RESOLUCION DE 15 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LAS ORDENES DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2002 Y 13 DE NOVIEMBRE DE 2003, POR LAS QUE SE ESTABLECEN EL NÚMERO DE CONVOCATORIAS Y LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ALUMNADO DEL GRADO SUPERIOR DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA
La Orden de 23 de septiembre de 2002, por la que se establece el número de convocatorias y los criterios de evaluación y promoción del alumnado de Grado Superior de las Enseñanzas de Música, ha desarrollado, en base a lo establecido en el artículo 13 del Decreto 56/2002, de 19 de febrero, por el que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Música en los Conservatorios de Andalucía, cuestiones relativas a las condiciones de matriculación, convocatorias, evaluación y calificaciones, evaluación de la actividad académica dirigida, convalidaciones y documentos de registro.
Las mismas cuestiones han sido desarrolladas por la Orden de 13 de noviembre de 2003, por la que se establecen el número de convocatorias y los criterios de evaluación y promoción del alumnado del Grado Superior de las Enseñanzas de Danza, en base a lo establecido en la disposición final primera, apartado 3, del Decreto 209/2003, de 15 de julio, por el que se establece el currículo del Grado Superior de las Enseñanzas de Danza en Andalucía.
La inmediata puesta en marcha de la actividad académica dirigida o proyecto fin de carrera, en los centros superiores de Música y de Danza, así como la necesidad de concreción de determinadas medidas reguladas en las Ordenes citadas, derivadas de la experiencia de su aplicación en los primeros cursos, aconsejan desarrollar alguno de los aspectos tratados en las mismas. Por todo ello, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, ha resuelto:
I. CONDICIONES DE MATRICULACION
Primero. Además del número mínimo de créditos que el alumno o alumna deberá cursar en un año, a partir de su segunda matrícula, el Claustro del Conservatorio fijará el número máximo de créditos que podrá cursar el alumno o alumna, a partir de la primera matrícula en primer curso, teniendo en cuenta las materias cuya evaluación requerirá la superación de determinadas asignaturas.
II. CONVOCATORIAS
Segundo. La renuncia de matrícula sólo se podrá conceder por una sola vez para una misma asignatura. El Claustro fijará la forma y el plazo de solicitud, que en todo caso y como mínimo, será de dos meses de antelación a la celebración del examen final de la correspondiente asignatura.
Tercero. El alumnado de primer curso que no haya aprobado ninguna asignatura en las dos convocatorias ordinarias y no pueda continuar sus estudios en el Conservatorio Superior, deberá superar de nuevo la prueba de acceso para poder matricularse en otro Conservatorio.
Cuarto. Igualmente, deberá efectuar de nuevo la prueba de acceso el alumnado al que le haya sido aceptada la renuncia de matrícula de todas las asignaturas de primer curso.
Quinto. La dispensa del cómputo de una determinada convocatoria deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses a la celebración del examen final de la correspondiente asignatura.
La solicitud, junto con la propuesta motivada de la Dirección del Conservatorio y la documentación que justifique las circunstancias alegadas por el interesado, se remitirán a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, a través de la Delegación Provincial correspondiente para su tramitación.
Sexto. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de la convocatoria de gracia, si bien el plazo de solicitud será del 1 al 30 de septiembre de cada año.
III. EVALUACION
Séptimo. Para la solicitud de revisión de la calificación final de una asignatura será aplicable el procedimiento establecido en la Orden de 30 de julio de 1996, por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de los centros docentes que imparten enseñanzas de régimen especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien cuando sea preceptiva la evaluación mediante tribunal, la solicitud de revisión inicial se hará ante el propio tribunal, continuando, en su caso, el trámite establecido en la Orden citada.
Octavo. Cuando el alumno o alumna no supere los niveles de asistencia mínima fijados por el Claustro, el Director, oído el Consejo Escolar, requerirá al alumno o alumna afectado para que en el plazo de diez días manifieste si opta por solicitar la anulación de matrícula. En el caso de no realizar la citada solicitud o de no contestar al requerimiento en el plazo dado, perderá el derecho a examen lo que afectará tanto a la convocatoria de junio como a la de septiembre.
IV. ACTIVIDAD ACADEMICA DIRIGIDA
Noveno. El alumnado que vaya a preparar la actividad académica dirigida o proyecto fin de carrera, simultáneamente con el cuarto curso, deberá realizar una preinscripción junto con la matrícula de dicho curso. En el caso de que tenga pendientes dos asignaturas de tercer curso, hará la preinscripción condicional a la superación de éstas en la convocatoria de febrero.
Una vez superadas todas las materias y asignaturas de cuarto curso, el alumnado formalizará la matrícula para realizar la actividad académica dirigida o proyecto fin de carrera.
Décimo. Los contenidos de la actividad académica dirigida o del proyecto fin de carrera serán acordados, a comienzo de curso, con el profesorado del Departamento y la dirigirá un profesor o profesora especializado en la materia objeto de la actividad.
El Departamento correspondiente coordinará el nombramiento de los directores de la actividad académica dirigida o proyecto fin de carrera y el horario de consulta del alumnado.
El profesor o profesora encargado de la actividad académica dirigida o del proyecto fin de carrera de un alumno o alumna no podrá formar parte del tribunal calificador correspondiente.
Undécimo. La presentación de la actividad académica dirigida o proyecto fin de carrera se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
a) El alumnado que termine cuarto curso en junio podrá optar por presentarla en alguna de las dos convocatorias ordinarias de ese año académico.
b) El alumnado que concluya sus estudios en septiembre podrá presentar la actividad académica dirigida o proyecto fin de carrera en dicho mes o a lo largo del trimestre siguiente.
Duodécimo. Los requisitos formales para la presentación de la actividad o proyecto fin de carrera serán fijados por el Claustro de Profesores.
Decimotercero. Para la calificación de la actividad académica dirigida o proyecto fin de carrera se aplicará lo establecido para las asignaturas.
V. CONVALIDACIONES
Decimocuarto. Las comisiones de convalidación resolverán las referidas, exclusivamente, a los supuestos de alumnos y alumnas que se trasladen de un Conservatorio Superior a otro y a los créditos de libre configuración.
VI. TRANSITORIEDAD
Decimoquinto. El plazo de presentación de solicitudes de convocatoria de gracia para el curso 2004/05, será hasta el 15 de noviembre de 2004.
Decimosexto. La inscripción previa para la actividad académica dirigida en los Conservatorios Superiores de Música, correspondiente al curso 2004/05, podrá efectuarse hasta el 15 de noviembre de 2004.
VII. INSTRUCCIONES FINALES
Decimoséptimo. El Servicio de Inspección de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en el ámbito de sus competencias, asesorará y supervisará el desarrollo de lo establecido en las presentes Instrucciones.
Decimoctavo. Los Directores y Directoras de los Conservatorios Superiores dispondrán lo necesario para que la presente Resolución sea conocida por todos los sectores de la Comunidad Educativa del centro.