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AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

03/12/2004
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Resolución JUS/3263/2004, de 19 de noviembre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil catalán (DOGC de 1 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/3263/2004, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA EJECUCIÓN PENAL, LA MEDIACIÓN PENAL, LA ATENCIÓN A LA VÍCTIMA, LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y EL DERECHO CIVIL CATALÁN

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la promoción de la investigación y la difusión, mediante ayudas, de los ámbitos relacionados con la justicia y el derecho.

El año 1986 el Departamento de Justicia inició, mediante la Orden de 30 de abril, la convocatoria pública anual de subvenciones para la realización de estudios y trabajos en los ámbitos de la administración de justicia y el derecho.

Considerando que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere seguir apoyando las iniciativas de investigación surgidas en los ámbitos universitarios y profesionales;

Visto el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación, estudio y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil catalán. Esta convocatoria tiene dos modalidades: A) para el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, cualquiera que sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario, y B) para el profesorado universitario y estudiantes universitarios de 3r ciclo que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

Artículo 2

Se otorgarán ayudas por un máximo total de 48.000 euros a cargo de la partida D/480610000/0000 del presupuesto del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

La concesión de las ayudas queda condicionada al hecho de que en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio 2005 haya crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Artículo 3

Aprobar las bases que deben regir el concurso mencionado, que se publican en el anexo de esta Resolución.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas bases rigen la convocatoria para la concesión de ayudas a proyectos de investigación, estudio y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia y el derecho civil catalán. Estas ayudas estarán repartidas en dos modalidades, según los beneficiarios a los que van destinados.

.2 Periodo

El periodo en el que se deben realizar las investigaciones se circunscribe al año 2005.

.3 Beneficiarios

Podrán acceder a este concurso, individualmente o formando un equipo investigador, en la modalidad A) el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, cualquiera que sea su vinculación, excepto el profesorado universitario, y en la modalidad B) el profesorado universitario y estudiantes universitarios de 3r ciclo que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

.4 Importe

Se fija un importe de 3.000 euros para cada ayuda. La modalidad A) está dotada con 18.000 euros y se darán un máximo de 6 ayudas y la modalidad B) está dotada con 30.000 euros y se darán un máximo de 10 ayudas.

.5 Solicitudes

5.1 Lugar de presentación: las solicitudes deberán dirigirse por escrito al director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (calle Ausiàs March, 40, 08010 Barcelona), o bien pueden tramitarse por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 Plazo: el plazo para presentarlas será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

5.3 Datos de la solicitud:

Nombre y apellidos del solicitante, o solicitantes, en caso de ser más de uno y formar parte de un equipo.

Lugar y fecha de nacimiento.

Domicilio (dirección completa, número de teléfono y dirección de correo electrónico).

Situación profesional y/o docente.

5.4 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Currículum de cada uno de los solicitantes, especialmente en lo referente a trabajos de investigación realizados, publicados o inéditos, y a la experiencia académica y profesional en el campo objeto del proyecto de investigación. La extensión máxima del currículum no debe superar las 3 hojas.

Proyecto de investigación, que deberá ser redactado en catalán, en el que se indique:

a) Los objetivos del estudio.

b) La metodología prevista.

c) El plan de trabajo temporalizado, desde la fecha de concesión de la ayuda hasta la fecha máxima prevista para su entrega.

d) Los medios con los que se cuenta para realizarlo.

e) Distribución de las tareas y responsabilidades de cada uno de los solicitantes, en caso de ser más de uno.

e) Un presupuesto del estudio desglosado por partidas.

5.5 En las solicitudes no individuales es necesario especificar el porcentaje de participación de cada persona en el proyecto. Cuando falte este dato, la distribución del importe de la ayuda se hará prorrateando la cantidad otorgada a favor de los miembros del equipo que consten en la solicitud. En ningún caso el Centro realizará pagos a personas que no consten en la mencionada solicitud.

Las relaciones entre el Centro y el equipo investigador, por lo que se refiere a comunicaciones, seguimiento de la investigación, etc., se mantendrán con la persona que en la solicitud haya sido designada como responsable de la investigación o la que aparezca en primer lugar.

.6 Resolución del concurso

Para realizar la selección se constituirá una junta nombrada y presidida por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, que estará formada por un representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, un representante del Observatorio de Derecho Privado del Departamento de Justicia, dos representantes de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, el jefe del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia y el jefe del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centro.

Esta Junta estará asesorada por una comisión de evaluadores, cuyos miembros serán nombrados por el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de entre expertos universitarios en las materias relacionadas con el objeto de las ayudas, que examinarán el contenido científico y técnico de los proyectos y presentarán un informe a la Junta para que ésta resuelva.

Los miembros de esta comisión de evaluadores recibirán las indemnizaciones a las que tengan derecho, de acuerdo con la normativa vigente.

El jefe del Área de Investigación y Formación Social y Criminológica del Centro actuará como secretario de esta Junta.

La Junta mencionada, o las personas en las que ésta delegue, podrán entrevistar a los solicitantes para recibir información suplementaria o para concretar los términos de la ayuda.

