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AYUDAS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE MONTES

07/10/2004
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Orden de 1 de octubre de 2004, por la que se convocan ayudas en el marco de la gestión sostenible de montes y se regula el procedimiento para su concesión (DOE de 7 de octubre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE MONTES Y SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA SU CONCESIÓN

El Decreto 83/2004, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas en el marco de la gestión sostenible de los montes (D.O.E. nº 65, de 8 de junio de 2004) establece, en su artículo 12, que la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente procederá, mediante Orden, a la convocatoria de tales ayudas, a la fijación del procedimiento de tramitación, resolución y pago de las mismas, y a la valoración de las distintas unidades de obra.

En virtud de lo expuesto, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria y la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la gestión sostenible de los montes y contribuir a la mejora de la biodiversidad.

Artículo 2.- Financiación prevista.

Para la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, se imputan al Proyecto:

(Tabla omitida)

En aplicación de la Disposición adicional segunda del Decreto 83/2004, se establece que la partida presupuestaria indicada se dividirá en dos grupos presupuestarios, reservándose un 70% para las solicitudes que se encuentren incluidas en los Espacios Naturales Protegidos incluidos en el Anexo I, conforme a lo definido en el artículo 2 punto 3 de dicho Decreto. El 30% restante se aplicará al resto de solicitudes.

No obstante, lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permitiesen, esta cantidad podría verse incrementada mediante los Fondos de la Comunidad Autónoma y los Fondos Comunitarios del FEOGA Orientación.

Artículo 3.- Condiciones de acceso.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de la superficie afectada en el Registro de Explotaciones Agrarias.

2. Se admitirá una sola solicitud por interesado, ya sea persona física o jurídica, con independencia del número de fincas que compongan la explotación y su ubicación. En caso de que la solicitud abarque varias fincas, éstas se relacionarán en la página segunda de la solicitud.

3. Los datos para determinar la titularidad y descripción de la explotación forestal se tomarán de oficio a partir de la información actualizada en el Registro de Explotaciones Agrarias. Las parcelas objeto de ayuda deberán estar declaradas en el Registro de Explotaciones Agrarias como monte o terreno forestal (declarando el arbolado existente en la parcela), con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria. Los códigos forestales objeto de declaración en el registro de explotaciones actualmente son las denominaciones que se relacionan en el Anexo II.

4. No podrán concederse ayudas para montes de titularidad pública ni para fincas particulares cuya gestión forestal esté a cargo de la Administración forestal en virtud de algún pacto o contrato.

5. La concesión de estas ayudas será incompatible con otras establecidas por las Administraciones públicas para la misma finalidad, así como con aquellas superficies que tengan subvenciones reconocidas para la forestación de tierras agrícolas en virtud de la aplicación del artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1.257/1999, del Consejo.

Artículo 4.- Actuaciones.

Son objeto de ayuda las actuaciones siguientes:

1. Restauración de la cubierta vegetal en aquellos montes destruidos por incendios, plagas, enfermedades o por catástrofes naturales.

2. Trabajos de apoyo a la regeneración natural y trabajos encaminados a conseguir en las masas forestales densidades adecuadas a su estado óptimo ecológico.

3. Trabajos selvícolas e infraestructuras encaminadas al mantenimiento, conservación, protección y mejora del monte.

4. Repoblaciones forestales.

5. Operaciones de mantenimiento de las repoblaciones efectuadas por los particulares y que no estén acogidas al artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo.

6. Cambios de especie forestal en masas de eucaliptos, por otras especies arbóreas.

7. Redacción de proyectos y planes técnicos de ordenación y gestión de montes que sean aprobados por la Administración.

8. Trabajos efectivos o urgentes para evitar los procesos de erosión.

9. Gestión técnica en Asociaciones de Propietarios Forestales.

Artículo 5.- Superficie máxima e importe de las ayudas.

1. Se limita la superficie objeto de trabajos subvencionables a un máximo de 50 hectáreas por solicitud.

Cuando se trate de la redacción de un proyecto o plan técnico de ordenación, y únicamente respecto a dicha redacción, no existirá la anterior limitación de superficie.

