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PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES

16/11/2004
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Decreto 167/2004, de 9 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para la concesión de subvenciones a las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de trabajadores (DOE de 16 de noviembre de 2004). Texto completo.

El nuevo modelo de gestión del subsistema de la formación continua establecido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se asienta en el principio de la incorporación de las Comunidades Autónomas a la gestión del mismo, especialmente de los contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial autonómico.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tiene por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores y, en definitiva, determinar las necesidades de formación necesarias para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

En virtud de lo expuesto, el Decreto 167/2004 tiene por objeto la adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el Real Decreto 1046/2003.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 167/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES

El Consejo Europeo de Lisboa de marzo de 2000 incluye como objetivo estratégico el aprendizaje permanente a lo largo de toda la vida, como una medida para conseguir una economía europea dinámica y competitiva, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social, en el horizonte del 2010. Este objetivo fue reafirmado en la misma línea en el Consejo de Estocolmo, en marzo de 2001, y puede ser considerado como un punto de partida para señalar el inicio del futuro de la formación en Europa.

El nuevo modelo de gestión del subsistema de la formación continua establecido por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, se asienta en el principio de la incorporación de las Comunidades Autónomas a la gestión del mismo, especialmente de los contratos programa para la formación de trabajadores y de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se desarrollen exclusivamente en el ámbito territorial autonómico.

El referido Real Decreto ha sido desarrollado por la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, estableciendo la bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, las cuales es necesario adaptar a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tiene por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores y, en definitiva, determinar las necesidades de formación necesarias para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Por el Decreto del Presidente 26/2003, de 27 de junio, se han asignado las funciones en materia de formación continua a la Consejería de Economía y Trabajo y la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Decreto 123/2001, por el que se aprueban sus Estatutos, le encomiendan el ejercicio de las funciones de gestión y coordinación en materia de desarrollo de la formación continua.

Asimismo, esta iniciativa de formación continua se integra en el V Plan de Empleo de Extremadura, acordado entre los agentes sociales, la FEMPEX y la Junta de Extremadura, dentro de la línea estratégica sobre formación para el empleo y mejora de la cualificación.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2004 DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, así como en las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas para su realización, previstas en la Orden TAS/2782/04, de 30 de julio.

Artículo 2.- Concepto de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

De conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, la acciones complementarias y de acompañamiento a la formación tienen por objeto la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos, el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, la elaboración de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y, en definitiva, la determinación de las necesidades de formación precisas para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía.

Artículo 3.- Tipología de acciones

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, como base de generación de conocimiento y experiencia para la mejora del subsistema de formación continua, se adecuarán a los siguientes tipos:

a) Acciones de estudio e investigación. Estas acciones irán destinadas a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua del sistema productivo, con el fin de anticiparse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en los distintos sectores económicos o ámbitos territoriales y desarrollar iniciativas y alternativas sobre la adecuación de la oferta de formación continua a la evolución de los contenidos de las ocupaciones.

Asimismo, estas acciones tendrán entre sus fines conocer las necesidades formativas de los trabajadores con mayor dificultad de acceso a la formación y de las pequeñas y medianas empresas.

b) Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación profesional continua.

Tendrán especial consideración aquellas acciones referidas a herramientas y metodologías de aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas empresas.

c) Acciones de evaluación de la formación continua. Estas acciones irán destinadas a realizar procesos de evaluación de la formación continua de los diferentes sectores de actividad económica o ámbitos territoriales y a desarrollar procedimientos y técnicas de evaluación para que puedan ser aplicados por quienes participan y gestionan la formación, con el fin de mejorar su calidad.

d) Acciones de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la formación continua mediante centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, foros de discusión en línea o presenciales, guías de buenas prácticas y cualquier otra medida que favorezca la promoción y difusión de estudios, herramientas y productos de formación continua entre las empresas, las organizaciones empresariales y sindicales y los distintos agentes que participan en la formación, así como la promoción de agrupaciones de pequeñas y medianas empresas para la organización y gestión de sus programas de formación.

