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PREMIO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD

15/11/2004
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Orden de 2 de noviembre de 2004, por la que se convoca el Premio de Investigación en Salud de Andalucía 2004 (BOJA de 15 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCA EL PREMIO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD DE ANDALUCÍA 2004

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 106, preceptúa que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con lo que se da cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Española en su artículo 149.1.15.Uno de los principios en materia de investigación en salud, incluidos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, es establecer las medidas para que la investigación científica y la innovación contribuyan a mejorar de manera significativa y sostenible las intervenciones y procedimientos preventivos, diagnósticos, terapéuticos y rehabilitadores.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitarias, señalando que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso, atribuyendo a la Consejería de Salud en su artículo 79.1.c) el fomento de la investigación de los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

El Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, establece en su artículo 6.1.h) como funciones de la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud el impulso, desarrollo y coordinación de la política de investigación.

En virtud de lo establecido en la normativa citada, el Plan Marco de la Consejería de Salud en materia de Calidad y Modernización viene desarrollando dentro del Programa de Investigación para la Mejora de la Salud de los ciudadanos de Andalucía, distintas actuaciones encaminadas al fomento y desarrollo de la investigación, convocando anualmente el premio de investigación para los profesionales del sistema sanitario público.

Con fecha 31 de julio de 2001 se dictó la Orden de la Consejería de Salud por la que se crea el Premio de Investigación en Salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 35 y 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Modernización, DISPONGO Artículo único. Se convoca el Premio de Investigación en Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía 2004, que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de esta Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Secretaría General de Calidad y Modernización para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO Primera. Candidatos.

Podrán optar al premio, individualmente o en equipos de investigación, los profesionales sanitarios que presten sus servicios en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En caso de equipos de investigación deberá cumplir este requisito el responsable del equipo que aparecerá como primer firmante del trabajo.

Segunda. Premio.

1. El Premio de Investigación en Salud constará de un primer premio dotado con seis mil euros (6.000 euros) y dos accésit de tres mil euros (3.000 euros). Junto a los premios se entregará diploma acreditativo.

2. No podrá concederse el premio más que a una de las propuestas que se formulen, con independencia del número de personas que, en su caso, formen parte del equipo de investigación.

3. En el supuesto de trabajos presentados por un equipo de investigadores se considerará al primer firmante responsable del mismo y receptor del premio.

4. El premio podrá declararse desierto si se considera que los trabajos presentados no se adaptan a los requisitos que las bases del premio establecen.

Tercera. Criterios de concesión.

1. Se premiará el mejor trabajo de investigación en el área de Ciencias de la Salud, inédito o que haya sido publicado como artículo original en el período comprendido entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.

2. Tendrán la consideración de prioritarios aquellos temas que se refieran a:

a) Investigación biomédica: Neurociencia, patología infecciosa, patología cardiovascular, oncología, diabetes, ingeniería y terapia tisular.

b) Investigación en salud pública.

c) Alimentación, nutrición y salud. Seguridad alimentaria.

d) Investigación en servicios de salud.

e) Factores sociales y económicos relacionados con desigualdades en salud.

f) Investigación sobre procesos asistenciales priorizados por la Consejería de Salud, y, en especial, el Plan Integral de Oncología, Plan de Diabetes y Programa de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de los trabajos.

Los trabajos se presentarán en el plazo de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y se dirigirán a la Secretaría General de Calidad y Modernización de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, pudiendo presentarse en el Registro General de dicha Consejería (Avda. de la Innovación, s/n, Edificio Arena 1, 41020 Sevilla) o en los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Documentación a presentar.

1. Trabajo de investigación en soporte informático (formato Word o compatible), junto al original y tres copias en papel, tamaño DIN-A4. El trabajo tendrá un título sin ninguna indicación de la identidad de los autores.

2. En caso de publicaciones en idiomas distintos al castellano, deberá proporcionarse además la versión traducida del trabajo en ambos soportes (tres copias en el idioma original y otras tres traducidas al castellano).

3. En sobre cerrado, y con el mismo título, se aportará el nombre de todos los investigadores firmantes del trabajo de investigación y su centro de trabajo, así como el currículum vitae del primer firmante del trabajo que opta al premio de investigación. Esta carta deberá estar firmada por el primer firmante del trabajo publicado.

Sexta. Evaluación y selección.

1. La evaluación y selección de los trabajos se realizará por un Jurado nombrado por la Secretaría General de Calidad y Modernización entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la investigación en Ciencias de la Salud. La relación definitiva de los designados como integrantes del Jurado se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. El Jurado elevará propuesta de concesión del premio al titular de la Secretaría General de Calidad y Modernización, que dictará la resolución definitiva correspondiente.

3. La decisión resolutoria tendrá carácter inapelable y se dará a conocer mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Séptima. Entrega del premio.

La entrega del premio se hará en un acto público convocado al efecto.

Octava. Propiedad de los trabajos.

El trabajo premiado y los accésit pasarán a disposición de la Consejería de Salud.

Novena. Retirada de los trabajos no premiados.

Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los propios autores en un plazo de 30 días a partir del fallo del Jurado.

Décima. Aceptación de las bases.

La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en ella.

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