El Decreto 188/2004, regula los órganos de coordinación, ejecución y seguimiento del Plan Integral de Juventud (PIJ) “Extremadura Joven.
Los Órganos son la Comisión de Coordinación, la Secretaría Técnica y las Comisiones Sectoriales.
La Comisión de coordinación está compuesta por las personas responsables de los departamentos de la Junta de Extremadura con rango de Director/a General, que tengan alguna actuación dirigida a la juventud, fundamentalmente entre los 14 y 30 años, además de las Secretarias de Cooperación, la del Plan de Drogodependencias y la del Plan de Juventud, forman parte también, la persona responsable del CJEx y la de la FEMPEx.
La Secretaría Técnica del Plan de Juventud, será el órgano ejecutivo y administrativo del Plan, de la Comisión de Coordinación y de las Comisiones Sectoriales.
Las Comisiones Sectoriales son las tres siguientes: la de Convivencia, Ocio y Tiempo libre, la de Valores y Participación y la de Emancipación, Formación y Empleo.
DECRETO 188/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE JUVENTUD 2005/2008
La Consejería de Cultura es la depositaria de las competencias emanadas del Estatuto de Autonomía de Extremadura recogidas en su art. 7.19 en el que se señala la “Promoción de la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural” como de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Fiel a este compromiso, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el Plan Integral de Juventud (PIJ) “Extremadura Joven”, que recogía las líneas de actuación en materia de juventud y cuyos Órganos de Coordinación y Seguimiento se establecían por Decreto 27/1995, siendo éstos modificados y actualizados por el Decreto 241/2000 para el periodo 2001/2004.
La metodología puesta en marcha durante estos años para el desarrollo de las políticas de juventud viene aportando sus frutos, abordando las demandas juveniles desde una perspectiva integral y de coordinación entre todos los organismos y entidades con programas destinados a la juventud. Ésta es la forma de racionalizar los recursos disponibles y cubrir todas las áreas señaladas mediante el desarrollo de actuaciones transversales. En este último periodo se han financiado más de quinientos proyectos de asociaciones, se han puesto en marcha nuevas infraestructuras y espacios de encuentro, se han desarrollado programas pioneros en prevención de actitudes intolerantes, actuaciones en el campo del ocio y tiempo libre, en la difusión de la información juvenil o en el uso de las tecnologías. Se han programado actuaciones destinadas a la promoción de la salud, al mundo rural, al desarrollo de la capacidad emprendedora o que facilitan el acceso a la vivienda y al empleo. En consecuencia, la tasa de emancipación juvenil en Extremadura supera la media estatal.
En Extremadura contamos con cerca de trescientos mil jóvenes, un colectivo lo suficientemente importante y con unas demandas específicas que necesitan del apoyo de la Administración en su proceso de desarrollo personal y emancipación. El paso de la dependencia infantil a la autonomía juvenil está lleno de incertidumbres y riesgos, pero también de un gran potencial creativo que tiene que ser vivido por la juventud como un periodo de búsqueda de su propio espacio. En el proceso de cambios que estamos viviendo, el papel de los y las jóvenes es fundamental; por su formación, por su creatividad, por el riesgo que siempre han estado dispuestos a asumir. Es evidente que en el nuevo modelo social, basado en el conocimiento, la innovación y en la capacidad de generar ideas, la juventud es protagonista. La mayor formación académica, la ampliación del periodo de juventud, la nueva condición juvenil, la ciudadanía europea, la generación de espacios que permitan ayudar a enfrentarse a la actual realidad, exige proceder a la actualización de los programas en materia de juventud. Éstos deben profundizar todos los objetivos presentes en el Plan de Juventud vigente, con la introducción de nuevas variables que marcan los nuevos retos de los programas operativos de actuación en nuestra Comunidad Autónoma.
