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AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

22/11/2004
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Orden PRE/412/2004, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas a alumnos/as matriculados/as en los centros de Barcelona o Lleida del INEFC para la realización de actividades académicas complementarias en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos/as y postgraduados/as (DOGC de 22 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN PRE/412/2004, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A ALUMNOS/AS MATRICULADOS/AS EN LOS CENTROS DE BARCELONA O LLEIDA DEL INEFC PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE, EN EL MARCO DE LOS PLANES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA, FORMACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN EN LA DOCENCIA DE ALUMNOS/AS Y POSTGRADUADOS/AS

Los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia del INEFC centran sus objetivos, entre otros, en potenciar la formación complementaria de los/as alumnos/as matriculados/as en primer, segundo o tercer ciclo de estudios de INEFC.

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Visto lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791-A, de 31.12.2002);

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

.1 Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades académicas complementarias en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia de alumnos/as de licenciatura y tercer ciclo de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC.

.2 Las bases reguladoras de estas ayudas se prevén en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas que concede el INEFC para los/las alumnos/as matriculados/as en sus centros de Barcelona y de Lleida para la realización de actividades académicas complementarias en el ámbito de la educación física y el deporte consistentes, entre otras, en asistencia a congresos y otros acontecimientos científicos o deportivos, así como la asistencia a las actividades docentes, competiciones o intercambios con otras instituciones que sean programadas por los centros académicos del INEFC como actividades complementarias de sus asignaturas, en el marco de los planes de formación complementaria, formación en la investigación y formación en la docencia.

.2 Personas destinatarias

Son personas destinatarias de estas ayudas los/as alumnos/as de primer, segundo o tercer ciclo matriculados/as en los centros de Barcelona o de Lleida del INEFC.

.3 Importe de las ayudas

El importe de cada ayuda cubrirá, como máximo, el 50% del coste que le haya supuesto al/a la solicitante la actividad para la cual lo solicita.

.4 Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes se presentarán en el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y del NIF de la persona solicitante de la ayuda.

b) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y, si es el caso, el importe de las ayudas obtenidas. En caso negativo, se deberá declarar expresamente que no se han solicitado ni obtenido otras ayudas por el mismo concepto.

c) Presupuesto detallado de la actividad.

d) Justificantes originales de los gastos efectuados, en el caso que la actividad se haya realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

e) Una memoria individual sobre la actividad a la que hayan asistido, de una extensión mínima de 3 hojas en formato DIN A4 a una cara, si la actividad se ha realizado antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

.5 Valoración y propuesta

Todas las solicitudes serán valoradas por un tribunal evaluador formado por dos miembros de la Junta Ejecutiva de cada centro y dos jefes/as de departamento de cada centro, actuando como presidente/a un/a director/a de centro con voto de calidad.

La propuesta de resolución del concurso será motivada de acuerdo con la aplicación de los siguientes criterios:

a) Relación de la actividad con los contenidos y áreas de formación incluidas en el currículum de primer, segundo o tercer ciclo de estudios.

b) Importe del gasto realizado por el/la alumno/a.

c) Grado de participación del/de la alumno/a en la actividad para la que se solicita la ayuda.

d) Incidencia real de la actividad en la formación del/de la alumno/a.

La concesión de las ayudas se hará mediante resolución del/de la directora/a del INEF de Cataluña, en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de la propuesta de resolución emitida por el tribunal evaluador. Esta resolución se notificará individualmente a los/las interesados/as, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios de los centros de Barcelona y de Lleida del INEFC.

Transcurridos 45 días desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sin recibir notificación expresa, los/las interesados/as podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.6 Pago y justificantes de la actividad

Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, los/as beneficiarios/as deberán disponer del correspondiente informe favorable del/de la directora/a del centro de Barcelona o de Lleida del INEFC (según el ámbito de adscripción del/de la solicitante), justificativo de la complementariedad de la actividad en relación con la formación de la licenciatura o del tercer ciclo, y haber presentado los justificantes originales de todos los gastos que les haya ocasionado la actividad objeto de la ayuda. En todo caso, si el gasto acreditado es inferior al previsto en el presupuesto de la actividad, la ayuda concedida se verá reducida proporcionalmente.

.7 Memoria de la actividad

Los/Las beneficiarios/as de las ayudas que hayan realizado la actividad después de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de formular la solicitud no hayan podido aportar la memoria prevista en el apartado e) de la base 4, la aportarán en el plazo de 15 días naturales desde la fecha de finalización de la actividad.

.8 Deber de información

El/La beneficiario/a ha de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros organismos competentes.

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