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AUTORIZACIÓN DE LA CAZA DEL JABALÍ

04/11/2004
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Orden Foral 963/2004, de 11 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se autoriza la caza del jabalí en los cotos del Gobierno de Navarra, de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298) y Rala-Arizkuren-Artanga (NA-10.554), durante las temporadas 2004-05 y 2005-06 (BON de 3 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 963/2004, DE 11 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE AUTORIZA LA CAZA DEL JABALÍ EN LOS COTOS DEL GOBIERNO DE NAVARRA, DE EZPROGUI-SABAIZA (NA-10.298) Y RALA-ARIZKUREN-ARTANGA (NA-10.554), DURANTE LAS TEMPORADAS 2004-05 Y 2005-06

La realización de un aprovechamiento cinegético ordenado es una de las herramientas más importantes en la gestión del jabalí. Los datos sobre su evolución en Navarra indican una expansión poblacional y territorial, llegando a estar presente, hoy día, en todo el territorio de la Comunidad.

Los cotos de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298) y Rala-Arizkuren-Artanga (NA-10.554) son unas de las manchas forestales más importantes de Navarra, con una buena capacidad de acogida como área de refugio para el jabalí.

De acuerdo a lo establecido en los Planes de Ordenación Cinegética de dichos acotados, se considera necesario organizar el aprovechamiento cinegético del jabalí con el fin de controlar su población.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Autorizar la caza del jabalí en los cotos de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298) y Rala-Arizkuren-Artanga (NA-10.554), durante las temporadas 2004-05 y 2005-06, en la modalidad de batida con perros de rastro, en las siguientes condiciones:

FECHAS PARA LA CAZA EN BATIDA EN AMBOS COTOS

Temporada 2004-05: Los sábados comprendidos desde la fecha en que se realice la adjudicación de los permisos hasta el 26 de febrero de 2005. En el coto de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298) no se cazará los días 4 y 25 de diciembre de 2004 y 1 de enero de 2005.

Temporada 2005-06: Los sábados comprendidos dentro del período hábil que se establezca para la caza del jabalí en la correspondiente Orden Foral de Vedas. En el coto de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298) no se cazará los días 3, 24 y 31 de diciembre de 2005.

NUMERO Y RELIMITACIÓN DE LAS MANCHAS

Coto de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298)

Número de manchas: Las batidas se realizarán en las nueve manchas establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética, aprobado por Resolución 801 de 13 de mayo de 2004. Se podrá cazar en dos manchas cada día, que en ningún caso serán limítrofes.

La secuencia para establecer el orden y alternancia de las manchas será la siguiente: 6-4; 1-3; 5b-7b; 2-7a; 5a-1; 2-4; 5b-7a; 6-7b; 5a-3.

Delimitación de las manchas:

_Mancha número 1: Loya, 312 hectáreas.

Norte: Camino forestal de Loya por Arteta a la Fuente de Eslava.

Sur: Término de Eslava.

Este: Límite de la finca.

Oeste: Camino de la Fuente de Eslava.

_Mancha número 2: Arangoiti, 299 hectáreas.

Norte: Camino forestal de Moriones a la ermita de Arangoiti y siguiendo, hasta la reserva.

Sur: Camino de Arteta a Loya.

Este: Límite con Moriones.

Oeste: Límite de la reserva, y camino de Guetadar hasta Arteta.

_Mancha número 3: Guetadar, 394 hectáreas.

Norte: Carretera de Leoz a Sabaiza.

Sur: Camino forestal del Collado de Uzkita a Guetadar.

Este: Camino forestal de Sabaiza a Guetadar.

Oeste: Límite de la finca.

_Mancha número 4: Julio, 212 hectáreas.

Norte: Camino forestal del Collado de Uzkita a Julio.

Sur: Término de Eslava.

Este: Camino forestal de Julio a la Fuente de Eslava.

Oeste: Límite de la finca.

_Mancha número 5a: Gardalain-El Juncal, 371 hectáreas.

Norte: Límite de la finca.

Sur: Camino forestal de Sabaiza a Moriones.

Este: Límite de la finca con el término de Leache.

Oeste: Camino de Gardalain, pista forestal que desde Gardalain se dirige a la loma y a los altos.