Artículo 4.- Objetivos específicos

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se realicen al amparo de este Decreto responderán a los siguientes objetivos específicos:

a) Mejorar el conocimiento de los sistemas productivos, su evolución y la repercusión de los cambios sobre la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores, así como de aquellas materias que afecten de manera general a la formación continua.

b) Contribuir a desarrollar la ordenación de la formación continua mediante estándares de calidad de los medios y recursos para los distintos ámbitos de competencia profesional, teniendo como referente el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y facilitar los criterios para la adecuación de la formación continua a sus objetivos.

c) Contribuir a mejorar los procesos de asignación de objetivos y recursos, así como al desarrollo y evaluación de una formación continua de calidad.

d) Analizar procedimientos de acceso a la formación continua de las pequeñas y medianas empresas y de los trabajadores con mayores dificultades de integración laboral.

e) Apoyar las iniciativas de formación continua dirigidas a mejorar la negociación colectiva, en colaboración con las Comisiones Paritarias Sectoriales y Territoriales.

f) Difundir los resultados que obtengan de aquellos productos e investigaciones relacionados con la formación continua, garantizando así su mayor repercusión y su efecto transferible.

Artículo 5.- Financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación reguladas en este Decreto se financiarán con cargo a los créditos consignados para “formación de trabajadores y acciones complementarias de acompañamiento a la formación” en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En la citada financiación se incluye la parte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco de Programa operativo de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ESO51PO15, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación se realizarán con cargo a los créditos asignados a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (vigente hasta el 31 de diciembre de 2004), y, a partir del 1 de enero de 2005, en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 6.- Convocatorias anuales

Anualmente, la Consejería de Economía y Trabajo aprobará la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de acuerdo con este Decreto, determinando las acciones y temas prioritarios.

La convocatoria del presente ejercicio se recoge en el Anexo I del presente Decreto.

Artículo 7.- Entidades beneficiarias

Uno. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las empresas, entidades u organizaciones que se hallen inscritas en la Seguridad Social, incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el artículo tercero de este Decreto, y cumplan los demás requisitos que se establezcan en el presente Decreto y en las correspondientes convocatorias.

No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

Dos. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II Procedimiento

Artículo 8.- Solicitudes

Uno. Las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias se dirigirán al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Estas solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. La solicitud, además de la documentación técnica señalada en el artículo siguiente, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

e) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

f) Cualquier otra documentación que se determine en la convocatoria.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la convocatoria prevista en el artículo sexto de este Decreto.

Artículo 9.- Documentación técnica

Sin perjuicio de la documentación a que hace referencia el artículo octavo, punto dos, con la solicitud se presentará la siguiente documentación técnica:

a) Proyecto a desarrollar ajustado a las prescripciones técnicas que se establezcan en las convocatorias sobre los distintos tipos de subvenciones para el desarrollo de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

b) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

Tanto el proyecto a desarrollar como la memoria justificativa deberán cumplimentarse, en la medida que así se establezca, en los impresos normalizados que, de acuerdo con la respectiva convocatoria, se pongan a disposición de las entidades solicitantes.

Artículo 10.- Valoración técnica

Uno. El órgano de instrucción competente procederá a la valoración técnica de los proyectos de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, que se especificarán en la correspondiente convocatoria y en las prescripciones técnicas que se establezcan para cada una de ellas.

b) Capacidad acreditada para desarrollar el proyecto presentado, tanto de la entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las acciones, teniendo en cuenta para ello experiencias anteriores y los medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución del proyecto.

c) Presupuesto del proyecto.

Dos. La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del proyecto, según la ponderación que para cada uno de los criterios de valoración establezca la convocatoria.

