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PUBLICIDAD, CARTELES Y PLACAS QUE IDENTIFICAN LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO

02/12/2004
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Orden de 15 de noviembre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan la publicidad, y los carteles y placas que identifican las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, en la Comunidad Valenciana (DOGV de 3 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LA PUBLICIDAD, Y LOS CARTELES Y PLACAS QUE IDENTIFICAN LAS ACTUACIONES PROTEGIDAS EN MATERIA DE VIVIENDA Y SUELO, EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

La identificación de que las viviendas que se ofrecen, lo son bajo cualquiera de los regímenes de protección oficial, ha sido siempre una preocupación constante del legislador.

Esta preocupación le ha llevado a regular, ya desde los primeros planes de vivienda, la publicidad, los carteles de obra y las placas identificativas, de este tipo de promociones.

Así el artículo 94 del reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por decreto 2114/1968, de 24 de julio, actualmente vigente en esta materia, establece que “Durante el plazo de ejecución de las obras, el promotor deberá colocar en lugar visible un cartel, o varios, según modelo oficial, indicativo de estar acogida la construcción al régimen de viviendas de protección oficial...”.

Igualmente el artículo 104 indica que “Los inmuebles acogidos al régimen de viviendas de protección oficial, ostentarán en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio una placa metálica, según el modelo oficial aprobado por Orden Ministerial.”

Dos órdenes ministeriales, la de 11 de noviembre de 1969, y la de 4 de agosto de 1980, aprobaron los modelos de placas, que debían instalarse.

De esta manera, una mirada a los edificios de nuestras ciudades, permiten hacer un repaso de una parte de la historia de España, de los últimos 60 años.

Por último, el artículo 113 del reglamento de 1968, llega a regular el contenido de la publicidad de venta de viviendas construidas bajo cualquier régimen de protección oficial.

En el ámbito autonómico también se ha regulado esta materia. Efectivamente, la Orden de 1 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, recordó la obligatoriedad de la colocación de placas y carteles de obras en las actuaciones de protección oficial y de rehabilitación, regulando el contenido de éstos y también de los anuncios publicitarios de viviendas.

Debe destacarse la orientación sancionadora de esta norma y el hecho de que dejara que el diseño de todos los distintivos se especificara en una serie de instrucciones.

La presente orden parte de todo el ordenamiento anterior, al continuar con la política de identificar qué viviendas están acogidas a cualquier régimen de protección pública, a fin de facilitar la información sobre su régimen, especialmente en las segundas transmisiones, atacando el fraude en su origen.

La inobservancia de esta obligación sigue tipificándose como infracción administrativa según establece la Ley 1/1997, de 21 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Régimen Sancionador en Materia de Vivienda.

Por último indicar que el diseño de carteles y placas queda establecido en los dos anexos de esta orden, adaptándose a los nuevos logos y formas del Plan de Vivienda 2004-2007 de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas por Decreto 119/2003, de 11 de julio del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, y el artículo 35 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, ORDENO

Artículo 1. Carteles informativos En las obras de vivienda de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública, y en las actuaciones de rehabilitación protegidas, se colocarán obligatoriamente carteles informativos, según el modelo que figura en el Anexo 1 de esta disposición.

Artículo 2. Placas identificativas Igualmente en las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, se colocarán obligatoriamente, en un lugar visible desde la calle, y próximo al dintel de las puertas de acceso, placas metálicas identificativas, según el modelo que figura en el Anexo 2 de esta disposición.

Artículo 3. Contenido de los carteles informativos 1. Los carteles informativos tendrán el siguiente contenido:

Logo del Plan de acceso a la vivienda de la Comunidad Valenciana Signatura del expediente.

Fecha de la licencia municipal de obras Régimen legal al que estén acogidas las viviendas Número de viviendas acogidas.

Número de viviendas destinadas a minusválidos.

Número de viviendas destinadas a familias numerosas.

Número de garajes y trasteros vinculados.

Nombre del promotor.

Nombre del constructor.

Técnicos intervinientes en la obra.

Nombre de las entidades y laboratorios encargados del control de la calidad de la edificación.

2. Se hará constar expresamente que las viviendas están destinadas a domicilio habitual y permanente de sus moradores.

Artículo 4. Contenido de la placa identificativa 1. Las placas identificativas tendrán el siguiente contenido:

Logo del Plan de acceso a la vivienda de la Comunidad Valenciana Signatura del expediente.

Régimen legal al que estén acogidas las viviendas Nombre del promotor.

2. También se hará constar expresamente que las viviendas están destinadas a domicilio habitual y permanente de sus moradores.

Artículo 5. Publicidad 1. En toda la publicidad que se realice sobre obras de vivienda de nueva construcción sujetas a regímenes de protección pública, y en las actuaciones de rehabilitación protegidas, deberá figurar de forma clara el régimen a qué están acogidas, la signatura del expediente, la fecha de calificación provisional, la fecha de calificación definitiva, si están concluidas, y el nombre del promotor.

2. Además se hará constar expresamente que las viviendas están destinadas a domicilio habitual y permanente de sus moradores.

Artículo 6. Obligación de instalación del cartel informativo 1. El cartel informativo se expondrá en la obra en lugar visible, lo antes posible tras la obtención de la calificación provisional.

2. Deberá permanecer expuesto hasta la finalización de las obras Artículo 7. Obligación de la colocación de la identificativa La placa identificativa se instalará en el plazo de 15 días desde la obtención de la calificación definitiva.

Artículo 8. Sanciones De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/1997, de 21 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Régimen Sancionador en Materia de Vivienda, constituye infracción administrativa el incumplimiento de las anteriores obligaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Queda derogada la orden de 1 de diciembre de 1986, de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sobre placas, carteles de obras y anuncios publicitarios de viviendas de protección oficial y actuaciones de rehabilitación.

DISPOSICIONES FINALES Primera El modelo de cartel informativo que se aprueba en el Anexo 1 será obligatorio para todos los expedientes cuya fecha de calificación provisional, sea posterior a la entrada en vigor de la presente orden.

Segunda El modelo de placa identificativa que se aprueba en el Anexo 2, será obligatoria para todos los expedientes cuya fecha de calificación definitiva, sea posterior a la entrada en vigor de la presente orden.

Tercera La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

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