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REDACCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PLANES TÉCNICOS DE GESTIÓN Y MEJORA FORESTAL

19/11/2004
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Resolución MAH/3124/2004, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la redacción y revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal y se abre la convocatoria para el año 2004 (código 10901 y Z13) (DOGC de 19 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/3124/2004, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REDACCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PLANES TÉCNICOS DE GESTIÓN Y MEJORA FORESTAL Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 (CÓDIGO 10901 Y Z13)

Dado que la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas establece como una de las finalidades del Centro de la Propiedad Forestal, la de prestar apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar por su ejecución;

Visto lo que establece la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña;

Tal y como dispone el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 9 de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal;

Visto el acuerdo del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal adoptado el 28 de octubre de 2004,

Resuelvo:

.1 Publicar la convocatoria de subvenciones para el año 2004 destinadas a la redacción y revisión de planes técnicos de gestión y mejora forestal de fincas forestales de titularidad privada. Esta convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.3 El importe total de la presente convocatoria es de 400.000 euros que se asignaran a la partida 22.6570.78 del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal para el año 2004.

La asignación a esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa de aplicación y según disponibilidades presupuestarias.

.4 El órgano competente para la tramitación y la resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y el régimen de recursos son los que se detallan en las bases anexas a la presente Resolución.

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la redacción y revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF)

.1 Objeto

Las subvenciones tienen por objeto la financiación de la redacción y la revisión de los planes técnicos de gestión y mejora forestal (PTGMF).

.2 Cuantía

Los importes máximos de las subvenciones son los siguientes:

2.1 Redacción de PTGMF.

a) Hectáreas inventariables: 30 euros/ha.

b) Hectáreas no inventariables: 18 euros/ha.

2.2 Revisión de PTGMF.

2.2.1 Revisión de PTGMF que han perdido su vigencia.

a) Hectáreas inventariables: 30 euros/ha.

b) Hectáreas no inventariables: 18 euros/ha.

2.2.2 Revisiones a partir del quinto año de vigencia del PTGMF: 15 euros/ha.

Se entiende por superficie no inventariable los matorrales, roquedos, yermos, pastos o humedales.

Las masas en regeneración natural o artificial en las que aún no haya pies mayores se valorarán en función de la intensidad de inventario, con un precio máximo de 30 euros/ha.

Los documentos que se hayan elaborado con el programa METABOSC, programa que facilita gratuitamente el Centro de la Propiedad Forestal, percibirán un importe adicional de 100 euros.

.3 Beneficiarios/arias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas y jurídicas propietarias de terrenos forestales de titularidad privada de superficie forestal igual o superior a 25 ha.

.4 Condiciones

Para poder optar a las subvenciones reguladas en estas bases se ha de cumplir las condiciones siguientes:

a) Los PTGMF se han de ajustar a lo previsto en la Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre (DOGC núm. 3981, de 6.10.2003).

b) Los PTGMF han de corresponder a terrenos forestales según la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, y que no estén clasificados como urbanos o urbanizables en el municipio correspondiente, independientemente de su uso actual o futuro.

c) También son subvencionables los terrenos catalogados catastralmente como agrícolas y que presenten actualmente un uso forestal reflejado en el PTGMF, siempre que se adjunte la declaración de alteración de bienes de naturaleza rústica debidamente diligenciada por el ayuntamiento.

d) No son subvencionables las superficies que con uso forestal actual hayan de ser transformadas para un uso agrícola por el PTGMF.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes se han de formalizar en un impreso normalizado que facilita el Centro de la Propiedad Forestal, en el que constarán todas las parcelas y subparcelas catastrales para las que se solicita subvención. El impreso estará disponible a través de Internet en la dirección www.gencat.net/mediamb.

5.2 Las solicitudes se han de presentar preferentemente en el Centro de la Propiedad Forestal (Finca Torreferrussa, ctra. de Santa Perpètua a Sabadell, km 4,5 de Santa Perpètua de Mogoda). Se pueden presentar también por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.3 La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

5.4 Las solicitudes han de acompañarse de los documentos siguientes:

a) Si el/la solicitante es una persona física:

Copia compulsada del DNI/NIF.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública o certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad).