Artículo 11.- Determinación de la subvención

Ordenadas las solicitudes según su valoración técnica, la subvención a conceder para la financiación de la mismas, vendrá determinada por la cantidad solicitada, las especificaciones de financiación y el número de proyectos a financiar establecido en las convocatorias para cada uno de los tipos de acciones complementarias en función de la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Artículo 12.- Propuesta de resolución

Uno. Los resultados de la valoración del proyecto y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos décimo y undécimo de este Decreto, serán sometidos a informe del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el presente caso, este informe lo realizará la Comisión de Valoración de Acciones de Formación Continua de Extremadura formada por tres miembros de la Consejería de Economía y Trabajo nombrados por su titular o persona en quien delegue y por tres miembros de la Comisión Paritaria Territorial. La presidencia y secretaría de la comisión corresponderá a miembros de la Consejería de Economía y Trabajo, rigiéndose su funcionamiento por lo establecido en el Capítulo II de Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio que tenga encomendadas las funciones de gestión de la formación continua en el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada. Cuando la propuesta sea favorable, el beneficiario, en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria, deberá comunicar su aceptación.

Dos. Cuando el importe de la propuesta de financiación aceptada sea inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio en las condiciones de desarrollo del proyecto con respecto a lo indicado en la solicitud, podrá reformular el mismo, comunicando las modificaciones previstas al órgano instructor, en el plazo de diez días.

En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final y las condiciones de aprobación. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, las mismas serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Tres. En todo caso, el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.- Resolución

Uno. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Consejero de Economía y Trabajo resolverá el procedimiento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Dos. Las resoluciones dictadas que resuelvan sobre las solicitudes agotarán la vía administrativa y cabrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tres. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder que se indican en los artículos décimo y undécimo de este Decreto, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14.- Pago de la subvención

Uno. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al pago de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas exigibles con la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Podrá preverse el pago anticipado de las subvenciones en la cuantía y en la forma que se establezcan en las respectivas convocatorias.

En este supuesto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.4 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, según la redacción dada por el Decreto 50/2001, por el que se determina la exigencia de garantizar los anticipos de pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Obligaciones del beneficiario

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales del presente Decreto y los que se establezcan en la correspondiente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, que se recogen en los artículos décimo y undécimo de este Decreto.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución del proyecto.

c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

d) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva; o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera acordado la suspensión del acto.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones complementarias, con la referencia común a todos ellos de “formación continua”.

f) Comunicar al Servicio Extremeño Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos de control señalados en el artículo 23 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

h) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en la convocatoria.

i) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificado presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de la subvenciones.

j) Hacer constar, en los términos que establezcan las correspondientes convocatorias, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en los productos finales, en las actividades de difusión e información de las acciones complementarias y en las publicaciones el emblema del Fondo Social Europeo.

El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas si el desarrollo de las acciones se contrata con terceras personas físicas o jurídicas, en los términos señalados en el artículo decimosexto, dos, de este Decreto.

CAPÍTULO III Ejecución, justificación y liquidación

Artículo 16.- Ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación

Uno. La subvención otorgada tendrá el carácter de importe máximo y se destinará a la realización de las acciones que componen el proyecto subvencionado.

Dos. El beneficiario deberá asumir, en todo caso, la ejecución del diseño de la acción subvencionada, la elaboración final de resultados e informes, así como la coordinación de todas las fases de realización del proyecto, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo total ni parcial de estas actividades. La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra entidad.

Las convocatorias podrán establecer el porcentaje de actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros para cada tipo de acción. En el supuesto de que la correspondiente convocatoria; no fije dicho porcentaje se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en el párrafo anterior le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquel que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

Tres. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuatro. Cuando se concierte con terceros alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, en los términos del apartado segundo de este artículo, que exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla por escrito y el órgano concedente resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Cinco. A1 objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al órgano concedente, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización de dichos productos ni de ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Artículo 17.- Gastos subvencionables y justificación de costes

Uno. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido en la ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación. Para ello, deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la relación de los siguientes costes financiables:

