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AYUDAS A LOS MUNICIPIOS ANDALUCES QUE HAYAN OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE MUNICIPIO JOVEN

04/11/2004
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Orden de 20 de octubre de 2004, por la que se regulan y convocan ayudas a los municipios andaluces que hayan obtenido la calificación de Municipio Joven, con el fin de facilitar el acceso de los jóvenes a la nuevas tecnologías, para el año 2005 (BOJA de 3 de noviembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS A LOS MUNICIPIOS ANDALUCES QUE HAYAN OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE MUNICIPIO JOVEN, CON EL FIN DE FACILITAR EL ACCESO DE LOS JÓVENES A LA NUEVAS TECNOLOGÍAS, PARA EL AÑO 2005

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de actividades y servicios para la juventud en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.30 de su Estatuto de Autonomía, que asimismo establece, en su artículo 12.3, que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes para la consecución de una serie de objetivos básicos entre los que se encuentran el fomento de la calidad de vida y la superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales.

La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, creó en su Disposición Adicional Primera el Instituto Andaluz de la Juventud, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, actualmente adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

Asimismo, el artículo 3, apartado a) del Decreto 118/1997, de 22 de abril, por el que se aprueba el Régimen de Organización y Funcionamiento del Instituto Andaluz de la Juventud, establece que este Organismo autónomo tendrá, entre otras funciones, la de planificación, programación, organización, seguimiento y evaluación de las actuaciones en materia de juventud, impulsadas por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 83/1999, de 6 de abril, sobre iniciativas de futuro para jóvenes andaluces, establece en su artículo 28 que la Junta de Andalucía colaborará con los Municipios en la apertura de espacios y equipamientos públicos, así como en la programación y desarrollo de actividades, con la finalidad de ampliar las fórmulas de ocio y tiempo libre de la juventud andaluza, que les faciliten el protagonismo que le corresponde en la vida de nuestra Comunidad.

Por su parte, la reciente aprobación de la Orden por la que se regula el procedimiento para la obtención de la calificación de Municipio Joven de Andalucía, reconoce públicamente el esfuerzo de aquellos Municipios que apuesten por el desarrollo de políticas de juventud, lo que permitirá iniciar una línea de colaboración especial del Instituto Andaluz de la Juventud con los Municipios de la Comunidad Autónoma que obtengan dicha calificación.

La primera actuación que se emprende en este sentido se concreta en la presente Orden por la que se regulan y convocan ayudas a los Municipios andaluces, para facilitar de modo conjunto con los Ayuntamientos reconocidos como “Municipio Joven” el acceso de los jóvenes andaluces a las nuevas tecnologías, de modo que estos Municipios puedan dotarse del equipamiento informático básico necesario. Dichas ayudas vienen a complementar el cauce de fomento permanente que se establece a través de la Orden de 8 de enero de 2002, por la que se regulan y convocan las ayudas a Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de juventud, y se enmarcan en lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, oídos el Consejo de la Juventud de Andalucía y las organizaciones representativas de Municipios y Provincias, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los artículos 107 y 108 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de general aplicación, y a propuesta del Director General del Instituto Andaluz de la Juventud DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para el ejercicio 2005 de la concesión de ayudas por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través del Instituto Andaluz de la Juventud a fin de facilitar, conjuntamente con los Ayuntamientos, el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías, posibilitando los recursos e infraestructuras necesarios para ello.

2. Será objeto de subvención la adquisición de equipos y aplicaciones informáticas, así como sus autorizaciones y licencias que permitan la conexión a la red y, en consecuencia, posibiliten el acceso de los jóvenes a las nuevas tecnologías, excluyéndose los gastos derivados del alta y mantenimiento de la conexión a redes informáticas, infraestructuras de las mismas, así como los gastos de personal necesarios para prestar tales servicios.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los Municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que habiendo obtenido previamente la calificación de Municipio Joven, cuenten con los recursos necesarios para que los jóvenes puedan acceder al uso de las nuevas tecnologías del conocimiento y de la información, y se hagan cargo de los gastos que les correspondan, según lo señalado en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas y concurrencia con otras ayudas y subvenciones.

1. El importe de las ayudas a conceder por beneficiario será de un máximo de 5.000 euros.

2. La concesión de ayudas se efectuará con cargo a los créditos consignados en el programa 3.2.F, del Presupuesto de Gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, para el ejercicio 2005, estando limitadas por los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

3. El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983.

2. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, entendiéndose por tal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, aquél que se inicie a solicitud del interesado, tramitándose y resolviéndose de forma independiente sin comparación con otras solicitudes.

