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CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

10/11/2004
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Decreto 100/2004, de 14 de octubre, por el que se crea la Comisión de Administración Local de Cantabria (BOCA de 9 de noviembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 100/2004, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN LOCAL DE CANTABRIA

Las diversas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria han venido consignando un crédito destinado a hacer efectiva la competencia de la Diputación Provincial de prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, tal y como señala el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y que asume la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria y al artículo 40 de la citada Ley de Bases.

En su día y previas conversaciones mantenidas con la Federación de Municipios de Cantabria, se procedió a distribuir esos créditos presupuestarios en función de criterios como la población y el territorio con las excepciones singulares de Camargo, Santander y Torrelavega, siendo las sucesivas Leyes de Presupuestos a través de sus anexos las que han ido actualizando esas cantidades aplicándoles un porcentaje de subida.

La necesidad manifestada por los propios Municipios de que dicha cooperación no se circunscriba solo al ámbito de las inversiones sino también a los gastos de funcionamiento de las corporaciones, así como el establecimiento de criterios complementarios que determinen un reparto más equitativo de este crédito, hace necesaria la existencia de un cauce adecuado que posibilite el encuentro entre esta Administración autonómica y la Local.

A esta circunstancia se une la necesidad de contar con un foro adecuado donde se pueda desarrollar el Pacto Local de Cantabria, concebido éste como un gran compromiso político encaminado a redefinir el significado y las funciones de los entes locales en el marco de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y siguiente. de la Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Relaciones lnstitucionales y Asuntos Europeos, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de octubre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1.- Creación y naturaleza.

1.- Se crea la Comisión de Administración Local, que tiene por objeto articular la consulta y participación de las Entidades Locales en la regulación y distribución del Fondo de Cooperación Local de Cantabria.

2.- La Comisión tendrá carácter consultivo y se encuentra adscrita a la Consejería con competencias en materia de Régimen Local.

Artículo 2.- Funciones.

1.- La Comisión de Administración Local será consultada en relación a los siguientes asuntos:

a) Disposiciones normativas que tengan por objeto la creación y regulación del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales.

b) Determinación de los criterios de distribución del Fondo de Cooperación con las Entidades Locales o, en su defecto, de los criterios que figuren consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.- Asimismo corresponde a la Comisión estudiar y proponer las medidas que crea convenientes en relación con la situación económico-financiera de los entes locales.

3.- La Comisión de Administración Local podrá asumir también las siguientes funciones:

a) Emitir informe sobre los anteproyectos de Ley y los proyectos de Reglamento que afecten al Régimen Local.

b) Formular iniciativas, propuestas, sugerencias e informes de cuantas materias afecten a la Administración Local, en particular las que se refieran a los criterios de coordinación y colaboración entre las Entidades Locales y las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

c) Informar de las necesidades e insuficiencias de las Corporaciones Locales en materia de servicios mínimos y proponer criterios generales para acordar la dispensa en su prestación y el establecimiento de servicios comarcales.

d) En general, efectuar propuestas al Consejo de Gobierno en cuantos asuntos, no previstos expresamente en éste artículo, convengan a la mejor coordinación entre ambas administración públicas.

Artículo 3.- Composición.

1.- La Comisión de Administración Local actuará en Pleno o Comisiones

Sectoriales.

2.- El Pleno de la Comisión de Administración Local estará integrado por los siguientes miembros.

a) El titular de la Consejería competente en materia de Administración Local, que actuará como Presidente.

b) El director general competente en materia de Administración Local, que actuará como vicepresidente y sustituirá al presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) El secretario general de la Consejería competente en materia de Administración Local.

d) Un representante con rango de Secretario General o director general de las Consejerías de Economía y Hacienda, de Obras Públicas y Vivienda, y de Medio Ambiente.

e) Seis representantes de las Entidades Locales designados por la Federación de Municipios de Cantabria, o en su caso, por la Asociación de Entidades Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un letrado de la Dirección General del Servicio Jurídico.

Artículo 4.- Comisiones sectoriales

1.- El Pleno podrá acordar la constituciones de comisiones sectoriales integradas por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las entidades locales con objeto de realizar estudios de materias específicas.

2.-Las Comisiones Sectoriales serán presididas por el Director General competente en materia de Administración Local o persona en quien delegue, actuando como secretario el mismo funcionario que realice esta función en el Pleno de la Comisión de Administración Local.

Artículo 5.- Régimen jurídico

La Comisión de Administración Local se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en el presente Decreto y en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 6.- Sesiones y convocatorias.

1.- El Pleno de la Comisión de Administración Local se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre, en las fechas que se fijen por el presidente.

2.- Podrán celebrarse sesiones extraordinarias en la fecha que determine su presidente, bien por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 7.- Constitución y toma de acuerdos.

1.- El Pleno de la Comisión de Administración Local quedará válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos, con la asistencia del presidente, secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros.

2.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de miembros presentes, dirimiendo empates el voto de calidad del presidente.

3.- La regulación dispuesta en los párrafos anteriores también será de aplicación a la constitución y toma de acuerdos de las Comisiones Sectoriales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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