En el caso de copropiedad de los terrenos, autorización de todos los propietarios a uno de ellos para solicitar y percibir la subvención en nombre de todos los copropietarios.

b) Si el solicitante es una persona jurídica:

Copia compulsada de la documentación justificativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante (NIF o tarjeta de identificación fiscal).

Copia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud.

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la capacidad de la persona que firma la solicitud para pedir la subvención en nombre de la entidad (poderes notariales o autorización escrita del resto de copropietarios).

Copia compulsada de la documentación acreditativa de la titularidad de la finca o fincas objeto de actuación (escritura pública o certificado de dominio y cargas del Registro de la Propiedad).

c) Para todos/as los/las solicitantes:

Memoria de la actuación a realizar, firmada por la persona solicitante o por quien ostenta su representación.

Presupuesto valorado en euros de la actuación a realizar firmado por la persona solicitante o por quien ostenta su representación.

Cédula y plano catastrales de todas las parcelas y subparcelas que se incluirán en el PTGMF.

Documentación acreditativa de la no-catalogación de los terrenos como urbanos o urbanizables emitida por el ayuntamiento correspondiente.

Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña debidamente firmada y sellada por la entidad bancaria correspondiente de la persona beneficiaria.

No es necesario volver a presentar la documentación ya depositada en el Centro de la Propiedad Forestal que no haya sufrido modificaciones, siempre que se dé conformidad a la inexistencia de variaciones.

.6 Otorgamiento

6.1 Las subvenciones se otorgarán por resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, quien actuará por delegación del Consejo Rector.

6.2 El plazo máximo para resolver y notificar el otorgamiento de las subvenciones es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

6.3 La resolución dictada por el director gerente del Centro de la Propiedad Forestal no pone fin a la vía administrativa y, tal y como prevé la Ley 7/1999, del Centro de la Propiedad Forestal, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

6.4 Las subvenciones se conceden en función de las disponibilidades presupuestarias. En el caso de que se agote la dotación máxima inicialmente prevista se procederá a su ampliación.

6.5 El director gerente del Centro de la Propiedad Forestal puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras subvenciones.

.7 Publicidad

El Centro de la Propiedad Forestal dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de dos meses desde la fecha de la resolución exponiendo una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Centro de la Propiedad Forestal, Finca Torreferrussa, ctra. de Santa Perpetua a Sabadell, km 4,5 de Santa Perpètua de Mogoda. Cuando las subvenciones sean superiores a 6.000 euros, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

.8 Justificación

Los/las beneficiarios/as de las subvenciones han de presentar en el Centro de la Propiedad Forestal en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la notificación de la concesión:

a) Los PTGMF objeto de subvención.

b) Facturas y comprobantes de pago.

c) El PTGMF en soporte CD-ROM en el caso que se haya elaborado con el programa METABOSC.

d) La documentación que prevé el artículo 11 de la Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre (DOGC núm. 3981, de 6.10.2003), que no haya sido presentada junto con la solicitud de subvención.

.9 Pago

El pago de las subvenciones se tramita a partir de la presentación de los documentos que prevé la base 8 y previa aprobación del PTGMF por parte del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden MAB/394/2003, de 18 de septiembre.

.10 Otras obligaciones de los/las beneficiarios/as

Además de la obligación de justificación de la actividad subvencionada los/las beneficiarios/as tienen las obligaciones siguientes:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por los servicios del Centro de la Propiedad Forestal, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes en virtud de la normativa aplicable.

b) Comunicar al Centro de la Propiedad Forestal la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Mantener durante cinco años a partir de la fecha de concesión de la subvención el uso forestal de los terrenos. Al efecto de asegurar el cumplimiento de esta obligación el Centro de la Propiedad Forestal tramitará su constancia en el Registro de la Propiedad.

En todo caso en lo tocante a la fiscalización del gasto, se aplicará lo que disponen el artículo 71 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y el título tercero del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.11 Revocación y régimen sancionador

11.1 Son causas de revocación las que prevé el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya. Se incluyen en la causa de revocación prevista en la letra d) del mencionado artículo (incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención), la no aprobación del PTGMF y también la finalización del procedimiento de aprobación del PTGMF por desistimiento o caducidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

11.2 El régimen sancionador es el que prevé el artículo 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.12 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases reguladoras es de aplicación el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

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