ORDEN EHA/3850/2004, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE AMPLÍA LA ORDEN EHA/1517/2004, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE REDUCEN PARA EL PERÍODO IMPOSITIVO 2003 LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS AFECTADAS POR DIVERSAS CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
La Orden EHA/1517/2004, de 25 de mayo, aprobó, para el período impositivo 2003, una reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
La relación de las actividades agrícolas y ganaderas así como los ámbitos territoriales afectados por esta reducción se definieron en el anexo de la citada Orden Ministerial.
Con posterioridad a la publicación de la citada Orden en el Boletín Oficial del Estado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido nuevo informe en el que se pone de manifiesto la existencia de situaciones de adversidad climática y otras circunstancias excepcionales que en su momento no se tuvieron en cuenta, que hacen necesario ampliar el anexo de la Orden EHA/1517/2004, para determinados ámbitos territoriales y cultivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Principado de Asturias, y de la Comunidad Valenciana.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Primero. Ampliación del anexo de la Orden EHA/1517/2004, de 25 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2003 los índices de rendimiento neto aplicables en el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El anexo de la Orden EHA/1517/2004, de 25 de mayo, quedará ampliado en los ámbitos territoriales y actividades agrícolas siguientes:
(Tabla omitida)
Segundo. Regularización por contribuyentes afectados.
Los contribuyentes afectados por la reducción de índices de rendimiento neto aprobada en esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2003 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final única.
Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.