La Junta de selección propondrá la concesión de ayudas de acuerdo con los criterios preferentes siguientes:

a) La valoración del interés de la temática y del enfoque de la investigación para el Departamento de Justicia, así como de la utilidad y novedad de sus planteamientos.

b) Los méritos alegados y los medios para llevar a cabo el proyecto.

c) La calidad de los proyectos: claridad de planteamientos, coherencia interna y viabilidad.

d) Que el límite temporal se ajuste al plazo de la convocatoria. A pesar de lo anterior, si un proyecto se considera de mucho interés y calidad y excede el límite temporal, se puede valorar la posibilidad de otorgarle una ayuda para la realización de una parte, siempre que ésta quede perfectamente identificada.

e) El currículum de los investigadores, teniendo en cuenta la envergadura y la dificultad del proyecto.

f) La innovación y la investigación sobre temas de actualidad.

g) Se tendrá en cuenta para el otorgamiento de una ayuda la formalidad en el cumplimiento de las bases de convocatorias anteriores.

A la vista de la propuesta de la Junta, el director del Centro emitirá resolución dentro de los 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la finalización del plazo de presentación de documentación. La resolución de adjudicación de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sin embargo, la Junta de Selección podrá proponer, si procede, que el concurso se declare desierto, en la totalidad o en parte.

.7 Aceptación de la ayuda

Los aspirantes seleccionados deberán formalizar la aceptación de la ayuda mediante la firma de un documento en el que se deberán comprometer a cumplir las condiciones generales establecidas en estas bases.

.8 Seguimiento de los trabajos y plazo de entrega

Las personas a las que se otorgue una ayuda deberán comprometerse a dar cuenta al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de los progresos en la elaboración del trabajo, de sus principales incidencias y del cumplimiento de los plazos previstos, y lo acreditarán debidamente. Los beneficiarios deberán entregar a este Centro una memoria de progreso de la investigación durante el mes de junio del año 2005.

La memoria definitiva de investigación deberá entregarse durante la segunda quincena del mes de noviembre del año 2005. Este trabajo justificará el cumplimento de la finalidad para la que se concede la ayuda. Excepcionalmente se podrá ampliar el plazo de presentación de la memoria definitiva, a petición de los autores, y para aquellos trabajos cuya complejidad así lo justifique.

.9 Anticipos

En el caso de que el beneficiario lo solicite, con la finalidad de poder cubrir gastos de la investigación que se lleva a cabo, se podrá conceder un anticipo por la mitad del importe de la ayuda individual. Es requisito necesario para autorizar el anticipo que el beneficiario entregue a este Centro una memoria de progreso de la investigación que justifique la realización de una parte del trabajo.

Excepcionalmente se podrá conceder el total del importe de la ayuda individual en aquellos casos en que los autores pidan la ampliación del plazo de presentación de la memoria definitiva y la complejidad del trabajo así lo justifique.

.10 Control

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

El director del Centro puede modificar la ayuda en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas, y también puede revocarla total o parcialmente en caso de incumplimiento de los requisitos y las condiciones de la convocatoria. La revocación se acordará mediante resolución del director del Centro que deberá especificar la cantidad a devolver.

.11 Comunicación de otras subvenciones

Los beneficiarios están obligados a comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada. La no comunicación es causa de revocación de la ayuda. El importe total de la subvención no puede superar en ningún caso la previsión del coste de la investigación que realizará el beneficiario.

.12 Forma de presentación de los trabajos

Dentro del plazo establecido en la base 8, el adjudicatario deberá entregar en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada un ejemplar del trabajo, redactado en lengua catalana, impreso en formato DIN A4, sin encuadernar, y también la investigación en soporte informático. El trabajo deberá ir precedido de: 1) un resumen de entre 200 y 250 palabras, donde se hará constar el objeto de la investigación y los principales resultados obtenidos; 2) un resumen indicativo de aproximadamente 40 palabras y, finalmente, 3) las principales palabras clave de la investigación.

.13 Pago

El pago de las ayudas se hará efectivo siempre que el beneficiario haya cumplido las condiciones anteriores y presente el trabajo finalizado dentro del plazo establecido.

.14 Difusión de los trabajos

14.1 La propiedad intelectual de los trabajos será de sus autores. Sin embargo, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, durante el periodo de dos años y para la primera edición de la obra, se reserva los derechos de explotación, concretamente los de comunicación pública, reproducción, distribución y transformación, sin límite geográfico, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente.

14.2 La publicación podrá ser distribuida gratuitamente o puede ser puesta a la venta. En caso de distribución gratuita, las cantidades recibidas como ayuda se consideran pagos de los derechos de autor adquiridos por el Centro de Estudios.

En caso de venta, las cantidades recibidas como ayuda se considerarán pagos a cuenta de los derechos de autor adquiridos, consistentes estos en un 10% neto del precio de venta de cada ejemplar, una vez descontados los gastos.

14.3 En posteriores ediciones los autores harán constar que el trabajo ha recibido, para su realización, el apoyo económico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, como organismo dependiente del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, y entregarán gratuitamente dos ejemplares al mencionado Centro.

14.4. El Centro también podrá poner los trabajos a disposición del público, si lo considera oportuno, en su sede y/o en bibliotecas y otros centros que puedan estar interesados en los trabajos.

.15 Recursos

La resolución de la concesión de ayudas no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes desde su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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