_Mancha número 5b: Gardalain-Begún, 415 hectáreas.

Norte: Límite de la finca.

Sur: Pista de la ermita de Arangoiti.

Este: Camino de Gardalain, pista forestal que desde Gardalain se dirige a la loma y a los altos.

Oeste: Loma de Anchurda y el Fayal.

_Mancha número 6: El Fayal, 315 hectáreas.

Norte: Límite de la finca.

Sur: Terrazas de repoblación de Gardalain.

Este: Loma de Anchurda y el Fayal.

Oeste: Barranco de Usumbelz y pista forestal de Sabaiza a Anchurda.

_Mancha número 7a: Sabaiza-Gasu, 270 hectáreas.

Norte: Límite de la finca.

Sur: Camino forestal del Barranco de Linar a Sabaiza.

Este: Camino forestal de Sabaiza a Anchurda.

Oeste: Camino de la balsa y de ahí a los altos de Sabaiza.

_Mancha número 7b: Sabaiza-Amanlobos, 339 hectáreas.

Norte: Límite de la finca.

Sur: Carretera de Leoz a Sabaiza y camino de Sabaiza a Anchurda hasta el barranco Linar.

Este: Camino del barranco de Linar al camino de la balsa y de ahí a los altos de Sabaiza.

Oeste: Término de Leoz.

Coto de Rala-Arizkuren-Artanga (NA-10.554)

Número de manchas: Las batidas se realizarán en las manchas número 13, 16 y 17 establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética, aprobado por Resolución 2034, de 20 de octubre de 2003. Se podrá cazar en una mancha cada día. La secuencia para establecer el orden de las manchas será la siguiente: 13, 16 y 17.

Delimitación de las manchas:

_Mancha número 13: Boyeral de Zarikieta, 96 hectáreas.

Norte: Pista que sube desde Zarikieta hacia el alto de Lecunz.

Sur: Límite sur del coto.

Este: Pista que sube por los altos de Churricos hacia Lecunz y límite entre Zarikieta y Artanga.

Oeste: Pista que discurre por el barranco de Facerías hasta el cruce de Zarikieta.

_Mancha número 16: Ollargibel, 178 hectáreas.

Norte: Desde el barranco de Artanga, por la loma, hacia el alto donde mugan Zarikieta con Artanga, por el límite norte de la pista.

Sur: Límite de Sastoia.

Este: Barranco de Artanga desde el límite de Sastoia.

Oeste: Pista que discurre por el límite de Zarikieta con Artanga. Pista que desciende por la loma de Ollarguibel (límite de Sastoia).

_Mancha número 17: Tufarro de Artanga, 149 hectáreas.

Norte: Barranco de Urtacain, hasta la pista que discurre por el alto.

Sur: Límite de Sastoia.

Este: Pista y línea de altos situados en la ladera Este de Artanga.

Oeste: Barranco de Artanga, desde el límite de Sastoia hasta el barranco de Urtacain.

SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE LAS CUADRILLAS

Cada cuadrilla, que deberá ser exclusivamente de procedencia Navarra, sólo podrá inscribirse una sola vez. En caso contrario será excluida del sorteo.

La inscripción se hará en una única solicitud para las temporadas de caza de 2004-05 y 2005-06.

En la solicitud se indicará:

_La procedencia de la cuadrilla, es decir el acotado en el que caza habitualmente.

_En el caso de que proceda de un coto mugante, deberá indicar tal condición detallando si es mugante del coto de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298) o del coto de Rala-Arizkuren-Artanga (NA-10.554). Sólo podrá presentarse una cuadrilla por coto mugante. Si en un coto mugante existe más de una cuadrilla, la que solicite su inscripción deberá aportar documento del titular del aprovechamiento de su coto en el que designe a dicha cuadrilla como participante. Si una misma cuadrilla caza en dos cotos mugantes sólo podrá inscribirse una vez.

_Los datos del jefe de la cuadrilla (nombre, dos apellidos, D.N.I., dirección y teléfono).

_La relación completa de los componentes, incluyendo nombre, dos apellidos y D.N.I.

Cada cazador sólo podrá formar parte de una cuadrilla inscrita. En caso de encontrase en más, será eliminado de todas ellas.

