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OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2004

04/11/2004
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Orden ECF/385/2004, de 25 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario de 2004 (DOGC de 3 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN ECF/385/2004, DE 25 DE OCTUBRE, SOBRE OPERACIONES CONTABLES DE CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DE 2004

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2004 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones y, por otra parte, es necesario establecer plazos para la presentación y tramitación de determinados documentos contables.

Considerando lo que se ha expuesto y a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden serán de aplicación a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a los organismos autónomos administrativos, al Servicio Catalán de la Salud y a las entidades gestoras de la Seguridad Social.

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

2.1 Las nóminas de los haberes del mes de diciembre y la paga extraordinaria deberán quedar cerrados y listos y los documentos de pago extendidos, no más tarde del 3 de diciembre. Los correspondientes servicios que gestionen la nómina los remitirán a las intervenciones delegadas antes del 10 de diciembre.

Una vez contabilizadas, las intervenciones delegadas realizarán la remisión a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro antes del día 15 de diciembre.

2.2 Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir del día 22 de diciembre del presente año.

Artículo 3

Pagos a justificar

3.1 Los mandamientos de pago a justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que deben realizarse durante el presente ejercicio se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro con la suficiente antelación para que puedan ser satisfechos a tiempo.

Las cantidades entregadas a justificar con este carácter que no se invierten durante el ejercicio no se pueden acumular para el ejercicio siguiente, y deberán ser reintegradas a la Tesorería de la Generalidad con aplicación al concepto de reintegros de ejercicios cerrados.

3.2 La última justificación del ejercicio de los mandamientos de pago de carácter renovable se podrá efectuar hasta el 31 de diciembre de 2004, siguiendo el procedimiento establecido en la Orden del departamento de Economía y Finanzas de 12 de diciembre de 2001 sobre mandamientos de pago a justificar.

Por lo expuesto el documento ADOP (FM) correspondiente ha de ser en efectivo y a favor del/de la habilitado/a correspondiente.

En el supuesto de pagos derivados de indemnizaciones por razón de servicios, los documentos ADOP (FM) correspondientes han de ser enviados a la intervención delegada antes del 17 de diciembre.

Artículo 4

Expedición y tramitación de documentos contables

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto.

Los documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio 2004 en cualquiera de sus fases deberán ser presentados a la intervención delegada hasta el día 17 de diciembre de 2004 como máximo.

Estos documentos, debidamente fiscalizados y según las fases y los capítulos correspondientes contabilizados, deberán ser remitidos al Departamento de Economía y Finanzas hasta el día 31 de diciembre de 2004 en que se cerraran las áreas informáticas a los usuarios del GECAT.

No obstante, los documentos de justificación de pagos a justificar de carácter renovable podrán presentarse en las intervenciones delegadas de acuerdo con lo que establece el artículo anterior hasta el día 31 de diciembre de 2004 y en el Departamento de Economía y Finanzas hasta el día 14 de enero de 2005.

Los documentos que incluyan gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios tienen que ser enviados a la intervención delegada correspondiente antes del día 9 de diciembre para que puedan hacerse efectivos antes del 31 de diciembre.

4.2 Documentos de ingresos presupuestarios.

Los documentos de ingresos presupuestarios se tienen que presentar en las intervenciones delegadas hasta el día 12 de enero del año 2005 y el plazo para fiscalizar y contabilizar estos documentos finaliza el día 14 de enero del año 2005.

4.3 Documentos de Contabilidad Financiera.

En el ámbito de las Entidades autónomas administrativas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social los asientos directos y los documentos de regularización de conceptos extrapresupuestarios, sin salida material de fondos, necesarios para el cierre de la contabilidad del ejercicio se tienen que entregar a la Intervención Delegada correspondiente hasta el día 18 de febrero del año 2005 y tienen que quedar fiscalizados y contabilizados el día 25 de febrero.

Artículo 5

Anulaciones de saldos de presupuestos, de autorizaciones y de disposiciones

Al finalizar las operaciones a 31 de diciembre de 2004 se procederá a la anulación automática de los saldos de autorización y de disposición no utilizados en el ejercicio 2004, en cada uno de los conceptos presupuestarios.

Los saldos de créditos presupuestarios resultantes representarán los remanentes de crédito que también serán anulados por el proceso de cierre sin perjuicio de las incorporaciones que se puedan acordar.

Artículo 6

Relaciones nominales de acreedores

Se obtendrá de la contabilidad centralizada de la administración de la Generalidad una relación nominal de acreedores, clasificada por años, secciones y servicios, en la que se detallarán todas las obligaciones contraídas cuyo pago no se haya ordenado el 31 de diciembre, con especificación del número de documento, aplicación presupuestaria, acreedor e importe, a fin y efecto de facilitar la investigación de los que deban ser eliminados por prescripción o por otras causas.

Artículo 7

Presupuestos cerrados

Los mandamientos de pago expedidos a partir del primer día hábil del mes de enero de 2005 por obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2004 comprendidas en la relación de acreedores citada en el artículo 6, serán contabilizadas en la cuenta de ejercicios cerrados.

Artículo 8

Vigencia de los mandamientos de pago

Los mandamientos de pago expedidos en su día con imputación al ejercicio de 2004 que no hayan sido satisfechos el 31 de diciembre de 2004 conservarán plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos al acreedor, se anulen o se declare la prescripción.

Artículo 9

Cuenta de entregas a pagar

9.1 Los saldos del ejercicio corriente y de presupuestos cerrados se justificarán con relaciones de pendientes de pago el 31 de diciembre de 2004 clasificadas por año de reconocimiento de la obligación, la sección y el servicio, con el detalle por columnas siguiente: número de documento, aplicación presupuestaria, acreedor e importe.

9.2 La Dirección General de Presupuestos y Tesoro procederá a revisar los mandamientos con más de cuatro años de antigüedad a fin y efecto de acordar la eliminación de los que hayan prescrito.

Disposiciones adicionales

Primera

Estados de liquidación y cierre del ejercicio

Las entidades autónomas administrativas tienen que presentar a la Intervención General los estados contables de liquidación del ejercicio 2004 antes del día 31 de marzo del año 2005.

Segunda

Una vez efectuado el cierre del presupuesto de gastos del ejercicio 2004 y la apertura del ejercicio presupuestario 2005 se procederá por parte del Departamento de Economía y Finanzas a efectuar retenciones de crédito por las anualidades que correspondan al ejercicio 2005 de compromisos plurianuales de gastos contraídos en años anteriores.

De todos modos se efectuarán retenciones de crédito para los gastos de tramitación anticipada.

En caso que en el presupuesto del ejercicio 2005 no haya crédito o este sea insuficiente para efectuar algunas de las retenciones mencionadas, se procederá a efectuarlas por parte del Departamento de Economía y Finanzas.

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