Tras el proceso de debate desarrollado en las diferentes comarcas de Extremadura, escuchando a los/as jóvenes, estableciendo alianzas con este grupo, con las asociaciones, con los consejos de juventud y con las entidades que tienen algo que aportar en temas juveniles, el Plan de Juventud recoge las nuevas propuestas para este periodo (ocio, creatividad, imaginación, innovación, valores, voluntariado, juventud rural, emancipación, asociacionismo, mujer joven, formación, hábitos saludables, tecnologías de la información, movilidad juvenil...).
Mediante el presente Decreto, se pretende introducir los cambios necesarios para abordar estos nuevos retos. La estructura del Plan para los años 2005-2008, mantendrá los rasgos que le han venido definiendo, si bien será actualizada en algunos aspectos. Es necesario proceder a la modificación de la composición de los órganos del Plan, dando cabida a las nuevas incorporaciones y procediendo a los cambios en las denominaciones en los casos necesarios. Se mantiene la Comisión de Coordinación como máximo órgano, sus competencias serán las de marcar las líneas generales de actuación del Plan de Juventud y coordinar su desarrollo. Estará compuesta por las personas responsables de los departamentos de la Junta de Extremadura con rango de Director/a General, que tengan alguna actuación dirigida a la juventud, fundamentalmente entre los 14 y 30 años, además de las Secretarias de Cooperación, la del Plan de Drogodependencias y la del Plan de Juventud.
Formarán parte también, la persona responsable del CJEx y la de la FEMPEx. Para esta nueva fase del Plan, con la finalidad de reforzar la colaboración con las entidades municipales y con el colectivo universitario, se amplía con la presencia de las Diputaciones de Cáceres, la de Badajoz y la Universidad. Se mantiene la Secretaría Técnica del Plan de Juventud, que será el órgano ejecutivo y administrativo del Plan, de la Comisión de Coordinación y de las Comisiones Sectoriales Por otro lado, las Comisiones Sectoriales, quedan modificadas en número y contenido en atención a los nuevos retos del Plan para este periodo, con las tres siguientes:
la de Convivencia, Ocio y Tiempo libre, la de Valores y Participación y la de Emancipación, Formación y Empleo.
Corresponde a la administración regional, a través de la puesta en marcha de Plan de Juventud, facilitar la redistribución de oportunidades para que todos los y las jóvenes de Extremadura tengan las mismas posibilidades en este reto que tiene como finalidad última lograr una sociedad más justa y solidaria. La dotación de los recursos e infraestructuras necesarias para el desarrollo del Plan, ponen de manifiesto el compromiso de la Junta de Extremadura para poner en marcha programas que ofrecen posibilidades a los/as jóvenes; y, por otro, la garantía de que con ello el Plan no ha de quedar en una mera recopilación de medidas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de diciembre de 2004.
DISPONGO:
Artículo 1.- Órganos de funcionamiento del Plan de Juventud.
Los órganos de coordinación, ejecución y seguimiento del Plan de Juventud son la Comisión de Coordinación, la Secretaría Técnica y las Comisiones Sectoriales.
Artículo 2.- Comisión de Coordinación.
La Comisión de Coordinación establecerá las líneas generales de actuación y coordinará su desarrollo. Anualmente recibirá una memoria de las actuaciones realizadas donde se indicará el grado de cumplimiento de los objetivos marcados.
Su composición es la siguiente:
Presidente/a: Consejero/a de Cultura o de la Consejería a la que esté adscrita la Dirección General de Juventud.
Vicepresidente/a: Director/a General de Juventud.
