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  • EDICIÓN DE 15/12/2004
 
 

CAPTURAS DIARIAS DE ESPECIES PELÁGICAS

15/12/2004
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Orden de 29 de noviembre de 2004 por la que se derogan los artículos 4 y 5 y el anexo de la Orden de 11 de agosto de 1987 que regula el volumen de capturas diarias de especies pelágicas en la comunidad autónoma (DOG de 15 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 4 Y 5 Y EL ANEXO DE LA ORDEN DE 11 DE AGOSTO DE 1987 QUE REGULA EL VOLUMEN DE CAPTURAS DIARIAS DE ESPECIES PELÁGICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

De acuerdo con lo establecido en los reglamentos (CEE) 2847/1993 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, y 2807/1983 de la comisión, de 23 de septiembre de 1983, por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los estados miembros, los capitanes de los buques despachados para la pesca de cerco deberán cumplimentar el diario de pesca de la Unión Europea.

Asimismo, los capitanes de los buques que capturen especies sometidas a TAC y cuotas deberán cumplimentar, además, la correspondiente declaración de desembarque.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia, y en el artículo 51 b) del Decreto 424/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad pesquera y de las artes y aparejos de pesca permisibles en Galicia, en esta comunidad anualmente deberá regularse cada campaña de capturas de especies pelágicas con el arte de cerco, y fijar las cantidades máximas que se podrán capturar de cada especie; medidas necesarias con las que se trata de alcanzar una mayor protección de los recursos y mejorar su comercialización.

Con esa finalidad, para la campaña del año 2004 fue publicada la Orden de 1 de julio de 2004 que regula la pesca pelágica con el arte de cerco, determinando en su artículo 6 que las capturas desembarcadas tendrán que ser obligatoriamente consignadas en el libro de control de especies pelágicas, establecido por la Orden de 11 de agosto de 1987, en la lonja donde se realice la primera venta, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de los reglamentos (CEE) 2847/1993 del Consejo de las Comunidades Europeas y 2807/1983 de la Comisión, respecto del diario de a bordo.

Teniendo en cuenta la obligación de los capitanes de los buques despachados para la pesca de cerco, tanto del diligenciado del diario de pesca como de la realización de las declaraciones de desembarque, en cumplimiento de lo establecido en la normativa comunitaria para el control aplicable a la política pesquera común, el libro de control de especies pelágicas, que tiene un contenido y finalidad similares, duplica la información a proporcionar, por lo que procede dictar instrucciones para derogar las disposiciones autonómicas que determinan la obligación de cumplimentarlo.

Por las razones anteriormente expuestas, DISPONGO:

Artículo único.-Quedan derogados los artículos 4 y 5 y el anexo de la Orden de 11 de agosto de 1987 por la que se regula el volumen de capturas diarias de especies pelágicas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que establecían para todos los puertos de Galicia la obligación de diligenciar el libro de capturas de especies pelágicas, el modelo del mismo y la determinación de las comisiones de control de los desembarcos de las especies pelágicas.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta al titular de la Dirección General de Recursos Marinos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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