1.1. Costes directos de las acciones complementarias:

a) Las retribuciones de personal interno y externo pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, y, en general, todos los costes imputables al personal en el ejercicio de las actividades de que forman parte de la ejecución de las acciones aprobadas.

b) Los gastos de amortización de equipos y plataformas tecnológicas utilizados, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones aprobadas.

c) Gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones aprobadas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de los locales utilizados expresamente en el desarrollo de las acciones aprobadas.

e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento que se realicen en el territorio nacional, con los límites fijados en la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 2001 (B.O.E. de 27 de febrero), imputables al personal que participa en la ejecución de las acciones aprobadas.

f) Costes directamente ocasionados por la ejecución de las acciones complementarias, que no se recojan en el resto de los apartados, tales como publicidad, difusión, comunicación, entre otros, cuando estas actividades estén contempladas en la correspondiente convocatoria.

1.2. Costes asociados de las acciones complementarias:

Costes asociados al desarrollo de las acciones complementarias, en particular, luz, agua, calefacción, teléfono, mensajería, correo, limpieza y seguridad.

En cualquier caso, los costes asociados deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

La suma de los costes asociados no podrá superar el 10 por 100 del total de los costes directos de las acciones complementarias.

Dos. Los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regulan las obligaciones de facturación.

Cuando de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptadas se admita la justificación de costes mediante notas de cargo, éstas deberán acompañarse con los documentos justificativos que soportan el gasto o sus imputaciones.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, en los términos de apartado decimosexto, dos, de este Decreto, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

Tres. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Cuatro. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, durante un plazo de 5 años que se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al Servicio Extremeño Público de Empleo.

Artículo 18.- Liquidación económica de las subvenciones

Uno. Para proceder a la liquidación final de la subvención, el beneficiario deberá cumplimentar y remitir al Servicio Extremeño Público de Empleo en el plazo de un mes tras la finalización del proyecto, conforme a las instrucciones que se establezcan en las convocatorias:

a) Productos finales íntegros, conforme a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto.

c) Certificación que acredite la ejecución de la acción.

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

Dos. Cuando no se hubiere presentado la documentación justificativa a que se refiere el punto uno anterior o la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el Servicio Extremeño Público de Empleo, determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y la ejecución certificada, y pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera presentado documentación o si la documentación aportada no subsana las insuficiencias detectadas, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en los artículos 30.8 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO IV Seguimiento, control y evaluación de las acciones complementarias

Artículo 19.- Seguimiento y control Uno. El Servicio Extremeño Público de Empleo, que podrá contar con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados, con el fin de comprobar el desarrollo y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto y en las respectivas convocatorias.

Dos. Sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento y control reguladas anteriormente, las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación estarán sujetas al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

Tres. Tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades que participan en la ejecución del proyecto deberán facilitar dichas actuaciones de comprobación. El beneficiario no resultará exonerado de estas obligaciones si el desarrollo de las acciones resulta parcialmente contratado con terceros.

Artículo 20.- Evaluación

Uno. El Servicio Extremeño Público de Empleo procederá, anualmente, a la realización de una evaluación sobre el alcance, adecuación, incidencia, eficacia y eficiencia de los resultados, recursos económicos y medios empleados en el desarrollo de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en función de los objetivos establecidos inicialmente.

Esta evaluación incluirá un análisis cualitativo y cuantitativo de la documentación sobre las acciones financiadas, así como de las opiniones y valoraciones de los agentes implicados en su gestión y realización obtenidas a través de las técnicas de investigación social pertinentes.

Dos. Las entidades beneficiarias y aquellas entidades que hayan colaborado en el desarrollo de las acciones subvencionadas, estarán obligadas a facilitar a los órganos concedentes los cuestionarios y documentos que sean necesarios para estos fines.

Artículo 21.- Reintegro de las subvenciones

Uno. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.

Dos. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el punto uno anterior, de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Consejero de Economía y Trabajo dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. De conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición en los términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

En lo no previsto en este Decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, y en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.

El beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado por el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

Uno. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquéllas que resulten beneficiarias, a los órganos competentes al amparo de la presente norma, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Dos. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y de aquéllas que propongan su colaboración en la ejecución de las acciones complementarias, se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional tercera. Colaboración de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (hasta tanto se constituya actuará la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo) podrá actuar como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que se produzca entrega y distribución de fondos.

Disposición final primera.- Desarrollo normativo y aplicación.

Se faculta a la Consejería de Economía y Trabajo para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO I

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS Y DE ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN, DE ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Primero.- Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, de ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Decreto de adaptación a la organización de la Comunidad Autónoma de Extremadura del procedimiento de concesión de las subvenciones públicas para la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio, y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

Uno. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria, tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación y estudios de carácter multisectorial que contribuyan a desarrollar la ordenación de la formación continua en referencia con el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dos. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

Tres. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Tercero.- Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.

Uno. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades tipificadas como acciones financiables o relacionadas con la formación continua, y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma. No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

Dos. Una misma entidad no podrá ser solicitante de más de una acción. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. Se entenderá por plantilla media de una entidad a los efectos de esa convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional, en el periodo comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior.

Tres. La entidad solicitante deberá acreditar experiencia durante un periodo de al menos tres años, con la realización de dos trabajos, como mínimo, similares o relacionados con el propuesto, así como, haber realizado en los tres últimos años un volumen de negocio o haber dispuesto de un presupuesto, no inferior a 300.000 euros.

Cuarto.- Presupuesto para la financiación de las acciones.

Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.004.322A.470.00 y 19.004.322A.489.00, código de proyecto 200419004000200 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2004, por importe de 153.178 y 153.177 euros respectivamente.

Del presupuesto total señalado en el apartado anterior para el ejercicio 2004, el 100% de la actividad se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del referido Programa operativo de “Iniciativa Empresarial y Formación Continua” 2000ESO51PO15, con una aportación equivalente al 70% del coste de la misma, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001.

Quinto.- Acciones financiables.

Acciones de estudio e investigación que tengan por objeto la realización de estudios cuya finalidad sea el conocimiento en profundidad de la situación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura de los instrumentos del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las propuestas para este tipo de acciones deberán incorporar en sus planteamientos elementos de innovación respecto a investigaciones e información preexistentes.

Tras la aprobación de las acciones, el SEXPE entregará a las entidades beneficiarias los textos correspondientes a los títulos que se publicarán en cada proyecto. Las características que deberán reunir estas acciones se indican en la documentación técnica a que hace referencia el apartado octavo.

Sexto.- Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.

Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en el apartado quinto podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas, alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos.

Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud. En la fase de ejecución definirán las condiciones finales de su desarrollo, según se indica en las prescripciones técnicas de la documentación a que hace referencia el apartado séptimo.

Durante la celebración de las jornadas de difusión, las entidades que desarrollen el proyecto deberán presentar la metodología, resultados y producto final a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática y el ámbito de la acción, según las prescripciones técnicas que se establecen en la documentación citada.

Séptimo.- Documentación técnica.

Para la realización de las acciones complementarias, se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican en el tipo de acciones financiables en la documentación técnica, que estará a disposición de los solicitantes en el Servicio de Formación Profesional Ocupacional del SEXPE (C/ Diocles, s/n., Mérida), y que hacen referencia a:

– Prescripciones técnicas. En ellas se describen los contenidos y características que se deberán tener en cuenta en el desarrollo de las acciones.

– Memoria descriptiva del proyecto. En este apartado se describen los puntos específicos que deberán incluirse en el modelo normalizado de solicitud de la subvención.

– Valoración técnica. Este apartado informa de los criterios que servirán de base para realizar la selección de las solicitudes para su aprobación y subvención.

– Productos a presentar al finalizar la acción. En este apartado se relacionan los productos específicos que se deberán entregar al SEXPE tras la realización de las acciones que se financien.

