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CULTIVO DE CEREALES DE INVIERNO

29/11/2004
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Resolución 2071/2004, de 16 de noviembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba la superficie mínima para el cultivo de cereales de invierno en producción integrada propuesta por la Comisión Coordinadora de la Producción Integrada de Navarra (BON de 29 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN 2071/2004, DE 16 DE NOVIEMBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE APRUEBA LA SUPERFICIE MÍNIMA PARA EL CULTIVO DE CEREALES DE INVIERNO EN PRODUCCIÓN INTEGRADA PROPUESTA POR LA COMISIÓN COORDINADORA DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE NAVARRA

El Decreto Foral 143/1997, de 26 de mayo, por el que se regula la producción integrada y la diferenciación de sus productos, atribuye a la Comisión Coordinadora para la Producción Integrada, entre otras, la función de informar sobre cuantos asuntos sean de interés en relación con este Decreto Foral, y especialmente respecto de cuantas medidas considere puedan mejorar la regulación, la práctica y la promoción de la Producción Integrada.

Por otra parte, tanto la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra, como la Orden Foral de 6 de agosto de 2001, por la que se modifica la anterior, han establecido la obligatoriedad de respetar unas superficies mínimas por operador productor o sus agrupaciones.

Por resolución de 26 de agosto de 2002 del Director General de Agricultura y Ganadería se aprobaron las nuevas superficies mínimas por cultivo en producción integrada.

Dado que posteriormente por resolución número 680/2004 de 2 de abril se aprobó el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de cereales de invierno en Navarra, procede definir la superficie mínima de este cultivo.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 12/2003 de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

RESUELVO:

1.º Aprobar una superficie mínima para operadores productores o sus agrupaciones para el cultivo de cereales de invierno en producción integrada de 15 hectáreas.

2.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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