auxiliar” que cambia las áreas funcionales de 4 a 4,10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7713 “Jefe de Negociado Caja y Gestión Contable Ingresos” en el que se suprime la formación especifica.

Se modifica el puesto de trabajo nº 7712 “Jefe de Sección Seguimiento y Coordinación de Ingresos” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF, la formación especifica en la que se suprime “conocimiento de sistemas integrados de contabilidad” y la administración de AP a GC, quedando con la siguiente descripción: F; A/B; 25; 11.865,23; CTS/CSIF/CG/CTF; A.F: 2,10; FE: Conocimientos en gestión económico presupuestaria; S; II; CM; GC.

Se modifica el puesto 7711 “Jefe de Sección Contabilidad Auxiliar Ingresos” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS/CG a CTS/CSIF/CG/CTF y la administración de AP a GC.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Ingresos Presupuestarios se crea un puesto de trabajo denominado “Gestor Contable de Ingresos”, con la siguiente descripción: F; B/C; 22; 10.757,98; CG/CTF/CA; A.F: 2,10; S; II; CM; GC.

Servicio de Política Financiera

Se modifica el puesto de trabajo nº 7153 “Técnico Superior” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS a CTS/CSIF y las áreas funcionales de 5 a 5, 10.

Se modifica el puesto de trabajo nº 3491 “Jefe de Servicio de Política Financiera” que cambia el cuerpo de adscripción de CTS a CTS/CSIF y la administración de AP a GC.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Política Financiera se crea un puesto de trabajo denominado “Jefe de Sección de Seguimiento Financiero”, con la siguiente descripción: F; A/B; 25; 11.865,23; CTS/CSIF/CG/CTF; A.F: 2,10; Titulación Académica: LADE/Diplomatura Ciencias Empresariales; S; II; CM; GC.

Dependiendo del Jefe de Servicio de Política Financiera se crea un puesto de trabajo denominado “Gestor de Operaciones Financieras”, con la siguiente descripción: F; B/C; 22; 10.757,98; CG/CTF/CA; A.F: 2,10; S; II; CM; GC.

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