En las batidas, el número máximo de participantes por cuadrilla será de 30 cazadores y 15 perros. No obstante, en la relación de componentes puede incluirse hasta 5 cazadores suplentes.

El número mínimo de cazadores por cuadrilla será de 20.

La cacería será suspendida si el número de cazadores asistentes es inferior a 20.

PLAZO DE INSCRIPCIÓN

Las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avda. del Ejército, número 2, planta baja, de Pamplona).

El plazo para presentar dichas solicitudes será de quince días naturales a partir de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes se enumerarán por orden de registro de entrega.

REPARTO DE MANCHAS Y FECHAS DE LAS BATIDAS

El reparto de las manchas y fechas de las batidas se realizará, por sorteo, entre las cuadrillas inscritas. Dicho reparto se realizará el presente año 2004 para las temporadas 2004-05 y 2005-06. La fecha, hora y lugar del sorteo se anunciará previamente en la prensa local.

SORTEO ENTRE LAS CUADRILLAS DE COTOS MUGANTES

Con carácter excepcional, se reservan 8 batidas para las cuadrillas Navarras de los cotos de caza públicos mugantes con el de Ezprogui-Sabaiza y 5 batidas para las cuadrillas Navarras de los cotos de caza públicos mugantes con el de Rala-Arizkuren-Artanga. A este efecto, se celebrará un primer sorteo entre las cuadrillas admitidas como mugantes, que les dará derecho a elegir en primer lugar, siguiendo el orden que les haya correspondido en este sorteo, fecha y mancha del coto con el que mugan para las temporadas 2004-05 y 2005-06.

Los cotos públicos considerados mugantes son los siguientes:

Del coto de Ezprogui-Sabaiza: NA-10.083 de Izco, NA-10.202 de Salinas de Ibargoiti y Zabalza; NA-10.209 de Eslava; NA-10.266 de Leoz, Artariain, Iracheta, Uzquita, Iriberri, La Marquesa y Amunarizqueta; NA-10.398 de Sada y Leache; NA-10.406 de Ezprogui-Ayesa-Moriones; NA-10.444 de Lerga y NA-10.535 de Idocin, Alzorriz, Lecaun, Sengáriz y Abínzano.

Del coto de Rala-Arizkuren-Artanga: NA-10.068 de Nagore, Itoiz y otros; NA-10.176 de Urraul Alto (Irurozqui, Imirizaldu y otros); NA-10.360 de Artozqui, Equiza y Azparren; NA-10.409 de Lónguida; NA-10.475 de Urraul Alto (Ayechu, Jacoisti y otros).

Sólo podrán hacer uso de la reserva antes señalada en el caso de que se encuentren en vigor a la fecha de terminación del plazo de inscripción.

SORTEO ENTRE EL RESTO DE LAS CUADRILLAS

Tras el sorteo entre las cuadrillas de los cotos mugantes, se procederá a un nuevo sorteo entre el resto de las cuadrillas procedentes de Navarra. La elección de fecha y mancha se realizará en el orden que les haya correspondido en el sorteo, para las temporadas 2004-05 y 2005-06.

ADJUDICACIÓN DE LOS PERMISOS PARA LA CAZA EN BATIDA

Los permisos se expedirán en las oficinas de la Sección de Planificación y Ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Yanguas y Miranda, 27, 1.º, Pamplona) a nombre del jefe de la cuadrilla, mediante una única carta de pago por mancha y fecha, a razón de 6 euros por cazador y día. En caso de que no se utilice el permiso, no se devolverá su importe.

NORMATIVA ESPECIFICA PARA LA CAZA EN BATIDAS

Únicamente se podrá disparar a jabalí.

La modalidad de caza será la batida con perros de rastro.

El jefe de cuadrilla organizará y dirigirá la ejecución de la cacería, poniendo todos los medios necesarios para la protección y seguridad de las personas, animales y cosas. Será responsable, asimismo, de todos los daños que pudieran producirse dentro del acotado, incluyendo los posibles desperfectos ocasionados en los caminos por el uso de vehículos. Los resacadores vestirán chalecos de seguridad.

