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  • EDICIÓN DE 29/10/2004
 
 

NAVARRO: CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y MEDICINA DEL DEPORTE

29/10/2004
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Orden Foral 128/2004, de 4 de octubre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se desarrolla la estructura del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, dependiente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se modifica la estructura del propio Instituto (BON de 29 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN FORAL 128/2004, DE 4 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA DEL CENTRO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIÓN Y MEDICINA DEL DEPORTE, DEPENDIENTE DEL INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD Y SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL PROPIO INSTITUTO

Por Decreto Foral 696/2003, de 15 de diciembre, se aprobó la estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte de Navarra, como unidad administrativa de la Subdirección de Deporte, dependiente del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

La disposición final primera de dicho Decreto Foral, indica que el Consejero del Departamento podrá desarrollar la estructura del Centro mediante la creación de Unidades Técnicas, cada una con el rango y la remuneración complementaria de Negociado.

Procede, en consecuencia, el desarrollo de la norma precitada que configure la estructura del precitado Centro y se establezcan las Unidades Técnicas así como la regulación de sus funciones, una vez que la Dirección General de la Función Pública ha emitido informe favorable conforme al Decreto Foral 266/2003, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 696/2003, de 15 de diciembre:

ORDENO:

Artículo 1.º El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, se estructura, con dependencia del Director del Centro, en las siguientes Unidades Técnicas:

_Unidad Técnica de Asistencia.

_Unidad Técnica de Investigación.

_Unidad Técnica de Formación.

Artículo 2.º La Unidad Técnica de Asistencia ejercerá las siguientes funciones:

_Planificar, de forma global, las actuaciones en materia de asistencia médica y científica, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

_Apoyar en sus funciones e informar de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

_Gestionar y controlar el equipamiento, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

_Apoyar las actividades de investigación y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

_Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 3.º La Unidad Técnica de Investigación ejercerá las siguientes funciones:

_Planificar, de forma global, las actuaciones en materia de investigación, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

_Apoyar en sus funciones e informar de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

_Gestionar y controlar el equipamiento, los documentos, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen según la normativa vigente.

_Apoyar las actividades de asistencia y de formación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

_Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 4.º La Unidad Técnica de Formación ejercerá las siguientes funciones:

_Planificar, de forma global, las actuaciones en materia de formación, con carácter general, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por la dirección del Centro.

_Apoyar en sus funciones e informar de las actuaciones de la unidad técnica a la dirección del Centro.

_Gestionar y controlar el equipamiento, la documentación, el procedimiento económico-administrativo y los recursos, que en general tenga asignados la unidad técnica, así como las ayudas que, en materia de su competencia, se desarrollen.

_Apoyar las actividades de asistencia y de investigación, que se planifiquen, con las implicaciones a dictaminar por la dirección del Centro.

_Cualesquiera otras funciones, similares o complementarias de las descritas, así como otras atribuidas al propio Centro, no explícitas en esta Orden Foral, que le sean encomendadas por la dirección del mismo.

Artículo 5.º La Orden Foral 81/2003, de 11 de noviembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, que desarrolla la estructura del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud, queda modificada en los siguientes términos:

_El artículo 7.º queda redactado de la siguiente forma: “Dependiente del Subdirector de Deporte se estructura la Dirección del Estadio Larrabide”.

_Queda suprimido el artículo 9.º de la precitada Orden Foral.

Artículo 6.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y notificarla al Servicio de Secretaría General e Infraestructuras, a la Subdirección de Deporte y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Se interesa del Departamento de Economía y Hacienda la realización de las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segunda._La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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