2. La subvención máxima por solicitud se fija en 30.000 euros. En todo caso se aplicarán los siguientes porcentajes al importe de la inversión (ejecución material) aprobada:

a) En las solicitudes referidas a terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos (Anexo I), en aquéllas cuyo solicitante sea una Asociación Forestal, en aquéllas que incluyan trabajos amparados en un proyecto o plan técnico de ordenación aprobado por la Administración, así como en las solicitudes de aprobación de un nuevo proyecto o plan técnico de ordenación, el importe de las ayudas será el 75% de la inversión.

b) En el resto de solicitudes, el importe de las ayudas será el 60% de la inversión.

3. La valoración de los trabajos o actuaciones subvencionables debe alcanzar un mínimo de 300 euros para poder ser estimada cada solicitud. En caso contrario, se desestimará la solicitud.

4. Sólo se podrán subvencionar los importes de ejecución material de las actuaciones, excluyendo los impuestos aplicables a las mismas.

Artículo 6.- Prioridades de actuación.

Se tramitarán íntegramente y, en su caso, se estimarán las solicitudes de ayudas presentadas, hasta que se agote el crédito presupuestario asignado conforme al artículo 2 de esta Orden según los siguientes criterios de prioridad dentro de cada grupo presupuestario:

1. Asociaciones Forestales que soliciten trabajos incluidos en un proyecto o plan técnico de ordenación aprobado por la Administración.

2. Resto de titulares que soliciten trabajos incluidos en un proyecto o plan técnico de ordenación aprobado por la Administración.

3. Asociaciones forestales.

4. Solicitudes que entre sus actuaciones incluyan la redacción de un proyecto o plan técnico de ordenación.

5. Resto de expedientes.

Dentro de cada uno de los cinco niveles anteriores, se dispondrá la tramitación de los expedientes por orden de registro de entrada hasta agotar el crédito presupuestario establecido.

Artículo 7.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán formularse en impresos normalizados al efecto, que estarán a disposición de los interesados en los siguientes centros administrativos: Dirección General de Medio Ambiente, Avda. de Portugal, s/n. de Mérida; Servicio Forestal, Caza y Pesca, Carretera de San Vicente, nº 3; Servicio Forestal, Caza y Pesca de Cáceres, Avda. Primo de Rivera, nº 2; y Oficinas Comarcales Agrarias.

2. Las solicitudes se entregarán en los registros administrativos de los centros antes citados, o bien se harán llegar a ellos por cualquiera de los procedimientos que permite el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. El plazo para la admisión de solicitudes será de veinte días naturales iniciándose el cómputo a los diez días naturales de la entrada en vigor de la presente disposición.

Artículo 8.- Documentación de la solicitud.

Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los siguientes documentos:

1. Documentación técnica.

a. Para las actuaciones consistentes en redacción de un proyecto o plan técnico de ordenación y gestión de montes, se presentará un anteproyecto original y dos copias, firmados por Ingeniero de Montes o Ingeniero Técnico Forestal. El contenido mínimo que debe constar en dicho anteproyecto es el establecido en el Anexo III.

b. Para el resto de las actuaciones se presentará la documentación que a continuación se detalla:

b.1. Memoria/s según modelo normalizado (una por cada zona de actuación incluida en la solicitud), ajustándose en cada unidad de obra a las condiciones técnicas establecidas en el Anexo I del Decreto 83/2004. Las suscribirá el solicitante si la superficie solicitada es inferior o igual a 10 hectáreas. Si la superficie es mayor de 10 hectáreas, las firmará un técnico competente.

b.2. Planos:

b.2.1. Para todos los expedientes, cuatro copias de:

• Plano catastral o plano del Sistema de Información Geográfica Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (S.I.G oleícola) con polígonos, parcelas y escala perfectamente definidos, donde se señalen claramente la zona o zonas de actuación.

