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ADSCRIPCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS Y SEGUROS A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO

01/12/2004
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Decreto 442/2004, de 30 de noviembre, de adscripción de la Subdirección General de Riesgos y Seguros a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña (DOGC de 2 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 442/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, DE ADSCRIPCIÓN DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS Y SEGUROS A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PATRIMONIO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

El Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, creó, adscrita a la Secretaría de Promoción Económica, la Dirección General de Política Financiera y Seguros con las funciones y estructura de las anteriores direcciones generales de Política Financiera y de Seguros las cuales quedaban suprimidas. De esta nueva Dirección General depende, entre otros, la Subdirección General de Riesgos y Seguros.

Por su parte, la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña tiene regulada su estructura orgánica mediante el Decreto 363/2002, de 24 de diciembre.

Con el fin de hacer posible la aplicación de una forma más eficaz de las medidas de gestión de los riesgos que afectan al patrimonio y las actividades de la Generalidad, se ha evidenciado la necesidad de adscribir la mencionada Subdirección General de Riesgos y Seguros a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Según establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Adscripción de la Subdirección General de Riesgos y Seguros

La Subdirección General de Riesgos y Seguros de la Dirección General de Política Financiera y Seguros pasa a depender de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con las funciones atribuidas por el artículo 3 del Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Artículo 2

Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

2.1 La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña a la que se refiere el Decreto 326/1996, de 1 de octubre, sobre el análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan el patrimonio y las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña, es el órgano consultivo de la Generalidad de Cataluña vigente en todo lo que afecta al tratamiento de los riesgos, tanto de los bienes y derechos de la Generalidad de Cataluña, como del personal que haya a su servicio.

2.2 La Junta de Prevención y Gestión de Riesgos de la Administración de la Generalidad de Cataluña se integra en el Departamento de Economía y Finanzas y está formada por los miembros siguientes:

El presidente o la presidenta, que es el director o la directora general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

El vicepresidente o la vicepresidenta, que es el subdirector o la subdirectora general de Riesgos y Seguros de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Uno o una vocal en representación de cada departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Uno o una vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública.

Uno o una vocal en representación de la Dirección General de Política Financiera y Seguros.

Uno o una vocal en representación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

Uno o una vocal en representación del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña.

El secretario o la secretaria, que es nombrado por el consejero o por la consejera de Economía y Finanzas, por el director o por la directora general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, de entre personal funcionario adscrito a esta Dirección General.

Disposiciones adicionales

Primera

Las funciones de análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afecten el patrimonio y las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuidas hasta ahora a la Dirección General de Política Financiera y Seguros mediante el artículo 1 del Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas, serán ejercidas por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, regulada en el Decreto 363/2002, de 24 de diciembre, de reestructuración de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

Segunda

Todas las referencias que la normativa vigente, tanto en materia de informes sobre contratación de seguros como en materia de análisis, evaluación, valoración, gestión y prevención de los riesgos que afectan al patrimonio y las actividades de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye a la Dirección General de Política Financiera y Seguros y a su director o a su directora, tienen que entenderse efectuadas en la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña o a su director o a su directora.

Disposición transitoria única

El funcionariado y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los cuales se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposiciones derogatorias

Primera

Quedan derogados los preceptos siguientes:

Los artículos 2.1.a), 2.2 y 5 del Decreto 317/2002, de 19 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Economía y Finanzas.

Segunda

Igualmente quedan derogadas todas aquellas otras disposiciones de rango igual o inferior a este Decreto en todo aquello que se opongan, contradigan o resulten incompatibles.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones de organización necesarias para la eficacia y la ejecución de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

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