Las cacerías serán controladas por el Guarderío del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

La entrada a la finca se realizará a partir de las 7,30 de la mañana, previa presentación, al guarda encargado, de toda la documentación necesaria:

_Permiso del Gobierno de Navarra para participar en la cacería

_Documento Nacional de Identidad.

_Licencia en vigor.

_Permiso de armas y guía de circulación.

_Seguro obligatorio de cazador.

Las cacerías deberán estar finalizadas para las 15,00 horas.

2.º Autorizar la caza de jabalí, en la modalidad de caza a la espera, con arco, en los cotos de Ezprogui-Sabaiza (NA 10.298) y Rala-Arizkuren-Artanga (NA-10.554), durante las temporadas 2004-2005 y 2005-06, en las siguientes condiciones:

Fechas y horario: Las fechas serán las mismas que las fijadas para la caza en batidas y el horario de caza será desde las 15 horas de los sábados autorizados para celebrar batidas hasta las 15 horas del domingo siguiente. Se podrá cazar desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas posteriores a su puesta.

Manchas para caza con arco: En el coto de Ezprogui-Sabaiza (NA-10.298) se cazará cada día las manchas no reservadas para la caza en batidas. En el coto de Rala-Arizkuren-Artanga (NA-10.554) se cazará en las reservas número 2 “Artanga” y número 3 “Sastoia” establecidas en el Plan de Ordenación Cinegética del acotado. En cada mancha o reserva podrá cazar un máximo de dos cazadores.

Solicitudes de inscripción para caza con arco:

En cada solicitud podrá inscribirse uno o dos cazadores como máximo, que deberán ser navarros. En el caso de que se inscriban dos cazadores en una misma solicitud, cazarán juntos el mismo día y en la misma mancha. Cada cazador sólo podrá inscribirse en una solicitud. En caso de encontrarse en más de una solicitud será eliminado de todas ellas.

A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Plazo de inscripción para caza con arco:

Las solicitudes se presentarán en el registro del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Avda. del Ejército, número 2, planta baja, de Pamplona).

El plazo para presentar dichas solicitudes será de quince días naturales a partir de la publicación de esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Las solicitudes se enumerarán por orden de registro de entrega.

Reparto de manchas y fechas para la caza con arco: El reparto se realizará por sorteo entre las solicitudes presentadas. Dicho reparto se realizará el presente año 2004 para las temporadas 2004-05 y 2005-06. La fecha, hora y lugar del sorteo se pondrá en conocimiento de los interesados.

Adjudicación de los permisos para la caza con arco:

Los permisos se expedirán en las oficinas de la Sección de Planificación y Ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (calle Yanguas y Miranda, 27, 1.º, Pamplona) a nombre de cada cazador, mediante carta de pago de 6 euros por día. En caso de que no se utilice el permiso, no se devolverá su importe.

Normativa específica para la caza con arco:

Únicamente se podrá disparar al jabalí.

Cada cazador será responsable de todos los daños que pudieran producirse dentro del acotado, incluyendo los posibles desperfectos ocasionados en los caminos por el uso de vehículos.

Los cazadores que dispongan de fecha y mancha para cazar deberán avisar, con la suficiente antelación, al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación de Tafalla (teléfonos: 948-703671 y 609/907084), en el caso del coto de Ezprogui-Sabaiza, o al de la Demarcación de Aoiz (teléfonos 948-334213 y 608-062669) en el caso del coto de Rala-Arizkuren-Artanga, para concretar aproximadamente las horas en que acudirán a cazar y, asimismo, deberán notificar a dicho Guarderío el resultado obtenido en la jornada de caza.

Cada cazador deberá llevar consigo toda la documentación necesaria:

_Permiso del Gobierno de Navarra para participar en la cacería.

_Documento Nacional de Identidad.

_Licencia de caza en vigor.

_Documentación del arma.

_Seguro obligatorio de cazador.

3.º El Departamento de Medio Ambiente podrá suprimir las cacerías, si lo considera necesario por razones técnicas o climatológicas, en cuyo caso no se procederá a la devolución del pago.

4.º El Gobierno de Navarra declina toda responsabilidad de cualquier accidente que pudiera ocurrir, imputable a la ejecución material de las cacerías, distribución de puestos de tiro, maniobras de cazadores y resacadores y otras prácticas.

5.º En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

6.º Contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

7.º Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

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