Octavo.- Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación será de quince días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Noveno.- Presentación de solicitudes.

Uno. Los modelos normalizados a cumplimentar a partir de la aplicación informática que se facilite para el tipo de acciones, así como la documentación a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria, estarán a disposición de los solicitantes en la página de internet www.empleaextremadura.com.

Dos. La documentación se presentará o remitirá, en soporte papel e informático, según lo indicado en el apartado décimo de esta convocatoria, al Servicio Extremeño Público de Empleo, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Requisitos de la solicitud.

Uno. La solicitud se deberá presentar en soporte papel (un juego completo en original) y en soporte magnético (dos juegos) según los modelos normalizados obtenidos a partir de la aplicación informática que se facilitará al efecto, con la información que se relaciona en los puntos siguientes.

Dos. En la solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Importe de la subvención solicitada.

d) Autorización al Servicio Extremeño Público de Empleo para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de la Hacienda Autonómica y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

e) Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o muy relacionados con el objeto de la acción para la cual solicitan la subvención, diferenciando aquéllos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido.

f) Cifra global de negocio o presupuesto del que ha dispuesto el solicitante durante los últimos tres años.

g) Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

Tres. La solicitud de subvención deberá incluir los contenidos que se especifican para el tipo de acción en el apartado “memoria descriptiva” de la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria.

Cuatro. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución y/o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los “anexos de colaboración”, en los que se especificarán los términos de la misma. El solicitante deberá presentar un documento “anexo de colaboración” con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.

Cinco. Las solicitudes se acompañarán con los siguientes documentos e informaciones:

– Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

– Fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

– Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo de la Seguridad Social correspondiente y de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

– Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

No será necesario remitir estos documentos exigidos si ya estuvieran en poder del Servicio Extremeño Público de Empleo. En este caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados.

Undécimo.- Requerimientos y no admisión a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, el Servicio Extremeño Público de Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma, para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según proceda.

Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

– Nombre y razón social del solicitante.

– Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

– Subvención solicitada.

Decimosegundo.- Valoración técnica de las acciones.

Uno. El Servicio Extremeño Público de Empleo procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para el tipo de acción, proponiendo la denegación de aquéllas que no los cumplan.

Dos. La selección de las solicitudes a financiar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración técnica y económica del proyecto.

Tres. A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes.

Cuatro. Los criterios de valoración técnica, definidos en el artículo décimo del Decreto, se desarrollan en la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria para la modalidad de acción, indicando su ponderación.

Decimotercero.- Determinación de la subvención.

Uno. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, el número de proyectos a financiar y los costes máximos que se indican en el punto cuatro de este apartado.

Dos. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.

Tres. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el artículo 17.1 de este Decreto, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el mismo.

Cuatro. El número de acciones a financiar y sus costes máximos subvencionables serán los siguientes:

Para la realización de las acciones de estudio e investigación, incluyendo las posibles jornadas de difusión, se financiarán tres proyectos por el tema objeto de la convocatoria, en función de la mejor valoración técnica, con un límite máximo de financiación por proyecto de 153.178 euros, pudiéndose destinar hasta 12.000 euros cuando incluya jornadas de difusión.

Decimocuarto.- Instrucción. Propuesta de resolución y Resolución.

La instrucción, propuesta de resolución y resolución definitiva se realizarán conforme a los artículos 12 y 13 del Decreto que adapta a la organización autonómica extremeña el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Los beneficiarios propuestos en la fase de instrucción deberán comunicar su aceptación en el plazo de diez días.

Decimoquinto. Pago de las subvenciones.

Uno. Una vez dictada la oportuna resolución y comprobada la existencia e idoneidad de la documentación prevista en el artículo 14 del Decreto de adaptación del referido procedimiento de concesión de subvenciones, se podrá proceder al pago de un anticipo del cien por cien de la subvención concedida sin necesidad de presentar garantía, tramitándose mediante documento contable ADO.