• Plano de situación a escala 1:50.000 o, preferiblemente, 1:25.000, con coordenadas geográficas, en el que deberán aparecer la finca completa y las superficies de actuación, indicando además claramente el acceso a la finca y a los rodales de actuación.

b.2.2. Además, si la superficie de actuación es superior a 10 hectáreas:

• Plano original actualizado, y tres copias, de la superficie de actuación debida y ampliamente referenciada en sus límites, a escala 1:5.000 ó 1:10.000 y con curvas de nivel a equidistancia máxima de 10 metros, y firmado por técnico competente. Se habrán señalado claramente las zonas de actuación e incorporado todas las referencias existentes sobre el terreno para su perfecta localización y delimitación.

En los casos en que las actuaciones propuestas se vayan a desarrollar en un Espacio Natural Protegido con Plan Rector de Uso y Gestión en vigor, se someterán al procedimiento de evaluación ambiental los trabajos que específicamente se haya determinado en el mismo.

Cuando, para valorar adecuadamente el alcance de los trabajos propuestos, la Administración necesite ampliar alguno de los documentos técnicos ya incorporados o contar con alguno nuevo, requerirá al solicitante para que en un plazo máximo de un mes aporte lo necesario.

2. Documentación administrativa.

a. Cuando el solicitante sea una persona física, una fotocopia compulsada o cotejada de su D.N.I.

b. Cuando el solicitante sea una persona física que actúe a través de un representante, se presentará la acreditación según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

c. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, copias compulsadas o cotejadas del C.I.F., de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad, de los comprensivos de las facultades del representante y del D.N.I. de éste.

d. Alta de terceros de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda debidamente cumplimentada y sellada por la entidad bancaria para su trámite. En caso de tener la cuenta señalada en la solicitud inscrita con anterioridad, se presentará una fotocopia de dicha inscripción.

e. Las Asociaciones Forestales deberán presentar además:

e.1. Certificado de inscripción, con al menos un año de antigüedad, en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Junta de Extremadura.

e.2. Certificado del Secretario de la Asociación en el que se especifique que la Asociación Forestal cumple los requisitos establecidos por el artículo 2 punto 4 del Decreto 83/2004 que se recogen en el modelo del Anexo IV.

e.3. En caso de que la Asociación solicite ayuda para la Gestión Técnica, deberá indicarlo expresamente el Secretario de la Asociación en un escrito en el que también hará un breve resumen de en qué va a consistir dicha Gestión Técnica.

f. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario en los términos regulados en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en los artículos 7.1 y 8 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa adopción de la resolución que proceda, todo ello de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 10.- Calificación de solicitudes.

1. Agotado el plazo de presentación de las solicitudes, y en su caso tras el trámite de subsanación de las mismas, la Dirección General de Medio Ambiente, analizará los expedientes en sus aspectos administrativos, técnicos y ambientales. Las inspecciones que se realicen en las fincas, para valorar la adecuación técnica y ambiental de los trabajos propuestos se ajustarán exclusivamente al contenido de las solicitudes, no siendo posible la modificación de su contenido por parte de la Administración.

2. Serán causas de desestimación de las solicitudes de ayudas las siguientes:

a. Tras cruzar los datos con otras ayudas de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, comprobar que el solicitante ha percibido otra ayuda por los mismos conceptos y superficies, o que le ha sido concedida.

b. En el supuesto de que el solicitante presente dos o más solicitudes en esta convocatoria de ayudas, sólo se tramitará la primera solicitud careciendo de validez las posteriores excepto que se produzca una renuncia expresa del interesado a las no válidas.

c. Solicitar ayuda para la repoblación o densificación con alguna especie no recogida en el Anexo I del Decreto 83/2004.

d. Solicitar ayuda para trabajos que no cumplan las condiciones técnicas indicadas en el Anexo I del Decreto 83/2004.

e. No haber obtenido la solicitud el dictamen favorable del informe técnico o ambiental.

f. Que los trabajos para los que se solicita ayuda se encuentren ejecutados parcial o totalmente antes de que se haya adoptado la resolución, o en el momento de visita de los técnicos inspectores o ambientales.

g. Solicitar ayuda para trabajos que no cumplan los objetivos forestales y ambientales de este programa.

h. Que la solicitud proponga actuaciones incompatibles con el régimen de explotación del terreno.

i. Que las superficies de actuación no estén correctamente declaradas en el Registro de Explotaciones Agrarias como forestales (en los términos del artículo 3.3 de esta Orden y del Decreto 83/2004).

j. Cualquier causa que suponga incumplimiento de la normativa vigente en esta materia.

