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  • EDICIÓN DE 18/11/2004
 
 

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES

18/11/2004
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Orden de 8 de noviembre de 2004, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera establecidas en el Decreto 132/2004, correspondientes a la campaña 2004-2005 (DOE de 18 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA UTILIZACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES (LEÑA DE ENCINA O ROBLE) EN EL SECADO TRADICIONAL DEL PIMIENTO PARA PIMENTÓN EN LA COMARCA DE LA VERA ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 132/2004, CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2004-2005

El Decreto 132/2004, de 27 de julio (D.O.E. de 3 de agosto de 2004), estableció un régimen de ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera.

Conforme a lo establecido en el citado Decreto, procede realizar la convocatoria de las ayudas para cada campaña, en la que se habrán de determinar, entre otros aspectos, los plazos para la presentación de las solicitudes, o las variedades de pimiento consideradas aptas para su transformación en pimentón, para la presente campaña 2004-2005.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Segunda del referido Decreto 132/2004, así como en el artículo 92.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO

Artículo 1.- Convocatoria Mediante la presente Orden, la Consejería de Economía y Trabajo realiza la convocatoria en régimen de competencia competitiva de las ayudas para el fomento de la utilización de biocombustibles (leña de encina o roble) en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera, reguladas en el Decreto 132/2004, para la campaña 2004-2005.

Artículo 2.- Plazo y forma para la presentación de solicitudes El plazo para presentar las solicitudes de ayuda correspondientes a la presente campaña, será de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Las solicitudes, de acuerdo con los modelos que figuran en el Anexo I, junto con el resto de la documentación indicada en el artículo 6 del Decreto regulador de las ayudas, deberán ir dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Comercio, Consejería de Economía y Trabajo, Paseo de Roma, s/n., 06800 Mérida, pudiéndose presentar en el Registro General de esta Consejería, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

La documentación que acompañe la solicitud se presentará en original, o mediante fotocopia debidamente compulsada.

Para la presente convocatoria no se admitirá ninguna solicitud de ayudas que haya sido presentada fuera del plazo establecido.

Igualmente, no se admitirá más que una solicitud de ayuda por beneficiario.

Artículo 3.- Plazo máximo para resolver El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución que corresponda será el establecido en el artículo 10.1 del Decreto 132/2004, regulador de las ayudas.

Artículo 4.- Variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón A los efectos de lo dispuesto en el artículo 5.a del Decreto 132/2004, las variedades de pimiento que se consideran aptas para su transformación en pimentón para la campaña 2004-2005 son las siguientes:

– De la especie Capsicum longum L., las variedades del grupo de las “Ocales”, Jaranda, Jariza y Jeromín, y – De la especie Capsicum annum L., la variedad Bola.

Artículo 5.- Importe máximo de la presente convocatoria Para atender los pagos que se deriven de la presente convocatoria para la campaña 2004-2005, se fija el importe de 200.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.761A.470.00 y código de proyecto 19.08.0005 “Ayudas a sectores productivos de identidad regional”, del ejercicio económico de 2005.

En cualquier caso, el pago de las subvenciones concedidas con cargo a la presente convocatoria quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el referido ejercicio.

Artículo 6.- Liquidación y pago de las subvenciones que se deriven de la presente convocatoria Los beneficiarios de las subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en el Decreto 132/2004, de 27 de julio, y de la presente Orden de convocatoria para la campaña 2004-2005, habrán de solicitar el abono de las mismas, a través del impreso que se incluye como Anexo II, con anterioridad al día 28 de febrero de 2005, al que acompañarán de la documentación señalada en el artículo 12 del Decreto citado.

Las subvenciones se abonarán a través de un pago único, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

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