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Dos. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en los apartados 4, párrafo tercero, y 5, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimosexto. Condiciones para adquirir y conservar el derecho a la subvención.

Uno. La adquisición y conservación del derecho a la subvención implica para el beneficiario, cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo decimoquinto de este Decreto y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, la imagen gráfica del Servicio Extremeño Público de Empleo con las características que éste determine y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159 de 30 de mayo (D.O.C.E. 31/05/2000).

Tres. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque del desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

Decimoséptimo.- Plazo para la realización de las acciones.

Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse entre la fecha de la resolución y el 31 de julio de 2005.

Decimoctavo. Ejecución de la acción.

Uno. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la solicitud, en la resolución y en la aceptación. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en este Decreto, en la documentación técnica a que hace referencia el apartado séptimo y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

Dos. El beneficiario de la subvención deberá realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

– Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

– Elaborar los resultados e informes finales.

– Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden, y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquélla como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

Tres. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 75%, calculado sobre la subvención total.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Cuatro. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito a la Dirección Gerencia del SEXPE, que resolverá en el plazo máximo de 15 días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

Cinco. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al SEXPE, los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

Seis. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) La entidad beneficiaria deberá remitir copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes a utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación. El SEXPE podrá establecer en el plazo de quince días las modificaciones que considere oportunas.

La entidad beneficiaria entregará el guión de cada uno de los productos formativos, con anterioridad al inicio de su desarrollo informático, al SEXPE, para que efectúe las indicaciones que estime oportunas.

Cuando alguna de las empresas que habiendo confirmado su participación en la solicitud decida no continuar colaborando en el proyecto, la entidad beneficiaria deberá proponer su sustitución por otra de similares características al SEXPE, que comunicará las observaciones oportunas.

b) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir al SEXPE, con al menos dos meses de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el “informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión” con los contenidos de la documentación a que hace referencia el apartado séptimo de esta convocatoria.

En el caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto a las prescripciones técnicas, el SEXPE lo comunicará a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención.

c) El beneficiario deberá comunicar al SEXPE cualquier incidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto, y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido.

Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora, no se podrá superar el límite establecido en el punto siete de este apartado.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

d) Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar al SEXPE cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

Siete. El SEXPE establecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

Decimonoveno. Justificación de los costes.

Uno. El beneficiario deberá justificar los costes en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución. Para ello deberá tener en cuenta la relación de costes financiables y los criterios de justificación establecidos en el artículo decimoséptimo del citado Decreto.

Dos. En virtud del artículo 31, apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía.

Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en el párrafo anterior y una memoria justificativa de la elección. En el caso de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, deberá justificarse tal circunstancia.

Vigésimo. Liquidación de las subvenciones.

Uno. El beneficiario deberá acreditar ante el SEXPE, dentro del plazo máximo de un mes tras la finalización del plazo de ejecución correspondiente al proyecto, la realización del mismo cumplimentando y remitiendo la siguiente documentación:

a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para el tipo de acción, en la documentación técnica que hace referencia el apartado octavo de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto cumplimentados, de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

c) Documento de Certificación en el modelo normalizado facilitado por el SEXPE.

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

e) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. Dicha colaboración se acreditará mediante la cumplimentación y entrega de los “anexos de colaboración” normalizados con la firma original de la entidad participante, sin superar el límite establecido en el apartado vigésimo, punto siete, de esta convocatoria.

Dos. El beneficiario deberá presentar al SEXPE, cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de 10 días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni la condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de solicitud, podrá suponer la minoración de la cantidad certificada y por tanto de la liquidación del expediente.

Tres. El SEXPE practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final.

Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días para subsanar la deficiencias y, en su caso, acompañar los documentos justificativos que proceda.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hubiera presentado documentación o si la documentación aportada no subsana las insuficiencias detectadas, se iniciará el procedimiento de reintegro.

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