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  • EDICIÓN DE 26/10/2004
 
 

FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

26/10/2004
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Resolución de 5 de octubre de 2004, por la que se crean nuevos ficheros automatizados de datos de carácter personal y se modifican los ya existentes (BOC de 26 de octubre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE CREAN NUEVOS FICHEROS AUTOMATIZADOS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SE MODIFICAN LOS YA EXISTENTES

La Resolución de 5 de junio de 1997, de esta Universidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 4 de julio del mismo año, reguló los ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que deroga la anteriormente citada, determina, en su Disposición Adicional Primera, que los ficheros y tratamientos automatizados, inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos, deberán adecuarse a lo en ella dispuesto en el plazo de tres años, contados a partir de su entrada en vigor, y que las Administraciones Públicas responsables de los ficheros de titularidad pública deberán aprobar la pertinente disposición de regulación del fichero o adaptar la existente.

Por otra parte, desde la entrada en vigor de la referida Resolución de 5 de junio de 1997, el constante crecimiento de la Institución, el consecuente desarrollo de los servicios universitarios y la incorporación de medios técnicos más avanzados, han desembocado en una notable modificación de los ficheros regulados en aquella Resolución, así como en la creación de otros nuevos, adaptados a las necesidades actuales de esta Universidad.

Por todo ello, es preciso dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de conformidad con lo previsto en su artículo 20, que exige que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Así pues, en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo, del Gobierno de Canarias,

DISPONGO:

Primero.- Modificación de ficheros.

Los ficheros automatizados con datos de carácter personal relacionados en el anexo de la Resolución de 5 de junio de 1997, de esta Universidad, quedan modificados en los términos señalados en el anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Creación de ficheros.

Se crean en el ámbito de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria los ficheros relacionados en el anexo II a esta Resolución.

Tercero.- Medidas de organización y gestión.

Los responsables de los ficheros automatizados adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos obtenidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Asimismo habrán de ejercer todas las acciones dirigidas a asegurar que los datos obtenidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en cada caso con respecto a cada uno de los ficheros incluidos en los anexos a esta Resolución.

Igualmente, advertirán a los cesionarios de los datos de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que son cedidos.

Cuarto.- Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por los ficheros automatizados pueden ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución.

Quinto.- Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 5 de junio de 1997, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, reguladora de los ficheros automatizados de datos de carácter personal.

Sexto.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXOS

Omitido

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