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PESCA DE CORAL ROJO EN LAS AGUAS INTERIORES DEL LITORAL

07/10/2004
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Decreto 389/2004, de 21 de septiembre, por el que se regula la pesca de coral rojo (Corallium rubrum) en las aguas interiores del litoral catalán (DOGC de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

DECRETO 389/2004, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA PESCA DE CORAL ROJO (CORALLIUM RUBRUM) EN LAS AGUAS INTERIORES DEL LITORAL CATALÁN

La Directiva 92/443/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como el Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, incluyen el coral rojo (Corallium rubrum) en la lista de especies que pueden ser sometidas a una explotación regulada.

Asimismo, el Reglamento CEE 1626/1994, del Consejo, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, restringe los instrumentos para la recolección del coral a los puramente manuales.

El Decreto 291/1983, de 30 de junio, sobre extracción de coral rojo, regula la recogida en las aguas interiores del litoral catalán. Dado que han transcurrido veinte años desde que se estableció esta normativa, y que en este período los datos disponibles apuntan a una disminución generalizada del recurso en nuestro litoral, se considera necesario revisarla y actualizarla con el objeto de fijar unas zonas concretas de explotación y un número determinado de autorizaciones; de esta manera habrá un mayor control sobre el recurso para conseguir su sostenibilidad.

De acuerdo con lo que establece el artículo 1 del Reglamento CEE 1626/1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Asimismo, en la tramitación de esta disposición se ha consultado al sector pesquero afectado, y se ha hecho el trámite del período de información pública que prevé la normativa vigente para la tramitación de disposiciones de carácter general.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

A propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de este Decreto es la regulación de la extracción de coral rojo (Corallium rubrum) dentro de las aguas interiores del litoral catalán.

Artículo 2

Ejercicio de la actividad

2.1 Es requisito indispensable para la extracción de coral rojo en aguas interiores de Cataluña estar en posesión de la autorización correspondiente otorgada por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

2.2 No se puede simultanear esta actividad con el ejercicio de ninguna otra actividad pesquera y/o marisquera.

2.3 La persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca debe establecer mediante una orden el período de pesca autorizado.

Artículo 3

Requisitos de los/las coraleros/as

Para poder ejercer la extracción de coral rojo, los/las coraleros/as deben cumplir los requisitos siguientes:

3.1 Estar asociado a una cofradía de pescadores catalana.

3.2 Estar en posesión del título de buzo profesional suficiente de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

3.3 Realizar la actividad con una embarcación de lista 4a adecuada para esta actividad. También podrá utilizarse una embarcación de lista 3a con autorización previa y expresa de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 4

Solicitudes

4.1 Las solicitudes para obtener las autorizaciones deben dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos y deben presentarse entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

4.2 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación siguiente:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante: fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título de buzo profesional correspondiente.

c) Fotocopia compulsada del diario de buceo profesional actualizado con el certificado médico en vigor, al que hace referencia la Disposición adicional primera del Decreto 265/2003, de 21 de octubre.

d) Fotocopia compulsada de la Libreta de inscripción marítima.

e) Certificado de asociación a una cofradía de pescadores de Cataluña.

f) Libro de registro de coral rojo, en caso de poseerlo de años anteriores.

g) Fotocopia compulsada del rol de las embarcaciones que se pretenden utilizar, donde consten las características y los despachos efectuados.

h) Declaración personal de los kilogramos de coral rojo que se dispone en stock con anterioridad al inicio de la campaña.

i) Certificación de la inspección pesquera conforme se ha verificado la declaración de stock inicial.

4.3 Asimismo, en las solicitudes se hará constar la zona o zonas en las que quiera extraerse coral. Estos datos también quedarán reflejadas en la autorización.

Artículo 5

Autorizaciones

5.1 Las autorizaciones debe otorgarlas la persona titular de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

5.2 Las autorizaciones son personales e intransferibles, y tienen validez para la campaña de pesca que se determinará cada año por medio de una orden de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

5.3 Únicamente se puede ser titular de una autorización por zona.

Artículo 6

Criterios de prioridad en la concesión de la autorización

6.1 Cuando el número de solicitudes supere el de autorizaciones, deben otorgarse de acuerdo con los criterios de prioridad siguientes:

a) No tener ninguna sanción por resolución administrativa firme durante el período de dos años anterior a la fecha de solicitud.

b) Tener más antigüedad demostrada en el ejercicio de la actividad, de acuerdo con los datos que consten en los archivos o registros administrativos.

c) Haber ejercido la profesión con continuidad, de acuerdo con los datos que consten en los archivos o registros administrativos.