Artículo 11.- Órgano competente y plazo para resolver.

1. El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente, resolverá las solicitudes presentadas en el plazo de un año, contado desde la fecha de adopción de la presente Orden.

2. La no resolución expresa en dicho plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de subvención, sin perjuicio de que la Administración pueda adoptar una resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Artículo 12.- Obligaciones del beneficiario.

Además de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 83/2004, junto con la solicitud de certificación se deberá presentar:

– Para todos los Expedientes en que se haya aprobado repoblación o densificación documentación acreditativa de la procedencia e identificación del material forestal de reproducción utilizado, según lo establecido en el Anexo I del Decreto 83/2004 (etiquetas originales y documentos) y el resto de legislación en esta materia.

– Para aquellos Expedientes con subvención concedida superior a 1.500 euros se presentará: facturas originales o documentos contables de valor probatorio equivalente, así como los documentos que justifiquen el abono de esos pagos.

– Para aquellos Expedientes con subvención concedida inferior a 1.500 euros los módulos a que hace referencia el punto 3 del artículo 10 del Decreto 83/2004 son los que figuran en el Anexo V de esta Orden.

Artículo 13.- Compromisos del beneficiario.

Además de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 83/2004, el titular se compromete a comunicar a la Administración en el período de vigencia de la resolución aprobatoria cualquier cambio en la titularidad que afecte a la parcela objeto de la subvención y por tanto a la recepción de la misma por parte del titular.

Artículo 14.- Comprobación de la ejecución y pago de las ayudas.

1. No se procederá a la inspección de los trabajos hasta que el beneficiario adjunte en el plazo establecido para ello la documentación señalada en el artículo 12.

2. Sólo se realizará una certificación por expediente.

3. Notificada la realización de los trabajos y completada la documentación que acompaña a la misma, el personal de la Dirección General de Medio Ambiente procederá a inspeccionar las obras objeto de ayuda, extendiendo certificación de los trabajos realizados conforme a la resolución aprobatoria, indicando el importe de subvención que a los mismos corresponde, todo ello de acuerdo con la valoración de las unidades de obra establecidas en el Anexo V y el presupuesto aprobado. Será imprescindible para el cobro de la subvención haber ejecutado de acuerdo con la resolución como mínimo el 30% de la inversión aprobada, siempre que en la superficie trabajada la labor realizada haya sido completa.

En el supuesto de que la resolución aprobatoria incluya ayudas para la redacción de un proyecto o plan técnico de ordenación y gestión de montes, su aprobación implicará la certificación de su realización y el abono posterior de la ayuda correspondiente.

4. En las repoblaciones por siembra, la certificación que acredite la finalización de los trabajos se emitirá una vez las semillas hayan germinado y sea observable la plántula sobre el terreno.

5. Una vez realizada por parte del técnico inspector la comprobación de las obras, y antes de tramitar el pago de la subvención, la Administración comprobará de oficio que el titular se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales (con la Hacienda Estatal y Autonómica) y frente a la Seguridad Social. Para ello, en la solicitud de ayudas el interesado autorizará expresamente a los departamentos gestores de ayudas para realizar tal comprobación. Si en algún caso esta actuación de oficio no fuese posible, se le podrá requerir al interesado la aportación de dichos documentos.

6. Cuando, como consecuencia de la comprobación de los trabajos efectivamente realizados y de la consecuente certificación, se vaya a proponer el abono de la subvención en una cuantía inferior a la reconocida en la resolución descrita en el artículo 11 de esta Orden, antes de adoptar dicha propuesta se concederá un trámite de audiencia al interesado. No se realizará dicho trámite cuando la minoración coincida en todos sus términos con lo expresado por el interesado en la notificación de finalización de trabajos.