3. El procedimiento se entenderá iniciado en la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

Artículo 5. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I de esta Orden y se presentarán en el registro General de la Dirección Provincial del Instituto Andaluz de la Juventud de la provincia que corresponda según el domicilio del Municipio solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de la personalidad del Alcalde o persona que haya suscrito la solicitud por tener delegada la competencia, siempre que, en este último caso, se acredite la existencia de dicha delegación a favor del solicitante.

b) Memoria o proyecto de las actividades que se pretende financiar, que deberá exponer, al menos, la identificación y características del espacio en el que se ubicará el equipamiento, la edad y características de los jóvenes destinatarios, el personal de supervisión que aporta el Ayuntamiento y el horario de funcionamiento del centro.

c) Presupuesto detallado de las actividades programadas, con expresión de los ingresos y de los gastos, así como de las ayudas otorgadas por otras entidades públicas o privadas para la financiación de la actividad.

d) Declaración responsable conforme al modelo que figura en el punto 5 del Anexo I, de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, así como de que no está pendiente de justificar subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

e) Compromiso, conforme al modelo contenido en el referido punto 5 del Anexo I, por parte del Ayuntamiento de facilitar, al menos durante dos años, el espacio público y el personal de supervisión necesarios, así como el alta y el mantenimiento de la conexión a la red.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente de la fecha de la resolución por la que se obtenga la calificación de Municipio Joven hasta el día 15 de febrero de 2005.

Artículo 6. Tramitación.

Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por las Direcciones Provinciales respectivas. Si las mismas no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a las Entidades solicitantes a fin de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hicieran, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 7. Criterios de concesión.

Como criterios de concesión se tendrán en cuenta el potencial número de usuarios jóvenes de los servicios prestados y su repercusión socio-económica, la cuantía de la inversión prevista, a realizar por el Ayuntamiento solicitante con cargo a su presupuesto, así como la concurrencia con posibles subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 8. Resolución.

1. El titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud dictará la resolución procedente por delegación del titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar, como mínimo, los extremos contenidos en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001.

3. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones y notificarlas a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiere recaído resolución expresa, el Ayuntamiento interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Declarar, en los términos que seguidamente se exponen, que:

1. No ha sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. No está pendiente de justificar subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos, comprometiéndome a comunicar, si se produjera, la falta de justificación adecuada de dichas subvenciones, en el plazo de diez días a contar desde el vencimiento del plazo de justificación.

b) Suscribir, por duplicado ejemplar, el Documento de Colaboración con el Instituto Andaluz de la Juventud, conforme al modelo que figura como Anexo II de la presente Orden, y en el cual se establecen los compromisos de ambas partes para la puesta en marcha de la actuación.

c) Realizar la actividad subvencionada y someterse a las condiciones que fundamentan la concesión.

d) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas, así como de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Hacer constar en el espacio en que se desarrollan las actividades subvencionadas, así como en toda información o publicidad que de las mismas se efectúe que éstas han sido realizadas con ayudas de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social a través del Instituto Andaluz de la Juventud.

Artículo 10. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto haya señalado el beneficiario en la solicitud de subvención. En todo caso, la titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre del Municipio beneficiario de la ayuda.

2. Las subvenciones concedidas se pagarán a los beneficiarios en su totalidad, en un solo pago, sin necesidad de justificación previa, de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Presupuesto.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

Artículo 11. Justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 18 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Intervención de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, deberán aportar las certificaciones contables indicadas.

2. El plazo de justificación de la subvención será de seis meses. La justificación de la subvención se realizará aportando la siguiente documentación:

a) Certificación acreditativa de haber sido consignada en el presupuesto del Municipio el ingreso de la subvención percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

b) Certificación acreditativa de haberse realizado la actividad para la cual se concedió la subvención, detallando los gastos efectuados con desglose de los conceptos e importes en los que se ha aplicado.

c) Documentos justificativos de los gastos efectuados para la realización de la actuación. Toda documentación aportada será original o copia que tenga carácter de autenticada, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, y deberá ser objeto de comunicación por parte del beneficiario.

2. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, que asimismo resolverá por delegación del titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

4. La revocación parcial o total de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones será resuelta de igual forma a la establecida en el apartado anterior.

Artículo 13. Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de esta Ley.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

2. Se delegan en el titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud las competencias en relación con la tramitación y resolución del procedimiento de reintegro de las ayudas reguladas por la presente Orden.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 3.3 de esta Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983.

Artículo 14. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en esta convocatoria de ayudas supondrá la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes a la misma.

Artículo 15. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas reguladas por la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Única. Normativa subsidiaria.

Para lo que no quede previsto expresamente en la presente Orden, se aplicará subsidiariamente lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director General del Instituto Andaluz de la Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, ejecución y adecuación de la presente Orden, y concretamente para la suscripción de los Documentos de Colaboración referidos en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXOS

Omitidos

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