Vocales:
1. Director/a General de Consumo y Salud Comunitaria.
2. Secretario General de Educación.
3. Director/a General de la Sociedad de la Información.
4. Director/a General de Medio Ambiente.
5. Director/a General de Migraciones, Cooperación y Prestaciones.
6. Director/a General de Estructuras Agrarias.
7. Director/a Gerente del Servicio Extremeño de Salud (SES).
8. Director/a General de Servicios Sociales.
9. Director/a General de Turismo.
10. Director/a General de Vivienda.
11. Directora/or del Instituto de la Mujer (IMEX).
12. Director/a General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitaria.
13. Director/a General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.
14. Director/a General de Comunicación.
15. Director/a Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
16. Director/a General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos.
17. Presidente/a de la Diputación de Cáceres.
18. Presidente/a de la Diputación de Badajoz.
19. Rector/a de la UEx.
20. Presidente/a de la FEMPEX.
21. Presidente/a del Consejo de la Juventud de Extremadura (CJEx).
22. Secretario/a Técnico/a de Drogodependencias.
23. Secretario/a Técnico/a de Cooperación 24. Secretario/a Ejecutivo/a del Plan de Juventud.
Aquellas otras personas o entidades que en atención a sus especiales circunstancias o conocimientos se considere deben formar parte de la Comisión, serán nombradas por el/la Consejero/a de Cultura, con voz y sin voto.
Secretario/a: El/la Jefe/a de Servicio de Gestión y Promoción de Programas Juveniles de la Dirección General de Juventud.
Artículo 3.- Secretaría Técnica del Plan de Juventud.
Como órgano ejecutivo y administrativo del Plan, de la Comisión de Coordinación y coordinador de las Comisiones Sectoriales, actuará la Secretaría Técnica del Plan de Juventud de Extremadura.
La Secretaría Técnica dependerá orgánicamente de la Comisión de Coordinación y funcionalmente de la Dirección General de Juventud, recibiendo el apoyo técnico y administrativo necesario.
La Secretaría Técnica estará compuesta por un Presidente/a, que será el Director/a General de Juventud, por el Secretario/a Ejecutivo del Plan de Juventud, el/la Jefe/a de Servicio de Gestión y Promoción de Programas Juveniles. Como vocales actuarán dos técnicos/as de la Dirección General de Juventud designados por su Director/a General y el/la Presidente/a del Consejo de la Juventud de Extremadura.
Artículo 4.- Funciones de la Secretaría Técnica.
a) Coordinar y gestionar el Plan de Juventud, y ejecutar los acuerdos de la Comisión de Coordinación.
b) Elaborar, a partir de los datos y documentos remitidos por las distintas Consejerías y Organismos participantes, un informe anual del estado de ejecución de los programas que remitirá a la Comisión de Coordinación.
c) Establecer un método de seguimiento de los participantes en cada una de las actuaciones del Plan.
d) Remitir a la Comisión de Coordinación, para su conocimiento e informe, los convenios y acuerdos que hayan de ser concertados con las distintas Administraciones Públicas o entidades privadas.
e) Informar a la Comisión de Coordinación de los asuntos que sea requerida.
f) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por la Comisión de Coordinación.
Artículo 5.- Comisiones Sectoriales.
Sus funciones serán las de servir para comunicar actuaciones que, desde la Administración o las entidades privadas, en sus respectivos ámbitos, puedan ofrecerse a la juventud extremeña. Propondrán actuaciones y elevarán las propuestas e informes que estimen oportunos a la Comisión de Coordinación. Podrán tener carácter de coordinación y serán creadas por el Consejero/a de Cultura, quien nombrará a sus miembros a propuesta de los/as Directores/as Generales o máximos responsables de sus respectivos departamentos.
Las comisiones serán las siguientes:
– Comisión Sectorial de Convivencia, Ocio y Tiempo Libre.
– Comisión Sectorial de Valores y Participación.
– Comisión Sectorial de Emancipación, Formación y Empleo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Queda derogado el Decreto 241/2000, D.O.E. nº 144, de 12 diciembre 2000, por el que se establecían los Órganos de Coordinación y Seguimiento del Plan Integral de Juventud “Extremadura Joven” y cuantas otras disposiciones se opongan de igual o inferior rango a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Cultura para que dicte las normas precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.