Artículo 15.- Causas de revocación de la subvención.

1. Procederá la revocación de la subvención, previa audiencia del interesado, genéricamente, en todos los casos de incumplimiento por parte del adjudicatario del destino o finalidad para el que se hubiese otorgado aquélla, así como en el supuesto de obstaculización de la labor inspectora de la Administración. En particular, procederá la revocación cuando:

a. No se hayan ejecutado los trabajos o se hayan ejecutado técnicamente de modo diferente al establecido en Anexo I del Decreto 83/2004 o en la resolución aprobatoria.

b. Se haya incumplido en la realización de los trabajos el condicionado técnico o ambiental, establecido en la resolución aprobatoria.

c. Se hayan ejecutado los trabajos fuera del plazo determinado en la resolución aprobatoria.

d. Se hayan ejecutado los trabajos en un lugar distinto al especificado en la resolución aprobatoria, aunque ambos lugares se encuentren situados en la misma finca.

e. No se haya cumplido en plazo cualquiera de las obligaciones de comunicación, acreditación o envío de documentación establecidas en el artículo 12 de esta Orden.

f. El adjudicatario haya falseado u ocultado datos a la Administración, tanto los datos personales como los incluidos en los proyectos, la memoria o los planos.

g. Cuando el titular de la subvención tenga deudas con los organismos Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica y Seguridad Social y no lo subsane en el período que se otorgue.

h. Por el incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el Decreto 83/2004, en esta Orden de convocatoria y específicamente en la resolución estimatoria de la subvención.

i. En los demás supuestos establecidos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Mediante resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se acordará, en su caso, el incumplimiento de las condiciones o el destino de la subvención, según establece el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones. El mismo procedimiento se seguirá, en lo que resulte compatible, en el supuesto de constatarse la obstrucción a la labor inspectora.

Artículo 16.- Prórroga de la resolución aprobatoria.

1. Una vez adoptada la resolución por la que se conceda la subvención, los trabajos deberán ser ejecutados en el plazo en ella establecido.

2. No obstante, cuando el beneficiario de una subvención compruebe la existencia de circunstancias extraordinarias que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actividades previstas en el plazo señalado, podrá dirigir al órgano gestor de las ayudas una solicitud que:

a. Sólo podrá formularse antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución aprobatoria.

b. Detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.

c. Indicará qué ampliación de plazo propone incluir en la resolución aprobatoria, y en qué medida permitiría lograr una ejecución satisfactoria de los trabajos. En cualquier caso la Administración concederá el período que considere e irá determinado en la resolución de concesión.

3. En el plazo máximo de tres meses desde que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio administrativo tendrá efectos estimatorios.

Artículo 17.- Cambios de titularidad.

1. Cuando se haya operado la transmisión de la explotación para la que se haya solicitado o reconocido la ayuda, para poder percibir ésta el nuevo titular deberá solicitar expresamente a la Dirección General de Medio Ambiente la subrogación en los derechos y deberes reconocidos en el expediente al anterior titular de la explotación, antes de que finalice el plazo de ejecución de los trabajos establecido en la resolución de estimación de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de transmisión.

2. Para ello, con la solicitud se adjuntarán copias cotejadas o compulsadas de la documentación justificativa de la transferencia de la explotación y de la acreditativa de cumplir los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas.

Artículo 18.- Medidas de Publicidad.

Los beneficiarios deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la subvención teniendo en cuenta las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Disposición adicional única.

En el caso de que se proponga como actividad subvencionable una actuación que deba ser autorizada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se considerará implícita la solicitud de autorización sustantiva en el caso de que la resolución apruebe la subvención, y en consecuencia en estos casos la resolución aprobatoria concederá al mismo tiempo la autorización sustantiva.

Disposición final primera.- Autorización.

Se autoriza al Director General de Medio Ambiente para dictar, dentro de sus competencias, las normas complementarias y arbitrar los medios que estime oportunos para el mejor desarrollo de cuanto se dispone en la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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