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AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE IMAGEN COMÚN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EQUIPAMIENTO EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO

15/10/2004
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Orden de 27 de septiembre de 2004, por la que se modifica la de 7 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera (BOJA de 15 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 7 DE ENERO DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE IMAGEN COMÚN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y EQUIPAMIENTO EN LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO INTERURBANO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA

Por Orden de esta Consejería, de 7 de enero de 2004, se han establecido las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

En el artículo 7 de la citada Orden se prevé la presentación de una solicitud por cada concesión administrativa, distinguiéndose dos grupos diferenciados de inversiones subvencionables, uno por adquisición de vehículos nuevos y equipamiento adicional y otro por pintura identificativa de vehículos ya adscritos a concesiones, considerándose vehículos nuevos los adquiridos y adscritos a concesiones regulares desde el 1 de enero de 2003.

Por otro lado, el artículo 11 establece que el abono de la ayuda se realizará de una sola vez, una vez justificada la inversión total, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la concesión de la ayuda.

A la vista de las solicitudes presentadas, se comprueba que los beneficiarios han solicitado ayudas tanto para pintado de un conjunto de vehículos, como para adquisición de vehículos nuevos, lo que obliga, teniendo en cuenta lo dispuesto en el citado artículo 11, no abonar las ayudas hasta tanto no se presente el último justificante de la inversión realizada que, en el caso de vehículos de nueva adquisición, suponen un plazo de entrega excesivo, dada la tardanza de los fabricantes de ese tipo de vehículos en ponerlos a disposición de los compradores solicitantes de estas ayudas.

Esta situación aconseja modificar dicho artículo 11, en el sentido de posibilitar el abono de las ayudas conforme se vaya justificando parcialmente la inversión realizada.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el artículo 1 del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de enero de 2004.

Se modifica el artículo 11 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 7 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera, que tendrá la siguiente nueva redacción:

“Artículo 11. Forma y secuencia del pago y justificación de la subvención.

El abono de las ayudas se podrá realizar de una sola vez o de forma parcial, en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, a cuyo efecto, previamente, deberá presentar en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la concesión de las ayudas, la factura o facturas definitivas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de la inversión realizada, si no fueron presentados con la solicitud; justificante de su adscripción a la concesión de servicio regular; ficha de Inspección Técnica de Vehículos de los vehículos nuevos adquiridos; y 2 fotografías de los vehículos pintados en las que se distingan claramente sus matrículas.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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