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  • EDICIÓN DE 12/11/2004
 
 

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS RESTOS DE CULTIVO DE CUCÍFERAS

12/11/2004
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Resolución 1906/2004, de 22 de octubre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen medidas cautelares sobre los restos de cultivo de cucíferas para el control de Aleyrodes prolletela L. en el término de Peralta (BON de 12 de noviembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1906/2004, DE 22 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LOS RESTOS DE CULTIVO DE CUCÍFERAS PARA EL CONTROL DE ALEYRODES PROLLETELA L. EN EL TÉRMINO DE PERALTA

En la presente campaña, se viene observando en determinadas especies de mosca blanca una presencia por encima de las densidades poblacionales normales con especial incidencia en explotaciones agrícolas, radicadas en el término de Peralta.

Visto el informe del Servicio de Agricultura en el que se da cuenta de que los restos de cultivos de crucíferas pueden originar recontaminaciones de mosca blanca, de la especie Aleyrodes prolletela L. la cual ataca a las crucíferas, lo cual hace que la lucha química resulte poco eficaz, en tan en cuanto, estos restos no sean destruidos, con el fin de eliminar estos reservorios.

Teniendo en cuenta lo contemplado en la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal, la cual en su capítulo III, define las actuaciones que podrá llevar a cabo la autoridad competente en materia de lucha contra plagas, y concretamente, el artículo 18 de la citada Ley, el cual establece las medidas fitosanitarias que se podrán adoptar en ejecución de todo lo contemplado en la citada Ley, así como aquellas que la Autoridad competente entienda que se justifican técnica o científicamente como necesarias.

En consecuencia y en ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas por la Orden Foral 12/2003 de 28 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

RESUELVO:

1.º Los restos de los cultivos de crucíferas ya recolectadas o aquellas plantaciones de crucíferas sin intención de recolectar radicadas en explotaciones agrarias dentro del término de Peralta, deberán ser destruidos y enterrados para eliminar posibles refugios de la especie de mosca blanca Aleyrodes prolletela L.

2.º Se establece un plazo de 4 días desde la finalización de la recolección o desde el momento en el que se decida no recolectar el cultivo, para la destrucción y posterior enterrado. La destrucción de los restos previa al enterrado podrá llevarse a cabo por medio de la entrada a las fincas, del ganado.

3.º La imposibilidad de realizar estas actuaciones por causas de fuerza mayor deberán ser justificadas de forma fehaciente en la Sección de Producción y Sanidad Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

4.º Estas obligaciones lo serán sin perjuicio de lo establecido en la Ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal y serán obligatorias desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

5.º Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden Foral, de conformidad con los artículos 113 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

6.º Publicar esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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