Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/11/2004
 
 

FORO PARA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INMIGRANTES

19/11/2004
Compartir: 

Decreto 213/2004, de 9 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las Ciudadanas y los Ciudadanos Inmigrantes en el País Vasco (BOPV de 19 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 213/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL FORO PARA LA INTEGRACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS INMIGRANTES EN EL PAÍS VASCO

La presente modificación tiene como objeto incorporar nuevos miembros al Pleno del Foro a fin de adecuar el funcionamiento del Pleno a las necesidades detectadas desde su puesta en marcha y cambiar la denominación de algunas de las Comisiones de Trabajo del Foro a fin de adecuarla al contenido de las actuaciones que están desarrollando.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 9 de noviembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo primero.– El artículo 4.1 y 2 del Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las Ciudadanas y los Ciudadanos Inmigrantes en el País Vasco queda con la siguiente redacción:

“1.– El Foro para la Integración y Participación Social de las Ciudadanas y los Ciudadanos Inmigrantes funcionará en Pleno y mediante Comisiones.

El Pleno del Foro para la Integración y Participación Social de las Ciudadanas y Ciudadanos Inmigrantes en el País Vasco, como órgano paritario y formal estará compuesto por 37 miembros constituidos por la o el Presidente, 34 vocales, un representante del Consejo Vasco de Bienestar Social que tendrá voz pero no voto y la o el Secretario que tendrá voz pero no voto.

2.– Las Comisiones de Trabajo serán en principio seis: (1) Recursos Sociales y Vivienda, (2) Laboral, (3) Garantías Jurídicas y Derechos Humanos, (4) Educación, (5) Sanidad, (6) Participación Ciudadana, Cultura y Sensibilización, las cuales tendrán carácter permanente, y todas aquellas más que, con carácter permanente o temporal, decida el Pleno del Foro a propuesta, en su caso, de la Comisión Permanente.”

Artículo segundo.– El artículo 7.1 y 2 del Decreto 200/2002, de 30 de agosto, por el que se crea el Foro para la Integración y Participación Social de las Ciudadanas y los Ciudadanos Inmigrantes en el País Vasco queda con la siguiente redacción:

“1.– Son personas miembros del Pleno del Foro para la integración y participación social de las ciudadanas y los ciudadanos inmigrantes las siguientes:

a) Diecisiete personas, con cargo de Viceconsejero o Viceconsejera, Director o Directora en representación de la Administración Autonómica, Foral y Local de la Comunidad Autónoma del País Vasco distribuidos de la siguiente manera:

I.– Diez en representación de los siguientes Departamentos del Gobierno Vasco:

1.– Una en representación de la Secretaría de Acción Exterior (Lehendakaritza).

2.– Una en representación del Organismo o Instituto competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Emakumearen Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).

3.– Una en representación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

4.– Una en representación del Departamento de Interior.

5.– Dos en representación del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

6.– Una en representación del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

7.– Una en representación del Departamento de Sanidad.

8.– Una en representación del Departamento de Cultura.

9.– Una en representación del Departamento de Agricultura y Pesca.

II.– Tres en representación de las tres Diputaciones Forales de los Territorios Históricos.

III.– a) Cuatro en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca. En todo caso estarán representados los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y Bilbao.

b) Una en representación de la Coordinadora de ONGs de apoyo a inmigrantes de Euskadi “Harresiak Apurtuz”.

c) Seis en representación de las asociaciones que hayan solicitado la participación como representantes en el Pleno del Foro y trabajen en materia de inmigración en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi distribuidas de la siguiente manera:

1.– Una en representación de las asociaciones de ciudadanas y ciudadanos inmigrantes de cada Territorio Histórico.

2.– Una en representación de las asociaciones de apoyo a ciudadanas y ciudadanos inmigrantes de cada Territorio Histórico.

d) Cuatro en representación de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma que trabajen en materia de inmigración.

e) Cuatro en representación de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask).

f) Una en representación de la Confederación de Cooperativas Vascas.

g) Una en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

2.– La designación de las y los vocales se comunicará por escrito a la Secretaría Técnica y se hará de la siguiente manera:

a) Las y los vocales en representación de los Departamentos del Gobierno, serán designados por sus respectivos Consejeros o Consejeras.

b) La o el vocal en representación del Organismo competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres será designada por el o la Directora del Organismo autónomo administrativo Emakumearen Euskal Erakundea/Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde).

c) Las y los vocales en representación de las Diputaciones Forales serán designadas de acuerdo con las normas de funcionamiento de sus respectivas Instituciones.

d) Las y los vocales en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma Vasca serán designadas, tres por los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz, San Sebastián y Bilbao y la o el cuarto por la Asociación Vasca de Municipios (Eudel).

e) La o el vocal en representación de la Coordinadora de ONGs de Euskadi de apoyo a inmigrantes “Harresiak Apurtuz” será designada conforme a sus normas de procedimiento y en todo caso conforme a la legislación vigente.

f) Las y los vocales en representación de las asociaciones que trabajen en materia de inmigración serán designadas:

I.– En primer lugar por consenso a alcanzar, respectivamente, entre las asociaciones de inmigrantes y las asociaciones de apoyo a inmigrantes de cada Territorio Histórico que hayan solicitado su participación en el proceso de designación como representantes en el Pleno del Foro. Dicha designación por unanimidad, deberá producirse en todo caso antes de que finalice el plazo establecido por la Secretaría Técnica para la presentación de solicitudes de participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones en el Pleno del Foro.

II.– Si llegada dicha fecha no se hubiesen nombrado las y los citados vocales por consenso, se designarán por el Director o la Directora de Inmigración. Dicho nombramiento preceptivamente deberá recaer en la persona propuesta por aquella asociación bien de inmigrantes, bien de apoyo a inmigrantes, que reúna mayor número de avales de las respectivas asociaciones de cada Territorio Histórico que estén de alta en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de Participación en el proceso de designación de representantes de asociaciones.

g) Las y los vocales en representación de los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma que trabajen en materia de inmigración serán designadas o designados por los respectivos órganos de los mismos conforme a sus normas de procedimiento, y en todo caso, conforme a la legislación vigente.

h) Las y los vocales en representación de la Confederación Empresarial Vasca (Confebask) serán designadas o designados conforme a sus normas de procedimiento, y en todo caso, conforme a la legislación vigente.

i) La o el vocal en representación de la Confederación de Cooperativas Vascas, será designada o designado conforme a sus normas de procedimiento, y en todo caso, conforme a la legislación vigente.

j) La o el vocal en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas será designada o designado por las organizaciones profesionales conforme a sus normas de procedimiento, y en todo caso, conforme a la legislación vigente.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana