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SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESOCUPADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

15/10/2004
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Orden TRI/360/2004, de 5 de octubre, por la que se agiliza el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, y se abre una nueva convocatoria para el año 2004 para el desarrollo de los proyectos destinados a la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social previstos en el artículo 2.b) de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo y por la Orden TRI/21/2004, de 9 de febrero (código de convocatoria Z20) (DOGC de 15 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN TRI/360/2004, DE 5 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE AGILIZA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES PREVISTAS EN LA ORDEN TRE/32/2002, DE 28 DE ENERO, Y SE ABRE UNA NUEVA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2004 PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DESOCUPADOS PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2.B) DE LA ORDEN TRE/32/2002, DE 28 DE ENERO, MODIFICADA POR LA ORDEN TIC/242/2003, DE 20 DE MAYO Y POR LA ORDEN TRI/21/2004, DE 9 DE FEBRERO (CÓDIGO DE CONVOCATORIA Z20)

Considerando que el artículo 4.1 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3576, de 15.2.2002), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo (DOGC núm. 3895, de 30.5.2003), y por la Orden TRI/21/2004, de 9 de febrero, establece que la convocatoria se efectuará anualmente en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual indicará la disposición dónde se concretan las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual tiene que imputarse y la cuantía máxima destinada;

Considerando el artículo 4.2 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente o en el caso de que el Departamento de Trabajo obtenga fondos adicionales destinados a los proyectos regulados en esta Orden, con el remanente que quede o con el importe de los fondos adicionales podrá abrirse una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante Resolución del consejero de Trabajo en la cual se concretarán los importes máximos destinados;

Considerando el artículo 3 de la Resolución TRI/861/2004, de 1 de abril, de convocatoria para el año 2004 de la concesión de subvenciones para contratar trabajadores desocupados para realizar las obras y los servicios de interés general y social que prevé la Orden de 28 de enero de 2002 (código reserva convocatoria Z20 y Z24), el importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones para esta convocatoria es de 12.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.462.1801 y de 5.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 18.04.483.1800 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, prorrogado;

Atendiendo a la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se exceptúan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción (BOE núm. 176, de 22.7.2004);

Visto que la publicación de esta Orden TAS/2435/2004 implica un cambio en la modalidad de contratación que tiene que utilizarse y que, como consecuencia, varían los importes de las subvenciones para los gastos salariales que puede otorgar el Servicio de Ocupación de Cataluña, de tal manera que estas modificaciones comportan unas condiciones más favorables para las entidades que llevan a cabo proyectos de planes de ocupación y que hay disponibilidad presupuestaria considerando los remanentes que quedan de las convocatorias mencionadas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de mejorar y agilizar la gestión del programa para esta nueva convocatoria del ejercicio 2004 y, concretamente, modificando el artículo 10.3 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero y determinando nuevos importes máximos;

Visto que la Estrategia Europea de Ocupación y las nuevas directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad alcanzar la plena ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Atendiendo a la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002), y el Decreto 69/2004, de 20 de enero, de reestructuración del Servicio de Ocupación de Cataluña del Departamento de Trabajo e Industria (DOGC núm. 4054, de 22.1.2004);

Atendiendo a lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791 A, de 31.12.2002);

Atendiendo a la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004 (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004);

Considerando que se han consultado previamente los interlocutores económicos y sociales mediante el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de Intervención Delegada, a propuesta del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto dar una nueva redacción al apartado tercero del artículo 10.3 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, y abrir una nueva convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones para desarrollar proyectos, durante el ejercicio 2004, destinados a la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social previstos en el artículo 2.b) de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, por parte de las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y régimen local de Cataluña.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establece la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general y social con las modificaciones introducidas por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo, la Orden TRI/21/2004, de 9 de febrero, y por la presente Orden; el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (BOE núm. 176, de 22.7.2004).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones para esta nueva convocatoria es de 31.500.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 6204.462620000 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2004 (código de reserva convocatoria Z20).

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 Las solicitudes de subvención tienen que dirigirse al director del Servicio de Ocupación de Cataluña y tienen que presentarse en la forma establecida en los artículos 7, 8, 32 y 33 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero. Deben entregarse cuatro ejemplares idénticos y separados de las solicitudes, de los cuales uno será para el interesado, en las dependencias administrativas siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

En cuanto a las solicitudes que hagan referencia al ámbito territorial de Les Terres de l'Ebre, las solicitudes se dirigirán a la subdirectora general de Coordinación Territorial, y se presentarán en la calle Albareda, 2-4, 08004 Barcelona.

4.3 Igualmente, hay que presentar una declaración que indique si se han pedido otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y señalando si se encuentran en fase de solicitud o concesión, qué porcentaje suponen del coste total del proyecto y con cargo a qué entidad se han solicitado. En el caso de que no se hayan pedido otras subvenciones, hace falta adjuntar la declaración de no haber solicitado ninguna ayuda o subvención.

4.4 No obstante, también podrán presentarse mediante cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Concesión de las subvenciones

5.1 Las solicitudes y la documentación correspondiente presentadas para la obtención de ayudas para la contratación de trabajadores desocupados para la realización de obras y servicios de interés general para el año 2004 se tramitarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 10 y 11 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, con las modificaciones introducidas por esta Orden.

5.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

5.3 La resolución tiene que ser motivada y se notificará a la parte interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6

Plazo de la realización de acciones

Considerando la excepcionalidad establecida por el artículo 34 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, modificada por la Orden TRI/21/2004, de 9 de febrero, y teniendo en cuenta las causas que concurren en esta convocatoria que determinan la imposibilidad de ejecución de los proyectos dentro del año del ejercicio presupuestario, se permitirá que todos los proyectos aprobados por esta convocatoria, se inicie la ejecución de las obras y servicios antes del 31 de diciembre de 2004 siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.

Artículo 7

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, tiene que darse publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas en el tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 Barcelona y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, tienen que publicarse, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. En todo caso, tendrá que indicarse el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario en el cual se han imputado.

Artículo 8

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas para desarrollar las acciones destinadas al desarrollo de proyectos que comportan la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social son de carácter público y son concedidas por el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña, con la propuesta previa del subdirector general de Fomento del Empleo.

Artículo 9

Nueva redacción del artículo 10.3 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero.

El artículo 10.3 de la Orden TRE/32/2002 queda redactado de la manera siguiente:

“10.3 El Servicio de Programa de Inserción valorará técnicamente los proyectos de acuerdo con los criterios de selección de los proyectos que prevén los artículos 9 y 31 de esta Orden, los analizará y emitirá un informe sobre el orden de preferencia y sobre las subvenciones de los proyectos seleccionados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con el equilibrio territorial basándose, entre otros, con la oferta de políticas activas de ocupación, la distribución económica de recursos y las características del desempleo/ocupación”.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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