6.2 Una vez concedidas las autorizaciones de acuerdo con los criterios de prioridad anteriores, las que queden disponibles serán sorteadas entre el resto de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 7

Extracción de coral rojo

7.1 La extracción de coral rojo debe realizarse obligatoriamente a mano, y se utilizarán sólo piquetes y equipos de buceo autónomos o semiautónomos.

7.2 La extracción de coral rojo debe realizarse, exclusivamente, entre la salida y la puesta de sol.

7.3 Debe realizarse una única inmersión al día con independencia de la zona donde se efectúe.

7.4 Las inmersiones deben realizarse como mínimo en pareja, y cada uno de los coraleros debe ser titular de su propia autorización.

7.5 Los coraleros deben extraer el coral rojo personalmente.

Artículo 8

Talla mínima y extracción máxima

8.1 Anualmente, cada coralero/a autorizado/da puede extraer una cuota máxima de 400 kg de coral rojo en bruto, considerando la suma de las extracciones realizadas en diferentes zonas y también las que puedan realizar en aguas exteriores. La Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos puede reducir esta cantidad en zonas específicas en función del estado del recurso.

A efectos de lo que establece el apartado anterior sólo se acepta una diferencia de un 10% entre el coral en bruto y el coral neto.

8.2 No puede extraerse ninguna rama de coral rojo con diámetro inferior a 7 mm en el punto de fractura. Cuando el estado de conservación del recurso lo haga necesario, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos puede incrementar este diámetro mínimo.

Artículo 9

Vedas

La persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, con informe técnico previo del órgano competente de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, puede establecer zonas de veda para la pesca del coral rojo, en función del estado del recurso, o en los casos que se detecten agentes patógenos que afecten al esqueleto.

Artículo 10

Zonas autorizadas de extracción de coral rojo y número máximo de autorizaciones

10.1 Las zonas del litoral catalán donde puede extraerse coral rojo y el número máximo de autorizaciones para cada una son las siguientes:

Entre la frontera con Francia y el límite sur del término municipal de Roses: 10.

Entre el límite norte del término municipal de L'Escala y el cabo de Begur: 2.

La persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca puede modificar, con informe técnico previo del órgano competente de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, tanto las zonas para la extracción de coral rojo como el número máximo de autorizaciones en cada una.

10.2 La extracción de coral en la zona comprendida dentro del ámbito marino del parque natural de Cap de Creus se efectuará de acuerdo con la Ley 4/1998, de 12 de marzo.

Artículo 11

Comunicación de nuevos bancos de coral rojo

Todo coralero que descubra un nuevo banco está obligado a comunicarlo a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos con el mayor detalle posible (localización, abundancia, calidad). Asimismo, los coraleros deben comunicar a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos cualquier irregularidad que observen relacionada con actividades extractivas, estado de conservación del recurso y disminuciones de la calidad.

Artículo 12

Recogida de muestras

Los órganos competentes de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos pueden solicitar a los coraleros la cesión de muestras de coral con el fin de efectuar estudios sobre la biología o el estado de los individuos.

Artículo 13

Régimen sancionador

13.1 El incumplimiento de lo que prevé este Decreto se regirá por lo que establece la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, modificada por las leyes 15/2000, de 29 de diciembre, y 21/2001, de 28 de diciembre.

13.2 La inspección y el control sobre las actividades reguladas por este Decreto será ejercido de acuerdo con lo que dispone el Decreto 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.

Artículo 14

Control de desembarques

14.1 Para controlar la extracción y el transporte de coral rojo, cada coralero debe disponer de un Libro de registro facilitado por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, cuyas hojas son triplicadas y autocopiables.

14.2 Inmediatamente después de cada desembarque, el Libro debe ser presentado a la cofradía de pescadores del puerto de desembarque junto con el coral extraído. El secretario de la cofradía debe certificar las capturas obtenidas mediante la firma y el sello de la cofradía. Las capturas efectuadas en días festivos o cuando las cofradías queden cerradas deben ser certificadas el día hábil siguiente. Durante los diez días posteriores a la finalización de la campaña, las cofradías deben remitir a la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos un informe donde consten las cantidades extraídas por cada coralero.

14.3 El Libro de registro sirve de documento de transporte hasta su primera venta.

Artículo 15

Venta

Cuando el coralero realice una venta, tiene la obligación de anotarla en el Libro de registro, con especificación de la cantidad (kg) vendida, los datos de identificación fiscal del comprador y la fecha.

Disposición adicional

Se faculta a la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este Decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 291/1983, de 30 de junio, sobre extracción de coral (DOGC núm. 291, de 22.7.1983).

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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